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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #8180
    29/06/17 11:40

    Feliz Día de la Liberación Fiscal!!

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8179
    29/06/17 09:25

    Ahh pensé que cuando la subasta pasaba a estar FINALIZADA y se devolvían los depósitos que hubiesen hecho reserva de puja era porque ya estaba el decreto de adjudicación y todo el proceso de la subasta terminado. En otra ocasión dio esta casualidad.

    Gracias por la pronta respuesta jotaerre

  3. en respuesta a Reasd
    -
    #8178
    29/06/17 09:17

    Hola, Reasd, no es así, la subasta está finalizada por el Juzgado porque ya ha recibido la información del portal, y empieza entonces con los trámites que te han dicho.
    Saludos,

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #8177
    29/06/17 09:09

    Claro, por lo que he dicho, que dan por sentado que el que ha perdido su casa no tendrá nada más para embargar, pero, si no es así, tu CP estará haciendo el gilipollas, con perdón, pudiendo reclamar 10.000€ al anterior y conformándose con tus 2.000€. E insisto en que ahora tú eres parte de esa CP, así que igual de perjudicada por tal gilipollez (ahora, sin perdón).

    Y también es porque no se toman esa reclamación como la de una deuda cualquiera, donde lo primero es investigar si se va a poder ejecutar la resolución judicial (Registro de la propiedad, primero, máxime cuando lo tuyo es un local y es obvio que debe vivir en otro lado).

    Y el monitorio se creó para deudas pequeñas, en efecto, pero actualmente no tiene límite. Y, mientras tú tendrás que iniciar un verbal contra el ex por lo pagado en su nombre, a la CP le basta un breve escrito aportando el certificado de deudas, y, si no hay oposición, es cuestión de pocos meses. Vamos, lo mismo que pretenden contigo por lso 2.000€, pero contra el ex por los 10.000€...

    Y claro que debes exigir el teléfono: es TU administrador y es TU abogado, menudas pandillas hay sueltas...

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #8176
    29/06/17 09:03

    Jotaerre, sé que lo suyo es que se lo reclamasen al deudor; pero pasan. Se conforman con 2000 € frente a 10.000. Son gilipollas, siii; pero como no es su dinero, van a lo que más fácil les parece.

    Por cierto, el Administrador se puede negar a darme el teléfono del Abogado de la CCPP (ahora mi Comunidad)?
    Le he pedido el teléfono del Abogado al Administrador en varias ocasiones y siempre me dice lo mismo, que le dará mi teléfono a el para que me llame y núnca lo hace.

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #8175
    29/06/17 08:52

    Dada vuestra experiencia, una vez que en el Portal de Subasta, la subasta en cuestión pasa a estar "Subasta finalizada por la autoridad gestora" es en este momento cuando se liberan los depósitos de las pujas que hubieran hecho reserva de pujas, significa también que el decreto de adjudicación pueda estar ya decretado?

    Desde hace una semana una subasta la tengo finalizada pero en el juzgado me comentan que aún no está el decreto que están esperando a cumplir plazos. Pero si esto fuese verdad entiendo que la subasta no estaría finalizada, si no "pendiente de finalización por la autoridad gestora".

    P.D. Perdón Nuva no iba en contestación a tu mensaje.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8174
    29/06/17 08:41

    Jotaerre, yo creo que son pocas las CCPP que se dejan convencer para reclamárselo todo al deudor, una vez que el piso ya no es suyo y tienen a una víctima (adjudicatario) para presionarles.

    En éste caso tiene deudas desde el 2011, en total 10.000 €, de los que yo voy a pagar 2.000 € (año en curso + 3 años anteriores).

    Lo del monitorio entiendo que es un proceso judicial para reclamar deudas pequeñas y es más rápido. Es así? Cuánto suele tardar en resolverse?

