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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #8320
    17/07/17 15:31

    ¿Entonces? Si yo pago la deuda mas las costas- ¿ El acreedor debe de poner mas de l 50 o 70 %? ,¿ Si presenta el deudor alguien que pague la deuda?

  2. en respuesta a Eli 00
    -
    #8319
    17/07/17 13:57

    Das poca información, pero interpreto lo siguiente:
    Sale una subasta para la división de la cosa comón o extinción del condominio (esta segunda descripción es más apropiada en tu caso).
    Al no ponerse de acuerdo los copropietarios y no andarse con escopetas o puñetazos, lo hacen a través del juzgado.
    Hay varios copropietarios que actuan (instan) como actores y otros como deudores. Al final todos son lo mismo y todos pagarán lo mismo.
    La finca y todo lo construido en ella sale a subasta, TODO y de TODOS, tengan los porcentajes que tengan.
    No te puedes meter en subasta pensando que has comprado sólo el 25%, el 15% o no se sabe que, es una forma suicida de actuar.
    Cualquiera de los comuneros puede ejercer el derecho de adquisición preferente, pagar lo mismo que tú has pagado y quedarse con todo.
    A ti, te devolveran tu retención y nada más.
    Este tipo de subastas tienen establecidas unas condiciones que pueden ser generales o muy particulares puestas por los actores (ejecutantes y/o ejecutados), por lo que sin ver y conocer estas condiciones en particular, es arriesgado saber que puede pasar.
    En los procesos civiles no hay autos, sólo decretos.
    El que sea vivienda habitual, en este caso tampoco importa, al menos que tenga asignada la vivienda por un AUTO (ahora si) de un juzgado en el que se haya expuesto y considerado esta posibilidad, pero eso debe estar anunciado en el edicto de subasta: NUDA PROPIEDAD + USUFRUCTO = FINCA.

    Saludos y sé que ahora estás más liada aún si cabe.

    Antes de que Jotaerre me llame la atención:

    Los Decretos:

    En principio, existe consenso en la doctrina al señalar que son resoluciones de mera sustanciación del proceso, porque no inciden sobre ninguna cuestión de fondo de la controversia sino meramente formalidades propias para impulsar el proceso. Son resoluciones de carácter breve e interlocutorio, mediante el cual se impulsa el proceso aplicando apenas la norma procesal y sobre todo no requieren de reflexión por parte del juez ya que no son fundamentadas.

    Los decretos son actos procesales de mero tramite, mediante los cuales el Juez impulsa el desarrollo del proceso, y como señala la ley no requieren de fundamentación, no son apelables y solo procede contra ellos el Recurso de Reposición ante el Juez o Sala que conoce el proceso, son expedidos por los Auxiliares Jurisdiccionales respectivos (Secretarios de las Cortes Supremas, Superiores y Juzgados) y los suscribe con su firma completa, salvo que se expidan por el juez dentro de la audiencia.

    Los Autos:

    Podemos conceptuarlos como resoluciones a través de las cuales se resuelven incidencias en el proceso y requieren de fundamentación. Los autos dentro de la sustanciación de la relación jurídica procesal en cuanto a su valor se denominan autos simples y resolutivos.

    Los autos simples, son aquellas resoluciones que admiten o rechazan resolviendo algún trámite o entredicho de los Justiciables dentro de la secuela del proceso sin poner fin a la controversia demandada, y los autos resolutivos, son aquellos que cobran importancia porque ponen fin a una cuestión incidental o de fondo que se promueve antes de la sentencia o que repercute en esta.

    Para Monroy Gálvez la diferencia entre Decreto y Auto se encuentra en que esta última es el producto de una elaboración lógico - jurídica por parte del Juez, quien además, destaca la importancia que los Autos tienen en el proceso y si bien no son los que motivan el proceso, salvo excepciones, con estas resoluciones se resuelven incidencias menores para el normal desarrollo del proceso.

