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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #6020
    19/12/16 23:54

    El siguiente ejemplo de subasta y terminación de puja es vivo ejemplo de lo que jamás se debe hacer, al que mira por sus dineros e intereses, es un error.

    SUB-JA-2016-36380
    Esta subasta tenía buena pinta, se empezó a subir y subir y nada anormal.
    El tipo de subasta 35.965 €.
    El 70 % que la hace firme: 25.175,5 €
    La cantidad máxima ofrecida: 25.000 €

    Con sus dineros la gente puede hacer lo que le plazca, pero el buen subastero y por tanto buen inversor en este negocio, jamás hará o debería hacer eso: EL QUEDARSE A 176 € PARA HACERLA FIRME.
    1.-Ahora le da la oportunidad a las partes a la mejora y presentar a terceros

    2.-Los tiempos se dilatan y los dineros parados, unos porque ya han sido retenidos y otros porque están a la espera de remate.

    Es de muy poco profesional, el que se llegue a esos márgenes es muy normal, es una hipoteca antigua y los tipos estan desfasados, pero señor mío por 176 € no debería usted tener paralizados 25.000 € durante al menos 6 meses, porque los plazos y oportunidades los puede aprovechar otro.

    Saludos al fenómeno que haya hecho ese mal negocio y felicidades por darle la oportunidad también a los demás.

  2. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #6019
    19/12/16 23:40

    Por supuesto que es una carga. Y jodida de de quitar Echa un ojo a los dos post publicados sobre la condición resolutoria (en Rankia y en Subastanomics) y lo veras claro.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6018
    19/12/16 23:28

    Disculpad por no saber afinar con la terminología exacta, intentaré explicarme mejor.
    El supuesto es una finca que sale a subasta por una ejecución hipotecaria. Como carga anterior aparece una concicioón resolutoria por pago aplazado a favor del promotor que vendió la finca al ejecutado. De la certificación de cargas no se deduce que las cantidades adeudadas al promotor, que dieron lugar a la inscripción la condición resolutoria, hayan sido satisfechas. En el supuesto de que no hayan sido satisfechas, el promotor hará valer la condición resolutoria al titular de la finca que, en el caso de una adjudicación judicial, será el adjudicatario y nuevo dueño. Pero aquí viene mi duda: si las cantidades debidas al promotor no fueron abonadas por el anterior propietario, cómo puede saberlo el licitador que acuda a la subasta? ¿queda rastro en la certificación de cargas de este hecho si es que se ha iniciado procedimiento judicial para su reclamación?
    gracias y un saludo

  4. #6016
    19/12/16 22:48

    Buenas noches. Bueno, yo estoy buscando comprar una vivienda, y aprovechando que tengo el dinero al contado y que no me corre prisa entrar a vivir, pues había pensado intentarlo en subasta.
    Y bueno, lo único que se de subastas es lo que os he leído. Y claro, yo pensaba que era suficiente, hasta que me he puesto a buscar una, y de la teoría a la práctica hay un trecho.

    Por ejemplo: SUB-JA-2016-27416
    Vale, subidón al ver un piso por 10.000€. Pero ahí me acuerdo del artículo sobre cargas anteriores, y concluyo que debe ser que hay alguna carga anterior, y gorda.
    Y entonces abro el certificado de cargas, y veo que aparentemente hay otra, dentro de la misma entidad, pero no dice de cuánto. ¿Esto cómo puedo averiguarlo para ver si me compensa asumirla?

    Muchas gracias de antemano, y bueno, Tristán, decir que estoy deseando que lances el curso, supongo que como todos los demás.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #6015
    19/12/16 22:29

    Gracias mfmelo perdona igual me lié un poco con las xx jaja era para poner todo exactamente como en la certificación pero sin poner ningún dato. Yo es que no estoy dispuesto a pagar ni un céntimo por algo que veo que tengo razón. Hasta donde yo sé la fecha de compra y de venta es siempre la fecha de firma no entiendo que este funcionario se encabezone con la fecha en la que se reunieron para la subasta que puede ser de hasta un año antes si me la adjudico por adjudicación directa.