  8. #8173
    29/06/17 07:14

    Buenas, en efecto, casi todo pleito ganado conlleva condena en costas (con un máximo de 1/3 de la cuantía para abogado y perito), pactos con cliente, aparte.
    Pero a lo que le da tantas vueltas Nuva12 parece partir de un absurdo: la CP no tiene porqué reclamar al adjudicatario, si puede cobrar del deudor, como parece ser el caso.
    Incluso puede que deba más que los 3 años, pero algunos abogados de CP no se enteran de la película y dan por supuesto que todo ejecutado es insolvente.
    Y mira que la LEC se lo ha puesto a huevo, pues basta un monitorio aportando el certificado de deuda, y además, con costas.
    Lo ideal, por tanto, sería convencer a la CP (de la que ahora formas parte) de reclamarlo todo al ex propietario.
    Saludos,

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #8172
    28/06/17 21:27

    Si, pero a veces tu abogado, cobra un plus, quiero decir que cuando condenan en costas, solo tiene el condenado que pagar de acuerdo al minimo establecio en las tablas del colegio de abogados, según importe reclamado. De tal modo, que si tu abogado cobra más, esa diferencia la pagaras tú. En ocasiones, el abogado te puede decir que además del minimo te cobrará un plus de un 10-15%.

    Pero bueno, bien venido ese pago si recuperas el resto.

  10. en respuesta a jaglas
    -
    #8171
    28/06/17 21:12

    Jaglas, qué alegría me has dado, no sabía que pagaría los servicios de mi abogado. Éso entra en lo que llaman "costas"?

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #8170
    28/06/17 21:08

    Si, la interpuse yo sin abogado ni procurador, mediante Juicio Verbal, se puede hacer siempre que el importe a reclamar sea inferior a 2.000 €. Si son más de ese importe, necesitas obligatoriamente de los servicios de abogado y procurador, salvo que realices malabares, que Jotaerre me instruyo y que le quedo enormemente agradecido.

    Pero no es tu caso, si el anterior propietario tiene donde pillar, contrata los servicios de Jotaerre y los honorarios acabara pagandolos el anterior propietario.

    Saludos,

  12. #8169
    28/06/17 20:57

    Jaglas, leyendo otra vez la frase a la que hacía referencia en el mensaje anterior, no sé si lo que has querido decir, es que pusiste la demanda si utilizar abogado ni procurador; se puede hacer éso?

  13. en respuesta a jaglas
    -
    #8168
    28/06/17 20:50

    Jaglas, no te entiendo cuando dices:
    "la demanda se la metí yo para evitar gastos de abogado y procurador". Si le metiste la demanda supongo que sería para recuperar lo que le habías pagado a la CCPP, no?

    En mi caso el deudor si tiene bienes; me he asegurado pidiendo una nota de localización al Registro Propiedad y además al ser funcionario supongo que se podría embargar la nómina.

  14. en respuesta a Nuva12
    -
    #8167
    28/06/17 20:43

    Primero pagas a la Comunidad Propietarios y los articulos indicados abajo, te permiten repetir contra el deudor real, (anterior propietario)

    Yo me apoye en:

    art. 9 LPH obligación de contribuir del propietario
    ART. 21.4 LPH
    ART. 1.158 CC

    Pero la demanda se la metí yo para evitar gastos de abogado y procurador, por que no tenía nada claro el recuperar el dinero, de hecho, lo que tengo de momento es papel mojado, solo he recuperado parte, al menos de momento.

    Así que si te vas a meter contra el anterior propietario con abogado, mira antes si tiene algo donde agarrar, no vaya a ser que te salga encima a pagar más.

    Saludos,

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #8166
    28/06/17 20:28

    Vale sí, perdona mi torpeza pero no leí correctamente lo que ponias, entendí que decias que superando porcentajes de 50-70 se podia presentar tercero. Ya veo que ponias "que sino fuera así". Así que te paso a 2º Trimestre de primer curso. Es bromaaa........

    En cuanto a ser propietario a partir del decreto Adjudicación, no es cuestión de que yo lo quiera, sino que yo intente serlo desde la toma de posesión, y el Juez me la dió desde el decreto adjudicación. Por supuesto con su argumentación, no la mia, que era que la propiedad, consistia no solo el ser el titular registral, sino en el pleno dominio, con la posesión y que era entonces cuando uno podia obtener frutos o rendimientos, (apoyado en articulos de ley), eso unido a que al haberse obtenido la posesión de manera forzada y no voluntaria, suponia mala fe del anterior propietario y que existia jurisprudencia en ese sentido. Pero, al Juez no le parecio oportuno, y me solto su retaila y me argumento que lo era como te he dicho desde el decreto adjudicación.

