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¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)

72 respuestas
¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)
¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)
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#25

Re: ¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)

Tú sabes perfectamente cuál es el objeto de esta comisión, pero para lo que no lo sepan pongo mi hipótesis, no tengo ni idea, pero en mi cerebro bastante simplista se me ocurre lo siguiente:

En un préstamo el banco realiza y cuadra sus posiciones de tesorería, pero con una póliza el banco o caja no pueden prever la disposición de las mismas, la pueden estimar por medias pasadas, pero las “pasadas” como decís en banca no presuponen “futuras” (caso de las rentabilidades de los fondos) pero a la vez deben mantener un coeficiente que se calculará estadísticamente para atender a dichas disposiciones, porque no es posible que yo en tu banco o caja tenga una póliza de 300.000 € sin disponer y mañana te llegue por compensación un cheque de 200.000 € que tienes que atender obligatoriamente, pero que tu mesa de tesorería no lo pueda atender porque el banco o caja tiene sus recursos invertidos, con lo cual es de suponer que tendréis que mantener una liquidez o coeficiente de dinero sin invertir para atender estas disposiciones, y este coeficiente estará probablemente invertido en activos súper líquidos y realizables en pocas horas, y la rentabilidad de esta liquidez es de suponer que estará muy mal remunerada, si a la postre tenéis que mantenerla en la cuenta corriente del Banco de España (cosa que desconozco) estos como que muy generosos en remunerar no parecen, con lo cual esta comisión, a mi entender, tiene por objeto compensar esta pérdida de rentabilidad por parte de la entidades financieras, lo que ya no sé y si tú lo sabes seguro que por reserva profesional no lo dirás, o puede que ni a ti te este permitido saberlo, es que importe porcentual sobre los limites no utilizados hay que mantener como “reserva de pagos” y si un 0,10% trimestral medio es suficiente para compensar esto o es preciso un 0,25 o más……

Yo creo que esto va por ahí, al menos por sentido común, otra cosa es que me joda aquello que decimos en catalán “mal si fas, mal si no fas” que con una malísima traducción al castellano viene a decir “mal si haces, mal si no haces” en este caso seria “pagas si dispones, y pagas si no dispones”, algo así como el impuesto municipal de vehículos que pagas por circular, y pagas por aparcar, entonces que ¿tenemos que colgar los coches de los árboles para no pagar?.

#26

Re: ¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)

Yo lo sé y sabía que tu tambien por que te molestas en conocer las reglas del juego para meterte en la partida sea por precaución o por obligación.

En este caso se paga por la "posibilidad" de poder disponer. Si lo que se quiere es pagar solo interés por lo dispuesto existe la figura del préstamo que no se adecua a las necesidades de liquidez puntual de un negocio pero que evitaría este debate.

Por lo tanto hay que recurrir a la cuenta de crédito de la que, insisto, mañana mo se me pasa mirar las condiciones de liquidación.

Por otra parte, no sé si alguna vez hemos comentado sobre esto, el que para mi es la "gran estafa" por la disparidad de fechas contables y de valoración proviene del pago de las pensiones que se abonan los días 25 con fecha valor día 1. Ahí si que se generan7pueden generarse liquidaciones enormes por los volúmenes que se mueven.
En el caso de este colectivo si que pediría a la autoridad competente, si es que la hay, que debería regularse y no tanto para las empresas que deben saber en lo que se meten y que es lo que mas les conviene para la gestión óptima de su tesoreria.

En cuanto al refrán, lo mismo puede aplicarse a, por ejemplo, los seguros: los pagas los uses o no e incluso deseas no usarlos pero no por eso dejarías de pagarlos. El caso del impuesto de circulación es tan sangrante como lo de prohibir la publicidad del tabaco y el alcohol por perjudiciales y cobrar impuestos (altos) por su venta.

