1. El "dogma" de la Dirección General de Tributos
Para la Agencia Tributaria, el BOE o el BORME no marcan el día del devengo en estos casos. La Dirección General de Tributos (DGT) ha dejado claro en decenas de consultas vinculantes (incluyendo la jurisprudencia que arrastra casos idénticos como el de Fórum Filatélico o la propia Gowex) que:
La pérdida patrimonial para el accionista se produce en el período impositivo en que dicte el auto el Juez del concurso acordando su conclusión por liquidación o insuficiencia de masa, y no cuando se publique en el BORME o se practique el asiento de cancelación definitiva.
El motivo es que el IRPF atiende a la disponibilidad y existencia real del título. Desde el 5 de junio de 2024, con el auto judicial en la mano, tus acciones de Gowex quedaron jurídicamente "despojadas de contenido económico" de forma irreversible. Ya no valen nada, ni se pueden transmitir, ni tienen derechos políticos ni económicos en la práctica.
2. El argumento del "cierre provisional" ante una inspección
El argumento de "si se reabre el concurso en 2025, estarían mal metidas en 2024" es brillante para un debate jurídico, pero Hacienda lo tumba con una regla de procedimiento:
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El hecho actual es el que manda: En el año 2024 se dictó un auto que declaró la extinción de la entidad. Ese es un acto jurídico firme en ese momento.
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¿Qué pasa si se hubiera reabierto en 2025? Si un concurso se reabre (un hecho futuro e incierto), la ley contempla un mecanismo llamado declaración complementaria. El contribuyente tendría que presentar una declaración para "devolver" esa deducción porque el escenario jurídico cambió. Pero Hacienda exige que declares la pérdida en base a la foto fija del año 2024, no esperando a ver qué pasa en el futuro.
¿Qué riesgo real corres si la pones en 2025?
Si decides mantener tu criterio y colocar la pérdida directamente en la Renta de 2025 (alegando que la cancelación definitiva registral opera en 2025):
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Cruce de datos automático: Los ordenadores de la AEAT tienen registrado que el Auto de Extinción de Gowex (concurso 575/2015) se firmó en 2024.
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La temida "Paralela": Al detectar una pérdida de Gowex con fecha de alteración de 2025, los sistemas informáticos suelen emitir una propuesta de liquidación provisional (una paralela) eliminando la pérdida por "incorrecta imputación temporal" (artículo 14 de la Ley del IRPF).
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El problema del tiempo: Si Hacienda te tumba la pérdida en 2025 dentro de un año o dos, para entonces el plazo para solicitar la rectificación de la Renta 2024 se irá acortando (aunque estarías dentro de los 4 años), obligándote a hacer el papeleo de todas formas, pero habiendo perdido tiempo y teniendo que pagar intereses de demora por la diferencia de 2025.
En conclusión
Tu razonamiento técnico-mercantil sobre el BORME y el año de espera es impecable. El problema es que Hacienda aplica una interpretación de "rodillo" puramente fiscal: manda la fecha de la firma del Auto judicial (2024).
Si deseas evitar requerimientos, cartas certificadas y disputas con un técnico de la AEAT, la vía pacífica es meterla en 2024 vía rectificación y arrastrar el saldo a 2025. Si prefieres defender tu postura basándote en el cierre registral definitivo, puedes hacerlo en 2025, pero prepárate para tener que aportar alegaciones por escrito cuando el programa detecte el descuadre de fechas.