Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a loto10
    -
    #8020
    14/06/17 08:23

    Perfecto a la espera que pases por la sarten y te invito a unas cervezas.
    Y tranquila que soy muy normal

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8019
    13/06/17 23:21

    Respecto a las herencias yacentes, tengo una adjudicación provisional hace +- 1 año en la que el fallecido (padre) le notificaron todo de forma correcta; a la madre y codemandada (EH) también le notoficarón; se muere el pobre deudor, a los dos meses se celebra la subasta y ahí me tienen que hay que no tificar a los herederos, que se hacen los ignorantes, pero no hacen nada, el juzgado tampoco.

    Tego otra adjudicación provisional(lo mío es epidemia) una ETJ, a ella le dan el derecho de permanencia, no paga nada, de nada, nada y presenta una tercería de dominio, alegando lo que le da la gana a la señora, que sabe vivir en el chalé, pero no sabe pagar nada. Se la aceptan y me dice la funcionaria que a la pobre mujer le van a dar la razón ya que el culpable es el marido con el cual no vive desde hace 15 años. Ella no paga CCPP, ni IBI, nada. Antes de la subasta de esto yo no sabía nada, estuve hablando con la señora y me dijo que eso estaba ya solucionado, que ella era la propietaria y que de allí no la echaba nadie. Participé y me adjudiqué la finca. Me lo paralizan todo y ahora al cabo de 6 meses me dicen que ha perdido la señora y que me van a notificar la adjuciación.
    Esta subasta al igual que otras ya la daba por perdida y los dineros los puse para otras y ¿ahora que hago?.

    Los juzgados están cada vez peor. Suspenden la subastas (igual que siempre); las suspenden de forma provisional y alargan lo que quieren esos plazos, poniendo otros nuevos; no te devuelven las retenciones, habiendo presentado los deudores a terceros, hasta que a ellos les da la gana (no es un juzgado, son todos).

    La justicia española ha de cambiar ya, por el bien de todos y sobre todo para los deudores, ya que si todo se agilizara, habría más postores y mejores ofertas.

    Saludos.

  3. en respuesta a Alsur
    -
    #8018
    13/06/17 09:30

    De nada, pero el riesgo es que el administrador no se puede nombrar "a posteriori", sino desde la demanda, así que el acreedor no ayudará si lo ha hecho mal.
    Y, claro, si uno comparece como adjudicatario provisional (que no es caro), tiene acceso a todo el expediente, y puede recurrir, pedir la nulidad de la subasta, etc...
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8017
    13/06/17 09:12

    Gracias. En mi caso en espera pues parece que el ejecutante va a mejorar al 70%. En cuanto al tema de que los juzgados "lo sepan" ahí mi preocupación. Según me indican y al no estar personado no puedo solicitar nada y solo me cabe confiar o pedir al acreedor que lo solicite por mi, obviamente complicado. El registro que me toca es de los jodidos al parecer, así que o consigo que haya administrador o no registrare probablemente por esa via, por lo que me indican que habria que buscar otras mas largas y complejas. Gracias.

  5. en respuesta a Pecks
    -
    #8016
    13/06/17 06:02

    Hola, Pecks, no es correcto del todo: la herencia está yacente porque no ha sido aún aceptada, pero la DGRN ha flexibilizado su doctrina y permite que la represente, y sea notificada a través suyo, quien sea heredero y no acredite haber renunciado:

    http://www.notariosyregistradores.com/web/resoluciones/francisco-sena/propiedad-francisco-sena/anotacion-preventiva-de-embargo/contra-la-herencia-yacente/

    Saludos,

  6. en respuesta a Alsur
    -
    #8015
    12/06/17 22:45

    No sé como terminará tu asunto, pero espero que bien para ti.

    Pero quiero compartir que en una subasta de este estilo, contra la herencia yacente, en la certificación de cargas ponía literalmente:

    "OBSERVACIONES: ........para la inscripción del auto de adjudicación será preciso acreditar la intervención del administrador judicial de la herencia, conforme a la doctrina reiterada de la DGRN."

    Es decir, que hay registradores que en estos casos de herencia yacente ya lo avisan. Pero imagino que esto los juzgados lo tendrán en cuenta, cuando hay una subasta contra herencia yacente deberán notificar a los herederos. Y si no los hay, no se encuentran o los hay pero no han aceptado la herencia (está yacente) debe nombrar un administrador judicial de la herencia.

    No sé tu caso, pero en el expediente tiene que salir eso. O preguntando en el juzgado. Si consta que el deudor está fallecido, tienen que localizar y notificar a herederos. O nombrar administrador. Antes de la subasta, está claro.

  7. en respuesta a Pecks
    -
    #8014
    12/06/17 21:42

    Correcto, pues usufructo = uso y frutos.
    Muy buen punto de vista, Pecks.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8013
    12/06/17 21:26

    Siguiendo con el caso planteado por Orgaz. Imaginemos que la subasta es fuera de Cataluña y Pepa no vive en la vivienda. Juanito tampoco. La casa está alquilada y los dos se reparten las rentas. Ese subastero tiene derecho a percibir la mitad del alquiler, ¿o no?

