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Juan tenía dos hipotecas sobre su casa y decidió iniciar los trámites por sí mismo para modificar la primera. "No necesito un abogado para hacer algo tan sencillo" le dijo a su mujer y se le ocurrió la feliz idea de dejar de pagar las cuotas mensuales de ambas hipotecas, siguiendo los consejos de un amigo sabiondo.

Argumentando que estaba pagando intereses muy altos y que el precio actual de la propiedad había bajado tanto que ahora era inferior a la suma de las hipotecas, comenzó su batalla por reducir las cuotas. Luego esperó pacientemente a que los bancos le reclamaran por la falta de pago e inició la negociación.

Después de cuatro meses de arduas negociaciones con los acreedores de la primera hipoteca, Juan fue informado, por correo certificado, que el banco que poseía la segunda hipoteca iba a iniciar un procedimiento judicial para reclamarle la deuda. El, tan tranquilo, hizo caso omiso del requerimiento porque otro amigo le había dicho que las segundas hipotecas siempre tenían que esperar a que las que estaban en primera posición fueran satisfechas antes de ser tomadas en consideración.

Cuál no sería su sorpresa cuando, quince meses después, fue informado por el juzgado que su propiedad había sido vendida en pública subasta. Investigó la situación y se encontró con que la subasta se había celebrado en la ejecución de la segunda hipoteca, esa que supuestamente (según su amigo) debería haber esperado su turno.

En ese momento los acreedores de la primera hipoteca le informaron de que las negociaciones quedaban interrumpidas, porque que él ya no era el dueño del inmueble. Corrió a contratar a un abogado, pero ya era tarde y no sirvió más que para tirar el dinero.

Por su parte, Carlos compró la casa de Juan en subasta pública. Menuda ganga, pues no pagó por ella más que 58.000 euros, una menudencia si tenemos en cuenta la situación de la vivienda. Tras realizar los trámites de rigor, Carlos fue a tomar posesión de su nueva propiedad, pero para su sorpresa los guardias de seguridad de la urbanización privada donde se ubicaba la misma le negaron la entrada alegando que la vivienda estaba ocupada por el dueño, quien aún residía en ella.

Tras agotar todos los intentos para acceder a la propiedad, Carlos se personó en las oficinas del juzgado que había celebrado la subasta. Cuál no sería su asombro al ser informado de que aún pasarían varios meses antes de darle la Posesión. Y, aún peor,  los abogados  del primer banco contactaron con él y le comunicaron que sólo había satisfecho la sentencia judicial existente sobre la segunda hipoteca y que sobre el inmueble pesaba otro gravamen anterior.

Entonces Carlos solicitó el asesoramiento de un abogado, quien tras cobrarle 600 euros e informarse debidamente en el juzgado, le hizo saber que al comprar una propiedad en subasta judicial admitió y aceptó quedar subrogado en las cargas y gravámenes anteriores, que continuarían subsistentes y sin cancelar y que si no los pagaba podría haber una nueva subasta, esta vez por la primera hipoteca y que para no perder la propiedad y el dinero ya invertido debería pagar al primer banco hipotecante la friolera de 220.000 euros, correspondientes a los 190.000 euros de deuda principal más 30.000 euros correspondientes a los intereses de demora y las  costas del procedimiento judicial que se acabada de iniciar.

Conclusión, Juan que debía dos hipotecas, una primera de 190.000 euros y otra segunda de 48.000 perdió su propiedad, valorada hoy en 230.000 euros y actualmente vive alquilado en una vivienda más pequeña, y peor situada y se tiene que gastar en psiquiatras lo que pensaba ahorrar en las cuotas hipotecarias.

Carlos, que compró un problema en vez de un inmueble, ahora vive en una casa valorada en 230.000 euros pero que a él le ha costado 288.000 y la salud.

MORALEJA:  CONSULTAR A UN ABOGADO ESPECIALIZADO NO ES UN LUJO, ES UNA NECESIDAD

 

 

NOTA: Los humanos tropezamos en todas partes en las mismas piedras. Esta historia la he encontrado en The Miami Herald, y la he adaptado a la idiosincrasia española. No se si existe la especialidad de Derecho inmobiliario, pero si no existe habría que inventarla.

Felices Pascuas para todos y que regreséis con fuerzas renovadas.

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  1. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #60
    01/04/10 16:31

    Otra cosa sería lo que tú comentas en tu último párrafo y es la posibilidad de un pago por cuenta de terceros. Pero para conseguir esto lo que debería hacer es pagar la deuda anterior un tercero que no fuera el adjudicatario (testaferro) y entonces cabría la posibilidad de que éste reclame la deuda pagada pero en otro procedimiento y contra otros bienes, porque sería absurdo hacerlo sobre un bien que ha cambiado de propietario en la subasta.

    Saludos y felices fiestas a todos.

  2. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #59
    01/04/10 16:25

    Manuel, no se puede legislar en función de cómo estén los mercados económicos.

