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Carta de un Rankiano a los Controladores

177 respuestas
Carta de un Rankiano a los Controladores
Carta de un Rankiano a los Controladores
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#129

Re: Carta de un Rankiano a los Controladores

Pero mira lo fundamental: siguiendo la lógica economica (mejorar el salario) los camareros de aquí se van allí, pero los de allí no vienen aquí. Igual se produce entre los médicos españoles, que se van a trabajar a Portugal porque les pagan mejor que aquí, o los médicos sudamericanos, que se vienen a España porque les pagan mejor que en su pais.

¿porque no se produce esa lógica entre los controladores?¿porque no vienen los controladores del resto de Europa? Podria ser una solición fácil y rápida al déficit de controladores, pero no vienen. Eso me hace pensar que lo de ser controlador en España no es el chollo que nos dicen, sino que nos están contando una milonga.

#130

Re: Carta de un Rankiano a los Controladores... AENA y Gobierno

Pues no se que posibilidades de actuación tiene un trabajador que presta servicios sino dejar de prestarlos. Y no se como dejar de prestarlos sin que se note. Y si no se nota, ese trabajador es prescindible. Y una vez prescidido de ese trabajador los que queden serán imprescindibles, con lo que no tendrán modo de presión, ya que "no se puede perjudicar al consumidor/cliente/usuario", y así se quedan los trabajadores sin libertad de lo unico que pueden negar los trabajadores: su trabajo.

Y si un tabajador no puede realizar presión alguna, entonces no tiene capacidad alguna de negociación, queda completamente en manos de la empresa.

Yo aconsejaria a los controladores, vista la situación, que comiencen una huelga de hambre generalizada, seguramente el único medio que les quede. Esa huelga es innegable que causará indisposición de muchos de ellos, con el tiempo, de todos ellos, aunque igual hasta les niegan la baja. Pero en esas condiciones ni loco cogeria yo un avión. Imaginate que se desmaya el controlador por una hipoglucemia. No negarian el servicio, pero no estarian en condiciones de prestarlo.

#131

Re: Carta de un Rankiano a los Controladores

vamos hombre, creo que estaba bastante claro en mensaje que quería transmitir (al menos eso pensaba), ni el día 1 de mayo ni ningún día de un año bisiesto les han preocupado a estos tíos los derechos de los trabajadores, pero venga que se van a mezclar estos elitistas con el común de los currantes. Por favor, no se como se les ha pasado por la cabeza que podrían llegar a contar con el apoyo de los sindicatos mayoritarios..., sin embargo no son tontos y su estrategia actual es aprovecharse de la crispación político-social existente. Salvo salvaguardar sus intereses por encima de todo lo y los demás les trae al pairo y así lo han demostrado

#132

Re: Carta de un Rankiano a los Controladores

Estimado Wamba, lo de "necio" debes entender que no es personal, en cualquier caso si te molestó lo retiro y lo cambío por ingenuo. Con respecto a lo del salario de 1000-1500, es porque mencionas que te lo habían reducido un 5% y este porcentaje corresponde a`+- esa cifra (la próxima vez di que te lo redujeron un 15% y presupondré que ganas + de 4000). En todo caso no tengo ningún interés en tu sueldo, ni creo que éste sea la vara de medir(te aseguro que lo que gana alguno de mis jefes es inversamente proporcional a su calidad como ser humano, en todos los aspectos). Tampoco considero que todos los funcionarios sean iguales..., a veces me sorprendo.

#133

Re: Carta de un Rankiano a los Controladores

Seguimos con la cantinela de las leyes franquistas.

Las leyes si están en vigor como si son de los egipcios, están vigentes, y por medio de leyes similares se han llevado a termino muchas acciones hasta no hace mucho, como la Ley de Minas, o algunos códigos de edificación, etc, etc, y no por ello su casa se va a caer.

Suena cómico que quien se salta la ley a la torera pida explicaciones a los demás. Si consideran que los decretos del gobierno son ilegales, a los tribunales y allí lo ganan, a los tribunales civiles, los sociales y los constitucionales y allí desmontan todo, ahora después de cometer la tontería del siglo tienen poca legitimidad.

