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Dudas sobre la reciente reforma de la LEC

Apenas acaba de salir del horno la reforma de la que hablábamos la semana pasada y ya empiezan las dudas y los problemas. Me han llegado tres mails de contenido muy similar:

Hola Tristán, tengo una duda respecto a la nueva ley y a la adjudicación en subasta que me esta quitando el sueño por una operación que hice de hipoteca privada con un familiar al que le presté el dinero para sacarle de un apuro y ahora el piso va salir de forma inminente a subasta, habiéndose incluso publicado el edicto. Según la nueva ley si la subasta queda desierta (que eso está cantado porque acordamos una tasación bastante elevada) ya no me puedo adjudicar el piso por la deuda sino solo por el 60 por ciento y por lo tanto tendría que poner de mi bolsillo la diferencia entre la deuda y ese 60 por ciento de la tasación, ¿es esto cierto? ¿Todavía hay posibilidades de adjudicármelo solo por la deuda? El problema es que, además de que la tasación fue exagerada, el piso tenía otra hipoteca delante y ahora resulta que ese 60% más la hipoteca anterior ya suman más que el valor actual de la vivienda. ¿Que puedo hacer? Entre otras cosas por que yo no tengo el dinero restante hasta el 60 por ciento y solo faltaría que por querer hacer un favor ahora me encuentre en esta situación. Espero su respuesta, muchísimas gracias.

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #60
    26/07/11 15:39

    Hola Jotaerre
    Claro este reforma es una mariconada, pero que tiene que ver con:
    "todo mamífero español podrá casarse con otro de su misma especie" ???

  2. en respuesta a mariooo
    -
    #59
    26/07/11 13:55

    Claro, tienes que retirar la demanda y recoger los documentos presentados en la misma.

    Un tasador nombrado por el juzgado tasará la vivienda y a ese precio se le restarán las cargas anteriores. Obviamente te la adjudicarías, si no hay postores, por el 60% del valor de subasta (tasación menos cargas anteriores).

    La diferencia es importante porque ahora te lo tienes que quedar por el 60% y además asumir el pago de la hipoteca anterior. Si encima se ha puesto un valor de subasta elevado en la escritura pues imagínate.

  3. en respuesta a Fcalvo
    -
    #58
    26/07/11 12:56

    OK pero para presntar la nuenva demanda es necesario primero retirar la anterior porque necesitare la escritura original mi imagino no? el juzgado me la devuelve?
    En el procedimiento ordinario si no se considera la tasacion que viene en la escritura? que valor de tasacion se considera? que puede pasar? por que valor me adjudicaria la casa
    un saludo y gracias

  4. en respuesta a mariooo
    -
    #57
    26/07/11 12:46

    OK pero para presntar la nuenva demanda es necesario primero retirar la anterior porque necesitare la escritura original mi imagino no? el juzgado me la devuelve?
    En el procedimiento ordinario si no se considera la tasacion que viene en la escritura? que valor de tasacion se considera? que puede pasar? por que valor me adjudicaria la casa
    un saludo y gracias

  5. en respuesta a mariooo
    -
    #56
    26/07/11 11:53

    Pues estás en la misma situación. Tu hipoteca sigue subsistiendo porque la deuda no está pagada y para cancelarla tú tienes que dar carta de pago, así que aparecerá durante 20 años a contar desde su vencimiento. Si en este tiempo no se ha reclamado, el propietario de la vivienda puede solicitar al registrador su cancelación registral con un simple oficio.

    Por supuesto que es suficiente.

    Yo, desde luego no me lo pensaría y cuanto antes empieces con la nueva demanda, mejor.

