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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #8080
    24/06/17 11:44

    Gracias, gracias, pero es que el festejo fue la verbena de la víspera, hoy toca lo que mis hijos llaman "pijama day" ;)

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #8079
    24/06/17 11:27

    Don Joan, dedíquese a los festejos y deje de leer este blog por un día.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8078
    24/06/17 10:53

    Muchas felicidades Jotaerre! Que tengas un bonito día!

  4. #8077
    24/06/17 10:30

    ¡Muchas gracias, mfmelo, e igualmente a los demás Juanes que lo lean!

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #8076
    24/06/17 10:26

    Eres muy pero que muy bueno pensando. Cierto es, me estaba encabezonando con que aún no tengo la posesión y por tanto, no está tan claro que tenga que empezar a pagar; pero si, lo más sencillo es que pague el recibo en curso. Genial Mfmelo.

  6. en respuesta a Nuva12
    -
    #8075
    24/06/17 10:05

    Las CCPP, son muy exigentes con quien pueden serlo y no lo hacen con quien deberían haberlo hecho, en general son unos mierdas, no digo el 100%, a tantas no conozco, pero un amplio porcentaje.

    Burofax, nunca es tarde.
    La demanda tarda en presentarse, no es inmediata y los juzgados son del siglo XVIII.
    Nuva no te enfades por lo que te voy a decir, pero como siempre harás lo que te de la gana y no seguirás las recomendaciones de forma literal.
    En el burofax has de pedirles que te aporten una certificación de la deuda por escrito y eso parará la demanda, ya que aunque quieran no podrán alegar que te negaste a pagar, no lo hiciste porque no sabías a ciencia cierta cual era la cantidad a pagar y por que.
    Cuando te llegue la respuesta, hazles una propuesta de pagar todos lo meses en vez de un recibo dos, hasta que puedas pagarlos todos y como prueba de buena voluntad les mandas el pago del recibo de junio y mayo del año en curso, no de los anteriores y les dice que es tu intención seguir haciendolo así, eso ante una posible demanda lo tienen mal, además tendrán que convocar una junta extraordinaria para comunicar a los demás comuneros la situación y aprobar una solución y como digo en otras ocasiones: así pasan los días y yo veraneando y ellos preguntando ¿porqué, porqué, porqué?

    Saludos rebeldes.

  7. #8074
    24/06/17 09:48

    Hola: problemas con la CCPP.

    Ayer me llegó un burofax a casa diciéndome que o pago o me denuncian por impago. Lo más gracioso es que en la carta dice que en una reunión ordinaria celebrada en febrero se acordó reclamarme la deuda y me lo dice por burofax en junio. Casualmente hablé ésta semana con el Administrador y no me comentó nada. Bueno, tras recibir el burofax, yo le solicité por e-Mail (error, tal vez, le tuve que haber contestado por la misma vía que él utilizó; el burofax) que me enviara un Certificado de deuda, con las cantidades desglosadas por años,...y firmado por el presidente y por él.

    Mira que le dije que no se preocupara, que iba a vender y por tanto pagarle. Mi intención era retrasar el pago hasta ése momento.

    Pero viendo que se está impacientando, qué hago, pago de los 3 años + año en curso, por ejemplo se me ha ocurrido pagar el 2016, para apaciguar a ésta gente. No sé.

    Ah, tengo que decir que yo aún no tengo la posesión y preveo que hasta después de verano no la voy a tener.

    Qué pensáis?

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8073
    24/06/17 09:08

    Ante todo y en primer lugar: felicidades en el día de tu santo deseándote que lo disfrutes con alegria, ya que nunca más volverás a ser tan joven como lo eres hoy.

    A los demás juanes o joanes también, para que no haya rencores, ni envidias.

    Yo, lo de las notificaciones, no lo saco de ninguna ley, lo saco de lo vivido en los juzgados día a día y en ese aspecto eran muy estrictos y se suspendían muchas subastas por no haber llegado aún el acuse de recibo de dichas comunicaciones.
    Muchas veces he tenido que pedir se hagan las mismas por estrado porque los deudores no recogen las comunicaciones y el juez es muy reacio ha hacerlo y es después de muchos intentos que lo hace.
    Ahora es algo más fácil la comunicación ya que tu procurador puede pedir hacer y llevar dichas comunicaciones y al ser interesado en la entrega y ejecución estas se hacen mucho más ágiles y seguras de entrega.
    A la parte actora (por mi experiencia, repito) no hace falta comunicarles nada, ya conocen el estado de todo y estas comunicaciones se las hacen a través de lexnet, pero a los deudores, cada uno de su "padre y su madre" hay que comunicarles todo y ellos piensan que cuanto más atrasen el asunto mejor, por eso se dilantan tanto los plazos. Ojalá los plazos empezaran a partir de la terminación de la subasta y no hubiera que comunicar nada a ninguna de las partes, pero en los juzgados no es así.

    Saludos.

  9. #8071
    24/06/17 08:23

    149 en adelante, especialmente el 155.1.
    Pero es que, además, es absurdo: una cosa es que se hayan inventado que la publicación en el BOE sirve de notificación de la subasta al ejecutado, y otra que ya no haya que hacer ninguna más.
    ¿Tampoco le va a notificar la aprobación del remate a favor del postor, a quien obviamente sí se lo notificará?
    Son ganas de meterse en un berenjenal y propiciar la nulidad de actuaciones...
    Saludos,

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8070
    Eladio25
    24/06/17 01:11

    Pues yo no he encontrado el artículo de la LEC donde dice que esos plazos empiezan desde que se notifique al demandado el resultado de la subasta. Lo estoy buscando para rebatir lo que dicen esos edictos. ¿Puedes decirme donde lo pone?

