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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Reasd
    -
    #8240
    05/07/17 19:28

    Insiste, por ESCRITO.
    Se aprueba decreto de remate.
    Rematas.
    Aprueban decreto de adjudicación, se te hace entrega, o no.
    Pasan 5 días hábiles (1 semana) y el decreto de adjudicación es firme.
    Pides te emitan Testimonio de decreto adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas (este es a petición del adjudicatario, aunque suelen hacerlo de oficio).
    Agosto es inhábil a todos los efectos, pero agosto comienza el 15 de julio y termina el 15 de septiembre. Muchos funcionarios piden las vacaciones en mes de septiembre, ya que en agosto no hacen ni el vago y firman unos por otros las entradas. En agosto no te dejan entrar en los juzgados (es inhábil) y si te cuelas, verás los que están trabajando o al menos en su puesto de trabajo.

    Saludos.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8239
    05/07/17 14:26

    Si, creo que seguire tu consejo e insistire de buenas formas. Nuevamente gracias

  3. #8238
    05/07/17 13:09

    Si quieres quejarte, tú mismo, pero primero sigue insistiendo con buenos modos, que las vacaciones judiciales de agosto están al caer.
    De nada, y es absurdo y temerario no habértelo notificado: basta con que se hayan equivocado en tu DNI para tener que repetirlo...

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8237
    05/07/17 12:56

    Yo no lo he visto pero según el funcionario es firme y ya está el papel, en el caso de que no les salga de "ahí" hay algo que se pueda hacer? Presentar queja pero de poco servirá no?

    Gracias por la ayuda jotaerre

  5. #8236
    05/07/17 12:48

    Una vez firme, no te diré que cuando les salga de los huevos, pero por ahí va la cosa...
    Insiste hasta que lo consigas.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8235
    05/07/17 12:41

    No, no. Esta el decreto, palabras textuales del chico que me atendió, pero tiene orden de el secretario de no darlo hasta que se notifique a la parte demandada. Ya se ha pagado al demandante y en principio se notificó y acabaron todos los plazos hace un par de semana. El testimonio que comentas cuando se realiza?

  7. en respuesta a Reasd
    -
    #8234
    05/07/17 12:21

    Hola, Reads, creo que confundes el decreto en sí (que, o te lo envían, o lo puedes recoger) con el testimonio una vez firme, para el cual hay que esperar a que se notifique y cumplan los plazos de recurso, lógicamente.
    Saludos,

  8. #8233
    05/07/17 12:05

    Una consultade novato yo creo. Una vez realizado el decreto de adjudicacion si te personas en el juzgado tienen obligacion de dartelo? Ya que me dice el chico que me atiende que hasta que no se notifique a la parte demandada ha dicho el secretario que no se puede dar.

  9. en respuesta a clanderjander
    -
    #8232
    04/07/17 14:46

    Hola Clanderjander,

    Yo creo que para inscribir si no dices nada, pues nadie se percatará, pero si luego quieres vender, el nuevo propietario puede requerir que se corriga, al igual que tu en estos momentos.

    Por lo que comentas de que los linderos estan cambiados, entiendo que es en el R.P. y por tanto tambien en escrituras, para corregirlo, tendréais que acudir a la Notaria que en su momento cometio el error, me imagino que pudo suceder porque la finca se segregaria o realizarian divisiones, y al Notario le llegarian las descripciones y linderos, hechas. El Notario tendrá que hacer una escritura de rectificación, creo, e inscribirla en R.P.. El problema se puede agravar si ese Notario ya no esta y deba realizarlo el compañero que le haya sucedido.

    Saludos,

  10. en respuesta a jaramar
    -
    #8231
    04/07/17 07:51

    Muchas gracias Jaramar, muy bueno tu relato.

    A mi no me preocupa el importe del IBI, la diferencia es ridícula, lo que me preocupa es tener problemas al inscribirse o en la posterior venta.

    No creo que lo anterior sucediese porque el inmueble ya se ha trasmitido en otras ocasiones y nadie puso pero alguno, pero por si acaso prefiero curarme en salud.

    Tremendo que pasen estas cosas y la desidia que se ve en todos los implicados.

  11. en respuesta a clanderjander
    -
    #8230
    04/07/17 06:54

    Hola.

    A mí me ocurrió con un garaje, me di cuenta después de haber comprado de que tenía la referencia catastral de el de al lado que era más grande y por tanto teníamos los titulares bien en el Registro pero mal en el Catastro.
    Solicite en el Catastro se ajustara a la realidad, pero me tocó una funcionaria inepta que a los seis meses soltó resolución en la que no solucionaba nada, tuve unos roces con ella por su prepotencia y no querer escuchar.

    Pasó un mes y me dije,"tengo razón, pues lo solicito otra vez y tienen que solucionarlo", así lo hice, solicite de nuevo y caería el asunto en otro funcionario, requirieron escrituras a los titulares de los garajes de al lado para comprobar qué había comprado cada uno y, ya casi a los seis meses no se había resuelto nada ,esto por qué el de al lado que se beneficiaba de que estuviera mal no quería coger las notificaciones de los requerimientos, por lo que tuvieron que publicar por BOE sus notificaciones, una vez publicado en el boletín hicieron los cambios y me enviaron la resolución con mi referencia catastral y mis datos de metros etc. correctos.