    El Código Procesal Civil regula expresamente los casos que requieren de autos para su solución y son: La admisibilidad o rechazo de la demanda, admisibilidad o rechazo de la revocación, el Saneamiento procesal, Interrupción del Proceso, Conclusión del Proceso, las Formas de Conclusión Especial del Proceso, concesorio o Denegatorio de Medios Impugnatorios, Extromisión dentro del Proceso del tercero legitimado, los que declaran Inadmisibles o improcedentes los actos de parte, admisión, Improcedencia o modificación de medidas cautelares.

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #8318
    17/07/17 13:36

    Por otro lado Pecks, el acreedor puede pedir la adjudicación por el 50% o el 70% y después si tiene a un comprador pedir la cesión de remate a 3º.

    Saludos.

  4. en respuesta a Surge
    -
    #8317
    17/07/17 13:34

    Si.
    1º.- el deudor presentando al tercero o pagando.
    2º El acreedor, ha de poner más del 50% o más del 70% si le interesa. Los porcentajes dependen del tipo de finca que se trate.

    El 2º caso no es frecuente el 1º si.

    Saludos.

  5. en respuesta a Djgarnacha
    -
    #8316
    17/07/17 13:31

    Suelen notificar de tres formas:
    1º.- Exhorto a través de SCNE de los juzgados, es el método más lento y puede tardar cerca de 1 mes, pero a ellos (juzgados) es el que más les gusta y les da más seguridad(viven en la prehistoria, porque son trogloditas)
    2º Correo postal ordinario con acuse de recibo. Si no estás en tu domicilio (u oficina) te dejarán el papelito amarillo-blanco para que vayas a recoger la notificación. Tarda una semana +-.
    3º.- Por fax o correo electrónico, estos juzgados son los más innovadores y por tanto son escasos.

    No debes tener prisas ya que aún no te han notificado oficialmente, una mera conversación telefónica no crea efecto jurídicos perjudiciales. De todas formas te has dado por notificado al haber hecho el ingreso del remate.
    El mes de agosto es inhábil a todos los efetos judiciales, así que no cuenta. El decreto de adjudicación es el que te deben comunicar ahora. Tampoco hay ningún problema en que lo recojas o no, tampoco te crea indefensión alguna, ya has rematado que es lo importante.
    En el mes de septiembre has de pedirles el TESTIMONIO DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN y EL MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS.

    Pero te digo de nuevo, has rematado, ya no debes tener prisas, por parte del juzgado no te va a afectar el recoger nada, ellos seguirán a su paso de "flash". Después pedirán al acreedor la liquidación de tasación, intereses y costas.

    Disfruta las vacaciones que los juzgados miran por ti y por tu bienestar.

    Saludos.

  6. en respuesta a toniox
    -
    #8315
    17/07/17 13:15

    ¡¡Madre mía, llevo dos días sin entrar por aquí y te quedas atrás rápido!!.
    De delito nada, es como se debe hacer y así siempre lo he hecho. Los datos que tengo son los que tengo y por tanto es lo que aporto. "Según los datos obrantes en mi poder............" los organismos públicos quieren que tú hagas algo que ellos con el poder que tienen no hacen. Es una frase correcta y es la que se debe poner.

    Respecto a la posesión, al ser a través de la AEAT, debes mandarle un burofax (correo electrónio, sms, correo postal ordinario, etc,) al antiguo propietario e instarle a que te haga entrega de las llaves de forma voluntaria ofreciéndole algo a cambio (dinero). El proceso de lanzamiento a través de juzgado te va a llevar de 6 meses en adelante y has de hacerlo a través de abogado y procurador, por lo que se producen gastos y demoras. Ofrécele unos 2.000€ y llega (eso tú mismo) a los 3.000. Hazlo siempre firmando un documento de intercambio y si es posible a través de transferencia bancaria, para que haya constancia.
    Si no te hace caso, has de ir a través de juzgados por desahucio por precario.
    Dile además al antiguo propietario que los gastos que se originen por su tozudez se los vas a reclamar en el futuro, sino se aviene a razones.

