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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #8560
    18/09/17 13:14

    Hoy tengo la "tristeza del subastaro".

    Hace aproximadamente un año fuí el máximo ofernte en una subasta judicial electrónica.
    La cantidad reclamada la cubrí sobradamente, pero el importe de la retención era bastante grande. El inmueble tenía una carga delante ( o detrás lo mismo es, era una hipo del mismo rango). Tenía embargos de todo tipo. Es un inmueble de +- 1M €, valor de mercado.
    Como otras veces pedí al juzgado me hiciera la devolución de la diferencia entre lo ofertado por mi y la retención, ni caso....
    Hago numerosos escritos y ....ni caso.
    Llamo por teléfono varias veces, diciendole que la cantidad retenida era muy superior a la cantidad ofrecida, pero que, aún quebrando la subasta el máximo que me podían quitar era lo ofrecido por mi y que la diferencia me la tenían que devolver, pues... ni caso y por teléfono no me pueden decir nada.
    Otro escrito solicitando la diferencia y que la retención es muy grande, ni caso.
    Facilito una vez más todos los datos y me llaman por teléfono diciendo que ¿a quién hay que devolver la diferencia, a la sociedad o al representante..?, inútiles, me da igual, va a ir a la misma cuenta de la que salió, pero les vuelvo a facilitar CC. y datos personales por si me mandan un mandamiento de devolución.
    Sin más explicaciones hoy he abierto la CC de destino y me han devuelto todo lo retenido, así que deduzco no me han aprobado nada y que me puedo ir a tomar por culo y que los intereses de los dineros se los queda el Estado, que está muy pobre. Una explicación...algo....

    Frustrado estoy, con esa finca pensaba prejubilarme y dejar las subastas para los más novatos y jovenes, así que nos han fastidiado a todos, ahora tengo que seguir comprando, porque tengo hambre y dinero: ¡¡Qué faena nos han hecho!!.

    Saludos y lo siento.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #8559
    17/09/17 22:10

    Estoy totalmente de acuerdo contigo.

    Buenas noches.

  3. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #8558
    17/09/17 11:25

    Me imagino que cada maestrillo tiene su librillo....así cada uno hará sus cuentas particularmente.
    En mi caso no aplico márgenes a priori, intento dar lo menos posible: en TGSS el menos posible es 25%, por tanto en TGSS ese es el mínimo; si conozco la reclamación pues un poco más.
    En AEAT, desde hace 8-10 años no compro nada en subasta directa, siempre espero a AD y ahí sopeso: el interés que tenga el bien; el valor real de mercado con el valor dado por ellos; los dineros que tenga para invertir y como esté la cosa en otros organismos (no me gusta mucho comprar viviendas en AEAT, ya que después hay que pedir la posesión judicial); etc.

    En ninguno de los dos ofreceré nunca unos beneficios netos que sean inferiores al 40% inicialmente, lo que en la práctica real se me viene a quedar en 30-35% y después de pago de impuestos de sociedades o IRPF un 25-30%, sobre inversión.

    El tener diero en efectivo (disponible) para comprar y pagar cuando te lo requieran es muy importante y no todo el mundo lo tiene, así que hay que saber aprovechar esta circunstancia. El subastero hace su oferta de compra (licitando) y si es el máximo oferente ha de tener esa cantidad retenida (esperando) hasta que le aprueben remate o se lo desestimen y no puede usarlo para otra cosa. Cuando ya es dueño de la pieza se pone a venderla y entonces empieza otro "calvario" y ve que la gente en general no tiene un euro y que todos han de pedir dinero y por tanto cuesta mucho tiempo y esfuerzo en el retorno de las cantidades invertidas y de los posibles beneficios y es cuando ves el valor real de mercado de lo que compraste.

