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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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Re: Abengoa levanta el vuelo

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Re: Abengoa levanta el vuelo

De risa..., se olvida de que él envío a la compañía a concurso voluntario para evitar la Junta de accionistas que le echará a la puta calle, habla de la amenaza del concurso necesario, como que los acreedores iban a quererlo, si lo hubieran querido hacer, nada se lo hubiera impedido, ahora el bonus es mentira como recoge cable, pero se le olvida decir que Terramar ya ha cobrado de Abengoa y antes que los trabajadores, el límite es para todos igual, Terramar ampliará hasta el 20 como los acreedores nada de día 15, dicho esto, sin otro acuerdo en la mesa, el camino es directo o a Terramar o a la liquidación, me parece que el nuevo juez viene con la pala en la mano para enterrar al moribundo
#73635

Re: Abengoa levanta el vuelo

Carlos Pl ., [12/06/2022 12:31]
Lo que digo es que ayer estuvo Sanchez en Sevilla y si tuvieran previsto rescatar Abengoa Sanchez lo hubiera anunciado ayer a bombo y platillo y más siendo el último fin de semana antes de las elecciones.
Están desesperados, si lo tuvieran todo atado iba a dar el delincuente este una entrevista, si si….
#73636

Re: Abengoa levanta el vuelo

Normal, tendrá que cambiar de estrategia, según vayan los acontecimientos, o no ?

Rectificar es de sabios, creo que se pone mucho por aquí..........
#73637

Re: Abengoa levanta el vuelo

Pues aplícate el cuento, aunque labor harta imposible contigo. No se pueden pedir peras al olmo.
Una cosa es rectificar y otra bien distinta, mentir, vender humo y ser un chaquetero.

De tal palo, tal astilla.
#73638

Re: Abengoa levanta el vuelo

Os dejo este articulado de la normativa, para vuestra información y comentario, si así lo consideráis oportuno.
Como recordaréis, "El concurso de Abengoa entra en fase de convenio a instancias del administrador.... El auto se dicta a instancias de la administración concursal de Abengoa SA, que es quien ha solicitado el cierre de la fase común y la apertura de la fase de convenio.."




 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 335. Prohibiciones.

1. No podrá presentar propuesta anticipada de convenio el deudor que se hallare en alguno de los siguientes casos: 
 
2.º Haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.

2. Si admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el concursado incurriere en causa de prohibición o se comprobase que con anterioridad había incurrido en alguna de ellas, el juez de oficio, a instancia de la administración concursal o de parte interesada y, en todo caso, oído el concursado, declarará sin efecto la propuesta y pondrá fin a su tramitación. 
 
Artículo 444. Presunciones de culpabilidad. 
 
3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

Artículo 445. Cómplices.

Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable. 


 
#73640

Re: Abengoa levanta el vuelo