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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. Top 10
    #2080
    11/09/19 18:31

    Qué opináis sobre esto?:

    El Supremo insta a suspender todos los desahucios iniciados por menos de 12 impagos

    Opta por aplicar la nueva ley hipotecaria a unas 17.000 ejecuciones judicializadas sustituyendo las cláusulas abusivas por lo que marca la legislación actual

    https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/11/economia/1568203632_025999.html

  2. en respuesta a Tanqueray
    -
    #2079
    22/08/19 20:16

    que subasta es? cual es el ID de la subasta?

  3. en respuesta a Tanqueray
    -
    #2078
    21/08/19 23:18

    No hay ninguna obligación para el juzgado en ese sentido, al menos la ley no dice nada. Para saber lo de la hipoteca le puedes preguntar a los prestatarios, es decir, a los dueños del inmueble.

  4. en respuesta a Tanqueray
    -
    #2077
    20/08/19 16:10

    Pues si el banco reclama 210.000....

  5. #2076
    20/08/19 16:02

    Hola. Tengo una duda respecto a las cargas de un bien inmueble. El caso es que sale a subasta un piso en el que el Banco solicita la ejecución hipotecaria contra sus dueños, reclamándoles 210.000€ pero en el edicto no figura nada sobre las cargas de ese inmueble. En teoría el juzgado esta obligado a proporcionar el certificado de cargas. Una vez conseguido el certificado de cargas, ese documento nos indica la hipoteca que se firmó en su momento (en 2008); pero como puedo saber que parte de esa hipoteca queda pendiente de pagar? Un saludo

  6. en respuesta a tonigs
    -
    #2075
    17/08/19 12:33

    Lo había visto, pero a un mortal como yo, no veo que puedan aplicármelo. Me acercaré un día al Registro a ver que me cuentan.
    Estaría cometiendo el delito que me indica si el dinero no lo utiliza para pagar la deuda. Pero eso ya es harina de otro costal. Aunque gracias por indicarlo.
    Un saludo.

  7. en respuesta a Miravecino
    -
    #2074
    17/08/19 07:51

    El notario lo consulta el mismo día de la firma. De todas formas el que te vende está cometiendo un delito con penas entre 1 y 4 años según el artículo 257 del Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y tú estás participando en el delito indirectamente...

  8. en respuesta a tonigs
    -
    #2073
    16/08/19 18:17

    Efectivamente indica que es antes de la apertura del diario de ese día. Por lo tanto al no indicar nada más, entiendo que no tiene nada pendiente de días anteriores.
    Pero la nota me la han dado hoy y la fecha que refleja es la de hace 2 días. Es un impás de tiempo en el que se ha podido presentar algo.
    ¿No hay posibilidad de que me avisen o me digan si se ha presentado algo en referencia a esa finca desde que emiten la nota simple hasta que la voy a registrar?
    Gracias de nuevo tonigs y a cualquiera que sepa responderme y perdón por mi ignorancia.

  9. en respuesta a Miravecino
    -
    #2072
    16/08/19 17:41

    Todo lo que entra en el diario sale en la nota simple al final de todo.

    Mucha suerte con el negocio

  10. en respuesta a tonigs
    -
    #2071
    16/08/19 17:23

    Muchas gracias por la respuesta.
    La nota simple la he visto e indica una "ANOTACIÓN DE EMBARGO ADMINISTRATIVA" nada más en cuanto a embargos, que es la que caduca el 2 de octubre. Por ahora no la han renovado (no sé con cuánta antelación lo hacen).
    ¿El diario que comenta es público? Es decir, ¿podría ver si entró una renovación y está pendiente de anotarse?
    Yo he hablado con el dueño y acepta que hagamos un contrato en el que yo no le pague hasta que esté registrado y si no lo registro en X tiempo, se anula la venta y no le pago. No tengo que pagar impuestos, porque es un terreno rústico (Galicia). Con lo que la única variable que me perjudicaría es registrar el bien a mi nombre y tener que hacerme cargo de la deuda.

    Gracias.

  11. en respuesta a Miravecino
    -
    #2070
    16/08/19 17:09

    Hola Miravecino,

    Yo de ti no contaría con esa jugada, es probable que la AEAT renueve el embargo además los intereses de éste subirán un buen pico.

    Antes de nada pide una nota simple y verás cómo está el estado de cargas a día de hoyZ

    Las anotaciones de compra, de renovación... son casi instantáneos debido a que entra en el diario del registro aunque la inscripción no sea definitiva durante unos días.

    Mucha suerte, la necesitarás para ese lío.

  12. #2069
    16/08/19 16:50

    Buenas tardes.

    Me ofrece un conocido un terreno que está embargado por AEAT.

    He ido con él a la AEAT y me han dicho que no se ha subastado, aparte me lo ha dicho él y lo he buscado yo por internet.

    Tengo confianza también en que no se lo ha vendido a otra persona antes.

    El precio que me ofrece es muy atractivo, porque tiene lógicamente problemas económicos y no logra vendérselo a nadie con el embargo. Aún añadiendo la deuda, el precio sería bueno, aunque ya sería solo una pequeña rebaja con respecto a su precio de mercado.