    Parece una tontería, pero yo siempre que tengo la oportunidad de decirlo lo digo: si quieres mantenerte en el mundo de la inversión y de inversión a través de subasta en especial has de trabajar con buenos márgenes, a veces y a priori parecen hasta obscenos, pero luego resultan ser muy ajustados: el objeto de subasta lo tenía el ejecutado y le ha quitado la pieza que vale más que la máquina; el cabrón que perdió su vivienda se ha cargado una loza si y otra no del salón, se ha llevado los enchufes, ha desmontado todo el techo (a mi una vez me desmontaron hasta las paredes por lo que tuvo que pedir 10 cubas, el tío mierda, yo compré las oficinas en funcionamiento), te pican las tuberías del agua, te dejan el pufo de los IBI y de la CCPP, etc, etc.
    EN SUBASTAS O COMPRAS CON GRANDES MÁRGENES O NO TENDRÁS NUNCA BENEFICIOS Y NO PERMITIRÁS A LOS DEMÁS EL TENERLOS Y ESTO ES UN NEGOCIO. Aquí no estamos para putearnos unos a otros, estamos para ganar dinero y pagar muchos impuestos y vivir de puta madre el que lo haga bien, y el que no lo haga, tarde o temprano, se irá al corral a picar con los pollos y las gallinas.

    Por subastas licitadas y oportunidades no será: el día 2/10/2017 habrá unas 500 licitaciones (no las he contado) de las cuales 50 serán interesantes para invertir. El día 29/9/2017 también hay otro montón y por tanto muchas oportunidades, yo comprando una pieza cada día tengo más que de sobra y si no compro ninguna, tengo el dinero en el banco o hago ofertas de compra descabelladas a las inmobiliarias y particulares (algunos caen)

    Saludos y todo comenzo por un padrastro(trocito de pellejo).

  4. #8557
    15/09/17 13:32

    Quizás hago una pregunta un poco impertinente:

    Que margen bruto y/o neto soléis aplicar al precio de los solares en las subasta de la Seg.Social o Hacienda???

    Gracias

  5. en respuesta a subastero1983
    -
    #8556
    14/09/17 07:19

    Es lo que tiene la propaganda de que no pasa nada.
    Los 600 € es lo que se habrá tenido que dar al abogado y procurador de oficio que se les habrá asignado.

    Saludos.

  6. #8555
    14/09/17 00:57

    Bueno que os parece una multa de 600€ por okupar una vivienda durante 2 años?? Sale a 25 € mes eso si que es un alquiler low cost!!!

    http://www.diariodeleon.es/noticias/leon/una-pareja-leon-es-condenada-pagar-600-euros-okupar-vivienda-dos-anos_1187642.html

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #8553
    13/09/17 20:04

    Jajaaaa; me ha venido la imagen de unos dibujos animados que veia de pequeña; eran unos unicornios de colores muy ñoños volando siempre felices y contentos. Pués en mi imaginación están surcando los cielos tu unicornio azul junto con mi unicornio princesita rosa. Jajaaaa, he vuelto a la infancia.

  8. en respuesta a Nuva12
    -
    #8552
    13/09/17 19:50

    Ahora está de vacaciones de forma oficial, las otras las tiene todo el año.
    Hazles otro escrito, es de lo único que entienden, por ello no te van a fastidiar, ellos lo harán si tienen ocasión.

    Por otro lado he de preguntarte ¿tu unicornio es macho o hembra? si es hembra podemos hacer un cruce y estoy seguro que pagarán bien por las crías, ya que son animales muy raros o no los vendemos y montamos una "unicornada", si ya cuesta trabajo domar un caballo, imagínate hacerlo con uno que tiene alas y cuerno.

    Saludos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #8551
    13/09/17 19:34

    Jajaaaa, pués el mío también podría ser un unicornio si al final me aprobaran el remate.

    Mfmelo, pero tú presentarías otro escrito o mejor no presionar ni tocar las narices al SJ?
    Yo hice lo que tú dices que haces, presentar un escrito con todos mis datos una vez ganada la subasta hace 6 meses y cada 2 semanas llamo a hablar con la funcionaria que lleva el expediente, la misma que ahora está de vacaciones.

    Saludos,

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #8550
    13/09/17 19:24

    Si, en este caso si tienen potestad para echar para atrás lo adjudicado.
    Yo muy raras veces ofrezco menos de la reclamación, así que es difícil que puedan darme el argumento de tener que embargar otros bienes del ejecutado/a. Pero si se presenta la ocasión y veo que es factible la adjudicación por cantidad ridícula, sin lugar a dudas que lo hago.

