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Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado

157 respuestas
Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado
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Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado
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#49

Re: Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado

Hola

Los primeros 1500€ cobrados en dividendos están exentos de impuestos si cumples la norma de los dos meses (haber comprado dos meses antes o dos meses después del dividendo).

Si es tu caso, aunque vendas los derechos a la empresa, no tendrás que tributar por ellos cuando vendas las acciones. Si vendes los derechos a mercado sí tendrás que pagar impuestos el día que vendas las acciones.

Si cambias los derechos por acciones, con esas acciones cobrarás dividendos futuros, en cambio si vendes los derechos a la empresa, obtendrás el dinero hoy, pero no podrás cobrar dividendos en el futuro con ese dinero que has cobrado, a no ser que una vez cobrado vuelvas a invertirlo.

Si realmente vas a largo plazo, creo que lo mejor es que cambies los derechos por acciones, o bien que vendas los derechos a la empresa y vuelvas a invertir el dinero obtenido para no diluir la inversión inicial.

Un saludo

#50

Re: Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado

entonces me estás diciendo que si vendo los derechos a la empresa me libro de que cuando venda las acciones, y a la hora de computar la ganancia patrimonial, mi precio de adquisición se vea minorado por el importe de los dividendos cobrados??

En este caso, venta de derechos a empresa, hay retención o es sólo a mercado.

Muchas gracias Portela por tu rápida contestación.

#51

Re: Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado

además compré hace 20 días asique no cumplo la norma de los 1500 y no voy a vender.

sin embargo, otras dos dudas me surgen sobre la exención de los 1500:

1 - Tiene caducidad? es decir, no hay límite temporal para beneficiarse de la exención? con el paso del tiempo se puede regenerar esa cantidad.
2 - el objeto de esta exención yo pensaba que era la ganancia que obtenías con la venta de acciones, no los dividendos cobrados. Es decir, si con la venta has ganado 400 euros ésta cantidad es la que entra dentro de la exención, independientemente de los dividendos que hayas cobrado.

A ver si alguien me resuelve estas dudas.

Gracias!!!

#52

Re: Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado

Hola

Si vendes los derechos a la empresa, (0,15€ cada derecho en el caso de Santander), sufres una retención del 21%. Esa retención, será devuelta en la declaración de la renta en caso de que cumplas la nomra de los dos meses.

Tanto si cumples o no cumples la norma de los dos meses, el día que vendas las acciones no habrán sufrido variación del precio de compra. Es decir, para hacienda el precio de compra será el inicial (el que había en el momento exacto de la compra).

Si vendes los derechos a mercado o los cambias por acciones, modificas el precio de compra a la baja. Es decir, para hacienda ya no sirve el precio de compra inicial, si no que tendrás que restar al capital que has usado para comprar las acciones el importe optenido por la venta de los derechos.

Ejemplo:

Compras 1000 acciones a 5€, (5x1000=5000), las comisiones del broker más el canon de bolsa suman 10€. Precio de compra (de la forma que lo ve hacienda): (5000+10)/1000=5,01

Luego hay una ampliación y dan 1 acción por cada 40. En total te dan 25 acciones nuevas.

Ahora el precio de compra de cara a hacienda es: (5000+10)/(1000+25)=4,89

Si luego vendes las acciones a 6€, de cara a hacienda tienes que hacer el cálculo desde 4,89 en vez de 5,01

#53

Re: Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado

Hola

La norma de los dos meses, se pueden cumplir antes o después, no es necesario las dos veces. Es decir, si compraste las acciones 20 días antes, con que las tengas dos meses después es suficiente. Desconozco si la fecha a contar es la record date o la fecha de pago.

1 - No tiene caducidad, si cumples los dos meses, en la declaración del irpf te devuelven la retención que tuviste en el momento del cobro.

2 - El objeto de esta exención se supone que forma parte del engaño al accionista, debido a que auna ampliación de capital no es un dividendo. Un dividendo es un cobro procedente de los beneficios de la empresa, tu participación en ella no se diluye por muchos dividendos que cobres. En cambio, con una ampliación de capital, si vendes los derechos a mercado o a la empresa, disminuyes tu parte en la empresa (te diluyes), y si cambias los derechos por acciones, mantienes el porcentaje que tenías antes, aunque en teoría algo se aumenta debido a los que no acuden, pero los porcentajes son mínimos.

Las ampliaciones de capital son algo temporal, en el caso de Santander se sabe que va a haber la de octubre, la de febrero y la de mayo, aunque esta última aun no ha sido confirmada, pero es casi seguro que lo confirmarán en alguna de las juntas. A partir de entonces, se rumorea que volverán a los dividendos ordinarios.

Un saludo

#54

Re: Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado

Me olvidaba, en caso de que vendas los derechos a la empresa, también disminuyes tu porcentaje de la empresa, pero de cara a hacienda no.

Siguiendo el ejemplo anterior, si vendes los derechos a Santander, a 0,15€ cada uno, obtienes 150€. Y el precio de compra sigue siendo 5,01 por cada acción.

#55

Re: Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado

Sabemos ya si son 42 o 43 títulos?

Decían que la media de la cotización de los días 7, 8,9, 10 y 11. esta media es de 6,406 que dividido entre los 0,15 el derecho salen 42,7 derechos. Imagino que redondearan a 43 no?

#56

Re: Derechos Santander: El Dividendo Elección 2013 (octubre) explicado

Hola a todos , he estado leyendo vuestro foro y quisiera que me dierais vuestra opinión
Tengo en cartera el San y no pretendo deshacerme de ellas en , al menos, 3 años. Que es mejor vender los derechos ó seguir acumulando acciones ?
Muchas gracias anticipadas por vuestras respuestas
S2

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