    Entiendo que si quieres solucionarlo antes de comprar tendrán que estar de acuerdo los titulares y solicitarlo ellos, si lo solucionas solicitándolo después de comprar por supuesto que tiene solución para que los metros coincidan con la realidad y que tanto para pagar el IBI que realmente le corresponde a la finca, como para evitar problemas en caso de venta.
    Saludos a todos los blogueros.

  12. en respuesta a Nuva12
    -
    #8228
    03/07/17 18:32

    A este respecto, buenísimo el truco que Sensei publica en la unidad 27, en la página 12 del pdf.
    Un genio, un genio!!

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #8227
    03/07/17 18:25

    Por si te sirve, aprovecho a contarte mi experiencia en la venta de una parcela (de hace justo hace unas semanas):

    - 68 visitas en 3 meses
    (asombrada me quedé! nunca pensé que hubiera tanta demanda por parcelas)

    - De ellos: 60 venían de idealista (!!); 6 de otros portales (milanuncios, fotocasa, etc.); 1 de una inmobiliaria (pero apostaría a que era un enganchado); y 1 de alguien vió el cartel en la misma parcela.

    - De los 68, unos 10 interesados
    (he tenido mucho "pasea pisos", de los que sólo cogen una visita para pasearse y pasar el rato)

    - De los 10 interesados, sólo 1 podía comprar, porque disponía de todo el dinero al contado
    (el resto necesitaban algo de financiación, y el banco no se lo concedía hasta no empezar con la construcción de la casa)

  14. en respuesta a Pecks
    -
    #8226
    03/07/17 15:34

    Gracias Pecks, joder es casi clavado a mi caso!! Aseguro que no soy.

    A ver como sale esto porque explicarles esto a los herederos lo veo tarea imposible por el tipo de gente que son y a la inmobiliaria se la trae al pairo, solo quiere su comisión, y yo no compro algo que luego tenga problemas para inscribir...vaya follón.

    Lo único bueno es que me viene muy bien para apretar en el precio.

  15. en respuesta a Tamvicente
    -
    #8225
    03/07/17 15:06

    En principio sí. Si es hipoteca posterior a la ejecutada "siempre" se cancela. Aunque hay que ver muy bien eso, porque por ejemplo, puede ser una novación y no una hipoteca distinta, o una hipoteca del mismo rango que la anterior, o una hipoteca nueva pero del mismo banco que la primera. En este último caso los bancos suelen tener en cuenta las dos hipotecas a la hora de participar en la subasta.

  16. en respuesta a clanderjander
    -
    #8224
    03/07/17 15:02

    Si es un problema del catastro hay que arreglarlo ahí mismo.
    Mira este artículo, un caso igualito al tuyo. ¿No serás tú el protagonista? Porque es idéntico:

    https://www.justitonotario.es/error-puerta-piso/

  17. #8223
    03/07/17 14:34

    os comento un lio con el catastro a ver si alguno me puede aportar algo de luz.

    Estoy en tramites de comprar una casa, a mercado, por una herencia.

    Voy a ver la vivienda, posteriormente saco plano de planta FXCC del catastro y localizo que es la 2º DR según ese plano, los metros coinciden exactos con lo que se aprecia a simple vista Y CON LA ESCRITURA, así como la descripción de los linderos del registrador.

    El vendedor me dice que no, que tiene muchos más metros y me aporta una referencia catastral y recibos del IBI a su nombre. Esa referencia corresponde según el catastro a la vivienda IZ que NO ES LA VIVIENDA QUE SE VENDE.

    Es decir, que el Catastro equivocó en su día los titulares, y adjudico la IZ al propietario de la DR y la DR al propietario de la IZ y se ha aceptado por todo el mundo, Ayto, Notario en le reparto de la Herencia, RP, etc...

    Evidentemente, yo se que está mal, pero ¿como leches se arregla esto y cuanto cuesta arreglarlo? ¿Que consecuencias puede tener mas allá de pagar un IBI mayor del que corresponde?

    Gracias para el que tenga alguna experiencia al respecto y me ilumine.

  18. #8222
    03/07/17 14:20

    ¿Haceis un calculo de las rentabilidades reales sobre las potenciales, de venta y alquiler, etc? Creo que es interesante.

    Yo sigo las adjudicaciones en las zonas que controlo qye luego aparecen en los portales inmobiliarios y la verdad es que rentabilidad nula. Para mi una de las mejores frases de Tristan es que hay que vender en 4 meses. Si no estas haciendo el imbecil. Veo adjudicaciones que llevan un par de años a la venta y los que le quedan por no calcular bien.

  19. #8221
    03/07/17 13:31

    Mfmelo, tú cuando vas Notaría a vender llevas pagado algún recibo del IBI, uno o ninguno?

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