Sisi.. lo entiendo, pero yo pensaba que se ponía en ignorados a alguien que podía haber dicho algo que no te gusta o es ofensivo... pero este usuario no he leído que haya opinado nada criticable... igual me equivoco
Gracias por tu defensa. Creo q ha confundido el tiro Incluso a veces he sido yo el q ha intentado poner orden , pero bueno si él cree q yo no le voy a a portar nada pues en su derecho está
- Pero entonces, si he tenido un depósito de más de 50k y se abrió y venció en 2023 (en concreto entre feb-ago) no tengo que informar sobre él? ...y no tengo que declarar los intereses en el IRPF? Aquí hay algo que se me escapa - Y de las demás cuentas, solo hay que informar de las que tienen saldo a 31 de diciembre ó e el último trimestre superior a cero?
Así es. Ejemplo. En la venta perdiste 3.000 € y si de RNCM has tenido 6.000 su 25% son 1.500 que compensas (no tributarás por ellos, no irán a la base imponible) y el año siguiente si vuelves a tener otros 6.000 de RNCM pues con su otro 25% ya habrás compensado el 100% de la pérdida inmobiliaria. Te dan 5 años máximo (este año + los 4 siguientes) para hacer esto y en este caso en 2 años ya estaría compensada toda la pérdida . https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/manuales-practicos.html (asumo tirón de oreja por caer en el off-topic)
Así es como bien te ha dicho el compañero @fernandore En la renta SIEMPRE se ponen los intereses, pero para el 720 ese depo es como si no hubiera existido. El 720 es una foto del 31dic.
Vale, si tengo que hacer el 720 por otras cuentas abiertas aun en vigor, pero no tengo que incluir información sobre el depósito abierto y cerrado en 2023, es así verdad?
No es quien no opina como yo, es quien suelta una mentira y luego no responde a lo que ha dicho.. y sale por peteneras con otro tema.. si lo dices por el brujo Lolo, que me reporte, me la trae al pairo y tú? eres el abogado de los Trolls? Si lees ahora lo sucedido creo que no has visto varios mensajes que ya han sido borrados por los administradores, así que creo que no eres consciente de todo lo sucedido.. gracias por el consejo, pero no me hace falta... Y no sigamos con el off topic ..
No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?
A ver explicando de otra forma. - En el modelo 720 (bienes extranjeros) se declara el patrimonio extranjero o saldos a 31dic. No los intereses. - En el modelo 100 (declaración de la renta) se declaran las ganancias tanto españolas como extranjeras (intereses). No el patrimonio o saldos.
Eso voy hacer, cambiar la vinculada a Renaultbank con la remunerada y me ahorro un día de travesía.
Y lo de mirar la fecha de fin de los depósitos estirando los días en Facto, lo empecé hacer después de darme cuenta de la cagada con este depósito y ahora lo pongo siempre los lunes.