  6. en respuesta a daniki
    -
    #6014
    19/12/16 22:21

    Buenas noches, daniki, no sé el gurú, pero yo no entiendo a qué te refieres con "ejecutar" y de qué escritura se trata.

  7. #6013
    19/12/16 22:06

    Buenas noches a todos, tengo una consulta para el gurú y demás expertos. Si una promotora decide ejecutar su condición resolutoria por pago aplazado, en tiempo y forma, ¿es necesario que inicie procedimiento judicial? ¿procede el juez a indicar la existencia y número de protocolo al correspondiente Registro de la Propiedad para que se añada en la certificación de cargas de la finca?

    Muchas gracias

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6012
    19/12/16 20:54

    Gracias Jotaerre, parece que en este caso, como bien dices, se aplica el sentido común, que, por otro lado, es el menos común de los sentidos por lo que se ve.

  9. en respuesta a jotasubastero
    -
    #6011
    19/12/16 19:48

    Jotasubastero, es que interpretabamos que te querían obligar a pagar, lo que otro debe.

    En mi opinión si la cantidad no es mucha, y no suele serla, pues lo mejor es pagarla. Si es mucha la cantidad y merece la pena pelear pues recurrirla, primero en reposición y despues al TEAR.

    La verdad es que con tantas XXXXXXXXX, me hago la picha un lío, empiezo a leer y no sé por donde voy y otra vez a empezar y otra vez xxxxxxxx, que dolor de cabeza.

    Saludos y a ver como te responde el cobrador de impuestos a comisión.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6010
    19/12/16 19:39

    Nunca te acostarás sin saber algo más.

    Al cuaderno estelar.

    Saludos.

  11. en respuesta a cdsioux
    -
    #6009
    19/12/16 19:32

    Hola, cdsioux, te diría que apliques el sentido común, porque, extrañamente en este caso, la jurisprudencia no la lía, y acertarás: ¿te imaginas teniendo que ponerse de acuerdo varios ejecutados?
    No, ¿verdad? Pues cada uno su tercero, y una comparecencia a lo "subastilla" luego.
    Saludos,

  12. #6008
    19/12/16 18:01

    A ver si los expertos en el tema me poseis resolver una duda que me ha surgido. En el caso de una subasta judicial por ejecución hipotecaria contra varios deudores, la opción del artículo 670.4 que tiene el deudor de presentar a un tercero, ese tercero tiene que ser presentado por todos los deudores en común acuerdo o basta con que uno de los deudores por su cuenta presente a un tercero sin conocimiento de los otros deudores.

  13. en respuesta a Pecks
    -
    #6007
    19/12/16 17:57

    Perdón, no me expliqué bien. Yo he vendido ya la propiedad y el ayuntamiento me está diciendo que debo pagar la plusvalía porque ha pasado más de un año y según la fecha en la que me firmaron a mi el año todavía no había pasado cuando firmé la compra venta

  14. #6006
    19/12/16 16:08

    Tengo un dato para los que compran en Madrid, por si les vale:
    Piso en localidad principal del sur por una deuda de 26k, un tipo de 68k. Hay un par de pujas: una exageradamente baja por 4k y otra exageradamente alta por 46k (supongo que habrá sido obra del banco acreedor?).
    Si alguien la estaba siguiendo, lo q le puedo pasar es el contacto del deudor (envío por mail).

    Salu2

  15. en respuesta a Pecks
    -
    #6005
    19/12/16 15:43

    Toda la razón Pecks, no sabía como contestar y dije lo dejaré para luego a ver si Tristán o Jotaerre....

    Es cierto Jotasubastero tú estás obligado a presentar el documento de adjudicación en el ayuntamiento para que supuestamente el antiguo propietario pague, si quiere o puede, no para que lo pagues tú y entonces me remito a lo dicho por Pecks ¿Has sido.......?...............pagala, hay gente pá tó.

