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Seguimiento y opiniones de Trade Republic

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Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Seguimiento y opiniones de Trade Republic

CÓDIGO AMIGO

Gestión inteligente del capital con Trade Republic: IBAN español y 2% de remuneración sin límite de saldo

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#4126

Re: Bloqueos y problemas? - Trade Republic

Hola yo llevo más de 2 meses con la cuenta bloqueada de pronto y no me han dado un motivo ni respuesta alguna, siempre la respuesta que dan es tú consulta es importante para nosotros . La revisaremos y te informaremos lo antes posible. Es lamentable que te bloqueen la cuenta y no te digan ni el motivo ni los pasos a seguir. Menos mal que yo saco todo el dinero porque hoy en día no me fío de los bancos solo dejo lo justo para gastos.
#4127

IBAN esp, hacienda y 720 - Trade Republic

Hola, recientemente he vendido acciones en Trade Republic y no me descuentan automaticamente los impuestos de las ganancias como si hace, por ej, Myinvestor. ¿Quiere esto decir que, pese a tener IBAN español, en la declaración de la renta tendremos que introducir los movimientos del año igual que hacíamos antes?
¿Deberemos de hacer el mod. 720?
Gracias!
#4128

Re: IBAN esp, hacienda y 720 - Trade Republic

Buenas tardes, 

Creo que estás equivocado, la venta de acciones y/o ETFs no tiene retención previa de IRPF, otra cosa es que en la renta tengas que tributar, pero en ningún sitio te retienen, sería absurdo ¿y si al venderlas pierdes dinero tendrían que retenerte?

En los dividendos sí que te retienen, es más si son de acciones extranjeras te hacen doble retención del país de origen y de España.
#4129

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Buenas tardes, 

A principios de semana hice la misma consulta tanto al BdE como a la CNMV y a la DGT acerca del dinero en TR y el 720. 

Básicamente les preguntaba que si al tener TR ya IBAN español había que hacer el 720 dado que realmente en dinero está en una cuenta colectiva extranjera, os copio la respuesta del BdE que es jugosa, no por la respuesta del 720 que no la da, sino por el resto de cosas que dice: 

En contestación a su consulta del día 27 de septiembre de 2025, le informamos de que la finalidad de este canal es atender dudas y consultas relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y buenas prácticas bancarias.

En primer lugar, debemos señalar que las dudas o consultas sobre cuestiones tributarias o derivadas de la normativa fiscal, exceden de nuestras competencias, debiendo dirigirse a la Agencia Tributaria, si así lo estima oportuno. Le procuramos el siguiente enlace de la Agencia Tributaria por si pudiera resultarle de utilidad:

Dicho esto, TRADE REPUBLIC BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA es una sucursal de una entidad de crédito alemana, que consta inscrita como tal, desde el 28 de febrero de 2025, en el Registro oficial de entidades del Banco de España, con el código de entidad 1586. Hasta esa fecha venía operando en régimen de libre prestación de servicios.

La inscripción en dicho registro acredita que la entidad cuenta con autorización para operar y que debe cumplir con la normativa vigente sobre solvencia de entidades de crédito. Su supervisión corresponde a la Autoridad Federal de Supervisión Financiera o Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin). Le proporcionamos un enlace a dicho organismo:

Por si le resulta de utilidad, le proporcionamos los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera:

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE 

TRADE REPUBLIC BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA 

Titular: Leonard Wolter 

Domicilio: Calle VELÁZQUEZ, 50, PLANTA 5 

28001 Madrid 

Correo electrónico: [email protected] 

Por otra parte, respecto a la operativa de la entidad objeto de su consulta, deberá tener en cuenta las condiciones contractuales suscritas con la misma. 

En cualquier caso, el artículo 9 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre,de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece que las entidades de crédito deberán facilitar a todo cliente explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado y adoptar una decisión informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situación financiera.

En otro orden de cosas, es necesario indicar que, respecto a aquellas consultas o reclamaciones relacionadas con productos de inversión como valores, fondos de inversión, etc., deberá contactar con la Comisión Nacional del Mercado de Valores utilizando los medios habilitados a tal fin. Para ello, podrá encontrar información en el siguiente enlace:

Gracias por utilizar nuestro servicio de consultas.

Por otro lado, como sé que la DGT tarda en responder he llamado por teléfono a la AEAT para hacer la misma consulta, cuando lo he explicado me han pasado a una experta, esta experta me dice que “ella cree” “ella supone” que si tiene IBAN español no se debe de presentar el 720 aunque el dinero esté en una cuenta colectiva en Francia, pero que me espere a que la DGT me responde que ella “se pone de rodillas” -SIC- ante lo que diga la DGT 

#4131

Re: IBAN esp, hacienda y 720 - Trade Republic

Gracias por responder. Si, estaré equivocado, pensaba que te descontaban directamente los impuestos de las plusvalias al vender.
Vaya la respuesta que te da el BdE sobre el 720, encima dicen que te pongas en contacto con el servicio de atención al cliente de TR, como si existiera!, jajaja...
Gracias, seguiremos investigando.
#4132

Re: IBAN esp, hacienda y 720 - Trade Republic

Hola. He vendido hace unos días un ETF domiciliado en Holanda, porque me estaban aplicando una retención en origen sobre dividendos del 15% y efectivamente no me han aplicado retención sobre ganancias por venta. Tampoco la Hacienda española me ha retenido nada, como sí ocurría también con los dividendos.
#4133

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Soy de los que no nos habíamos pasado a IBAN español. Ayer recibí este email, muy confuso para mis entendederas:

El titular es el que es, que mi IBAN se actualizará y lo harán de manera interna, automáticamente, me guste o no, solo concretando eso de "próximas semanas". 

Pero luego añaden eso de "puedes cambiar al IBAN español", como una opción voluntaria que me dan y me recuerdan los "beneficios" de hacer ese cambio si decidiera hacerlo, claro.

¿Entonces qué debo entender? ¿Que el IBAN actual de la cuenta de efectivo, cuenta ómnibus, me lo van a cambiar hacia otra cuenta distinta pero con IBAN extranjero o que me obligarán a tener IBAN español por decisión unilateral suya? De lo más retorcido el email este.

CC: @german-palomares ¿has recibido lo mismo?
#4134

Re: Seguimiento y opiniones de Trade Republic

Alguien con fondos indexados por aquí me puede comentar su experiencia en este banco?