  6. en respuesta a Fcalvo
    -
    #55
    26/07/11 11:46

    Muchas Gracias F calvo esto ya aclara bastante pero que podria pasar si en un momento dado deja de pagar la hipoteca previa y el banco ejecuta? al retirar la subasta y la demanda la hipoteca mia sigue apareciendo en el registro o el juzgado la cancela? en la escritura puse que el deudor tiene responsabilidad personal e ilimitada , con esto es suficiente para ir por la via ordinaria?.gracias

  7. en respuesta a Hipos
    -
    #54
    26/07/11 11:18

    Entonces, no estamos hablando del mismo supuesto, que era el de este post y al que daba su solución FCalvo: desistir del hipotecario ya iniciado para entablar otro proceso.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #53
    26/07/11 11:01

    Pues el ejecutante no ha elegido primero nada---

    Primero se firma una escritura donde se
    podrá ejercitar, a su plena elección la acción
    declarativa, la acción ejecutiva ordinaria o el
    procedimiento ejecutivo hipotecario.

    antes de la reforma… mucho mas antes.

  9. en respuesta a Hipos
    -
    #52
    26/07/11 09:48

    Pues del ejecutante que ha elegido primero la vía del ejecutivo hipotecario y luego, ante la reforma, desiste para optar por otra vía que le permita esquivar el espíritu de esa reforma, que se supone es la defensa del deudor hipotecario en cualquier tipo de proceso.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #51
    26/07/11 09:42

    Hola
    quizás no entiendo bien, "un fraude"--- de quien?

    La escritura dice:

    Si llegara el caso de que el tenedor del/los
    PAGARÉ/S tuviera que hacer efectiva por la vía judicial
    la totalidad o parte del capital, intereses y gastos,
    podrá ejercitar, a su plena elección la acción
    declarativa, la acción ejecutiva ordinaria o el
    procedimiento ejecutivo hipotecario que establece el
    artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento
    Civil.
    Saludos cordiales,

  11. en respuesta a Hipos
    -
    #50
    26/07/11 09:28

    Quizás porque, como la reforma es tan interpretable (por carecer del más mínimo rigor y detalle), incluso en ése caso podría entenderse que, si de proteger al "deudor hipotecario" se trata, es un fraude de Ley escoger un procedimiento distinto para intentar esquivar esa protección...

  12. #49
    25/07/11 20:49

    No entiendo una cosa.
    Por que Fcalvo es el único quien habla de la demanda ejecutivo?
    No tiene razon?
    Yo creo que si, he mirado un poco las leyes
    "se reevalúe la finca conforme a los arts. 638 y 639 LEC"

  13. en respuesta a Fcalvo
    -
    #48
    25/07/11 20:27

    Simplemente quiero decir te GRACIAS

    Eres el único quíen ha dicho algo para ayudar me.
    "preparar una nueva demanda ejecutiva"

    Otra vez Gracias.

  14. en respuesta a mariooo
    -
    #47
    25/07/11 09:13

    La fecha de la subasta se puede suspender diciendo al juzgado que estás en vías de arreglo con el deudor. Con esto ya tienes la fecha de la subasta suspendida.

    Ahora puedes retirar la demanda e iniciar otra demanda por la vía ordinaria, mucho más lenta pero, al menos, no tienes que quedarte con el piso por el 60% y encima deber la primera hipoteca.

    Lo importante es que la preferencia de rango de tu crédito queda intacto aunque haya embargos o hipotecas posteriores.

  15. en respuesta a Fcalvo
    -
    #46
    24/07/11 16:09

    yo estoy en este justo caso ya tenemos fecha de subasta y no se que hacer me van a obligar a pagar la diferencia hasta el 60 por ciento y eso no me interesa, la hipoteca anterior va al dia , no se si se puede ir por la via ordinaria cundo ya tenemos fecha de subasta? y como lo tengo que hacer?
    saludos

  16. en respuesta a Elsaberokupalugar
    -
    #45
    22/07/11 18:49

    Veo que hablamos de dos cosas distintas, así que mejor dejarlo.

