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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a loto10
    -
    #7160
    24/03/17 16:55

    ;)

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #7159
    24/03/17 16:55

    Soy la única que se ha puesto nerviosa leyendo a mfmelo????!!!
    @#@#fdtg@~#xj#€€~~~€¬!!!!

  3. en respuesta a cdsioux
    -
    #7158
    24/03/17 16:43

    Yo las cosas me gusta hacerlas bien, pero antes he de estudiarlas muy detenidamente, no es por nada es porque no tengo necesidad, soy persona muy austera y te digo que sino se trabaja en subastas como mínimo al 30% neto anual del dinero invertido, no eres subastero-especulador y con ese porcentaje, quizas me quedo corto.

    Las subastas me han enseñado a ser muyyy paciente en las inversiones, o los juzgados y sus trabajadores y ahora ya me he acostumbrado y cuando me plantean un negocio, siempre suelo meditarlo mucho y si por eso lo pierdo, ya no me importa Cuando era joven, era mucho más rápido e intentaba no perder ninguno, pero después con los años te preguntas ¿para qué tanto sacrificio? ¿para pagar más impuestos?.

    Así por lo dicho, hermanos, tengamos paciencia, respiremos hondo y cuando hallamos meditado, encontraremos el camino más correcto y por tanto más acertado.

    Saludos eclesiásticos.

  4. en respuesta a clanderjander
    -
    #7157
    24/03/17 16:36

    Eso es muy importante en las subastas: ser paciente, verlas pasar y dejarlas pasar, llegar a tus números y para otro, esperar la oportunidad adecuada. Yo llevo unos 15 dias que no compro nada, pero en cuanto tengo la ocasión en el mismo día compro 4 o 5 viviendas o lo que salga (doy mi palabra que es así), pero sé "esperar", ya que luego tengo que "esperar" al trámite que depende de voluntad ajena, por eso intento comprar con márgnes bestiales y casi siempre lo consigo.
    En algunos periodos de mi vida he sido carpanta, pero me he recuperado pronto y como dice la canción para volver a caer de nuevo y volverme a levantar otra vez, siempre más viejo, pero mas sabio o más prudente (mentira: más miedoso).

    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #7156
    24/03/17 13:56

    Yo te los ingreso sin problemas mfmelo por cada una que me adjudique, pero si la rentabilidad que me de neta a dos años tiene que ser mínimo del 40%...

  6. en respuesta a jaglas
    -
    #7155
    24/03/17 13:53

    Y eso que no has visto la plaza de aparcamiento que en La Coruña que se ha adjudicado uno por 118k....

  7. en respuesta a jaglas
    -
    #7154
    24/03/17 09:59

    Si la parte actora fueran más de 1 persona, el procurador les representa a todos, y no necesita nombrarlos al pujar, simplemente es "la parte ejecutante" con su código propio.
    Y si la DGRN admite la adjudicación a una CCPP, es obvio que puede pujar.
    Saludos,

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #7153
    24/03/17 09:28

    Jajaja, a tito Donald le viene de familia y yo estoy como Carpanta ahora mismo, que tampoco viene mal para azuzar el ingenio.

    Y sí, yo nunca he puesto en duda las enseñanzas del Sensei y lo ha dicho él y tú y muchos otras muchas veces, que el beneficio está en la gama low cost, pero de verdad que en Madrid por lo menos en las dos últimas semanas no hay por dónde mirar o yo no atino nada. En Mallorca si que veo mucho donde disparar de precios moderados bajos, pero como no resido ahora allí y tengo que soltar algo para que me hagan las gestiones in-situ pues me cuesta más.

    Ampliaré el rango, pero tener en cuenta que soy novato sin estrenar y por eso prefiero algo que pueda tener más a mano así de entrada. Me desespero....que falta de paciencia tengo, necesito dar clases de relajación.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7152
    24/03/17 08:58

    Buenos dias, Jotaerre, pero tendran que habilitar al procurador de la ejecutante para ello dandole el codigo o tal vez tenga un codigo único como procurador para actuar en cualquier procedimiento que pueda llevar, pero este si puja pasaría a ser postor y la norma establece lo que establece con respecto a quien puede serlo y a quien puede representar. Al margen de rellenar o no campos en el portal.