    Con respecto a lo de Nuva, como intento no tengo nada que objetar, y lo de Jotaerre creo recordar que con buen criterio le decia que mirase los pros y contras de apoyarse en una u otra fecha para considerarse propietaria la de aprobación de la mesa o la de certificación.

    Saludos,

  16. en respuesta a jaglas
    -
    #8165
    28/06/17 19:48

    Jaglas, que es éso de deudas por repetición?

    Por cierto, en el caso de que el anterior propietario os haya perjudicado todo lo que haya podido y queráis reclamar al anterior propietario las deudas de la CCPP (en virtud del artículo 1158), esperáis a vender por si tenéis que pagar también el IBI y así ya reclamar todo en una sola demanda?

  17. en respuesta a jaglas
    -
    #8164
    28/06/17 18:06

    Jaglas veo que te gusta sacar porfía donde no debe haberla.
    No lío nada y efectivamente me refiero a bienes muebles e inmuebles: 50%-70%.
    Respecto a que si se superan los porcentajes 50%-70% no se le dan plazos es de 1º trimestre de 1º de curso de subastero y lo tengo muy asimilado.
    Los plazos en los juzgados y audiencias los pone la ley para que se cumplan, pero no siempre es así. Lo del mismo día o al siguiente, lo dice la ley, pero no siempre se cumple, por lo que a los tres días puede el deudor liberar sus bienes pagando integramente la deuda, ya que no se ha emitido decreto de remate.

    Yo compro muchos bienes muebles e inmuebles, por lo que los porcentajes los tengo muy en cuenta, por eso hago la distinción.

    Los jueces pueden interpretar la ley, lo que no quiere decir que sea en la forma correcta y yo me baso en lo que vivo día a día, por eso sus decisiones son recurribles.

    Si quieres ser propietario a partir del decreto de adjudicación respecto a las reclamaciones de la CCPP, pues bien me parece, pero a mi siempre me reclaman desde la emisión de decreto de remate y hace ya mucho que tengo asumido que es desde esa fecha desde la que tengo que pagar y así lo hago.

    La cuestión planteada por Nuva en mi caso no se da y sólo le recomendé una fórmula para que atrasara el pago a la CCPP, que es su intención, yo ya hubiera pagado o llegado a una solución con la CCPP, sin más dilación y hubiera hecho, al igual que le recomienda Jotaerre el estudio si merece la pena atrasar el pago y correr con los gastos que se puedan ocasionar.

    Saludos.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #8163
    28/06/17 16:00

    Bueno, bueno, que todavía estoy a tiempo, que cabe recurso de reposición.

    Se ejecuta la antigua que es la que recibe la acumulación, siempre la acumulación se realiza al Juzgado que instruye la ejecución más antigua, en este caso Juzgado de primera instancia nº 3, ETJ 540/2010.

    Contra recurso de reposición no cabe apelación.

    Saludos,

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #8162
    28/06/17 15:46

    Pues yo tengo una sentencia, en reclamación de deudas por repetición al anterior propietario, y el Juez me establece que soy propietario desde la fecha del decreto de adjudicación.

    Y ahora creo que la estas liando, con eso de que si superas el 50-70% del tipo, entiendo que te refieres a muebles-inmuebles, al deudor se le dio traslado para que presentara 3º, y si se le paso el plazo no tiene derecho a pagar su deuda. Pero no por eso, sino porque al superar el 70% no se le dan plazo alguno al deudor para presentar a nadie y se aprueba remate en firme el mismo dia o siguiente a la subasta, y en ese caso ya no le admiten, creo, ni aúnque pretenda pagar él la deuda.

  20. en respuesta a jaglas
    -
    #8161
    28/06/17 15:37

    Claro, jaglas, pues el 693 que analiza la Sentencia es más restrictivo aún que el 670.7.
    Saludos,

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