#134

Re: Carta de un Rankiano a los Controladores

Fercanarias si bien has querido seguir el hilo en los siguiente comentarios expongo el como se pueden aplicar leyes franquistas ...PERO DENTRO DEL MARCO LEGAL...como que también dejo abierto la posibilidad que los controladores aereos del pais vasco no sean acusados por la fiscalía del delitos...abriendo asi la puerta a que PNV pacte con el Gobierno que el anticonstitucional ESTADO de ALARMA sea prorrogado...pero como bien sabes el histórico voto de sumisión de COalicion Canaria al gobierno se tiene mas que justificado si como se lee en la sinrazón de algunos foreros insulares ...no aceptan que el recorte de derechos y libertades es mas peligroso si lo ejerce el gobierno....que si lo hacen unos controladores....Buenos días...y Saludos...

#135

Re: Carta de un Rankiano a los Controladores. y si el gobierno tubiera que indennizar a los controladores??????????????

La dudosa legalidad de un decreto
Constitucionalistas consultados por ABC cuestionan las medidas adoptadas por el Gobierno con los controladores
NATI VILLANUEVA / MADRID
Día 12/12/2010 - 07.12h

El caos vivido el 3 de diciembre

A dos días de que el presidente del Gobierno decida si prorroga o no el estado de alarma, expertos en Derecho Constitucional no solo dudan de que esa prórroga se ajuste a la legalidad, al tratarse ya de una actuación preventiva, sino que cuestionan el propio Real Decreto que declaró ese estado previsto para calamidades, catástrofes, desabastecimientos o paralización de los servicios públicos. Otro tanto cabe decir del sometimiento de los controladores aéreos a la jurisdicción militar. El debate está servido.

Roberto Blanco

Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Santiago de Compostela

1. ¿Cree que el Real Decreto sobre el estado de alarma dictado por el Gobierno se ajusta a la legalidad?
1 La cuestión de la legalidad del Decreto se centra en dilucidar si el Gobierno ha respetado las exigencias contenidas en el artículo 4º.c) de la Ley Orgánica de estados de alarma, excepción y sitio, que permite declarar el primero de los tres cuando se produzca una paralización de servicios esenciales, pero siempre que, junto a ello concurra alguna otra de las circunstancias previstas en ese precepto: calamidades naturales (tales como terremotos, inundaciones e incendios) o accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o desabastecimiento de productos de primera necesidad. Los defensores de la legalidad del Decreto sostienen que ha existido tal concurrencia, dado que el plante de los controladores constituía, en sí mismo, una calamidad, pero a mi juicio tal argumento es muy endeble por dos motivos: primero, porque las calamidades a las que se refiere la ley son, como se deduce de su literalidad, de carácter natural o accidental, lo que obviamente no era el caso; y segundo, y más importante, porque esa interpretación lleva a eliminar de raíz la limitación de las facultades del Gobierno contenida en el artículo. Es evidente que la paralización de los servicios públicos que puede llevar a declarar un estado de alarma ha de ser siempre tan extrema que genere un calamitoso deterioro en su funcionamiento, pero lo que exige la ley es que, además de ello, se dé también alguna de las circunstancias del artículo 4. Con la interpretación que ha hecho el Gobierno, cualquier huelga salvaje que produjera una paralización de los servicios públicos podría conducir, al ser por definición calamitosa, a la declaración del estado de alarma, que es justamente lo que, con buen criterio, el legislador orgánico trató de evitar.
2 ¿Bajo un estado de alarma se puede someter a la población civil a la jurisdicción militar?
2 Claramente no: la Constitución limita taxativamente la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio. Por tanto, la utilización de la movilización como un instrumento para someter a los civiles a los tribunales militares (echando mano, por cierto, de una ley franquista) constituye un fraude de ley, pues trata de llegar por medios presuntamente legales a una finalidad no sólo ilegal, sino inconstitucional: someter a civiles —que no pertenecen al ámbito castrense— a los tribunales militares en un estado de alarma, lo que sólo es posible bajo el estado de sitio. De hecho, que el Gobierno pueda por Decreto someter a miles de personas a la jurisdicción militar me parece no sólo una monstruosidad política, sino además una violación flagrante de la letra y del espíritu de la Constitución, que trató de limitar al máximo la aplicación a los civiles de la jurisdicción militar y dispuso que tal cosa sólo podía hacerse por decisión del Congreso de los Diputados.
3 ¿Se dan las circunstancias para la prórroga de ese estado de alarma?
3 El principio de partida ha de ser el de que el estado de alarma (en tanto que excepcional) debe ser levantado en cuanto desaparecen las circunstancias que llevaron a declararlo. Aunque el margen de apreciación del Gobierno puede ser aquí de cierta amplitud, a mi juicio es evidente que el estado de alarma no puede ser utilizado de modo preventivo, es decir, con la finalidad de evitar una más o menos previsible repetición de la situación que llevó a declararlo.

