Yo lo veo de acuerdo a lo prescrito en las bases las cuales a este respecto concretamente de los plazos y fechas de abono lo que claramente estipulan es :
4.2. El cliente tendrá que domiciliar la primera nómina o pensión en el mes siguiente a la firma del Boletín de adhesión.
*El derecho a percibir el incentivo será mensual, una vez verificado que el participante cumple los requisitos establecidos, con una duración máxima en su caso de doce meses.
*Todos los meses se verificará que el partícipe cumple con los requisitos de la campaña Aquellos meses en los que el participante no cumpla con los requisitos establecidos, no tendrá derecho a percepción de incentivo alguno correspondiente a dicho mes.
*El primer período de verificación del ingreso de la nómina o pensión comenzará el día 11 del siguiente mes a la fecha de adhesión a la campaña y finalizará el día 10 del mes posterior. Este proceso se repetirá durante los 11 meses siguientes. Ejemplo ilustrativo: si la adhesión del cliente se realiza en el mes de octubre, el período de verificación de cumplimiento de requisitos mensual comenzará el 11 de noviembre y finalizará el 10 de diciembre y el pago para el mes de noviembre se realizará a partir del 15 de diciembre. (Contrato boletín de adhesión firmado)
* Los pagos del incentivo se realizarán a partir del día 15 (o siguiente día hábil) del siguiente mes al cierre del período de liquidación mensual.
*********
En mi caso como he dicho mi adhesión fue el 28/11 y primera nómina el 05/12 si en el cribado del 11/12 al 10/01 y con pago el 15/01 no me contabilizasen por fecha de adhesión o fecha de primera nómina y como haré la siguiente a primeros de enero me comenzarían a contabilizar con esa otra.
*********
Vamos que se podían haber currado más la configuración, elaboración y redacción de las BBLL.
🧐🧐🧐