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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a bar31
    -
    #8440
    16/08/17 08:38

    Buenos días, bar31, se entiende que esa hipoteca es a favor de Hacienda y la que se ejecuta, o bien tiene saldo cero, porque Hacienda es muy rigurosa en esto.
    Por lo demás, sigue las instrucciones de la web (en adjudicación directa, es suficiente pagar el tipo de la segunda subasta, por ejemplo; si ofreces menos, ya dependerá de Hacienda según cuál sea la deuda, que no publican pero puedes averiguar pidiendo una nota simple).
    Y, respecto a la declaración de obra nueva, se entiende que no está registrada porque no se hizo la escritura correspondiente, así que el adjudicatario deberá tramitarla por su cuenta.
    Saludos,

  2. #8439
    15/08/17 21:46

    Buenas tardes a todos
    Unas dudas de ignorante, más que novato, intentando ser precavido, gracias de antemano por la ayuda.

    Estoy interesado en un inmueble disponible por "adjudicación directa" en la Agencia Tributaria, aparentemente sin cargas. Mi interés es para uso propio (está en la localidad a la que suelo ir a veranear)

    En el boletín veo (resumiendo):

    Lote 01
    Hipoteca Constituida, fecha de otorgamiento julio 2015
    Tipo de bien: Vivienda
    tipo de derecho: Pleno Dominio
    Valoración 110.000 EUR
    Cargas : No costan Cargas
    Descripción (y primera duda): Lo habitual y un comentario sobre que falta la inscripción registral de la declaración de obra nueva de la vivienda. El edificio se construyó en el siglo XIX

    Como riesgos entiendo que el IBI puede estar sin pagar, y que puede que esté alguien viviendo en la propiedad...
    Pero, ¿puedo asumir que no hay realmente ningún otro tipo de carga aunque exista una hipoteca constituida en 2015?

    Gracias por cualquier comentario que pueda orientar.

    Saludos!

  3. en respuesta a Jmlolu
    -
    #8438
    Enberto
    15/08/17 17:34

    Se me ha adelantado loto, buscate alguien de confianza, por aquí veo varios, paga lo que tengas que pagar, que como te salga algún fleco, te acordaras de la subasta toda tu vida

  4. en respuesta a Jmlolu
    -
    #8437
    15/08/17 17:26

    La segunda frase es redundante.

    Y encima te vas a las más complejas.

    Vete con un subastero, evitar el riesgo de pegártela compensa con creces la comisión que te vaya a cobrar.

  5. #8436
    15/08/17 17:19

    Ole los huevs de estos vecinos:

    http://www.libertaddigital.com/espana/2017-08-15/vecinos-de-un-pueblo-de-murcia-expulsan-a-cuatro-familias-okupas-a-pedradas-1276604350/

    PD: Si alguien se anima a montar un grupo "desokupa a pedradas", que cuente conmigo.

  6. #8435
    11/08/17 12:46

    Hola y muchas gracias por el toda la información del foro.

    En primer lugar comentar mi desconocimiento sobre el tema de subastas, tan sólo he mirado información en internet sobre este tema un par de días.

    En segundo lugar comentarte que estoy interesado en adquirir un piso que subasta la agencia tributaria cuyas características son:

    Valoración del bien en 145.724 €uros (Creo que puede ser un precio ajustado a lo que puede valer el inmueble realmente).
    Cargas: 56.420 de una hipoteca.
    Tipo:89.303 €

    ¿Sería interesante participar?¿Qué precio me aconsejarías que ofertara?

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8434
    10/08/17 13:21

    Gracias por tu tiempo maestro.

  8. en respuesta a managersos
    -
    #8433
    10/08/17 13:20

    Gracias por tu tiempo.

  9. en respuesta a Aranmanoth
    -
    #8432
    08/08/17 09:19

    Si es una compraventa normal (no una subasta) eso lo debe cancelar el propietario anterior o bien antes de la compraventa o en el mismo acto con una parte del dinero que tu le entregues.

    Si te dicen que la carga no está vigente deberían aportarte un certificado e igualmente tu averiguar por tu cuenta aunque incluyendo ese certificado en la escritura no debería pasar nada raro... En cuanto al embargo pues lo comentado anteriormente.

    Si es a través de subasta es diferente y hay varios modos de hacerlo como han explicado aquí los sabios! En principio tienes que hacerte cargo tu de las dos cargas que quedan aunque hay algún modo de no desembolsar la primera de golpe siempre que sea hipoteca... Aunque si te dicen que está cancelada pues solo quedará el embargo.

  10. en respuesta a Aranmanoth
    -
    Top 100
    #8431
    07/08/17 22:26

    Claro, cualquier cosa que te reclamen que tenga que ver con cargas registrarles.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #8430
    07/08/17 20:45

    Hola, me han ofrecido un solar bastante bueno, al pedir la nota simple aparece una hipoteca del año 2006 a pagar en cuarenta meses o sea mediados del 2009, y un embargo ejecutivo de otra entidad, prorrogado otros cuatro años y finaliza a final del 2018.
    ¿ tendría que hacer frente a las cargas no pagadas del embargo o si la hipoteca no es pagada aunque me comentan que esa carga no esta vigente?