    Saludos.

  16. en respuesta a jotasubastero
    -
    #6004
    19/12/16 14:40

    Pero vamos a ver....
    ¿Has sido adjudicatario de una subasta de AEAT? Y entonces que carajo te importa la plusvalía a ti?? Ahora, si quieres pagarla, adelante.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #6003
    19/12/16 14:00

    "a veces no puedo dormir bien y tengo pesadillas de que me persiguen los LAJ y sus huestes de funcionarios y es que son muchos, pueden llegar al trillón, mueren y resucitan, pero ¿cuantas vidas tienen?"

    Jaaaaaaaaaaaaaajajajajajajaja, jajajajaja, jajajajajajaja

    Mi primer tropiezo con los funcionarios de las justicia fue con una, como dice mfmelo, "con seguridad señorita" de un juzgado de Madrid, uno normalito, no de los peores. Le pregunté por el estado de un expediente a lo que me contestó con un rotundo:
    "TE ESTÁS EQUIVOCANDO. YO SOY FUNCIONARIA. YO NO ESTOY AQUÍ PARA AYUDARTE"

    Ahí abrí mi mente a una realidad paralela. La realidad de los funcionarios de justicia! Efectivamente, desde entonces empiezas a reparar en detalles como que en todas las instituciones públicas hay mucha cartelería sindicalista. Una de la que más veo es algo como "Soy funcionario. Según el artículo X, mi trabajo no incluye asesorarte" (que es lo que venía a decirme aquella señorita).

    Y también me ha pasado lo que dice mfmelo: que me equivoquen con el procurador, y que empiecen a soltar todo tipo de sapos y culebras por sus boquitas sobre un procedimiento. Pa' morirse del miedo! Con lo feliz que sería yo con una vida sencilla sirviendo hamburguesas, maldita ambición!

  18. #6002
    19/12/16 13:21

    Buenos Días. Soy nuevo en este gran blog y tengo una consulta que realizar a ver si alguien me sabe responder con algún tipo de ley que me valga para responder a este funcionario de un ayuntamiento que sigue erre que erre diciendo que la fecha de adjudicación de una adjudicación directa de la AEAT es la de la fecha en la que se reúnen para la subasta y no la fecha en la que firman realmente el documento.

    Según el funcionario:

    Entiendo que según el documento que se adjunta de la AEAT, la fecha de adjudicación es la del XXX, según consta:

    “Que reunida la Mesa de subasta el XXX, a los efectos de continuar la tramitación del

    procedimiento de enajenación mediante adjudicación directa iniciado como consecuencia de la

    subasta nº XX, celebrada el día XX en DELEGACION ESPECIAL DE LA AEAT XXXX,

    ACORDÓ, según consta en el acta de adjudicación directa XX de fecha XX, declarar adjudicatario del lote que se indica a continuación, y por importe de XX”

    Según él:

    Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el ARTÍCULO 12. Devengo del Impuesto de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    El Impuesto se devenga:

    a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión.

    A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:

    d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del Auto o Providencia aprobando su remate.

    Y yo no lo veo como él (porque la fecha que él dice pasa el año para el pago de la plusvalía desde la compra venta y la que yo digo no llega al año, por lo que me ahorro pagarla). La que yo digo es la que pone:

    Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009,
    artículo 21.c), por xx el día xxx

    ¿Quién tiene razón?

    Muchas gracias de antemano!

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6001
    19/12/16 10:51

    Estoy contigo, porque vuelvo a repetir que será por pesado, porque me llevo muy bien con la mayoría y es que me toman por uno de ellos o por procurador o no sé y más de una vez me han dicho cuando se ha marchado el "cliente protesta de turno": ese se va a enterar, a lo suyo ni caso. Doy mi palabra de que es así.

    Pero hoy me ha pasado en un lugar muyy lejano de mi provincia y son PEORES, no me lo puedo de creer.

    Saludos.

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