Javier Corcuera

Catedrático Dcho. Constitucional Universidad del País Vasco

1. ¿Cree que el Real Decreto sobre el estado de alarma dictado por el Gobierno se ajusta a la legalidad?
1 Sí. Desde luego, se cumplen los requisitos definidos en la Constitución y en la LO 4/1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio: se había producido la paralización de unos servicios públicos esenciales para la comunidad y, por otra parte, no había datos para pensar que tal anomalía pudiera solucionarse de inmediato.
2 ¿Bajo un estado de alarma se puede someter a la población civil a la jurisdicción militar?
2 La Constitución establece que «la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio» y puede intervenir sólo cuando se dan tales circunstancias. En virtud del artículo 8.5 de la LO Penal Militar invocada por el Real Decreto que nos ocupa, se entiende que los controladores son militares a los efectos de dicha Ley, y lo seguirán siendo durante el tiempo en que se mantenga en los mismos términos el estado de alarma.
Ha de decirse, en todo caso, que el Real Decreto se preocupa de dejar claro que los procedimientos iniciados y no terminados durante la vigencia del estado de alarma continuarán su tramitación, una vez extinguido dicho estado, con sujeción a la legislación laboral o administrativa. Ciertamente, no se refiere a la penal, pero no creo que tenga sentido plantearse ahora qué tipo de comportamientos de los controladores pudieran ser considerados delitos y cuáles de ellos entrarían en el ámbito estrictamente castrense. No es imposible imaginar algunos que podrían cumplir los dos requisitos, y en tal caso no me parecería inconstitucional que la jurisdicción llamada para entender de ellos fuera la militar. En todo caso, quiero dejar claro que la Constitución no prevé la suspensión de ningún derecho durante la vigencia del estado de alarma. Ello sólo es posible en los estados de excepción y de sitio, únicamente en alguno de los derechos previstos en el artículo 55.1 CE, y con las garantías que éste define. No supone ninguna limitación de derechos el ser juzgado por el juez previsto por la Ley, que en ocasiones establece que el juez ordinario es el militar.
3 ¿Se dan las circunstancias para la prórroga de ese estado de alarma?
3 Sería deseable que la prórroga no fuera necesaria, pero eso es algo que tendrá que valorar el Gobierno, presentando razones suficientes para que el Congreso decida o no el mantenimiento de la situación por otros quince días.

Enrique Álvarez

Catedrát. Dcho. Constit. Universidad Rey Juan Carlos

1. ¿Cree que el Real Decreto sobre el estado de alarma dictado por el Gobierno se ajusta a la legalidad?
1 Es de dudosa constitucionalidad. Por un lado, el Gobierno ha incumplido el requisito formal de convocar inmediatamente al Congreso de los Diputados. Y esa inmediatez puede ser utilizada para poder justificar o no el supuesto de hecho habilitante. Por otro, es más que discutible que el estado de alarma se pueda aplicar a conflictos laborales, pues la voluntad del constituyente no fue esa. En todo caso se puede afirmar que existían otras vías para lograr la finalidad perseguida dando el mismo tipo de instrucciones a los controladores aéreos y sin necesidad de declarar el estado de alarma, que, sin duda, como se ha visto, es eficaz.
2 ¿Bajo un estado de alarma se puede someter a la población civil a la jurisdicción militar?
2 No, ni a la población civil en general ni a ningún colectivo en particular, salvo en el estado de sitio o de excepción. El estado de alarma regulado en la ley de 1981 nunca ha contemplado ese sometimiento. Además, el artículo 117 de la Constitución Española establece el principio de unidad jurisdiccional, y la jurisdicción militar sólo es aplicable a los militares y a la población civil únicamente en los estados de excepción y sitio.
3 ¿Se dan las circunstancias para la prórroga de ese estado de alarma?
3 Una prórroga sería una decisión del Gobierno muy temeraria, porque los propios ocntroladores han anunciado que no van a ir a la huelga y su situación laboral ya está normalizada. Si se prorrogase se haría con carácter preventivo y eso es absolutamente inconstitucional porque, además, en estos casos no caben interpretaciones analógicas.