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8429
    04/08/17 13:37

    Muchas gracias por las aclaraciones, Sensei!

  13. en respuesta a reydmus
    -
    #8428
    04/08/17 11:34

    Si que se puede, pero previamente debes hacer la consignación desde un ordenador con tu certificado.

  14. #8427
    04/08/17 10:51

    Una duda ¿Habeis conseguido pujar desde el movil? ¿Se puede?

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8426
    04/08/17 09:08

    Es que hay abogados para todos los gustos... La usurpación tiene que ser algo muy claro y focalizado en un caso concreto, por lo general como bien dices via civil.

    Como se nota el Agosto que no se pasa nadie por aquí!

  16. en respuesta a loto10
    -
    Top 100
    #8425
    03/08/17 17:44

    Esa cabrona de funcionaria te ha estado puteando simplemente porque te vio con perfil de inversora que especula con la desgracia ajena. Es una vergüenza. En cualquier caso, ir por la vía de la usurpación es un error porque se trata de una vía penal cuyo objetivo es juzgar el delito y no entregarte la posesión de la vivienda. Si el día anterior al del lanzamiento el okupa revende su okupación a otro okupa, tendrás que volver a empezar contra el nuevo. Sin embargo en la vía civil el objetivo es que el juzgado te devuelva la posesión del piso sin importar quien sea el okupante.

    Cuando yo compro pisos en la misma situación, inicio de inmediato la vía civil y me olvido de la penal.

  17. en respuesta a loto10
    -
    #8424
    03/08/17 16:34

    Nadie del foro con experiencia en un lanzamiento de okupas que me pueda guiar un poco?
    :(

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #8423
    03/08/17 16:30

    Hola Nuva!
    No sé responderte: yo nunca me había metido en un embolao así y tengo ni la más remota idea de los procedimientos legales contra la okupación.
    La pesadilla de este piso la he comentado alguna vez por aquí:

    Me lo ofreció una inmobiliaria como piso okupado, diciéndome que el dueño ya había iniciado el procedimiento hacía 3 años y que estaba en la última etapa.
    - Fui a hablar con los abogados (unos señores muy engominados en una oficina muy pija), y me confirmaron que en pocos días sería el lanzamiento.
    - Fui a hablar con la okupa, y me confirmó lo mismo. Me ofrecí a comprarle los muebles cuando se fuera (en realidad, yo lo que quería era estar de buenas para que no me destrozara el piso), y se mostró requetecontenta y muy amigable.
    - Finalmente, al día siguiente de comprarlo, fui al juzgado a dejar un escrito para que me avisaran a mí el día del lanzamiento, y ahí empezó el calvario...

    La señorita funcionaria, que desde el primer día se dirigió a mí con mucho desprecio y superioridad, ha hecho todo lo posible para retrasar al máximo esa posesión que iba a tener lugar en pocos días.
    En concreto:
    - Me intentó convencer de que yo no podía suplantar así como así al propietario en el proceso, y que tenía que hablarlo con su superior, pero que iba a tener que empezar un nuevo procedimiento (3 MESES)
    - Citó a la okupa a su oficina y le explicó que tenía la opción de recurrir a la Audiencia Provincial (8 MESES)
    - Se extravió misteriosamente el expediente y nadie lo encontraba (3 MESES)

    Eso sin contar con la cantidad de veces que he ido, y no me ha podido atender por "exceso de trabajo" (curiosamente, después de ver que se tiraba 20 minutos escuchando los lamentos falsos de algún okupa).
    Por supuesto, entremedias yo he intentado todo lo habido y por haber: desde mandarles a los Desokupa hasta varios inventos no muy ortodoxos.

    El final de la historia es que un día me presenté en el juzgado y se me saltaron las lágrimas de la desesperación. E hice lo que no se me había ocurrido hacer hasta el momento: contarle el tipo de calaña que eran los okupantes (cobran subvenciones falsas, provocan destrozos en el edificio, etc.).
    Misteriosamente, a la semana siguiente apareció el expediente y la funcionaria continuó con el procedimiento: y ahora por fin está en el SCNE para fijar fecha de lanzamiento.

  19. en respuesta a reydmus
    -
    #8422
    01/08/17 16:26

    Se subastó el estadio y un 15% de acciones y el IVF(Instituto Valenciano de Finanzas) como era el mayor acreedor se quedó con eso. A partir de ahí pasó a ser propietario del 87% de las acciones. Se subasta el derecho de crédito de un préstamo a la Fundación Hércules. Subasta pública en sobre cerrado.

    Esto da el control del club aunque hay que avalar / pagar bastantes cantidades de deuda concursal, con Hacienda y con la Generalitat..

    Vaya un marrón en toda regla.

  20. en respuesta a loto10
    -
    #8421
    01/08/17 16:04

    Loto, pero por qué has optado por demandarles por usurpación, en lugar de un simple desahucio por precario? Seguro que tienes tus razones, pero porque consideras mejor demandarles por lo que lo has hecho en lugar del mencionado desahucio por precario? Sobretodo por que si dices que llevas 1 año y medio esperando, yo creo que el otro procedimiento es más rápido.

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