    A ver, que no digo que no sea como dices, porque ya te he dicho que lo desconozco, pero si se me diese el caso y me enterase, iria a quejarme al SJ, para ver que me contestaba.

    saludos,

  10. en respuesta a jaglas
    -
    #7151
    24/03/17 05:33

    Buenos días, jaglas, es que el procurador de la ejecutante no tiene que rellenar ningún campo del portal, tiene un código propio para pujar como actor.
    Saludos,

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #7150
    24/03/17 04:26

    "Esas cosas tan caras".
    Hay veces que le leo unos comentarios al señor mfmelo que me dejan en vela toda la noche
    WTF!!

  12. en respuesta a clanderjander
    -
    #7149
    24/03/17 04:22

    Hombre, esa es mi especialidad!! (los barrios gitanos por menos de 50k)
    Qué mal vistos están, con la buena salida que tienen: los compradores pagan al contado (no preguntar de dónde lo sacan); conoces nuevas culturas; y por supuesto la emoción de no saber lo que encontrarás al doblar la esquina (coche desguazado? contenedor ardiendo?).
    Margen pequeño, pero rápida rotación.

  13. en respuesta a clanderjander
    -
    #7148
    23/03/17 23:45

    Si te doy mi cuenta, tú me ingresas ¿1.000? yo te paso las que quieras. Hay para todos de sobra, lo que falta es dinero.
    Esas cosas tan caras y con tan poco margen de beneficios no son para mí.

    Saludos y como tú empezó Donald Trump y mira, presidente.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7147
    23/03/17 23:40

    Hola Jotaerre,

    Te he hecho un copia y pega de la pagina mencionada anteriormente, como sigue.

    Es obvio que el postor debe cumplir y aceptar las condiciones generales de la subasta, entre ellas identificarse y acreditar debidamente a quienes representa.

    Podrá intervenir en nombre de persona/s física o jurídica, haciendo constar expresamente en el momento de la subasta, la proporción por la que solicita se le apruebe el remate para el caso de que la suya sea la mejor postura, a los efectos del art. 54 del Reglamento Hipotecario, y también todas las circunstancias que exige el art. 51 de dicho Reglamento, para el decreto de adjudicación.

    Artículo 54 del Reglamento Hipotecario.
    1. Las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisarán la porción ideal de cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente.
    2. Esta regla se aplicará cuando las partes de un mismo bien, aun perteneciendo a un solo titular, tengan distinto carácter o distinto régimen.
    3. No se considerará cumplido este requisito si la determinación se hiciere solamente con referencia a unidades de moneda, de medida superficial u otra forma análoga.

    Así pues, puede hacerlo, por ejemplo, en la proporción que sea 10% para A y 90% para B; 33,33% para A y 66,66% para B, etc. siempre y cuando los porcentajes de titularidad sumen el 100%.

    Como caracteres del condominio en nuestro Derecho podemos destacar los siguientes:

    1) La pluralidad en el sujeto activo: no existe límite máximo y pueden serlo tanto personas físicas como jurídicas. Para ostentar la cualidad de cotitular en un condominio basta tener atribuida capacidad jurídica en sentido amplio, sin que sea necesario ostentar capacidad de obrar (que sí será necesaria, en cambio, para el ejercicio de los derechos inherentes a la cualidad de copropietario).

    2) Como segunda característica del condominio ha de hacerse referencia a la unidad de la cosa objeto del mismo; es decir, que no se encuentra dividida en partes materiales que correspondan a cada uno de los condueños, ya que la cuota que cada uno ostenta tiene un carácter ideal, y no se materializa sobre una parte concreta de la cosa común hasta el momento en que tenga lugar la extinción del condominio.