    En año 2.016 hice una oferta de 5.000 € por una finca valorada en mercado por 250.000 €. y creo voy a conseguirla, sería mi primer unicornio en las electrónicas. Los funcionarios del juzgado están por la labor de fastidiarme, pero el que no se moja no coge peces.
    Es una provincia muy lejana a la mía y como otras veces estuve esperando hasta última hora para que otro hiciera una puja, pero faltando 5 minutos veía que nadie lo hacía, hice la retención a toda prisa y ofrecí lo que creí conveniente, esperando me superaran, pero nadie lo hizo. Es una subasta de las complejas, con hipotecas del mismo rango incluida y que había que tener bien estudiada.
    Voy a montar una cuadra para unicornios, pero ¿qué comen esos bichos? ¿hay que rebajarle el cuerno al igual que los cascos? ¿ los puedo rebajar yo con una lima o ha de ser un herrador?. Tengo más preguntas, pero me parece que los unicornios me están dando problemas y voy a tener que cambiar de bicho.

    Saludos.

  11. #8549
    13/09/17 17:53

    Pués ayer llamé a un juzgado para interesarme si podía pagar ya el remate. Fuí adjudicataria provisional, el deudor no ha presentado tercero y el acreedor tampoco ha hecho nada, bueno éso parece.
    Pués llamé para saber si el acreedor había hecho postura, me lo coge una funcionaria y me dice que quién lleva ése expediente está de vacaciones y que tengo que esperar a qué vuelva; le explico la situación, de que los 5 (o 10 días del acreedor, no lo recuerdo bien), han pasado de sobra. La funcionaria me dice que no consta ningún escrito por parte del acreedor, pero que no me puede decir más. Le pedí e insistí que me pasara con el SEcretario Judicial, pero nada, erre que erre, que tenía que esperar al funcionario que viniese de vacaciones.

    Para que ahora, aúnque estén fuera de plazo el acreedor pida la adjudicación.
    No sé si meter otro escrito en el juzgado pidiendo pagar el remate, pero no sé si éso solo serviría para cabrear al SJ, sobretodo porque la oferta que hice es muy baja y no cubre la deuda, teniendo el SJ la última palabra.

    Saludos,

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #8548
    13/09/17 16:51

    Tienes toda la razón. Además todos esos mierdas están perjudicándonos al resto porque por su irresponsabilidad ahora los bancos se están tentando mucho la ropa antes de conceder sus créditos y, cuando lo hacen, es mucho más caro y a peores condiciones de lo que lo harían si los deudores hubieran asumido las responsabilidad de sus actos.

  13. en respuesta a Merlin1
    -
    #8547
    13/09/17 15:50

    No lo se, pero si no están enterados se vulneran sus derechos y por tanto tú los pierdes.
    Yo notificaría a los demás, tanto si me fuera favorable o no.

    A un amigo mío le ocurrió lo siguiente:
    Eran dos hermanos y ambos tenían un edificio entero. El edificio lo tenían alguilado por pisos. Cada uno de los hermanos tenía la mitad de los pisos. En el edificio había 12 pisos por lo que cada hermano tenía 6. No estaban a medias, ni tenían cosa en común (excepto CCPP). Uno de ellos ofertó al otro ir vendiendo sus pisos y el otro estuvo por la labor de la compra, así cada xx tiempo le compraba uno y el nuevo propietario seguía con el inquilino y cobrando las cuotas, no informaban de la transmisión a los arrendatarios. En una de estas ventas el inquilino se enteró que se había transmitido la vivienda en la que estaba y que no le habían informado de nada. La venta real fue de 100.000 € y la inscrita en RP fue de 50.000 €. El inquilino los denunció, ganó el juicio y los posteriores recursos y se quedó con la vivienda en lo que estaba inscrita en RP: 50.000 €. Los hermanos tuvieron que pagar todos los gastos y tener a un titular extraño en su edificio.

    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #8546
    13/09/17 15:26

    Hola, mfmelo. Gracias por tu respuesta.

    Efectivamente, voy a comprar (compraventa ordinaria) el 25% de la nuda propiedad de un cotitular.