    Tú crees que es justo que en un mercado a la baja se pueda embargar el sobrante por parte de un acreedor anterior y que este cobre aun en perjuicio de los demás acreedores y del propio demandado.

    Si esto es así, también podría hacerse en un mercado alcista y más injusto sería lo comentado en el párrafo anterior.

    El adjudicatario es responsable de las cargas anteriores y punto.

  3. #58
    01/04/10 03:33

    Una lástima no haber podido participar en el debate. En los dos últimos días apenas he tenido tiempo de conectarme a la red. Interesante discusión jurídico-procesal que se ha suscitado alrededor del destino del remanente obtenido en una subasta judicial.

    Para empezar coincido plenamente con los argumentos aportados por Tristán y FCalvo. El artículo 672 de la Lec contiene dos normas aparentemente claras sobre el reparto del sobrante. La primera que el remanente se retiene para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante (art. 672.1) y la segunda que deberá tenerse en cuenta en el reparto las órdenes de retención que hayan podido acordarse en otra ejecución singular o concursal (art. 672. 2). Estas dos normas se corresponden con las dos hipótesis más comunes en cualquier ejecución: acreedor posterior registral y acreedor posterior registral que además ha embargado el sobrante, dándose ocasionalmente un tercer y cuarto supuesto, que son los del acreedor posterior que no ha accedido al Registro y el del anterior que accede posteriormente al Registro y que únicamente deben acudir a las tercerías de mejor derecho.

    Como suele ser habitual en mis comentarios, creo que es de interés ilustrar los mismos, indicando fuentes destacadas de referencia Por ello, para un análisis más completo podéis consultar este artículo publicado en el Diario La Ley: http://www.legalia.com/es/imagen/ARTICULO%20DIARIO%20LA%20LEY%2008%2011%2004.pdf

    Un cordial saludo y, esta vez, sí: feliz semana santa a todos.

  4. en respuesta a Fcalvo
    -
    #56
    01/04/10 01:57

    Bueno, yo negaría la mayor de que el crédito esté necesariamente protejido.
    En un mercado alcista, sí. Pero en un mercado como el actual quizá no.
    Si el inmueble hoy vale 200 y dentro de 9 meses vale 100, lo mismo me pillo los dedos como primer embargante.
    Estoy con JR. Es una cuestión de economía procesal. El primer embargante quiere cobrar. Sobra dinero de la segunda ejecución. Con un poco de suerte con el sobrante se satisface también la deuda del primero. Asunto cerrado. ¿Qué necesidad tiene el Juez o el primer ejecutante de llevar la ejecución hasta el final, si con el embargo de sobrante se acaba el problema?
    Yo no creo que sea injusto en si mismo. Lo que es injusto es que el precio de adjudicación pueda depender de que al primer ejecutante "le apetezca" embargar el sobrante.

    Incluso se me ocurre que ese sobrante podría teóricamente incluso ser embargado por el propio adjudicatario (demasiado deprisa tendrían que ir los juzgados), si se encarga de saldar la deuda con el primer embargante, y luego se la reclama al ejecutado. ¿No creeis?

  5. #55
    31/03/10 21:53

    Con que el 2º sujeto hubiese ido al banco a preguntar se hubiese ahorrado meterse en semejante cipostio.

    Seguro que ambos son de los que cuentan su historia con el comienzo "es que el banco me engaño..."

    Moraleja: todos los días aparece algún listillo; esta mañana hemos tenido 3 en mi oficina.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #54
    31/03/10 21:25

    De todos modos no creo que hubiese segunda subasta, normalmente los que compran con cargas anteriores o son profesionales, que asumen que tienen que pagar (nadie tira los billetes por la ventana) o son acreedores posteriores que se quedan con la propiedad, y tambíen están asesorados y saben que si se quedan con el ladrillo hay que pagar las cargas. Pero mira aquí el que no llora no mama, y te ha salido bien. Pero no lo veo justo.
    Saludos

  7. en respuesta a Fcalvo
    -
    #53
    31/03/10 20:56

    Cuando se dé el caso, ya os avisaré, claro.

    Y lo de que es razonable (aunque pueda no ser justo) me basta, obviamente, porque no creo que ni el ejecutado, encima de que no me paga y le ahorro intereses, ni desde luego ningún acreedor posterior (los anotados ya habrám cobrado) vaya a plantearme incidente alguno, porque éstos ni se habrán enterado.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #52
    31/03/10 20:33

    Oye, Jotaerre, dime día y hora de la subasta y datos que igual nos forramos. Pero la finca que merezca la pena, porque ya que lo hacemos que sea a lo grande.

  9. #51
    31/03/10 20:26

    Jejeje, soy malvado porque confío en la inopia, apatía o como queráis llamarle de muchos jueces (¿quién va a explicarle vuestra teoría de la conspiración para negarme lo que le pido?), y hay que aprovecharse de ello, porque ante mi Juez el deudor sigue siendo mi deudor y mi cliente (y, de rebote, un servidor) suele querer cobrar cuanto antes sin esperar una segunda subasta, por mucho que aumenten los intereses.