    Lo que yo he escrito es que el Fogasa actúa contra el empresario, pero, según la reforma del 671 (que sólo discuto porque, sencillamente, dicen que la hacen para proteger a unos, y afecta a otros, como si se justificaran los matrimonios homosexuales en el preámbulo, y luego el texto dijera simplemente "todo mamífero español podrá casarse con otro de su misma especie, con independencia del género"; éso, en un RDL es, sencillamente, inconstitucional), ahora deberá pagarle al empresario embargado hasta el 60 %, para poder recuperar lo que ha adelantado a los trabajadores.

    Insisto, no debato qué sería más justo (para éso deberían estar nuestros representantes), sino que la reforma es una chapuza de consecuencias aún impensables.

    Y entiendo a quien debe dinero y no puede pagarlo (teniendo, éso sí, una propiedad que podría vender por más del 60 % y pagar sus deudas), pero no creo que haga falta entrar en temas personales.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #44
    Elsaberokupalugar
    22/07/11 15:44

    Jotaerre lo siento por tus clientes, por los clientes fumadores de mi ex-bar habitual, los ex-clientes de los cajeros de DVD y otros miles de empresas afectadas por leyes injustas y liberalizacines inadecuadas. Claro que lo siente. No me gustaría que perdieras tu clientela y no pudieras pagar tus facturas, pero a lo mejor así entenderías a quienes les pasa y les acusan de morosos.

    El Fogasa se subroga las deudas laborales claro está y hay un fondo para ello y luego se actua contra el empresario. Eso es protección social y cubre las indemnizaciones aunque todos los bienes del empresario no lo hagan. Y se paga un poquito en cada nómina, en cada cotización de todos los Españoles para que eso sea posible. Lo injusto sería que todo lo que pagamos se usase exclusivamente para salvar el culo a los grandes. El Fogasa aunque lento es de las pocas cosas que protege el patrimonio de empleados de decenas de años en empresas.

    ¿Piensas tú que es mejor subir un 2% el IVA para disminuir deuda generada por rescates a empresas, que para nada se merecen ser rescatadas y aun menos por como han actuado que subir ese iva para ayudar a personas que puedan desmotrar que no pagan la hipoteca de primera vivienda porque simplemente no pueden? Mejor sería destinar el dinero del paro directamente a pagar esas deudas y dar vales de alimentación y tickets de transporte a personas en apuros económicos hasta que esto mejore que andar tirando el dinero como se está haciendo para que la gente siga consumiendo aunque no se lo pueda permitir.

  18. en respuesta a Elsaberokupalugar
    -
    #43
    22/07/11 08:23

    Claro, paciencia hasta que, dentro de muchos años, el TS o el TC unifiquen criterios, pero... y, mientras tanto, esto será una auténtica tómbola, explícaselo a los clientes, especialmente si son extranjeros.

    Lo de intervenir el Estado no está mal, pero es que ya lo hace cuando el FOGASA, por ejemplo, se subroga en deudas laborales ¿también va el FOGASA (es decir, todos nosotros) a pagar al empresario la diferencia hasta el 60 %?

  19. en respuesta a Kukufate
    -
    #42
    Elsaberokupalugar
    22/07/11 08:18

    Pego "código penal, ya que estaríamos hablando de delitos como por ejemplo:

    “Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.”.

    O desde luego aquel que dice:

    “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

    para más lección:

    https://www.rankia.com/blog/nuevasreglaseconomia/517449-bancos-estudian-tasadoras-tasan-todos-cobran-deberian-responder

    El Sr. Yo mismo es un maestro magnífico pero además te sorprendería saber que el principal reclamante de las tasadoras son los bancos.

    Ya sabes algo más.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #41
    Elsaberokupalugar
    22/07/11 08:09

    Por eso te digo, dale tiempo a ver que pasa. Todas las leyes son ambiguas por lo que no te preocupes que cada juez optará por la vía que le interesa, esperemos que la correcta en cada caso. Paciencia.

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