    3) Es precisamente la atribución por cuotas ideales otra de las características fundamentales del condominio, y representa la proporción en que los copropietarios han de gozar de los beneficios de la cosa, sufrir las cargas y obtener una parte material de la misma cuando se divida (o de su valor, si la cosa común resulta esencialmente indivisible)

    Cuestión distinta a analizar es quienes son aquellos que representa el postor, pues los integrantes de un condominio pueden clasificarse en:
    a) los derechos que se refieren a la cosa objeto de la comunidad y que corresponden a los cotitulares en calidad de comuneros;
    b) y aquellos otros derechos que se refieren a la cuotas o partes pro indiviso, y que les corresponden como a propietarios individuales.
    Y para ambas clases, es diferente su intervención en la subasta pues podrían surgir impedimentos para registrar su título de adquisición.
    Pero parece que este tema desborda, por extenso, el contenido del hilo.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7146
    23/03/17 22:10

    Bueno, pues será como dices, lo desconozco. Aunque es probable, por que los LAJ lo que buscaran será minimizar el daño patrimonial al deudor. Aunque en unidad de acción de SJ algo leí al respecto, de no adjudicar a Comunidades por falta de capacidad juridica.

  16. en respuesta a jaglas
    -
    #7145
    23/03/17 21:44

    Pero la LEC habla de ejecutante, sin ningún requisito de capacidad, así que el procurador pujará y listo.

  17. #7144
    23/03/17 21:36

    Aunque ahora que lo pienso lo del apartamento de Torrevieja puede ser toda una estrategia de los que estan en segunda o tercera derivada. jaja....

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7143
    23/03/17 21:14

    Yo entiendo que la DGRN habla como algo excepcional, y efectivamente habla de decreto de adjudicación, es decir, el registrador no puede oponerse a los dictados de un Juzgado, cuando no menoscaben los derechos de inscripciones registrales de terceros. El deudor y la Comunidad son parte del procedimiento de ejecución por el cual la Comunidad acaba siendo adjudicataria.

    Yo lo que digo, es que no creo que en el Juzgado vayan a permitir a una Comunidad de Propietarios licitar pujando, que le vayan a trasladar la posibilidad de mejorar una postura que ya cubra su deuda, ofertando el 70 % de la tasación. Puesto que sería otorgar unos derechos que solo pueden tener las entidades o personas que tienen capacidad juridica, para llevar acabo negocios. La Comunidad de Propietarios no tiene capacidad juridica y sus actividades estan perfectamente delimitadas, no puede llevar acabo actividades ajenas para las que han sido creadas, por ejemplo no pueden con los fondos comunes acudir a subastas para adjudicarse inmuebles y venderlos, con el objeto de obtener benefcios. Vamos creo yo.

    saludos,

  19. #7142
    23/03/17 20:42

    Por cierto, hoy alguien acaba de adjudicarse un apartamento en Torrevieja por 52.000 € en la que el edicto establecia 70 m2 y en la certificación existe modificación de obra nueva asignando 40 m2 útiles al susodicho apartamento. Valor real de mercado unos 40.000 €

    Estan que lo tiran.......

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    #7141
    23/03/17 20:41

    Pues no lo sé, porque a surgido una controversia con el tamaño de la vivienda, que puede ser 119m2 o 350m2 y no me planteo estar litigando con la CCPP años hasta solventarlo.

    Además el portero me ha dicho textual que si cada uno que ha aparecido por allí le hubiera dado 5 euros se habia sacado el sueldo de un mes. Será exagerado pero ya me da idea que se va a ir muy por encima del 70%, mas aún habiendo mucho gili que se creerá seguro que son 350m2.

    Me lo tengo que pensar mucho. Menos mal que tengo en la recamara para la próxima semana 5 más, a cada una mejor (mejor en el sentido irónico de con errores varios)

    ¿nadie me recomienda alguna vivienda en barrio gitanesco con okupas que se pueda conseguir por menos de 50k y sacarle un 20%-30%? Es que será sorprendente pero no encuentro y mira que busco ese perfil siguiendo las enseñanzas del Sensei.

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