    Además, si hago dudar a linces como vosotros, cómo no va a dudar un Juez...

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #50
    31/03/10 20:23

    El hecho de que un juez haya aceptado tu petición no significa que esto pueda ser así. Estoy seguro que la presentación de un incidente por parte del ejecutado o de algún acreedor posterior anularía tal decisión.

    No hace falta que te diga que hay jueces que no tienen ni idea y que actúan, en algunos casos, porque lo que se solicita es razonable. Pero una cosa es lo razonable y otra lo justo.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #49
    31/03/10 20:17

    Jotaerre, lo que pasas es que tú eres un malvado, ¡tan malvado como tu colega el de la serie Dallas!

    Pero está bien, hay que agudizar el ingenio y desde luego por intentarlo que no quede, pero como te dice Tristán, tu juez se va a tomar un café y tan tranquilo. Tan tranquilo como tienes que quedarte tú sabiendo que tu crédito está protegido.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #48
    31/03/10 20:15

    Hay que saber repartir el pastel con los demás comensales, cuando tu parte la tienes asegurada y con un interés judcicial óptimo. Digo yo.

  13. #47
    31/03/10 20:08

    Pues lástima que sea un caso tan atípico y no pueda aportaros ninguna prueba de que el Juez se ha ido a tomar café tras aceptar mi petición, en base a que mi embargo no corre peligro, en efecto, pero si hay metálico que embargar en lugar de atarme a una subasta futura, me facilita cobrar, que es para lo que he acudido a él antes que como salvaguarda de mi derecho futuro a cobrar.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #46
    31/03/10 19:55

    Jotaerre, el juez de tu procedimiento ya hizo lo que tenía que hacer ordenando la anotación de tu embargo. Si esa anotación está en peligro porque la subasta de una anotación anterior la va a cancelar, entonces pedirá el sobrante a ese otro juez, pero si ve que la anotación no corre peligro porque la subasta celebrada es por una anotación posterior, entonces respirará tranquilo sabiendo que tus derechos están salvaguardados y se irá a tomar un café, después de denegar tu petición.

  15. en respuesta a Fcalvo
    -
    #45
    31/03/10 19:53

    Nada con ese ejemplo queda bastante claro que las cargas anteriores no pueden solicitar el sobrante. Si el adjudicatario no las asume no les quedará otra que ejecutar otra vez el bien.
    je-je menudo chollete si eso pasase y no lo sabe nadie eh? Se me ocurren muchas cosas. Bueno entonces pronto te pondremos cara FCalvo.
    Saludos

  16. en respuesta a Rulra
    -
    Top 100
    #44
    31/03/10 19:51

    Rulra, no eres pesado, simplemente tienes dudas. Si la finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad, todo se complica porque dependes de la información que te facilite el propio dueño. Es una desgracia nacional que en España el registro no sea obligatorio.

  17. #43
    31/03/10 19:50

    Pues, lo siento, pero yo sigo en mis trece.

    Precisamente, el art. 611 que citas reconoce la posibilidad del embargo del sobrante a favor de otro acreedor, sin excluir a nadie. Y el 612 deja a criterio del Juez conceder o no las mejoras de embargo, cuando las justifiques (vale, parece un criterio muy restrictivo, pero también hay que tentar la manga ancha de muchos jueces).

    Y que pueda haber chanchullos o gangas no me parece un motivo para que el Juez de mi embargo me deniegue esa medida, porque él lo que tramita es un procedimiento donde el ejecutante quiere cobrar y tiene la facultad de designar lo que quiere embargar.

  18. #42
    31/03/10 19:45

    Perdona tristan que sea tan pesado con el tema, ¿y si se da el caso de que la finca no este inscrita en el registro de la propiedad como podemos enterarnos de en que situacion esta la propiedad?.
    Saludos y gracias por adelantado.

  19. #41
    31/03/10 19:35

    Además, si fuese posible hacer eso, imaginaros las de arreglos que se podrían hacer, por ejemplo:

    Embargo A de 120.000 euros

    Embargo B de 20.000 euros

    Yo interesado en comprar porque la propiedad vale 250.000 euros.

    Si el acreedor A para cobrar su deuda pudiera embargar el sobrante de la subasta provocada por el embargo B. Yo, en connivencia o no con el acreedor A, podría llegar a pagar en la subasta hasta un precio que nadie estaría dispuesto a pagar porque si el sobrante va a cubrir la deuda del embargo A (del que yo soy responsable como adjudicatario), si yo pujara en la subasta 100.000 por ejemplo, primero cobraría el de los 20.000 euros y todo el sobrante iría a pagar la deuda de 120.000 euros, por lo que yo he comprado una propiedad de 250.000 por 100.000 más el resto que quede por cobrar el acreedor A.

    Menudas gangas serían las subastas si esto fuera posible hacerlo (siempre que lo supiera solo yo, claro, jejejejej)

    Saludos a todos.


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