    Saludos.

  7. en respuesta a Pecks
    -
    #8314
    16/07/17 23:06

    Pero si la deuda es 35000€ y doy 36000€ y suponiendo que fuera la puja más alta.
    No sería suficiente para adjudicarmela al cubrir el total de la deuda.
    A un así me la podrían quitar??

  8. en respuesta a Surge
    -
    #8313
    16/07/17 22:44

    El acreedor no puede presentar a un tercero que mejore la postura del adjudicatario privisional, sólo lo puede hacer el ejecutado. Y si éste no lo hace, es turno del acreedor para presentar postura que cumpla los requisitos de la LEC. Si no hace tampoco nada, tu postura será aprobada, si es que llega a los mínimos "exigidos".

    La puja no, el 5% es la retención o consigna. Pagarás el resto si finalmente se te aprueba el remate a tu favor. Eso puede tardar unos pocos meses o unos muchos meses.

  9. #8312
    16/07/17 22:29

    Si pago la deuda total de una subastas que es 35000€,y la valoración del bien es 118000€,no llego al 70% ni loco,me supongo que presentarán a un tercero,si soy el que gana la subasta, pero el Acreedor presenta a un 3, cuanto tiempo me pueden retener la puja??
    Porque la puja solo seria el 5%,lo demás lo pagaría si llego a rematar, verdad.

  10. #8311
    16/07/17 21:38

    Buenas tardes, soy principiante en el mundo de la subastas. Y de ahí las dudas que se me plantean. Hace tiempo sigo el portal de subastas judiciales electrónicas. El caso es que me animé en participar en una. Se trata de una subasta de una finca rústica con vivienda, procedente de 2 hermanos y 2 sobrinos que ejecutan a otra heredera. En el auto judicial se le atribuye el 25% a cada uno de los 3 hermanos y el 25% restante a los sobrinos. El caso es que me aprueban el remate de la vivienda por un 8% del valor de la tasación. De lo cual dan cuenta a los herederos en aplicación del articulo 670 de la LEC y ninguno se opone (para mi sorpresa).Ya he consignado la cantidad restante del dinero que me solicitaban en la aprobación del remate, así que estoy pendiente de auto de adjudicación.. Ahora vienen las dudas... Alguno de los herederos tiene derecho a retracto? porque después de leer y leer jurisprudencia no me queda claro. Si no lo tienen bajo que artículo de la LEC lo puedo amparar en caso de que intenten hacer uso del derecho y el juzgado lo acepte? Por otro lado...En ningún momento se hace mención a que esté ocupada en el auto pero uno de los herederos tiene la dirección de la vivienda subastada y no tengo claro si es su vivienda habitual. Si es así y no llego a un acuerdo con la ejecutada,en caso de que la casa pase a mi propiedad, puedo pedir que me entreguen la posesión o me meto en un berenjenal? Y por último.... en el auto sale a subasta el terreno con la casa... sin hacer referencia a porcentajes (entendí que si pone terreno con casa se trata de la totalidad) pero al haber 3 ejecutantes y una ejecutada lo que estoy adquiriendo es el 25% de la ejecutada?...Cuanto más leo menos sé...Gracias de antemano por la ayuda.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #8310
    16/07/17 13:12

    Gracias Mfmelo, pero no fué a traves de juzgado, sino que fue un subasta de la AEAT Hacienda....¿por lo que veo que seria mejor inciar tramites por juzgado?

    Respecto el morador, solo sé el nombre. Pero claro, puede que mañana, esté otra persona dentro de la vivienda...y asi sucesivamente. ¿El lanzanmiento se hace contra una persona en concreto o conta el que esté en ese momento en la vivienda sea quien sea?

