Acceder

Juan tenía dos hipotecas sobre su casa y decidió iniciar los trámites por sí mismo para modificar la primera. "No necesito un abogado para hacer algo tan sencillo" le dijo a su mujer y se le ocurrió la feliz idea de dejar de pagar las cuotas mensuales de ambas hipotecas, siguiendo los consejos de un amigo sabiondo.

Argumentando que estaba pagando intereses muy altos y que el precio actual de la propiedad había bajado tanto que ahora era inferior a la suma de las hipotecas, comenzó su batalla por reducir las cuotas. Luego esperó pacientemente a que los bancos le reclamaran por la falta de pago e inició la negociación.

Después de cuatro meses de arduas negociaciones con los acreedores de la primera hipoteca, Juan fue informado, por correo certificado, que el banco que poseía la segunda hipoteca iba a iniciar un procedimiento judicial para reclamarle la deuda. El, tan tranquilo, hizo caso omiso del requerimiento porque otro amigo le había dicho que las segundas hipotecas siempre tenían que esperar a que las que estaban en primera posición fueran satisfechas antes de ser tomadas en consideración.

Cuál no sería su sorpresa cuando, quince meses después, fue informado por el juzgado que su propiedad había sido vendida en pública subasta. Investigó la situación y se encontró con que la subasta se había celebrado en la ejecución de la segunda hipoteca, esa que supuestamente (según su amigo) debería haber esperado su turno.

En ese momento los acreedores de la primera hipoteca le informaron de que las negociaciones quedaban interrumpidas, porque que él ya no era el dueño del inmueble. Corrió a contratar a un abogado, pero ya era tarde y no sirvió más que para tirar el dinero.

Por su parte, Carlos compró la casa de Juan en subasta pública. Menuda ganga, pues no pagó por ella más que 58.000 euros, una menudencia si tenemos en cuenta la situación de la vivienda. Tras realizar los trámites de rigor, Carlos fue a tomar posesión de su nueva propiedad, pero para su sorpresa los guardias de seguridad de la urbanización privada donde se ubicaba la misma le negaron la entrada alegando que la vivienda estaba ocupada por el dueño, quien aún residía en ella.

Tras agotar todos los intentos para acceder a la propiedad, Carlos se personó en las oficinas del juzgado que había celebrado la subasta. Cuál no sería su asombro al ser informado de que aún pasarían varios meses antes de darle la Posesión. Y, aún peor,  los abogados  del primer banco contactaron con él y le comunicaron que sólo había satisfecho la sentencia judicial existente sobre la segunda hipoteca y que sobre el inmueble pesaba otro gravamen anterior.

Entonces Carlos solicitó el asesoramiento de un abogado, quien tras cobrarle 600 euros e informarse debidamente en el juzgado, le hizo saber que al comprar una propiedad en subasta judicial admitió y aceptó quedar subrogado en las cargas y gravámenes anteriores, que continuarían subsistentes y sin cancelar y que si no los pagaba podría haber una nueva subasta, esta vez por la primera hipoteca y que para no perder la propiedad y el dinero ya invertido debería pagar al primer banco hipotecante la friolera de 220.000 euros, correspondientes a los 190.000 euros de deuda principal más 30.000 euros correspondientes a los intereses de demora y las  costas del procedimiento judicial que se acabada de iniciar.

Conclusión, Juan que debía dos hipotecas, una primera de 190.000 euros y otra segunda de 48.000 perdió su propiedad, valorada hoy en 230.000 euros y actualmente vive alquilado en una vivienda más pequeña, y peor situada y se tiene que gastar en psiquiatras lo que pensaba ahorrar en las cuotas hipotecarias.

Carlos, que compró un problema en vez de un inmueble, ahora vive en una casa valorada en 230.000 euros pero que a él le ha costado 288.000 y la salud.

MORALEJA:  CONSULTAR A UN ABOGADO ESPECIALIZADO NO ES UN LUJO, ES UNA NECESIDAD

 

 

NOTA: Los humanos tropezamos en todas partes en las mismas piedras. Esta historia la he encontrado en The Miami Herald, y la he adaptado a la idiosincrasia española. No se si existe la especialidad de Derecho inmobiliario, pero si no existe habría que inventarla.

