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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a carqueixa
    -
    #7780
    19/05/17 07:40

    Yo este año también he plantado cebollas, lechugas, tomates, calabazas, pimientos sobre todo para matar el tiempo, que no tengo, pero a mi mujer se le ha antojado. El llevar un huerto siempre lo ha hecho un hermano mío en otra rústica. Lo hago preparando ya la jubilación y porque me ahorrro...nada, no me ahorro nada, me cuesta más el huerto que comprar una verdulería. Las lechugas les gustan a todos lo bichos.
    Muchas gracias por tu ofrecimiento, ya te contactaré cuando vaya a vender, por supuesto con comisión.

    Saludos.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #7779
    19/05/17 00:32

    Me dejas asombrado con tus iniciativas en las subastas, jo, comprar en Ourense, casi nada, y desde Sevilla.
    Mira que Ourense es muy particular.
    Si necesitas algo de aquí, avísame; me das un toque por esta vía y te contacto por el e-mail de Rankia.
    Sin ningún compromiso y sin ningún problema; me dedico a ver este blog porque me divierte un montón. No hay ningún interés económico de clase alguna, ni soy subastero, aunque participé en una hace más de veinticinco años, o sea que ya llovió, sin embargo si te puedo orientar o ayudar en algo aquí me tienes.
    Ah, y sigue contando anecdotas, que las tuyas son la monda lironda.
    Saludos de un jubilado que espera seguir viendo crecer las cebollas, las lechugas y los nietos, si algún día vienen.

  3. en respuesta a carqueixa
    -
    #7778
    18/05/17 23:42

    He comprado en Ourense hace menos de dos meses y ya me han aprobado remate y yo remato en el mismo momento que tengo noticias del mismo.
    De esto hace unos 15 días.
    Me coge lejos, pero a esa subasta nadie pujaba y la tenía preparada y lance la caña y cayo el pez, espro no sea pez globo al igual que otras veces y me envenene.
    Saludos.

  4. en respuesta a Pecks
    -
    #7777
    18/05/17 22:34

    De nada, la STS 1133/2009 en Cendoj, de 05.03.09.
    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7776
    18/05/17 22:17

    Perfecta explicación, como de costumbre. Jotaerre, todo lo que escribes aquí es para adornar. Que no se ponga celoso Tristán, ni mfmelo ni nadie, pero tus textos lo dejan todo claro siempre. Tengo que leerlos 4 ó 5 veces para entenderlos del todo bien, pero siempre me sacan de dudas que tenía.

    Segun entiendo yo ahora, el deudor tiene de plazo para pagar hasta que el mejor postor paga el resto del precio ofrecido. Es decir, que con el documento pdf de la trasferencia bancaria o el documento de ingreso en la cuenta del juzgado se acabó todo para el deudor. Por ejemplo, recibo hoy por la mañana (o me comunican) que se ha aprobado remate a mi favor, pago hoy mismo o mañana el resto del precio y FINITO. Se acabó las posibilidades del deudor. No basta con el decreto de remate, hay que REMATAR. Acción ésta que suele hacerse al poco de dictarse el decreto.

    Por cierto, puedes indicar cual es la sentencia del TS que mencionas.
    Nuevamente, gracias.

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #7775
    18/05/17 21:31

    ¿Y quién​ te dice que estaba por aquí a ésa hora, y no preparando la cena?
    Empezaré por el final (¡atención, spoiler!): muchos nos hemos criado con la LEC de 1881, cuyo art. 1514 decía que "Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio expedido por el Secretario, con el visto bueno del Juez, comprensivo del auto de aprobación del remate, y en el que se exprese que se ha consignado el precio así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria."
    Es decir, solo había una resolución, de ahí que el legislador de la actual LEC, al duplicarlas (decreto de remate y de adjudicación), pero seguir teniendo presente la anterior LEC (1498: "Antes de verificarse el remate podrá el deudor librar sus bienes, pagando principal y costas; después de celebrado quedará la venta irrevocable"), creara la actual confusión.
    Acrecentada, además, porque el 670.7 habla de aprobación del remate o de la adjudicación (...al ejecutante, sí, pero da pie a equívocos).

