Para asegurarte un interés alto por el máximo tiempo posible… si contratas un depósito de 6 meses a lo mejor cuando te venza los intereses pueden estar más bajos que ahora… no se sabe y es mejor pájaro en mano que ciento volando…
Yo creo que es el eterno dilema que vivimos todos ( y que nadie sabe a ciencia cierta) por un lado los movimientos han sido ascendentes por lo que ir a corto plazo está en la lógica de las subidas del BCE , pero por otro lado está el mensaje ( las subidas ya parece que están han tocado techo o están cerca del límite) en esa tesitura uno debe decidir si coloca su dinero en los productos a más plazo asegurando una rentabilidad que podria ser mejor en unos meses o espera y se encuentra que esos productos o tipos ya no están disponibles tras esos meses, la decisión debe ser personal, a mi forma de ver ante la dificultad de pronóstico , cualquiera de ella tiene una base razonable, así que posiblemente lo más lógico sería diversificar y repartir entre el corto y el largo plazo y jugar las dos partidas ( siempre que la disponibilidad de dinero y circunstancias personales lo permitan) y sobre todo sentirse bien con lo que se haya hecho , un saludo.
Totalmente... por ejemplo, hay gente que contrató a 5 años en 2020, quizás a un 1,10-1,20%, que en el momento eran depósitos buenísimos, ya que el euribor estaba al -0.50%...
Lo que se preveía en 2020 eran tipos bajos durante mucho tiempo... por lo tanto podemos decir que fue un gran acierto los dos primeros años y luego los tres últimos un fracaso... lo comido por lo servido.
Estupendos argumentos!!! Si el 50% del capital se coloca en corto plazo y el otro 50% se coloca en largo plazo, acertarás en tus decisiones al 50%. Si colocas todo el capital sólo en una de las opciones (bien a corto plazo o bien a largo) puedes acertar al 100% pero también puedes patinar al 100%.
Si así es , yo he tenido depósitos que en su momento fueron una buena opción y al final un fracaso y no me he sentido mal por ellos , ante el carácter impredecible de los sucesos , si es su momento hiciste algo que con aquella información era razonable , pues bien hecho está, lo bueno de los depósitos a diferencia de la bolsa por ejemplo es que siempre juegas con el capital garantizado ( lo malo es que el margen de ganancia tb suele ser más bajo) así que al menos las decisiones solo te afectan sobre el interés y no sobre el principal, un saludo.
Discrepo de esa afirmación: "Las cuentas canceladas no computan para el límite del saldo medio conjunto del 4T". Eso no consta, que yo sepa, en ningún artículo de la normativa ni en ninguna pregunta frecuente sobre el 720. No sé de dónde lo puede haber sacado Monillo.
En el caso que comentas, yo entiendo que (aunque no hay saldo a 31 de diciembre) si el saldo medio del último trimestre es superior a 50000 sí habría que declararlo en el 720. No he hecho los cálculos, pero si el deposito vence el 15 de diciembre y es de 100000 euros es fácil que sí pase de esos 50000.
¿Para qué querría Hacienda saber en el modelo 720 sobre dinero que no está en el extranjero? Si tienes una única cuenta con 100k abierta el 1 enero y se cancela el 20 diciembre, eso da un saldo medio 4T de esa cuenta de 100k*80/92=86.956,52€. Cuando se cancela, el capital va a otra cuenta del extranjero o a España.
Si va a otra cuenta extranjera, ya se computa por esa otra cuenta.
Si va a España, ¿harías el mod 720 poniendo esa única cuenta cerrada a 31dic? ¿La declararías como alta y baja en el mismo ejercicio? Hacienda podría interpretarlo como un error al rellenar el formulario. En las cuentas canceladas, el formulario del mod 720 tampoco deja poner el saldo medio. Pregunta 7 El modelo 720 se confecciona con las cuentas vigentes a 31dic y con las cuentas canceladas si fueron informadas en ejercicios anteriores. Para informar de las cuentas vigentes a 31dic se pide: - el saldo a 31dic - el saldo medio del 4º trimestre
No se informa nunca de cuentas no vigentes a 31dic salvo de las informadas en ejercicios anteriores: - No se debe informar de las cuentas abiertas y canceladas en el mismo ejercicio. - No se debe informar de las cuentas abiertas en ejercicios anteriores pero no declaradas y canceladas en el ejercicio actual.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Este es el artículo citado en la imagen que acaba de postear @monillo
Si abres 100k en el extranjero el 1ene y cancelas el 30sep, es lo mismo que si cancelas el 20dic. Esa cuenta no computa para calcular el saldo medio total en el extranjero, ni tampoco se informaría de ella en caso de tener que presentar el mod 720 por otras cuentas.