    Pero la jugada que me ofrece es esperar a que caduque el embargo, el 2 de octubre pasan los 4 años desde que se anotó. Y si en ese momento no se pidió una prorroga por parte de la AEAT, comprárselo.

    Quería preguntar a la gente que pudiera saber del tema, si se me escapa algo.

    ¿Es posible que la prórroga la AEAT la pida antes de que se acabe el plazo de 4 años, pero por plazos el registro no la anote hasta después? Y si esto fuera posible, ¿qué pasaría si anotan mi compra el día 3 de octubre y el día 4 llega la prórroga de la AEAT? o peor aún, si no aparece, ya ha caducado sobre el papel, pero a la hora de entregarme la nota simple, aparece la prórroga anotada antes de mi compra.

    Gracias de antemano.

  13. en respuesta a Pimiento
    -
    #2068
    01/08/19 19:29

    caso harto difícil pq la seguridad social no subasta a través del BOE

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2067
    31/07/19 17:59

    Me estaba imaginando algo por el estilo: pedir que la adjudicación se hiciera por notaría y que dicho notario llevara todo el asunto al RP ya que yo nunca he necesitado notario para inscribir y nunca se me ha cobrado nada.
    Tenía que intervenir el notario Mayor del reino de las subastas para dejar las cosas claras.
    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #2066
    31/07/19 17:15

    Buenas, en realidad, Pimiento se confunde de Reglamento, pues la SSocial tiene el suyo propio (RD 1415/2004), en cuyo art. 122.2 no se exige ese pago del 5%, si en el resto de enajenaciones sujetas al Reglamente General, desde la reforma en vigor desde el 2018.
    Y la utilidad de esa escritura puede ser, por ejemplo, que queda incorporada a un protocolo notarial, que, como sabemos, es indestructible porque se transmite y conserva por los siglos de los siglos aunque el Notario fallezca o se jubile, lo que permite rescatar la escritura aunque se perdiera.

    Saludos,

  16. en respuesta a Pimiento
    -
    #2065
    31/07/19 15:55

    No en las adjudicaciones, eso será en los bienes pertenecientes, por la razón que sea, a la TGSS.
    La TGSS se dedica también a la compra-venta de fincas según parece o como parte demandante en los procedimientos ha de quedarse con los que nadie puja o sus pujas no cubren al menos lo reclamado y no les queda más remedio que ponerlos a su nombre y venderlos posteriormente cuando cambia el siclo económico. También vende locales, pisos, oficinas, etc que ellos usaron para su actividad social ¿¿?? y que ya no les hacen falta, pero los suelen sacar a subasta.
    En ninguna subasta que me haya adjudicado en la TGSS he tenido que pagar nada, ni he tenido que cumplimentar más documentos que los que ellos me entregan, cambio de nombre del titular (deudor) al mío y pago lo normal de cualquier adjudicación. La posesión de lo adjudicado es cosa de los juzgados.
    Saludos.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #2064
    31/07/19 10:39

    Gracias por tu respuesta. El 5% adicional del que hablo sale del siguiente artículo del Reglamento General de Recaudación:

    Artículo 111 Escritura pública de venta y cancelación de cargas

    1. Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble.

    El adjudicatario deberá comunicar de forma expresa esta opción en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la adjudicación.

    En este caso, el adjudicatario, en el referido plazo de cinco días, deberá efectuar un ingreso adicional del 5 por ciento del precio de remate del bien.

    Con carácter previo a dicho otorgamiento, se remitirá el expediente al órgano con funciones de asesoramiento jurídico para que emita el preceptivo informe en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción del expediente de referencia. El órgano de recaudación competente dispondrá lo necesario para que se subsanen los defectos que se observen.

  18. en respuesta a Pimiento
    -
    #2063
    31/07/19 00:29

    En las adjudicaciones por la TGSS se ha de pagar lo ofrecido, no hay gastos adicionales en la adjudicación, no se de donde sacas ese 5%.
    En RP, puedes inscribir todo lo que creas conveniente en relación a una finca, otra cosa es que tenga valor y te haga propietario registral.
    Te tendrán que dar además otros documentos: M.C.C., decreto de adjudicación diciendo la posesión que tiene la finca, etc, y después llegar a un acuerdo con el ocupante de la finca si estuviera ocupada, porque sino tendrás que instar un pleito judicial para desalojarlo a través de juzgado.
    De todas formas los de la TGSS son muy buenos en su trabajo y te dan todo bien elaborado para que puedas inscribir tu título de propiedad en el RP y no sólo te darán el acta.

    Saludos.

  19. en respuesta a Pimiento
    -
    #2062
    30/07/19 21:40

    Me autocontesto por si puede serle a alguien de utilidad: Sí, el certificado del acta de adjudicación es directamente inscribible en el Registro.

    Saludos.

  20. #2061
    29/07/19 22:53

    Buenas tardes,

    [Supuesto: Subasta de plaza de garaje por la Seguridad Social a través del portal BOE]

    ¿Sabéis si el certificado del acta de adjudicación es suficiente para inscribir en el Registro? Es que no acabo de entender si lo dicho antes es inscribible quién va a pagar y por qué un 5% adicional por tener escritura pública.

    Saludos.


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