    Y respecto el RP, pues si ya habia solicitado la inscripcion, con la frase "Que según nuestros datos la finca descrita y adjudicada, el día de la adjudicación, el día de emisión de Decreto, se encontraba y al día de hoy se encuentra LIBRE DE ARRENDATARIOS."..... pero me ha surgido la inquietud de que habias hecho comentarios anteriores de que podria constituir delito....aunque ya ha pasado 30 dias desde el acta de adjudicacion, y segun hacienda no le constaba, y a mi tampoco, y aun asi por mucho insistir al antiguo propietario y al morador, nadie me ha aclarado nada. ¿Debería paralizar la incripcion, a ver si esta semana me aclaran las cosas, bien el jefe o quien sea?

    Saludos

  12. en respuesta a Aranmanoth
    -
    #8309
    15/07/17 20:54

    Pues acostúmbrate porque desde que están las subastas electrónicas consideran que con lo que hay colgados es suficiente para que el ciudadano pueda participar con garantías....

  13. #8308
    15/07/17 18:26

    Buenas y cálidas tardes, ¿cómo suelen notificar que ya está listo el decreto de adjudicación para recogerlo en el juzgado? me dijeron por teléfono que hiciera el pago del remate por que llamé yo, hice la transferencia de la diferencia entre el depósito y el precio que se me adjudicó y ahora estoy de vacaciones y no se como te lo notifican y si hay un plazo para recogerlo ¿puede recoger en tu nombre el decreto de adjudicación un tercero con tu autorización? Muchas gracias foreros

  14. en respuesta a Javivichi
    -
    #8307
    15/07/17 00:59

    Por lo que comentas y como lo haces, se nota que sabes bastante del tema y de como tratarlo.
    Si puedes conseguir te devuelvan el dinero de la retención es lo que debes hacer, la forma la conoces tú mejor que nadie.
    Tengo mucho terreno urbano para construir, unos sectorizados, otros urbanizados, otros en proyectos, otros con reparcelaciones, etc, etc, todos son líos, ninguno me da, ni me han dado dinero hasta ahora, sólo problemas y gastos. Las CCPP de estos suelos son unos buitres carroñeros, peor que los subasteros, y que te sacaran los ojos y las tripas sin miramientos, no importa como te portes con ellos.
    Me tengo que ir a la playa, asi que si otro no te contesta, lo miraré el lunes, que hace mucho caló y el mar ahora está de puta madre.

    Saludos.

  15. en respuesta a toniox
    -
    #8306
    15/07/17 00:53

    Posesión y lanzamiento al juzgado y nada más.
    No sabes nada de nadie.
    Si notificas al juzgado de que hay un morador has de poner el nombre de este y el juzgado le notificará para una comparecencia y para que diga su situación y el porque está en la vivienda. Es alargar más los plazos.
    El juzgado en el edicto habrá puesto lo típico: "situación posesoria: no consta" pues si a ellos nos les consta a ti menos.
    Has de hacer "la autenticación de firma" diciendo que no te consta que haya inquilinos y moradores con derechos en la vivienda, para inscribir tu título en RP. No te compliques la vida, pide posesión y lanzamiento por juzgado, ahora están siendo rápidos: de 1 a 3 meses, incluso sin tener la vivienda registrada.
    Si el que mora en la vivienda quiere se cumpla algún derecho que pudiera tener, que sea él el que interponga recurso y apelaciones.

    Saludos.

  16. #8305
    14/07/17 20:38

    Queria preguntaros que haríais en el siguiente caso para solicitar la posesion: corresponde a una vivienda figuraba a nombre de una empresa (una S.L.), pero que dentro habita un trabajador (bien de esa empresa,o bien de otras empresas del mismo empresario), y al cual, se le ha preguntado si posee un contrato de alquiler, y su respuesta ha sido dubitativa (tan dubitativa como que no tiene un contrato a su nombre) y finalmente me ha indicado que mejor que hable con su "jefe". El jefe es que quien mete a este trabajador en el piso, pero que además hoy está un trabajador...y mañana puede estar otro trabajador diferente.

