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¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

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CÓDIGO AMIGO

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#18031

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Hace años que utilizo la deducción por doble imposición internacional, y no siempre se recupera el 100%.

 
El artículo 80 de la Ley del IRPF establece que los contribuyentes pueden aplicar un deducción por doble imposición internacional. Esta deducción busca aliviar la carga tributaria de aquellos que ya han pagado impuestos fuera de España, reduciendo el impuesto a pagar en el país. 

Deducción por doble imposición internacional

 Dependiendo de si se está en el marco de un convenio para evitar la doble imposición, se pueden aplicar dos métodos: 
  1. Método de deducción: Este es el más común y permite deducir los impuestos extranjeros pagados, hasta el límite de la cuota íntegra del IRPF que correspondería en España sobre esos mismos ingresos. Es decir, la deducción puede reducir la factura tributaria en España, pero solo hasta el límite del impuesto que correspondería pagar en España por esos ingresos.
  2. Método de exención: En ciertos casos (especialmente con países de la UE o EEE), los ingresos obtenidos en el extranjero pueden quedar exentos de tributación en España, lo que significa que no se tendrían en cuenta a efectos de la base imponible del IRPF español. Esto evita la doble imposición pero también impide que esos ingresos contribuyan a reducir la base imponible de otros ingresos que sí tributan en España.

¿Recuperas el 100% de lo retenido en exceso?

 No siempre es posible recuperar el 100% de lo retenido en exceso, ya que la deducción está limitada a la cuota del IRPF que corresponde a esos ingresos en España. Por ejemplo: 
  • Si los impuestos pagados en el país extranjero son superiores a los que corresponderían en España por esos mismos ingresos, solo se podrá deducir hasta el límite de la cuota española. En este caso, no se recuperaría el 100% del impuesto extranjero.
  • Si los impuestos extranjeros son inferiores a los de España, se aplicará la deducción por el monto realmente pagado, pero también se tendrá que pagar la diferencia a la Hacienda española.

Resumen

 
  • puedes recuperar lo retenido en exceso, pero no siempre el 100%, ya que depende de la cantidad que te correspondería pagar en España.
  • El límite de la deducción será la cantidad de impuestos que correspondería pagar en España por esos ingresos, lo que significa que, en algunos casos, el exceso no se recupera.

En consecuencia, puede que en el caso de Lituania llegues a poder recuperarlo, pero no en dividendos, por ejemplo, de países como Italia o Alemania, donde en teoría se puede pero en la práctica no, salvo que recurras a una asesoría especializada en estos temas.

Y si no, pregúntaselo a los accionistas de MFE (antigua TL5). Hay hilos por aquí en rankia y en más sitios, que demuestran que no hay forma "efectiva" de recuperarlo.

Resumiendo: prefiero evitar estos países como ya dije.

#18033

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

De los dividendos USA, por ejemplo (AAPL, NVDA, KO, etc.) no se recupera la parte retenida en USA que, si rellenas el W8-BEN se queda en el 15%.

De los italianos (con convenio), como ya dije, en teoría "sí". En la práctica "no".
#18034

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Y añado.
Las retenciones españolas son eso retenciones, pueden realmente devolverse y originar resultado negativo en la renta.
Las retenciones del extranjero, no son retenciones en realidad para residentes españoles, sino impuestos. Estas "retenciones" nunca pueden originar resultado negativo por ellas mismas, son deducciones.

Por ejemplo, alguien que el único ingreso total sean 100€ brutos de banco extranjero con retención de 30€ (30%). El convenio dice 15%, pues sólo podrá poner 15€ y el resultado de la declaración será 0€. Las retenciones extranjeras restan cuota pero si la cuota es menor que la retención, no permiten que salga negativa.
El mismo caso en España. Alguien que el único ingreso total sean 100€ brutos de banco español con retención de 19€ (19%). Pone 19€ de retenciones españolas y el resultado de la declaración será -19€. Las retenciones españolas restan cuota y permiten que salga negativa.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#18035

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Pues eso: no siempre se recupera el 100% de lo retenido en el extranjero.
#18036

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Y aquí tienes otra supuesto con dividendos USA (el texto es del antiguo asesor fiscal de Invertia, cuando era "independiente"). (Los nombres y números de las casillas se refieren a las de la declaración de la renta de aquellos años).

Debes de rellenar el desplegable de la casilla 024, indicando si esos dividendos cumplen los requisitos para estar exentos (al ser acciones USA las acciones las debes de haber mantenido en cartera, al menos, un año antes del cobro del dividendo o un año después) el importe íntegro y la retención nacional. Además deberás de rellenar la casilla de deducción por doble imposición internacional, la 734. (Aquí se pone la retención internacional soportada).Pero debes de tener en cuenta que esta deducción es la menor de dos cifras:
   - Impuesto pagado en el extranjero, esa retención del 15% en origen.
  - Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable  gravada en el extranjero.

En este último punto
es donde se encuentra el problema. Si tus dividendos están exentos en la casilla 734 no aparecerá importe, esos dividendos no tributan y no forman parte de la base liquidable, obtendrás la devolución de la retención nacional que sí figura en las retenciones a cuenta, pero la retención en origen no podrás obtener su devolución, ya que no existe doble imposición internacional.


Actualmente, la exención de dividendos sigue otras reglas, que podéis ver aquí:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/que-base-imponible-se-determina-sociedades/exenciones/exenciones-sobre-dividendos-rentas-derivadas-valores.html?faqId=6da07e696a205710VgnVCM100000dc381e0aRCRD

#18037

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Buenas noches, 

Llevas razón solo si no envías la documentación que indica el convenio de doble imposición y el formato correspondiente, el problema es cuando no lo envías, si te retienen más de lo que indica el convenio para recuperarlo tienes que pedírselo al país que ha retenido.

P.e. En Alemania si no has enviado a tiempo la documentación, por dividendos te retienen el 30,5% y en la casilla 0588 solo puedes anotar el 15%, el resto lo deberías solicitar a la hacienda alemana.

Ahora bien si envías la documentación de forma previa, lo que te tramita Raisin, solo te retienen el 15% y los metes todos en la casilla 0588.

Con USA es igual, si has rellenado el W-8BEN sólo te retienen el 15% y los metes todos en el IRPF.

España tiene convenio de doble imposición con casi todos los países, excepto los que son paraísos fiscales. El problema es que salvo algunos bancos (Raisin) o algun bróker, no te suelen gestionar la entrega de la documentación, tienes que hacerlo tu de forma previa y es complicado.

#18038

Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí

Buenas noches,

¿Eso lo has sacado de chatgpt?

¿Llevas años metiendo la retención en el extranjero en la casilla 734? pues ya te vale, esa casilla es:

 Casilla 734: Reserva Canarias 2017. Año de la dotación 

En esta casilla debes indicar el año en el que se realizó la dotación declarada en la casilla anterior.

Guía Básica