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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

812 respuestas
Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
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#151

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Admitida a trámite también mi reclamación en el BdE con fecha de hoy. 
#152

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Mi parienta también ha recibido confirmación de que le aceptan la queja ante el BdE.
Doce días se lo han pensado...
#153

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Admitida a trámite la reclamación en el BdE de un familiar.
#154

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +


Otro que se une a  las reclamaciones.
Gracias a todos los que habéis ido allanando el camino.
El BdE también admite a trámite mi reclamación.

#155

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

 Yo les pido resolver el contrato  y ellos a su bola con el     corta y pega

Hoy 26.04.2023 A las 9.05 Horas AM
Estimado cliente,

Gracias por haber contactado con Renault Bank.

En relación con su petición, lamentamos indicarle que no es posible la cancelación anticipada de las imposiciones realizadas.  Así aparece recogido en la cláusula sexta del Contrato de Depósito relativa a la duración de las imposiciones, transcribimos literalmente “Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento”. 

Cualquier consulta o aclaración no dude en contactarnos,

Un saludo,

El equipo de Renault Bank
 
#156

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Eleva el BDE
#158

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Este tipo apuesto que una película seria de los malos
Es decir de RB


S2
#159

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

He puesto la reclamación de mi marido y mía, gracias por las indicaciones, la verdad es que no ha sido tan complicado como pensaba. A ver que nos dicen.
#160

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Sería importante expresar nuestro descontento con el banco a través de los diferentes foros.
Por ejemplo acabo de dejar mi comentario en "Tucapital" en la notícia de la subida de tipos en la cuenta de RenaultBank.
Animaros, este tipo de presión juega a nuestro favor...
#161

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

En twitter también, más arriba he puesto un hilo
#162

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

@anonimo-502501 Se me ha instaurado en la cabeza una idea, tras leer el mensaje que has puesto de Twitter que quería compartir.
¿Y si RB no contesta ni al BD? No realiza ninguna alegación y deja "correr el agua". Entiendo que el BD concluirá con un informe pero ¿tendría consecuencias a la entidad? ¿Quizás una multa? Que a lo mejor esto último le sale más a cuenta. 
En fin, que yo sola me estoy comiendo la cabeza pero quería saber vuestra opinión.
#163

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Con "TuCapital" estoy algo decepcionada y no sé porqué eliminan ciertos mensajes críticos o poco favorables. En Rankia me siento más libre y tiene mucho más contenido (lo he descubierto tarde 😔)
#164

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Buenas, @anonimo-38851, sino responde tal como indica el documento que BDE ha enviado a Renault Bank, dandole un plazo de 21 días, sino responde, el trámite del expediente continua, es decir, se pronuncia el BDE. 

Según se desprende de la orden Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, puede dar lugar a sanción, pero no hace referencia en ningún sitio sino responde la entidad, sin embargo, en el art.14 habla de responsabilidades disciplinarias.


Artículo 14. Actuaciones complementarias.


1. Si el informe emitido en el expediente de reclamación fuera desfavorable a la entidad reclamada, ésta deberá comunicar expresamente, en el plazo de un mes desde la notificación del informe, la aceptación o no de los presupuestos y criterios manifestados en el mismo, así como aportar la justificación documental de haber rectificado su situación con el reclamante, en su caso. En el supuesto de incumplimiento de este deber se entenderá que la entidad no ha aceptado lo impuesto en el informe.

Una vez recibida esta comunicación o transcurrido dicho plazo, se procederá al archivo de las reclamaciones. El archivo decretado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otro orden en que haya podido incurrir la entidad.

Si la rectificación se produjese en cualquier momento anterior a la emisión del informe final y fuera a satisfacción del reclamante, deberá también justificarse documentalmente, salvo que existiese desistimiento expreso del interesado. En tales casos se procederá al archivo de la reclamación sin más trámite, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.

Además, en caso de allanamiento, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro orden que correspondan, el servicio de reclamaciones podrá formular a la entidad las indicaciones que estime pertinentes.

2. Si de las actuaciones practicadas así se dedujese, se remitirán a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento o quebrantamiento graves o reiterados de normas de transparencia y protección de la clientela.

3. El servicio de reclamaciones informará al centro directivo del Ministerio de Economía y Competitividad competente en la materia, siempre que este le requiera y, al menos semestralmente, sobre la marcha del correspondiente servicio, incluyendo información sobre las reclamaciones y quejas recibidas y expedientes tramitados, así como sobre las consultas atendidas.

Guía Básica