Felices Pascuas para todos y que regreséis con fuerzas renovadas.

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  1. #40
    31/03/10 19:16

    El Art. 611 de la Lec "Embargo de sobrante" dice en su párrafo 3º:

    "Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante"

    La conclusión que saco de la literalidad de este artículo es la que ya hemos indicado en el sentido de que un acreedor anterior no puede solicitar el embargo del sobrante.

    Por mi propia experiencia puedo asegurar que las ejecuciones dinerarias quedan dormidas en los juzgados durante años y años. Y esto es así porque los intereses de demora en la mayoría de las ocasiones se liquidan al 29% y no hay limitación de responsabilidad.

    Sería injusto que porque un acreedor duerma una ejecución y salga a subastas por otra posterior, venga luego a intentar embargar el posible sobrante, que pertenece, sin discusión, a los acreedores posteriores y una vez cobrados al ejecutado.

    Saludos cordiales

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #39
    31/03/10 19:07

    Todavía no se la hora, pero en cuanto la sepa lo publico. Cuando tenga todo confirmado he pensado hacer un post anunciando el programa y proponiendo un debate posterior para ver qué le ha parecido a cada cual.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #38
    31/03/10 18:12

    ¿Puede darme ud. la hora, por favor (aunque no sé si seré el más indicado para juzgar si es bien parecedido o no)?

  4. Top 100
    #37
    31/03/10 15:30

    IMPORTANTE: Acabo de enterarme de que el programa de Intereconomía Tv en el que hicieron la entrevista a Francisco Calvo se va a emitir el 14 de abril.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #36
    31/03/10 15:02

    Impossible is nothing, ya lo dice Nike (creo), amigo Tristán...

    Así que, por mucho embargo que ya tenga anotado (ojo, que estás poniéndole una coletilla al 672 que no tiene), si a mi Juzgado le advierto de esa eventualidad y de que puede haber metálico (recordemos, primer bien embargable según el orden legal) a mi disposición, con el que incluso poder concluir la ejecución y levantar el embargo, sinceramente no veo porqué habría de negármelo. Haciéndolo me privaría de poder cobrar antes, y cobrar es lo que le estoy pidiendo en mi ejecución, siendo la subasta siempre a instancia de parte.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #35
    31/03/10 14:49

    Hola Jotaerre. Entonces el 672.1 queda en que "(...) del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución", sin importar si esta ejecución es individual o colectiva.

    Para mí esto solo significa que el sobrante debe entregarse al demandado a menos que en otra ejecución aún no anotada registralmente, se haya ordenado la retención. Por ejemplo, si en otro juzgado se siguen autos contra el mismo deudor pero aún no se anotó el embargo. El juzgado puede ordenar que el sobrante se retenga porque con anotación de embargo o sin ella, hay un acreedor que busca cobrar y por lo visto al deudor le van a llover los euros del sobrante.

    Pero esto no se aplica a las cargas anteriores, cuyo cobro íntegro tienen asegurado ya que el adjudicatario las conoce y cuenta con ellas. Si no las pagara el inmueble volvería a salir a subasta y, si en la subasta del embargo B hubo sobrante, ¿cómo va a ser posible que en la del embargo A no se llegue a cubrir ni siquiera la deuda? Es un ejemplo imposible, no puede ocurrir.

  7. #34
    31/03/10 14:33

    Bien, pues, por lo que he podido averiguar, una ejecución "singular" o "individual" es sencillamente la que no es "colectiva", siendo ésta la concursal. Por tanto, el art. 672.2 lo que hace es incluir la posibilidad de ambas ejecuciones, simplemente.

    Y, ahondando en el tema, aún a riesgo de que se cambie el título del post por 3 tontos muy tontos, vuelvo a dar mi punto de vista.

    Recordemos que no hablo de que el embargante anterior comparezca en el Juzgado subastador (llamémosle B) a pedir el remanente tan campante, sino de la siguiente situación:

    Yo ejecuto en el Juzgado A mi crédito y consigo el embargo de la finca.
    Luego se anota otro, el del Juzgado B, cuya subasta se me adelanta.
    Informo de ello a mi Juzgado, A, como podría informarle de que al deudor le acaba de tocar la lotería, y que, a fin de poder cobrar una parte de la deuda, expida oficio al Juzgado B para que retenga a mi favor un posible remanente de la subasta.