Saludos

#27

Re: ¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)

Aunque contesto a Jexs71, la verdad es que esta reflexión es algo más general. Es la primera vez que participo en el foro, y está siendo un placer, gracias a todos por hacerlo posible. Después de esta melosa introducción decir lo siguiente:
Jexs71, ¿has tenido ocasión de comprobarlo..?, estoy en ascuas, desde luego mi Banco lo aplica tal cual.
Independientemente de que valoremos si es mucho o poco, la cuestión no es esa. Además, algunos me acusáis de no leer contratos, ser un quejica, y otros piropos por el estilo... ¡¡que ese no es el problema!!, (gracias Petersen, tú sí que sabes...).
Para mí el debate se centra en dos puntos:
1) El Banco habla en el contrato de adhesión (como todos) simplemente de "comisión aplicable sobre el saldo diario", no especifica si por valor u operación.
2) Pese a que la comisión de no disponibilidad busca compensar al banco por esa "supuesta" reserva de recursos que hace en función del límite de riesgo que te autoriza (obviamente por fecha valor, sino porqué el tipo de sobregiro que te penaliza por saldos por fecha valor por encima del límite), luego te liquida aplicando un concepto que no viene al caso, "el saldo por fecha operación", sobre el que poco puedes hacer si como es nuestro caso, el volumen de cheques gestionado es enorme.
Como decía Petersen, nuestra empresa no tiene problemas por pagar 600 euros en lugar de 200 euros... no es esa la cuestión, para mí el problema es que se trata de una cláusula completamente abusiva sin una base coherente desde un punto de vista financiero.
Finalmente habláis de casos abusivos, abono de pensiones, cheques, recibos... yo aporto, ¿y el pago de impuestos? El Estado permite que nuestros Bancos se queden con al menos 7 días para "tramitar" el ingreso desde la fecha que lo realiza el sufrido contribuyente, hasta que las arcas públicas pueden disfrutarlo.
Insisto, no se trata de llorar, mi empresa disfruta de 1 día de valor en el abono de cheques, y comparte estos 7 días en el pago de impuestos, recibiendo una bonificación por el 50% del beneficio financiero del Banco entre otras atenciones (por algo será...).
Gracias a todos.

#28

Re: ¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)

Hace años un jefe mío me indicó que yo no podría cambiar las reglas, tal vez podría influir en algo limitado, si bien no por ello debía dejar de intentar aportar siempre mi granito de arena, y a la vez me dijo que si no podía cambiar sustancialmente una regla, lo mas adecuado es conocer la misma e intentar utilizarla a mi favor en la medida de lo posible, algo así como en las películas americanas de abogados defensores que si bien son solo películas lo que si me parece una teoría interesante es algo como que si no tienen testigos de defensa dicen que tienen que utilizar los de la acusación, son solo películas pero a veces se aprende algo, pues en este caso de las entidades financieras y aún cuando no se trata de enemigos como lo pintan ahí, porque no creo que el banco o caja sea mi enemigo, al contrario sin ser mi amigo, puede ser un proveedor con cierto grado de colaboración mutua, y al igual que vosotros os preocupáis de conocer nuestras cuentas, nuestra política empresarial y un montón de temas internos para determinar si somos merecedores de vuestra confianza (crédito) yo considero importante conocer vuestras reglas.

Yo siempre digo que si trabajamos con dinero propio, y no es el caso, como si no queremos tener balance, pero si trabajo con dinero ajeno, debo preocuparme e intentar que nuestras cuentas reflejen los estándares que consideráis correctos, por que si no lo son no habrá crédito, y desde luego si uno es empleado como yo precisa de que su jefe y propietario de las acciones también entienda que esto va así, no me hace falta que esté de acuerdo o que sea justo, solo que sepa y comparta que si no hacemos las cosas de un determinado modo será con nuestro propio dinero o no será, así de simple y de complicado de conseguir, porque esto es muy fácil de decir cuando el negocio funciona y se generan beneficios, pero sino se generan todo esta declaración de principios no vale para absolutamente nada o solo vale para escribir en un foro para que alguien te diga que esto es muy bonito pero no siempre es posible y menos con crisis, y seguro que tiene razón.

#29

Re: ¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)

Parte de lo que Jexs comprobará mañana:

3) COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD. Los créditos con funcionamiento de cuenta corriente devengarán una comisión adicional del 0,50 % trimestral sobre el saldo medio no dispuesto de los límites. La comisión establecida en el párrafo anterior se aplicará únicamente cuando la disposición de fondos sea facultativa del cliente.

