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#23481

Re: GOWEX

pues a mi el Auto me parece muy claro, dice en letra marcada en negrita que el cierre es provisional y que el definitivo será a contar un año si no se ha producido la reapertura del concurso.

El juez dicta como cierre definitivo del libro en el registro mercantil en 2025. Así que para mi entendimiento la respuesta vinculante de la AEAT es errónea en cuanto a tener que declarar la perdida en 2024, ya que en ese momento aun era provisional y se hizo definitiva la liquidación de Gowex en 2025. (muchas veces no se leen los docs completos)

Creo que si la pérdida se imputa en 2025 también es valido.
#23482

Re: GOWEX

Estoy deacuerdo, creo que yo tambien lo voy a imputar en la declaración de 2025.
#23483

Re: GOWEX

No es posible imputalo en la declaración del 2025. El documento lo indica claramente. Tiene que ser en el 2024.
#23484

Re: GOWEX

"Se declara la extinción de la entidad Grupo Gowex disponiendo la cancelación de las inscripciones de dicha persona jurídica.. "

Hay que imputarlo en el 2024
#23485

Re: GOWEX


"Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Transcurrido un año a contar desde la fecha de la resolución sin que se haya
producido la reapertura del concurso, sin ulterior mandamiento, deberá procederse por el Registro a cancelar la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de
la hoja en aplicación de lo dispuesto en el artículo 485.2 TRLC"

Yo interpreto:

2024 Cierre provisional
2025 Cierre definitivo 
#23486

Re: GOWEX

Sí, yo también lo interpreto así, de hecho lo iba a declarar en 2025, pero la consulta VINCULANTE lo deja claro (no es una interpretación, es una evidencia) y no lo dice un forero, lo dice la DGT (Dirección General de Tributos). No voy a llevarle la contraria, que luego todo se complica más. Respecto a la quedada, yo también vivo en Barcelona.
#23487

Re: GOWEX

Quedan pocos dias para finalizar la renta 2025. A ver si alguien lo aclara. 2024 vs 2025
#23488

Re: GOWEX

Hola,
 
Mi opinión:
 
Una sentencia en 2024 dice que efectivamente tenemos un cambio patrimonial desde ese momento, pero que ratificará su decisión en un año (que, si no pasa nada, su decisión del 2024 ya no se podrá cambiar en un año; no que su decisión la tomará en el 2025).
 
De esta forma, para mí, el cambio patrimonial es cuando se dicta la sentencia, en el 2024.
 
No se si funciona así o no, pero poniendo un símil: alguien que ha cometido un delito está en la cárcel desde el día que se ha dictado sentencia, se ratifique o no en ese momento.
 
Saludos,