    Si me lo deniegan el A o el B, resultará que el adjudicatario asume mi embargo, pero, si no paga, tendré que subastar yo de nuevo la finca. Y, si no cubro así mi crédito, me tocará reclamar el resto contra mi deudor o contra el adjudicatario, cuando el remanente de la subasta, que era dinero "de ambos" (del adjudicatario al pagarlo y del deudor como posible sobrante) que había pasado delante de mis ojos, ya será historia. ¿Acaso no es más sencillo cobrarse directamente del remanente y disminuir, o eliminar incluso, el importe de la carga, y mi posible riesgo?

    Si el art. 613 que citaba Francisco permite anotar un incremento del importe de la carga anterior (por mayor devengo de intereses, por ejemplo), lógicamente podrá anotarse también una disminución.

    En definitiva, es un "recoveco" o "atajo", como veo ahora que lo califica Tristán, pero para encontrarlos están las procelosas aguas turbias de nuestra legislación.

  8. Top 100
    #33
    31/03/10 14:28

    Quizá sea este el lugar apropiado para explicar algunas diferencias de Derecho comparado.

    En Estados Unidos, al menos en algunos estados, y en general en Hispanoamerica, cuando una ejecución saca un bien a subasta, el dinero obtenido se reparte de la siguiente forma: Primero se paga al ejecutante las costas de la ejecución y después se van pagando a todos los acreedores por orden estricto de preferencia y el ejecutante cobra su deuda cuando le llegue el turno (si le llega) no importando si está el segundo, el quinto o el duodécimo.

    En España, en cambio, se utiliza el el sistema ya explicado de que primero cobra el ejecutante y después los acreedores posteriores por orden de llegada al registro, quedando las cargas anteriores subsistentes y sin cancelar para que sean pagadas por el adjudicatario, sin recovecos ni atajos, como pretender que se cobren del sobrante.

  9. en respuesta a Manuel alicante
    -
    Top 100
    #32
    31/03/10 13:53

    De irrespetuoso nada de nada, Manuel Alicante, que eres de mis lectores más antiguos y fieles. Entra siempre que quieras y dí lo que te venga en gana, que hay confianza.
    Respecto a lo de "ejecuciones singulares", la verdad es que no tengo ni idea de a qué se refieren, pero como estoy seguro que no se refiere a anotaciones anteriores a la de la subasta, y como las anotaciones posteriores ya tienen asegurado el derecho a cobrar el sobrante, si lo hubiere, supongo que la Ley se refiere a ejecuciones que, sin tener inscrita una anotación de embargo, sin embargo tienen derecho a solicitar el sobrante. ¿Hacienda Pública? ¿Ayuntamientos? Ni idea.

  10. Top 100
    #31
    31/03/10 02:23

    Lo de no pagar la hipoteca en España es algo mucho más serio que en USA, dado que se responde con todos los bienes propios o los del aval si se tuviese. Muy poca gente en España deja de pagar la hipoteca teniendo dinero para hacerlo. Te arriesgas a que se malvenda la casa y luego vayan a por todo lo demás al no cubrirse la hipoteca.

  11. en respuesta a Fcalvo
    -
    #30
    31/03/10 02:22

    Tendré que profundizar en el concepto de "ejecución singular", pero, para el Juzgado subastador lo que decida mi Juzgado es un tema de una ejecución distinta, ante lo que no tendría nada que decir.

    También creo que cobrar del remanente no es lo mismo que embargar la misma finca, y ninguna minusvalía veo que pueda sufrir mi embargo si cobro parte de la deuda en metálico (y reduzco en consecuencia el importe objeto de embargo), de igual forma a si el ejecutado, al recibir el remanente, decidiera pagarme voluntariamente una parte.

    Interesante tema, desde luego, aunque vaya dando palos de ciego...

  12. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #29
    31/03/10 01:32

    Efectivamente puede haber segundas, terceras, etc. hipotecas con igual rango que la primera. Y por supuesto tienen que ser concedidas por la misma entidad.

    La información sobre el rango es informado por el Registrador en la nota que se expide. Si no lo hiciese, y fuese certificación, incurriría en responsabilidad.