Y si te parece un abuso los días en que la entidad difiere el ingreso de impuestos en las arcas públicas ¿Por qué no renuncias a ese 50% de bonificación en días que te hacen? Ah!, claro, que eso te beneficia, no había caido ...

S2

#30

Re: ¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)

Dices ….. El Estado permite que nuestros Bancos se queden con al menos 7 días para "tramitar" el ingreso desde la fecha que lo realiza el sufrido contribuyente, hasta que las arcas públicas pueden disfrutarlo.

Aquí permíteme ponente “campeoncillo” que muestre mi radical desacuerdo con tu opinión (y como podrás comprobar si sigues por aquí, el foro está para esto para compartir y debatir opiniones). A ver ….. la Agencia Tributaria tiene las delegaciones que tiene, que suelen estar en capitales de comarca y no en todas no sé si hay delegación de hacienda en tu población si no eres de Madrid capital pero en el Pirineo se me ocurren varias capitales de comarca como en Sort (famosa por su lotero) que dista mucho (en tiempo de camino) de la más cercana que es en Lleida capital o recientemente en La Seu d’Urgell, que tienes que pasar un puerto de montaña de tres pares, o en Puigcerdà que había que irse a Olot en el que media otra puerto de la leche, ahora se puede ir a Berga o a La Seu d’Urgell que está algo más cerca (50 km.), y esto pasará en media España, con lo cual se pueden hacer dos cosas una abrir más delegaciones de hacienda (mejor no …. que esto vale mucho dinero y lo pagamos los contribuyentes) o hacer pactos con un delegado, que en este caso son las entidades financieras para que haga el trabajo de recaudación, ahora tiene menos sentido por la implantación de los sistemas telemáticos de presentación, pago o devolución de impuestos, pero para tener un delegado hay que remunerarlo, yo y seguro que tu no aceptaremos hacer trabajos para un tercero de gratis, podemos hacer algún favor porque somos personas y los hacemos, pero si es un servicio que un proveedor o cliente nos pide de forma regular pactaremos una remuneración por nuestros servicios, si no lo hacemos así estaremos actuado contra los intereses de nuestra empresa si somos los dueños, o de nuestro jefe que nos paga religiosamente cada mes, para el caso de que como yo seas empleado, bien pues en este caso la remuneración que hace hacienda o la seguridad social en temas recaudatorios es la cesión de unos días, creo que es entre 7 y 9 días, durante los cuales el banco o caja obtendrá cierta rentabilidad por este dinero que le compensará el servicio de cobro por delegación y la amortización de los aplicatativos informáticos que sin duda alguna crearon a tal fin.

Al final esto es parecido a los cobros de recibos de compañías eléctricas, de gas, de agua o de recaudación de tribunos municipales, que como sabes puedes ir a casi cualquier banco o caja a pagar por caja, si bien te ponen unos días y horarios, ten la seguridad que la compañía que percibe el dinero paga una comisión, y puede que también haya un pacto de “floating” de dinero al estilo de “días” de liquidación.

Sinceramente a mi no me parece mal que los bancos exijan a las administraciones públicas una compensación por su servicio y utilización de su estructura organizativa vía sucursales, que como empresa es su obligación. Al final hay que considerar y seguro que convienes conmigo que los bancos y cajas son un negocio, no son un servicio público, puede que por su elevada implantación algunos lo puedan considerar así, pero no es cierto, y tampoco son ONG’S, puede que las cajas de ahorro tengan obra social y los bancos una fundación sin ánimo de lucro, y ésta sea un ONG, pero la caja de ahorros en si en un negocio como cualquier otro.

Ahora bien, para que no te creas que soy el “defensor de las Entidades financieras” que los de por aquí saben que no es así, todo esto no obvia que debemos ser beligerantes en las condiciones que no pretenden aplicar, ya que como muy bien dices puede que siendo pragmáticos la reclamación de tu tema (comisión liquidada por fecha valor – fecha operación) el importe puede que no sea relevante, pero la defensa de la ética y las buenas prácticas empresariales no la debemos perder, y creo procedente denunciar cuando se da el caso, con independencia de su importe.

