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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #6980
    11/03/17 19:43

    En certificación de cargas dice:

    Titulares con carácter ganancial del pleno dominio de la totalidad de ésta finca, a TÍTULO DE AGRUPACIÓN

    Núnca he visto lo del título de Agrupación, qué significa?
    Por si sirve de algo diré que los propietarios son matrimonio y lo que se subasta es local y entresuelo.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #6979
    11/03/17 14:58

    Mfmelo, no entiendo que digas que sí el banco se la ejecuta por la primera de las 3 hipotecas que tiene el deudor con ellos, le sigan debiendo dinero.
    A ver, si cubren la deuda de la primera hipoteca, el resto de las deudas de la 2ª y 3ª hipoteca se cancelan, por lo que el deudor no les debería ya dinero, no?

    Siempre y cuando, no tengan igualdad de rango, claro.

  3. en respuesta a invtla
    -
    #6978
    11/03/17 14:31

    Debes de mirar si hay alguna posterior del mismo rango, porque entonces da lo mismo el lugar que ocupe, cuando pagues la 1ª, quedarán pendientes las otras, que asume el adjudicatario.

    De todas formas lo que suele suceder es que el banco intentará quedarse la finca por la deuda de la primera y así ahorra impuestos y le siguen debiendo dinero, pero si hay licitadores, suma la deuda de las tres, si la finca lo merece, y se va a la suma de las deudas, es lo más frecuente.

    Saludos.

  4. en respuesta a cdsioux
    -
    #6977
    11/03/17 14:26

    boe a la carta\servicios inmobiliarios.
    Sacan mucho de patrimonio, pero de ellos: fuerzas armadas, patronatos, etc.
    Las subastas de esos en general son una M....ya que hay que ofertar por encima del precio puesto por ellos. Hay otras que van dismiyendo de 25% en 25%.

    Las que interesan son las abientestado.
    Como decía Maira G. hasta ahí puedo leer.

    Saludos.

  5. Nuevo
    #6976
    Bhayles
    11/03/17 12:07

    Buenos días,

    Tengo la siguiente consulta:

    HELENA es copropietaria pro indiviso con GORKA del inmueble que ambos adquirieron con financiación bancaria cuando se casaron y que constituyó su vivienda habitual hasta que se divorciaron, momento a partir del cual el uso se ha atribuido a HELENA.

    HELENA ha tenido que demandar a GORKA por el impago de éste del 50% de la cuota del préstamo que le corresponde y de las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, y ha obtenido una sentencia estimatoria que condena GORKA a pagarle la cantidad de € 10.452,23 más los intereses legales y las costas.

    GORKA hace mucho tiempo que no trabaja, no tiene saldos en los bancos ni es propietario de ningún otro inmueble. Cuando HELENA presenta demanda de ejecución solicita directamente que se embargue la mitad indivisa de la finca de la que GORKA es copropietario.

    1.-cuál sería la respuesta del órgano judicial en el momento de despacharse la ejecución en cuanto a la petición de embargo de HELENA.

    2.-Solicitada la averiguación patrimonial del GORKA y obtenida por parte del Juzgado, consta que a GORKA le han reconocido una incapacidad permanente absoluta y que cobra una pensión por este concepto de 934 € mensuales, además de ser propietario del 50% del inmueble, pero sigue sin tener ni un euro en las cuentas bancarias. ¿Qué debería hacer ahora el Letrado de la Administración de Justicia si HELENA solicita nuevamente el embargo de la finca?.

    Gracias por su atención.

    Un saludo.

  6. #6975
    11/03/17 11:30

    Hola,
    he visto una subasta de un bien que tiene tres hipotecas del mismo banco, pero se ejecuta la primera de ellas. ¿Que intenciones tiene el banco al ejecutar la primera?¿No sería lo lógico ejecutar la tercera para que no se cancelen las anteriores?
    Gracias de antemano.

  7. en respuesta a Kapandji
    -
    #6974
    11/03/17 10:23

    Lo que viene siendo hago lo que me sale de mis cojo... ahí hay gato encerrado, no es por dudar del funcionario pero en algunos sitios se están haciendo barbaridades, se pasan la ley por el forro y la interpretan como les conviene, y claro, con la poca transparecia que hay tras finalizar la subasta pues a joderse o gastarte los dineros en abogado y procurador...

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #6973
    11/03/17 10:18

    Mfmelo a que sección has de suscribirte en el BOE para ver lo que comentas, porque hay varios apartados....