    Manuel, ya se ha contestado en anteriores comentarios. La mejora de embargo se hace sobre bienes que no tenemos embargados, no sobre los propios bienes que ya tenemos con la anotación de embargo. Y por lo dicho anteriormente, nuestro embargo está protegido y no tiene por qué sufrir ninguna minusvalía con la ejecución por otra carga posterior. Casi podría decirte que vas a cobrar hasta el último céntimo si lo sabes hacer bien. El que se lo ha adjudicado conoce y sabe que tiene que pagar los embargos anteriores y si no lo sabe pues peor para él.

  13. en respuesta a Fcalvo
    -
    #28
    31/03/10 01:08

    Entiendo entonces FC que ambas hipotecas deben haber sido concedidas por la misma entidad.
    Y también asumo que no tienen por que ser primera y segunda, sino que pueden ser también segunda y tercera, etc.
    ¿La información sobre el rango de la segunda hipoteca viene reflejada en una nota simple, o forma parte de las sorpresas que da la vida?

    Por otro lado, y volviendo al 672.1, ¿Qué nos impide verlo como una posible "ampliación de embargo"?
    Si se puede embargar el sobrante en cualquier otra ejecución sobre el moroso, ¿qué impide que se haga en la que ya se tiene el embargo trabado?
    Dicho de otra manera: Si al moroso se le puede embargar la devolución del IVA, o cualquier sobrante de una ejecución, ¿por qué no el sobrante de la ejecución donde yo tengo un embargo preferente?

  14. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #27
    31/03/10 00:52

    Hola Manuel, pues es muy sencillo algunas entidades otorgan a segundas hipotecas el mismo rango que la primera que tienen ya anotada. Esto significa, más o menos, que es como una sola hipoteca en dos anotaciones distintas. Si saliese a subasta por la primera la segunda no desaparecería con el mandamiento de cancelación de cargas.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #26
    31/03/10 00:50

    Perdona la insistencia Tristán (no quisiera ser irrespetuoso), pero no acabo de entender de que forma interpretas la expresión "ejecución singular".
    Según lo explicas, parece como si lo quisieses diferenciar del típico juicio ejecutivo de reclamación de cantidad (con el consiguiente embargo).
    Evidentemente el "embargo" no es una ejecución en si misma, sino parte de ella.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #25
    31/03/10 00:50

    Pues te lo va a denegar en base a que tu crédito está protegido conforme a la liquidación de cargas realizada por el secretario y a que no desaparece con la enajenación. Lo que debes hacer, para evitar lo que determina el punto 3 del art. 613, es lo que determina a su vez el punto 4 del mismo artículo.

    Por querer cobrar antes y a ser posible todo, no se va a perjudicar a posibles acreedores posteriores ni al propio demandado que tiene (amén de ser moroso) sus propios derechos.

  17. en respuesta a Fcalvo
    -
    #24
    31/03/10 00:35

    Buenas tardes.
    Ahora si que FC me has dejado con una duda mayor de la que tenía.
    ¿A que te refieres exáctamente con "segundas hipotecas que tienen el mismo rango de las primeras"?

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #23
    30/03/10 23:59

    Si lo has mencionado tú mismo, te deniega lo solicitado en base al 672.1 de la LEC. Un embargo anterior no es ni una ejecución "singular" ni un proceso concursal, por lo tanto no puede reclamar ese sobrante. Aparte de que, como ha dicho Fcalvo, la inscripción no desapareec tras la subasta.

  19. en respuesta a Igualadinormon
    -
    #22
    30/03/10 23:47

    Es que a ésas me refería básicamente. Mi escenario (hablando fino) es el siguiente: tengo un embargo anotado, pero se me adelanta en subastar el embargante posterior; si informo de ello a mi Juez y le cito el art. 672.1 para que ordene retener el posible sobrante a cuenta de mi deuda ¿en base a qué precepto me lo va a denegar?

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #21
    30/03/10 23:27

    No. La ejecución hipotecaria es una ejecución SINGULAR (con diversas especialidades de la ordinaria) cuyo objeto es EXCLUSIVAMENTE la enajenación del bien hipotecado para la realización del crédito de cuya seguridad responde el bien hipotecado.

    Otra cosa sería una ejecución "ordinaria" (esto es que no sea la hipotecaria)donde sí cabría.

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