  11. #8069
    23/06/17 23:31

    Salvo que, como en algún edicto que Tristán ha citado, el LAJ, saltándose la LEC a la torera, diga que empiezan desde el final de la subasta...
    Y a ver quién es el guapo que se lo discute luego, si la propia LEC se pasa la CE por el forro al decir que el anuncio de la subasta en el BOE sirve de notificación (trámite sagrado para el TC) al ejecutado...

  12. en respuesta a Alsur
    -
    #8068
    23/06/17 23:25

    Desde la notificación o acuse de recibo y el plazo comienza a partir del día siguiente. Los plazos son hábiles, no naturales.
    A cada parte ha de comunicar lo suyo, es decir a todas y cada una de ellas.

    Saludos.

  13. #8067
    23/06/17 21:40

    Siento volver con "mi tema" pero me quedo esta duda sin resolver de mi consulta de hace unos días. Alguien con experiencia puede aclararme:

    Concluida una subasta en la que se ha pujado +50%, situación en la que no puede quedar desierta y entiendo deudor y acreedor tiene 10 y 5 días hábiles respectivamente para confirmar si mejoran... desde cuando corren esos plazos? Desde el momento en que se cerro la subasta o desde que el juzgado les notifique a ambas partes o cualquiera de ellas?

    Gracias.

  14. en respuesta a Yarius
    -
    #8066
    23/06/17 17:43

    ¿Pero pujaste sin ver la certificacion de cargas? Ahi lo normal es que aparezcan las diferentes hipotecas y se puede ver cual era la de la subasta. Yo si no estoy al 100% seguro de lo que hago prefiero que se lleve otro la pieza

  15. en respuesta a Yarius
    -
    #8065
    23/06/17 13:47

    También se me ocurre que lo puedas calcular con las fechas y cantidades, o que hables con la parte ejecutante por probar no pierdes nada.

    Todo lo peor sea perder mil y pico euros de la fianza... mejor eso que arrastrar un muerto.

    Un Saludo y suerte ;)

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #8064
    23/06/17 13:42

    jejeje creo que hable con la misma funcionaria... le dije que si me lo podían notificar de otra forma que no fuera por exhorto y me dijo que no tuviera prisa.... Solicite la posesión de los bienes por fax ahora tocara volver a esperar al exhorto... a desplazarse y demás...con los medios de comunicación que existen hoy en día!!!

    Por cierto mi pareja se entero de que tipo de "pub" se trata y no quiere que vaya solo !!! jaja

    Un saludo.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8063
    22/06/17 12:53

    Jotaerre, te he enviado 2 correos a tu e-mail privado, para que me lleves un deshaucio por precario.

  18. en respuesta a Yarius
    -
    #8062
    22/06/17 10:55

    Hola, Yarius, pues compareciendo en el expediente, ya que, en teoría (ignoro porqué te dicen que no lo saben), el LAJ debería haber requerido al acreedor que certificara el saldo, antes de la subasta.
    Pero es cierto que es en teoría, pues no siempre se hace en ejecuciones hipotecarias, alegando que el artículo es para ejecuciones ordinarias y el tipo de la segunda hipoteca se entiende que ya descuenta la deuda de la primera (esto es: si salió por 50 con una carga anterior de 10, es porque en realidad vale 60).
    Suerte, y confía en que el saldo sea nulo o pequeño...

  19. Nuevo
    #8061
    21/06/17 19:53

    Buenas tardes a todos,

    Pese a llevar un tiempo leyendo en la sombra, me he registrado para ver si alguien pudiera echarme una mano con una subasta de la que he sido mejor postor.

    Como buen novato, pujé un importe ligeramente superior al 70% de un local que me interesaba. Este local, tenía un valor de subasta bastante bajo (35k€) y así se incluía su valor de tasación o tipo a efectos de la subasta.

    Si bien existía una serie de hipotecas sobre el inmueble procedentes del mismo Banco, de la lectura de la nota registral colgada en el portal del BOE - por falta de claridad en la escritura (y por mi desconocimiento también, para qué negarlo)- parecía que se ejecutaba la primera de las hipotecas, pero la sorpresa ha devenido cuando, al acudir al Registro de la Propiedad, se estaba ejecutando la segunda (con lo que la primera hipoteca quedaría pendiente).

    En el Juzgado me indican que no me pueden facilitar el importe remanente de la primera hipoteca (pues ellos solo conocen la segunda, que es la que están ejecutando).

    Tras intentar contactar con el procurador del banco, tampoco es capaz de indicarme este importe puesto que dice que solo están ejecutando la segunda hipoteca (y, con ello, se eliminarían las cargas posteriores si no estoy equivocado).

    Me encuentro bastante desamparado, ya que no sé cómo acceder a conocer qué importe estaría pendiente de la primera hipoteca. También me han indicado en el juzgado que en ningún caso me devolverían la fianza.

    Muchas gracias de antemano por cualquier consejo que podáis darme para tratar de indagar este importe, o en el peor de los casos recuperar la fianza(a parte de no cometer estos errores a futuro)


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