    En cuanto al derecho de retracto, el plazo para ejercerlo es de 9 días desde el conocimiento de la venta (precio y condiciones) o, en su defecto, desde la inscripción registral.

    Según lo que he leído, no es preceptiva la comunicación de la venta a los comuneros, por lo que mi intención es que la inscripción registral haga su efecto.

    ¿El Registrador, al contrario que con los arrendamientos, no pide para la inscripción registral la comunicación de la venta a los comuneros, verdad?

    Un saludo

  15. #8545
    13/09/17 14:52

    Para la semana próxima tengo prevista una venta de una vivienda en un municipio muy lejano a donde resido.
    Para tenerlo todo previsto y que no hay sorpresas a la agencia inmobiliaria que ha intermediado en la venta y por lo cual se va a llevar una comisión le pedí que se llegara al ayuntamiento a preguntar por los IBIs pendientes.
    Me manda un correo electrónico y me dice que se deben +- 2.000 €, que el número de CC en que he de ingresar dicha cantidad es.....en el mismo día le hago una transferencia a la cuenta facilitada (del ayuntamiento).
    Hoy me llaman de dicho ayuntamiento y me comunican que como el ingreso lo he hecho por transferencia pues ellos lo han recibido 3 días después de facilitar el importe total, con intereses, gastos, etc. y que por ello les adeudo ahora (3 días) 112,66 €.
    Les digo que les he pagado lo que me han dicho, pero que puestos así voy a recurrir lo pagado, ya que yo considero que debo pagar sólo el principal y no los intereses y gastos ocasionados, que deben ser reclamados al anterior titular.
    Me pasan con otra funcionaria y esta mujer me comenta que aún se deben dos años más: 2.012 y 2.013 y que corresponden a otro propietario anterior y que no me había sido informado de ello porque sólo había pedido las deudas de la anterior propietario.
    También me dice que no había comenzado la reclamación de la deuda que yo he pagado.
    Le digo a esta señora si en su ayuntamiento no existe la prescripción y me responde que no lo ha mirado y que sólo me informa de lo que puede ocurrir y que puede ser muy desagradable que el día de la firma, esta no se pueda llevar a efecto cuando el notario nos informe que hay recibos pendientes. Le digo a esta señora que muchas gracias por mirar tanto por mis intereses y lo haga en forma tan poco eficiente por los del municipio que le paga.

    Sólo decir: ¡¡MALDITOS ROEDORES DE DINEROS AJENOS!!
    Estoy deprimido y llorando.

    Saludos.

  16. en respuesta a Merlin1
    -
    #8544
    13/09/17 14:32

    Si no afecta al usufructuario no vas a comprar el 25% del todo, vas comprar el 25% de la nuda propiedad, ya que si compraras el 25% del todo en caso de disolución del proindiviso el usufructuario también se vería afectado.

    El menor es uno más y será quien ostente la patria potestad del menor el que tendrá que valer por sus intereses o el ministerior fiscal.

    Interpreto que va a ser una compra-venta ordinaria y no a través de subasta, por lo que también sabrás que los otros copropietarios han de estar informados de dicha transmisión, del precio y de las condiciones en que se va a llevar a cabo, ya que ellos están por ley primeros.

    Saludos.

  17. #8543
    13/09/17 14:05

    Buenas tardes

    Estoy barajando comprar un proindiviso (25% de una vivienda) en la cual, por título de herencia, un menor ostenta título de otro 10%% de la vivienda. La vivienda está en posesión del usufructuario (también cotitular). Obviamente, la compra sería a muy buen precio.

    Me gustaría saber si existe alguna implicación legal en la titularidad del menor (aparte de tratar con los representantes legales para negociar la compra de su parte) para, si no hay acuerdo, posteriormente, instar demanda de división de cosa común, y siempre teniendo en cuenta que la posesión de la vivienda la ostenta el usufructuario. Por supuesto, el derecho de usufructo es intocable y no queda afectado por la posterior subasta de división de cosa común.

    Gracias por vuestras respuestas

    Un saludo

  18. en respuesta a Jesca
    -
    #8542
    13/09/17 13:46

    Totalmente de acuerdo.
    Saludos.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #8541
    12/09/17 17:28

    Me quito el sombrero. Post para enmarcar.
    Saludos.


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