    No puedo decirte en qué %, porque hay miles de Juzgados, porque la actual LEC parece muy clara, pero el TS, al interpretar el 693.3 ("hasta la subasta pueden pagarse las cuotas hipotecarias reclamadas"), dijo que el momento era hasta la CONSIGNACIÓN.
    O sea, salomónico: ni remate, ni adjudicación. Y me adhiero, porque el decreto de adjudicación no es más que el de remate "adornado", y no hay plazo para dictarlo, lo que va en contra del postor.
    Y, por su parte, el de remate sin pago sería papel mojado, y a partir del pago se perjudicaría al postor (que ya ha tenido que desembolsar dinero, quizás a crédito).

    Saludos,

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #7774
    18/05/17 21:00

    Jo, Mfmelo, no me digas que también compraste en subasta en Ourense alguna vez.
    De ser así me dejas "apampanado".
    Pdta.- Yo soy de Ourense y por razones profesionales conozco de sobra los juzgados.
    Saludos.
    Ah, y ni caso del que escribió con gran "precisión cultural gongoriana", criticando tu post. Sigue escribiendo; nos reímos un montón y de paso aprendemos.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7773
    18/05/17 20:14

    Ya que estás por aquí, y hablando sobre el tema este......podrías decir cual es tu opinión sobre esto. Cual es el límite que suele imperar realmente en el día a día de los juzgados sobre hasta cuando tiene el deudor para pagar la deuda íntegra. O para presentar a un tercero. Algo más o menos exacto y válido para todos los juzgados, porque parece que cada LAJ actúa a su manera. Y ya son varios los funcionarios de distintos juzgados que me dicen lo mismo: el dedudor puede pagar hasta el decreto de adjudicación, hasta que éste no sea firme pueden pagar, puede pagar cuando quiera, etc.......hasta el decreto de remate nadie parece que aplica ese límite, ¿por qué?

    Gracias y saludos.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7772
    18/05/17 20:05

    Yo lo que tengo claro es que ya estoy un poco cansado de que los funcionarios de justicia la mayoría de las veces no tengan ni idea de lo que hablan. Puede que sean amables o no en la atención, eso es otra cosa. Pero que esta gente que está todos los días en los juzgados, trabaja allí y hables con ellos de ciertas cosas......y te sueltan algo como que del precio que tienes que pagar como adjudicatario, el demandante cobra su deuda y lo que sobra te lo devuelven a ti mismo....Eso no tiene perdón, no hay por donde cojerlo. Y como esas muchas otras respuestas que te dan.

    A la funcionaria de ayer, a cada respuesta que yo le daba, ella respondía con unos instantes de silencio. Se ve que se quedaba sin saber que decir y pensando algo así como "este tipo sabe de lo que habla y no es un friki como imaginaba". Y si los funcionarios actuan así es porque en esos juzgados el LAJ actua de esa manera también. No quiero decir que lo hagan todo mal (no, eso no) pero tengo la impresión de que muchas veces los plazos no se respetan, se dan muchas facilidades a los deudores, se reinterpretan un poco las leyes, etc.....y el adjudicatario en subasta parece que siempre molesta y es tratado como el apestado de todo el asunto.

    Creo que en el futuro, sea éste cercano o lejano, si me adjudico algo voy a personarme desde el principio para que no me estén más tomando el pelo. Me lo estoy pensando en serio, porque ya cansa que una y otra vez hagan lo mismo, y sospecho que en algunas ocasiones no han actuado correctamente. Así que, si me veo en una de estas de nuevo, contactaré con Jotaerre o algun colega suyo.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #7771
    18/05/17 19:49

    Es verdad. No se por qué lo he dicho cuando lo cierto es que en estas lides ya he visto de todo. Y nos ha tocado tragar para tener la fiesta en paz. Pero estoy convencido de que si el juzgado (LAJ y juez) nos hace algo así y lo apelamos, la Audiencia Provincial resolvería a nuestro favor.

  11. #7770
    18/05/17 18:18

    NO-estés-TAN-seguro...