José A. Portero Molina

Catedrát. Dcho Constit. Universidad de La Coruña

1. ¿Cree que el Real Decreto sobre el estado de alarma dictado por el Gobierno se ajusta a la legalidad?
1 La LO 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio establece en su artículo 4 los supuestos que pueden justificar la declaración del estado de alarma: catástrofes naturales, crisis sanitarias, desabastecimiento de productos de primera necesidad o paralización de servicios públicos esenciales cuando provoquen alguna de las consecuencias citadas. El conflicto de los controladores no entra en estos supuestos y hacer interpretaciones expansivas de unos supuestos de emergencia tasados es vulnerar la ley. La respuesta a la pregunta es no.
2 ¿Bajo un estado de alarma se puede someter a la población civil a la jurisdicción militar?
2 La LO 4/1981 habla en el artículo 12 de movilización, pero no dice en qué consiste. Como la Ley de Movilización de 1969 está derogada sólo podemos saber en qué no consiste la movilización. La movilización no puede consistir en la militarización, que es una situación de protagonismo militar muy intensa y que la LO 4/1981 establece para el estado de sitio que es, como se sabe, de gravedad extraordinaria próxima a la declaración de guerra. Y sabemos también que los controladores no pueden ser sometidos a la jurisdicción militar porque la CE en su art. 117.5 restringe la jurisdicción militar al ámbito castrense y a los supuestos de estado de sitio. Además, el artículo 35 de la LO 4/1981 dice que el Congreso decide, en estado de sitio, de qué delitos conocerá la jurisdicción militar. La respuesta a la pregunta es no.
3 ¿Se dan las circunstancias para la prórroga de ese estado de alarma?
3 Evidentemente no. Creo además que la petición de los fiscales de ocho años por el delito de sedición es un disparate que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas. Confío en que el asunto se saldará con sanciones laborales y pecuniarias, de modo que la utilización del derecho penal quede en nada.

#136

Re: Carta de un Rankiano a los Controladores. Porque el PP apoyo al gobierno?

Aunque ya lo había hecho en una conversación privada, el líder de la oposición, Mariano Rajoy, mostró su apoyo al jefe del Ejecutivo el pasado miércoles en su decisión de decretar el estado de alarma. ¿Qué se esconde detrás de ese respaldo? Al parecer, según las fuentes populares consultadas, el armisticio de Rajoy en este asunto no sólo se entiende a la vista del momento presente, donde tirar de discurso partidista ante el caos generado por los controladores se le podía volver en contra.

Esa mano tendida del dirigente popular, sostienen dichas fuentes, estaba apuntando al futuro, a un hipotético escenario en el que como presidente del Gobierno se viera obligado a militarizar la prestación de un servicio esencial.

El estado de alarma decretado por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero marca ya un precedente al que siempre se podría acoger Rajoy para justificar una determinación similar desde el Gobierno de la Nación.

De esta forma, intentaría evitar buena parte de las críticas que los socialistas están recibiendo desde distintas fuerzas políticas por no haber previsto una situación que ha generado importantes pérdidas económicas y ha lesionado irreversiblemente la imagen del país en el exterior. El decreto del estado de alarma valdría a un futuro Gobierno del PP para poner remedio a circunstancias excepcionales que si ya se han dado en otros países vecinos de la Unión Europea, cabe la posibilidad de que se reproduzcan en España. Es el caso, por ejemplo, del desabastecimiento de carburante que originó la protesta en Francia el pasado octubre contra el proyecto de ley del Gobierno de Nicolas Sarkozy que retrasa la edad legal de jubilación de los 60 a los 62 años. El boicot se produjo con virulencia en los sectores del transporte, la educación y, sobre todo, las refinerías. Los 12 depósitos del país galo se vieron afectados por los paros y tuvieron serios problemas de suministro de crudo.

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