  9. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #8012
    12/06/17 19:41

    Pues que optaría al premio de tonto del año (y, en Catalunya, además, le podrían retractar).

  10. #8011
    12/06/17 19:08

    Tengo una duda:
    Imaginad una vivienda 50% plena propiedad Pepa (casados en separación de bienes), el 50% del usufructo de Juanito (30 años) y el 50% nuda propiedad de dos hijos del matrinonio.

    ¿A Juanito le llega un embargo de 300.000 euros? ¿Qué pasaría si un subastero se adjudicara ese 50% del usufructo?

    Gracias.

  11. en respuesta a loto10
    -
    #8010
    12/06/17 17:27

    Francamente yo ya he dado por zanjado el asunto, porque entiendo que no tiene mayor recorrido. Así que no te empecines, ya esta todo dicho.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8009
    12/06/17 16:31

    Gracias por aclararme la duda.
    Y gracias por el enlace del famoso foro del que ya se ha hablado varias veces y no sabía que era abierto.

    (Y gracias por dedicarme unos minutos, ya al nivel de dudas de un foro de LAJ, eso es avanzar por lo menos 5 pantallas!)

  13. en respuesta a loto10
    -
    #8008
    12/06/17 16:25

    A Hormiga (y valga la inmodestia de autocitarme):

    http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=10878

  14. #8007
    12/06/17 16:15

    2 hermanos, llamémosles Cigarra y Hormiga.
    Cigarra quiere un préstamo personal del banco, y lo consigue convenciendo a Hormiga de que hipoteque su casoplón como garantía.
    Cigarra deja de pagar su préstamo, y sacan a subasta el casoplón de Hormiga.
    ¿A dónde va a parar el sobrante? ¿A la cuenta bancaria de Cigarra???

  15. en respuesta a jaglas
    -
    #8006
    12/06/17 16:07

    Te contesto por privado, que me empieza a dar apuro copar tanto espacio del foro (aunque sea para cuestiones tan trascendentales como las púas de espinete)

    ;)

  16. en respuesta a Alsur
    -
    #8005
    12/06/17 14:12

    Si en una subasta no se llega al 70% o más, ésta no queda firme.
    Primero, el deudor no puede mejorarte él mismo, sólo presentar un tercero que ofrezca el 70% o la cantidad que resulte que satisfaga la completa reclamación del ejecutante. Si no hace nada, el ejecutante puede ofrecer el 70% o la cantidad total reclamada + intereses y costas (la deuda que reclama). Y esto si además es superior al 60% y a la mejor postura, en caso de vivienda habitual (debe cumplir ambas). Si no es vivienda habitual no es necesario lo del 60%.
    El deudor lo único que puede hacer es pagar la deuda íntegra que le están reclamando, y antes de la aprobación del decreto de remate. Después ya no es posible.

    Y en tu caso, no estás pujando por una herencia yacente como dices. Estás pujando por un inmueble. La herencia yacente será el demandado supongo.

  17. en respuesta a Maw10
    -
    #8004
    12/06/17 13:55

    Acertaste de nuevo Maw10. Por lo que hemos hablado con la abogada del ejecutante eso parece, aunque me sorprende que lo hagan a ese importe considerando el precio de mercado, que ya "tienen" recuperado el 50% y sobretodo, que no participaron en la subasta.

    Entonces para saber si lo entiendo bien, si se supera el 50% el deudor puede mejorarte o presentar un tercero y el acreedor solo puede hacerlo pero por el 70%. Si se supera el 70% y es la mejor puja, nadie puede mejorarte. ¿Más o menos?

    Gracias de nuevo.

  18. en respuesta a loto10
    -
    #8003
    12/06/17 10:30

    La frase es clara y nítida, “menos mal” que mis comentarios están ahí pinchando en mi seudónimo Jaglas, porque tú realizas sobre los mismos insinuaciones un tanto insidiosas.

  19. #8002
    12/06/17 10:24

    Por mi parte, como ignoro cuál era la subasta, solo puedo añadir a lo dicho por Maw10 que ejecutar contra una herencia yacente solo exige que esté bien emplazada (en la persona de un heredero) o, de no ser posible, sea representada por un defensor judicial.
    Sin ver más, no tengo porqué deducir que esté mal llevado el proceso, pues los Juzgados suelen estar al tanto de esos requisitos.
    Saludos,

  20. en respuesta a Alsur
    -
    #8001
    12/06/17 10:13

    Hola Alsur,

    Yo no me preocuparía más de lo necesario. Lo más probable es que el ejecutante se adjudique la vivienda por el 70% del valor de subasta.

    La molestia es que tendrás varios meses el depósito retenido.

    De todas formas si te enviaran la aprobación de remate porque el ejecutante no ejerciera su derecho, coméntalo en el foro y alguien podrá darte consejo.

    Como los foreros ilustres indican, las subastas son armas de destrucción masiva para gente sin los conocimientos adecuados y se ven bastantes kamikazes en las subastas por internet.

    Saludos.


Nueva Sección
Ventas Desesperadas