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#23497

Re: GOWEX

Así es , siendo riegurosos no se puede deducir las pérdidas mientras la sociedad no conste como extinguida  en el boletin oficial del registro mercantil. BORME
#23498

Re: GOWEX

Vale queda claro,  según la explicación de la IA, parece que hay que hacerlo así con rectificación de la declaracion de 2024 y no hay que darle mas vueltas, para el fisco lo que vale es el Auto 2024.

Pero a nivel juridico es el cierre definitivo inscrito en BORME el que manda.

Espero que luego no salgan por peteneras con que no está en el Borme..jaja que tampoco me extrañaria..
#23499

Re: GOWEX

Pues nada. Hasta que no desaparezcan del bróker no hacer nada. Hasta el 2028 hay tiempo 
#23500

Re: GOWEX

Totalmente de acuerdo con lo que comentais. Yo he pasado por un proceso similar con otra empresa que quebró y os confirmo que Hacienda es muy estricta con el tema de las fechas. No vale solo con que el juez dictamine la extinción, tiene que estar inscrita en el BORME para que fiscalmente sea considerada una pérdida patrimonial definitiva.

@Dcash, tu matiz es clave. El auto judicial de 2024 puede ser el documento que acredita la fecha de la pérdida a efectos contables o jurídicos, pero para el IRPF, lo que realmente importa es el momento en que la sociedad se da de baja en el registro mercantil. Si no está en el BORME, Hacienda te puede rechazar la compensación si te investigan. He visto casos en los que la gente se ha lanzado a declarar la pérdida antes de tiempo y luego han tenido que rectificar, con el consiguiente lío de intereses de demora y papeleo.

@Misdotiles, tu planteamiento de esperar hasta 2028 es prudente, pero ojo, porque el plazo para declarar la pérdida y compensarla no es eterno. Si no la declaras en el ejercicio en que se produce la baja definitiva en el BORME, luego ya no podrás hacerlo. La regla general es que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Si la extinción se inscribe en el BORME en 2025, esa pérdida es de 2025 y tienes que incluirla en tu renta de ese año, no en la de 2028.

Mi recomendación, basada en la experiencia, es que no os precipitéis. Esperad a que la empresa desaparezca del bróker y, sobre todo, a que veáis el anuncio en el BORME. Una vez tengáis eso, ya podéis declarar la pérdida con total seguridad. Y si tenéis dudas, siempre viene bien consultar con un gestor especializado en fiscalidad de inversiones, que por el coste de una consulta os ahorraréis un disgusto mayor.

Un saludo y mucha paciencia con estos procesos.
#23501

Re: GOWEX

Gracias por la aclaración. Una duda sobre lo siguiente comentas: 

" Si la extinción se inscribe en el BORME en 2025, esa pérdida es de 2025 y tienes que incluirla en tu renta de ese año, no en la de 2028."

Esto quiere decir que si en este año 2026 se anuncia en el BORME el año que viene, en renta 2026 se declara la pérdida normal?, es decir, ¿sin hacer rectificada?. O hay que hacer rectificada del año 2024.

Gracias
#23502

Re: GOWEX

Hace ya unas cuantas páginas avisé que sin estar realizada la extinción en el registro mercantil no se hiciese nada, yo es lo que he hecho.....las prisas no son buenas y menos en estos casos y que cada cual haga lo que crea oportuno.
#23503

Re: GOWEX

Corroboro el consejo de esperar a que desaparezca del broker... Yo lo he hablado directamente con R4 y ese a sido su consejo... la solicitud de anotación de renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción no es suficiente. De hecho me confirmaron que yo no veré en mi cuenta las acciones pero que a nivel legal seguirán constando a mi nombre en el banco y sus registros, y que sólo las darán de baja cuando se dé de baja en Registro la empresa... vaya que ellos no la van a dar de baja a petición de nadie distinto a la CNMV, y que de hecho cuando eso suceda procederán aunque yo me opusiera a ello. En resumen, su consejo fue esperar al año en que suceda eso para computar la pérdida en RENTA de la declaración correspondiente a ese año... 
#23504

Re: GOWEX

No todo los accionistas de cualquier empresa está al tanto de los asuntos legales, ni están en foros, etc, ni tienen por qué estarlo. Lo que se ha hecho siempre es: mientras las acciones aparezcan en el broker no se puede hacer nada. Cuando las acciones desaparezcan del broker se podrá compensar las pérdidas, pero sin rectificadas ni nada de eso, porque eso además de ser un lio para el accionista también es un problema para Hacienda perder tiempo en revisar todo para accionistas minoritarios que mueven muy poco dinero, no les interesa.

Por lo tanto, si durante este año 2026 desaparecen las acciones de mi broker, el año que viene en la renta del 2026 compensaré las pérdidas como una acción más. Desaparición de las acciones en el broker equivale a una venta.

Hacienda verá que Gowex no es venta pero sabe que está extinguida y está dada de baja en el BORME. Así de sencillo.

Saludos