    Me he leido bastantes post, y queda claro que la posesion solo la da el juzgado, o bien quien la habita....pero en este caso, el que la "habita", lo hace porque se lo ha indicado así el empresario.... con lo que no me entregará la posesion si su "jefe" no le situa en otra vivienda.

    Saludos

  17. Nuevo
    #8303
    14/07/17 19:49

    Hola Tristán&amigos.

    Os planteo el siguiente caso/cagada y a ver si se os ocurre algo para salir de él:
    He ganado la subasta de una parcela urbana ejecutada a una promotora (por lo visto inactiva e ilocalizable) por deudas con la comunidad. La deuda reclamada eran 8k y la tasación 250k. Me han aprobado el remate con 47k. Hasta ahí todo era maravilloso.
    Me encuentro con la siguiente situación: tiene otras deudas pendiente por 14k con la comunidad (8k durante los últimos 1+3años) y además el ayuntamiento está dificultando el otorgamiento de nuevas licencias de construcción/ocupación mientras se soluciona una discrepancia entre la parcelación y la que figuraba en el plan de reparcelación). Solucionado el tema urbanístico estimo que puede valer 90k y a día de hoy improbable venderla. Mis alterantivas ahora:
    1) tirar para adelante: aguardo la solución urbanística con gestiones ya muy avanzadas para poder vender con plusvalía y mientras tanto le pago a la comunidad el año vigente y los tres anteriores y trato de recuperarlo reclamándoselo al ejecutado. Como no es posible localizarle, ¿podría poner un monitorio y embargar el sobrante de la subasta que tengo la impresión no reclamará al estar desaparecido? ¿no podría la comunidad (con demandas ya hechas) ahorrármelo y embargar ellos el sobrante no reclamado para saldar deudas?. Mientras tanto a soltar 2,5k de comunidad al año porque tienen un problemón de morosos cansados de no poder construir.
    2) renuncio: ¿es posible impugnar la subasta ya agotados los 5 días para recursos a la aprobación del remate alegando algún error en la información?: por ejemplo ¿si la tasación fuera de otra parcela diferente a la subastada podría impugnar la subasta? ¿o si en el tipo de subasta no han minorado de la tasación (no disponible) las cargas previas? Alguna escapatoria que se os ocurra? ¿puedo pagar yo la deuda reclamada y costas que es inferior a la reserva?( o alternativamente comprarle la deuda a la comunidad y comunicar al juzgado su pago/condonación para que no autorice la adjudicación y recuperar la reserva? en este sentido me surge la siguiente duda: si no completo el precio, me devuelve el juzgado el sobrante (12,5k de la reserva menos los 8k reclamados) después de liquidar la deuda reclamada?, en caso de que hubiera una embargo sobre el sobrante (que no hay manera de saberlo) ¿se lo darían a él y yo no recuperaría nada?

    Muchas muchas gracias y os agradezco vuestras opiniones porque estoy en la cuenta atrás.

    Menuda cagada...esperando el próximo master de Tristán para no repetirla

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #8302
    14/07/17 19:22

    Bueno mfmelo, no te quejes, como dices te pilló en temporada baja, con todo invertido y a la espera de hacer caja, luego ya tendras tiempo de atornillarle o amenazar con marcharte sino accede a una subida de salario, que ya es hora y hasta lo pide el Gobierno a los empresarios.

    Yo me conformo con poco, aunque sea de becario durante los dos primeros meses, más que nada para que el resto de compis no os quejéis, luego ya sí eso por lo menos 8.500 €/mes, que llevo buenas referencias y con padrinos de altos vuelos.

    Saludos,

  19. en respuesta a cdsioux
    -
    #8301
    14/07/17 19:03

    Muy ingenioso, pero me temo que no vale:
    Al ser un pago al mismo destinatario y POR EL MISMO CONCEPTO, no se consideran cuantías aisladas.
    (los primeros 2,5k cuelan; a los siguientes serían considerados por Hacienda como 5k)

    Salvo que sean diferentes destinatarios o conceptos, así es como lo hago yo. (todo legal, eh!!)

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