#31

Re: ¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)

Lo prometido es deuda auqnue creo que os vais a llevar un chasco y alguna sorpresa si os leeis tooodo el ladrillo

CLÁUSULAS

1.- CONCERTACIÓN Y DISPOSICIÓN

X concede a los ACREDITADOS, un crédito en cuenta corriente con interés y ga¬rantía personal por importe máximo global de hasta ...................................... de euros, obligándose solidariamente los ACREDITADOS al reintegro a X de las sumas de que dispongan, así como los intereses y comisiones que devenguen y los impues¬tos y gastos que graven estas operaciones hasta su total pago.

Los ACREDITADOS podrán disponer de la totalidad o parte del límite por que se concierta este crédito, girando cheques a cargo de X o domiciliando pagos por su cuenta, así como hacer entregas para disminuir su deuda, recibiendo en tal caso abonarés que las justifiquen. Igualmente podrán asentarse en dicha cuenta la totalidad de las operaciones propias del negocio bancario a cargo o a favor de los ACREDITADOS cualquiera que sea su concepto y origen. El presente crédito y sus movimientos se reflejarán en la cuenta abierta en X a nombre de los ACREDITADOS con el número indicado en el encabezamiento de esta póliza.

2.- AMORTIZACIÓN

Se fija como duración de este crédito inicialmente el plazo de ...........meses, a contar a partir del día de hoy.

No obstante el plazo fijado y si dentro de los treinta días anteriores al vencimiento señalado para este contrato, cualquiera de las partes contratantes no manifiesta su voluntad en contrario, se entenderá prorrogado tácitamente este crédito por un nuevo plazo de un año.

La misma regla se aplicará a cada vencimiento hasta completar un máximo de...... años en cuyo momento habrá de cancelarse obligatoriamente este crédito mediante el pago por la ACREDITADA de la cantidad que se deba a X

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima.

Los abonos se aplicarán, en primer lugar, a la reducción de los saldos de descubiertos en caso de que existieren en la cuenta corriente donde radica el presente crédito; una vez extinguidos los saldos en descubierto, los abonos se aplicarán al pago de las obligaciones impagadas y según su antigüedad, comenzando por la más antigua y efectuándose las imputaciones en el siguiente orden: intereses de demora, intereses ordinarios, comisión de disponibilidad y capital.


3.- INTERESES ORDINARIOS

Los saldos que arroje esta cuenta de crédito a favor de X devengarán diariamente a su favor, un tipo de interés anual inicialmente fijo y después variable en la forma que más abajo se detalla. Durante toda la vigencia de la operación se utilizará la fórmula (CxRxT/36.000), para obtener a partir del tipo de interés nominal el importe absoluto de los intereses, conforme a los siguientes criterios:

- Período de liquidación: Los intereses se liquidarán y serán pagaderos por ..................... vencidos contados a partir de la fecha de formalización del presente contrato, cursándole al ACREDITADO un extracto de cuenta, quedando obligado éste a reclamar el extracto si no lo hubiera recibido y se entenderá obra en su poder y hallado conforme si no lo hace en los 30 días naturales siguientes al vencimiento de cada liquidación de intereses.

Cuando para el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año, sea preciso convertir el tipo de interés anual en un tipo de interés diario se considerará que el año tiene 360 días.

- Tipo de interés nominal anual: El tipo de interés anual aplicable será fijo del .............por ciento anual durante los ........ primeros meses de la vida de este crédito, transcurridos los cuales, será revisado en ese momento y también posteriormente con periodicidad .......... contada a partir de la fecha de la primera revisión y aplicándose en todas y cada una de estas revisiones un tipo de interés igual al resultante de adicionar al tipo EURIBOR un diferencial de........puntos porcentuales.

Tipo EURIBOR: Se entenderá por EURIBOR, a efectos de este contrato, el tipo de interés para depósitos en Euros en el mercado interbancario de la zona Euro, para operaciones a ......... meses de plazo, obtenido de la cotización reflejada en la pantalla Reuter a las 11 de la mañana del día hábil anterior al del que se inicie cada uno de los períodos de revisión de intereses de este crédito.

TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO AL EURIBOR : Si la referencia EURIBOR arriba definida dejara de publicarse en el futuro, se utilizará la que legalmente se señalare como sustitutiva y se publique por los Organismos Oficiales y si no existiera tal publicación, se utilizará como tipo de referencia sustitutivo, el que fuera equiparable por presentar mayor analogía y para los mismos plazos utilizados para la determinación del EURIBOR actual y todo ello referido al Mercado Interbancario de Depósitos al que recurran más habitualmente las entidades financieras españolas.

Si resultara imposible la concreción del tipo de interés sustitutivo, se obligan las partes a establecer en el plazo de un mes un nuevo acuerdo para determinar el tipo de interés aplicable en los períodos de interés sucesivos, en defecto del cual el contrato quedará vencido y el Acreditado dispondrá del plazo del mes siguiente para devolver el capital dispuesto del crédito. De producirse tal circunstancia, será de aplicación el último tipo de interés nominal convenido conocido y que no podrá aplicarse a períodos sucesivos dado que, es esencia de éste crédito y en interés de ambos contratantes, que su tipo de interés venga referido periódicamente al del mercado.

Todos los intereses concertados en este contrato así como también las comisiones una vez liquidados se adeudarán, aún en exceso, sobre el límite contratado en esta cuenta de crédito y devengarán intereses de acuerdo a lo establecido anteriormente, incluyendo el interés especifico pactado para las cantidades excedidas si tal fuera el caso.

- Comunicación, aceptación o desistimiento del tipo de interés aplicable. X , comunicará al ACREDITADO, el nuevo tipo de interés aplicable en cada revisión el día hábil anterior al de la fecha de aplicabilidad de la modificación y se entenderá obra en poder del ACREDITADO la citada comunicación si no la reclama a X durante los 10 días naturales siguientes y contados desde la fecha de la última liquidación de intereses.

Se entenderá asimismo la tácita conformidad del ACREDITADO con el nuevo tipo de interés, si no manifestara expresamente lo contrario a X antes de las 9 horas del decimoctavo día natural siguiente contado desde la fecha de la última liquidación de intereses.

Si el ACREDITADO manifestara, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la no aceptación del nuevo tipo de interés a aplicar en el siguiente período, deberá reembolsar dentro de los treinta días naturales siguientes y contados desde la última liquidación de intereses, el saldo deudor pendiente, aplicándose a dicho saldo el tipo de interés anterior al rechazado. Si transcurrido el plazo de treinta días antes indicado el ACREDITADO no ha efectuado el reembolso del total saldo deudor pendiente, podrá X resolver definitivamente el presente contrato, con efectos desde el término del expresado plazo de reembolso, quedando expedita para la misma, las acciones judiciales que procedan.

Los FIADORES, si los hubiere, relevan a X de dirigirles cualquier clase de comunicación en el sentido expresado en esta cláusula y aceptan como suficiente la realizada al ACREDITADO.

A efectos informativos se hace constar que, de cumplirse las condiciones pactadas en este contrato, el tipo de interés efectivo será del ........ por ciento anual, utilizándose para su cálculo la fórmula contenida en la Circular 8/1990 del Banco de España, publicada en el B.O.E. nº 226 de 20 de Septiembre de 1990. Asimismo se hace constar que este tipo de interés efectivo señalado, se ha calculado teniendo en cuenta el tipo de interés fijo durante el periodo señalado para su aplicación y utilizándose para el resto de la vida de esta operación, en la que se prevé aplicar un tipo de interés variable, el tipo de interés que hubiese resultado de aplicar, en el momento de la celebración de este contrato, el procedimiento acordado para dicho periodo y bajo el supuesto teórico de que éste ultimo tipo de referencia inicial conocido permanece constante durante dicho periodo.

El saldo que la cuenta corriente de crédito pudiere arrojar en favor de la parte ACREDITADA, devengará en su favor el tipo de interés anual del.....por ciento anual, utilizándose la fórmula (CxRxT)/36.500, para obtener a partir del tipo de interés nominal el importe absoluto de intereses. El tipo de interés efectivo para este caso será del......por ciento anual, calculándose conforme a la Circular del Banco de España anteriormente mencionada.

El párrafo siguiente solo deberá incluirse si se desea establecer un “suelo” a los intereses. Omitir el párrafo si no se pacta este límite.