  12. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #7769
    18/05/17 16:32

    A ver, es que ni de coña pueden los ejecutados pagar la deuda después de haberse dictado la aprobación del remate. NI-DE-CO-ÑA. Lo que te han dicho de que pueden hacerlo incluso 10 días después ya parece coña marinera.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7768
    18/05/17 10:55

    Pienso como tú, se debería tratar en el curso todo, tanto lado oscuro como el camino angelical.... El saber nos hará libre. Y cada cual es mayorcito para saber como actuar y las consecuencias de sus actos...pero Tristan no quiere hablar de determinadas prácticas jejeje...

  14. #7767
    18/05/17 10:52

    Buenos días.

    Alguien tiene experiencia en subastas de los Organismos Autónomos Provinciales de Gestión Tributaria ??
    Funcionan de forma similar a la AEAT???

    Gracias.

  15. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #7766
    18/05/17 10:25

    Gracias, Carlos, antes no la había podido abrir, sí ahora, y comprobado que es la puerta de acceso al lado oscuro...;)
    Así que, dentro de un tiempo, podremos asistir a luchas fraticidas entre alumnos, aunque ni lo sepan.
    Saludos,

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7765
    18/05/17 09:43

    La última unidad"Estrategias en el arte de la guerra" se abrió ayer, y dará mucho que hablar a los alumnos.

    Ya lo dijo Steve Jobs:Es más divertido ser pirata que alistarse en la marina.

  17. en respuesta a cdsioux
    -
    #7764
    18/05/17 09:32

    Yo también me apunto al curso,o de becario.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #7763
    18/05/17 08:58

    Y tan avizor... como que las leyes parecen decir una cosa, y luego la jurisprudencia menor (la de las APs, a menudo opuestas entre ellas) y mayor (la del TS y TC, que igualmente son fuente de Derecho) las interpretan en sentido contrario.
    Así que, si un LAJ hace una lectura, y no te preocupas de hacerle ver que hay otra/s, te comes la suya con patatas.
    Por éso pienso que, al abrir el portal del BOE, debería saltar una pantalla avisando que a las subastas hay que venir llorado y/o cabreado de casa, porque, como ya le dije a Tristán al inicio del curso, éste puede haber sido pensado para subasteros "de lirio en la mano" (podría ampliarlo a los no dispuestos a invertir un duro en defender su postura, pero éso sería barrer para casa, y para éso ya estoy pensando si montar otro curso, como mfmelo ;), pero entre los alumnos hay y habrá otros del lado oscuro, con tanto derecho como aquéllos, que sepan leer entre líneas...
    Quizás el curso debería haber empezado con al última unidad, la de "Estrategias del arte de la guerra", aunque aún ignoro su contenido.

    Para ilustrarlo con un ejemplo verídico (que diría el paisano de mfmelo), hace poco a un cliente y amigo le birlaron la adjudicación de una finca de una sociedad inactiva, con el administrador inhabilitado judicialmente, y nunca notificada, aunque sí con un sospechoso arrendamiento. Y, sencillamente, fue posible porque un abogado lo había preparado todo a conciencia, sorteando todos los obstáculos legales, ante lo que solo cabe rendirse y reconocer su preparación (aunque, al final, le va a salir más caro, por un detalle que sí se le pasó, nadie es perfecto ;)

    Saludos avizores,

  19. en respuesta a cdsioux
    -
    #7762
    18/05/17 00:45

    Debes empezar a practicar yoga, a meditar profundamente, a relajarte y a dejar que el tiempo fluya, este lo hace siempre hacia adelante, pero los juzgados no se enteran y hacen que este se paralice, porque los juzgados son órganos trascendentales y para ellos el tiempo no existe y para los que los administran (LAJ) un eón es un suspiro divino y esperan que les llame el ser supremo llamado MARIA-NO el cual les elevará de estatus y espiritualidad y por ende estarán más cerca de la divinidad y privilegios.
    Saludos.

  20. en respuesta a Pecks
    -
    #7761
    18/05/17 00:34

    Con remate aprobado sólo cabe la posibilidad de indefensión de parte por haber vulnerado sus derechos en algún trámite, no haber notificado adecuadamente, una tercería de dominio, pero comunicado que se ha aprobado remate para que presente a tercero ya no es el tiempo.
    Tengo que tener cuidado con lo que escribo que Jotaerre está ojo avizor.
    Saludos.

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