"No obstante lo expuesto, durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del ---------- por ciento anual. Este límite mínimo no afectará en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula."


4.- COMISIONES

Esta operación está gravada con una comisión de apertura de ....... euros, importe que será devengado a la firma de esta póliza. También devengará una comisión de disponibilidad del.........por ciento trimestral y aplicable sobre el saldo medio no dis¬puesto de los límites y durante el plazo en el que se mantenga en vigor este crédito hasta su vencimiento definitivo. Esta última comisión no ha sido incluida en el cálculo de la tasa anual efectiva mencionada en este contrato.

Además con motivo de las prórrogas previstas en la cláusula segunda de este contrato devengará una comisión de prórroga del.........por ciento calculada sobre el límite de crédito que se prorrogue en cada ocasión y que será devengado y exigible en cada momento de iniciarse la prórroga.

Si durante la vida de esta operación se produjera la existencia de importes vencidos e impagados, ya fuesen por capital o intereses y siempre que mediara reclamación, dará lugar al cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras que se percibirá una sola vez por cada importe vencido y no satisfecho que se produzca y sea reclamado y por un importe máximo de 30,05 euros cada vez que se liquide esta comisión.


5.- INTERÉS DE DEMORA

Todos los importes vencidos e impagados, ya fuesen por capital o intereses, devengarán desde luego además de los intereses retributivos anteriormente señalados, intereses de demora por el incumplimiento al extratipo del....por ciento nominal anual.

Las cantidades excedidas sobre los límites autorizados de este crédito, devengarán diariamente intereses al mismo tipo que el resultante final y según el párrafo anterior para los importes vencidos e impagados y que serán exigibles desde luego.

Los intereses mencionados se liquidarán en las mismas fechas y bajo la misma fórmula establecida para los intereses ordinarios.


6.- GASTOS

Serán de cuenta de los ACREDITADOS todos los impuestos presentes y futuros que graven esta clase de operaciones, así como los gastos de intervención notarial y de sus copias y testimonios. Tanto los impuestos como la intervención notarial y la extensión de las copias y los testimonios mencionados no han sido incluidos en el cálculo de la tasa a¬nual efectiva mencionada en este contrato. Serán también por cuenta de los ACREDITADOS cuantos gastos de información, perita¬ción o de gestión de cobro ocasione la falta de cum¬plimiento por los ACREDITADOS o FIADORES de las obli¬gaciones esta¬blecidas en el presen¬te contrato.

Los ACREDITADOS y FIADORES facultan asimismo a X a hacer efectivos los gastos mencionados en la presente cláusula, adeudándolos en esta cuenta de crédito, los cuales en tanto no sean satisfechos por los ACREDITADOS a X, devengarán tipos de intereses igua¬les a los pactados para este crédito.


7.- CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

El incumplimiento por la parte ACREDITADA de una cualquiera de sus obligaciones de pago por principal o intereses en los plazos pactados en el presente contrato será causa de vencimiento total y anticipado de todos los plazos o cuotas que en ese momento se hallaran pendientes de pago, pudiendo por tanto X exigir la inmediata entrega de la totalidad de lo adeudado por capital e intereses.

Asimismo podrá estimarse vencido este crédito a juicio de X y podrá ésta exigir las obligacio¬nes de pago que tenga contraídas el ACREDITADO en los siguientes casos:

a) La promoción de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial instado por un comerciante contra la parte ACREDITADA o FIADORES que pueda llegar a producir embargo o subasta de sus bienes o derechos.

b) Cuando se comprobase falseamiento en los datos de la parte ACREDITADA o FIADORES o en los documentos aportados por éstos que sirvan de base a la concesión del crédito o a la vigencia del mismo.

c) Cuando resultaren disminuidas las solvencias de ACREDITADOS y FIADORES en forma notable.

d) Cuando los ACREDITADOS no utilicen el crédito para la finalidad establecida en los documentos aportados para la concesión del mismo.

e) Cuando concurriera cualquiera de las causas del vencimiento antici¬pado establecidas por el Derecho.

Los ACREDITADOS podrán cancelar su deuda en cualquier momento, pagando el saldo deudor que resulte a su cargo.


8.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR

La parte ACREDITADA se obliga desde ahora a facilitar a las personas que por X se designen, cuantos balances, estados contables actualizados u otros documentos se les requieran a los efec¬tos de comprobar cualquier modificación en su patrimonio, en relación con el existente al tiempo de constituirse este crédito.


9.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA

A los efectos procesales, se pacta expresamente por los INTERVINIENTES que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por la entidad acreedora en la forma convenida por las partes en este contrato.


10.- NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS

Para todos los efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que dé lugar el presente contrato, el domicilio de los ACREDITADOS y FIADORES serán los designados en este documento, a no ser que medie notificación fehaciente de cambio de residencia. Se conviene expresamente que podrá emplearse cualquier medio para tener constancia de su envío y recepción. Expresamente se declara válido el envío de un telegrama o un télex o un fax dirigido al domicilio de los ACREDITADOS y FIADORES si los hubiere, constituyendo prueba fehaciente de la comunicación, los resguardos de emisión de los telegramas o el acreditativo del télex o fax en el que conste su recepción con el indicativo correspondiente.


11.- AUTORIZACIONES

Los ACREDITADOS y FIADORES autorizan expresamente a X para que retenga y compense con las cantidades que aquellos mantengan ingresadas en cuenta corriente o depositadas en libretas de ahorro o en cualquier otra modalidad, las cantidades ya vencidas e impagadas de este crédito en el supuesto de que tal anomalía se produzca.


12.- AFIANZAMIENTOS

Los FIADORES de este crédito responden solidariamente con los ACREDITADOS y solidariamente entre sí, de todas las obligaciones que los ACREDITADOS contraen en virtud de la presente póliza de crédito, y en sus mismos términos, plazos y condiciones, con renuncia expresa, en todo caso, de los beneficios de orden, excusión y división, respondiendo todos los FIADORES y cada uno de ellos por el total de las obligaciones afianzadas en igual forma y modo que el deudor principal, y recíprocamente y con la renuncia consignada, por sus respectivas fianzas como FIADORES solidarios, a su vez uno del otro, hasta el pago total de las obligaciones garantizadas, quedando relevada X, de toda notificación por falta de pago de los deudores y de los demás FIADORES. Esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórroga, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas que pudieran producirse en las obligaciones contraídas y que pesan sobre los deudores principales, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente en el presente contrato y de cuantos lo noven o sustituyan.

#32

Re: ¿Otro robo más de los bancos? (legalizado por el Banco de España)

No te doy la razón ..... (y es raro) esto de bonificar los impuestos, como no sea el de sociedades que los bancos y cajas tienen una posición durante 19 ó 20 días por aquello de los día de entrada en las cuentas de las arcas públicas, que parte de la base de recaudaciones de los días 5 y 20 del mes y el IS se liquida el 25 de julio, lo de las bonificaciones pasó bastante a la historia, a no ser que el pago mensual de las grandes empresas sean de importe considerable porque para liquidaciones de IVA o IRPF de 25.000 ó 30.000 €, por poder pedir se puede, ahora que se consiga me temo que no en la mayoría de los casos, y por la seguridad social si va por domiciliación bancaria, que es la mayoría de los casos, el floating ya no existe como tal ….. con lo cual tienes razón solo en parte, y esta “parte” creo que solo vale para impuestos de cuantía “respetable”, no sirve para la mayoría, y a menudo si eres gran empresa a efectos fiscales, que para serlo tampoco hace falta ser la Coca Cola, ya que con 6 millones de facturación anual ya te consideran gran empresa a estos efectos, liquidas mensual y los importes se “reparten” con lo que vas y negocias la bonificación, espera la respuesta y verás ….., y a ello le sumas el euribor que está en el intradia a menos del 1%, te puedes imaginar el importe a percibir, insisto para el caso de que se consiga.

Y por cierto para el ponente, esto de los 7 o 9 días de floating de las entidades con el euribor intradia a menos del 1%, los bancos hacen un negocio que se puede calificar de una “mie…. colgada de un palo”, casi apostaría a que los tesoreros de los bancos y cajas hacen días que pidieron cita al Ministerio de Economía y Hacienda para pedir más días de cesión por sus servicios.