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #6972
    11/03/17 09:43

    sólo por si os causaba interés por donde podían ir los tiros, y agradeciendo las respuestas.
    He conseguido más información del juzgado. Al parecer no han dado posibilidad al adjudicatario provisional ( que esta pleiteando) de pagar el remate pues apareció un tercero (jejeje, cuando le pregunté qué relación tenía ese tercero con el demandado o con la propiedad- que no esta ocupada- me dijo que "era un tercero").
    Cuando le planteé que la subasta al quedar en más del 70% era firme, reculo y dijo que por eso lo "estaban estudiando", y que el tercero había pagado el principal y no las costas e intereses y que todavía ( casi cinco meses después) estaba en plazo de pagar...
    Si el adjudicatario provicional esta luchándolo, yo que estoy en reserva no tengo nada que hacer, pero es cuanto menos ILUSTRATIVO.
    un saludo

  10. #6971
    11/03/17 09:03

    Entonces, os meteriáis en una subasta en la que haya herencia yacente? No tendría gracia que resultase adjudicataria y anulasen la subasta por algún heredero.

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #6970
    11/03/17 00:49

    Son negocios relacionados con las subastas, en la que terminan todos esos inmuebles o fincas y al igual que le digo a Pecks con la usucapio, no he tratado nunca ese tema, porque no me interesa o me perjudica.
    Creo que es un 2%, pero eso infórmate en Patrimonio.

    Saludos.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #6969
    11/03/17 00:46

    Es más fácil de lo que la gente piensa y cree.
    Es una información que me reservo, pero me remito a lo dicho antes.
    Conozco a subasteros que han dado auténticos pelotazos y se hace.
    No pertenece al ámbito de las subastas y como todo tema de negocio, hay expertos en ello.
    De años, algunos, pero no tantos. La ley lo dice: ausentes y presentes y pone tiempos diferentes.
    Dejo el tema de usucapio y por ahí tu tierra es el lugar idóneo.

    Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #6968
    10/03/17 23:51

    Eso de la usucapión no es tan fácil....Además de toooodaaa la tira de años que tienen que pasar, tienes que estar en la posesión del bien todo ese tiempo ininterrumpidamente y en concepto de dueño. Tienes que ser aceptado como dueño y que nadie lo cuestione y diga nada en tu contra. Nadie debe tener dudas de si eres el "dueño", nadie debe cuestionarlo. La posesión debe ser totalmente pacífica y sin problemas.

    Como sea, por ejemplo, un apartamento en un edificio, a ver quien es el guapo que llega allí como un completo desconocido, ocupa la vivienda (eso primero y si es que puede hacerlo) y se hace "pasar por dueño" durante 30 años así por la cara. Sin que lo discuta algun vecino, la comunidad o quien sea.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #6967
    10/03/17 23:38

    Dices, que Patrimonio del Estado te dá una compensación por avisarles? De cuánto?

  15. en respuesta a Nuva12
    -
    #6966
    10/03/17 23:32

    Lo han de denunciar quienes conozcan la situación y es posible te den una compensanción.
    Salen muy buenas propiedades en ese organismo, ya que son personas que no tienen herederos o se han desconectado totalmente de ellos hace mucho tiempo y cuando mueren su última voluntad es donarlos, o a la iglesia, o al Estado o no hacen nada. Suelen ser personas con un buen nivel de vida o de altos funcionarios, sobre todo funcionarias, que han dedicado su cuerpo y alma al servicio de un organismo público y no han formado familia, no son todos, pero hay un porcentaje de casos elevados. Para saber cuando salen, suelen ser zonas buenas de capitales de provincia, has de apuntarte al servicio BOE de notificaciones y no me preguntes más sobre eso que no se más, o si.
    En la tramitación suelen tardar unos 10 años.

    Voy a decir una cosa que es muy interesante para el que tenga valor de hacerla: en esas viviendas es donde se suele hacer el derecho de usucapión y quedarte con la propiedad, por la cara. Investiga y si algún día sabes de alguna la estudiamos y vamos a medias, pero por correo privado, al enganchado lo pongo yo.

    Saludos.

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #6965
    10/03/17 22:42

    Herencia yacente quiere decir que aun no ha sido aceptada por nadie. Alguién murió y sus propiedades las debe heredar una o varias personas, segun diga su testamento o la declaratoria de herederos en su defecto. Pero hasta que acabe todo el trámite la herencia está yacente. No es de "nadie", no hay titulares.

    Puede haber herederos que aun están con los trámites o puede haber herederos que no sepan nada pero tienen derecho a heredar (y lo harán en el futuro, o no, segun si les merece la pena). También puede que después de un largo periodo de tiempo (o corto, pero suele ser al revés) finalmente no haya herederos. Entonces hereda el estado.

    Pero en este caso, y pasa mucho, la comunidad quiere cobrar lo suyo y tiene que demandar a alguien: a la herencia yacente.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #6964
    10/03/17 22:11

    Mfmelo, efectívamente en la información de la subasta indicaban que era una herencia yacente. Entonces cuando lea "herencia yacente" quiere decir que existen herederos?

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #6963
    10/03/17 20:03

    Mfmelo, ahora que sacas a Patrimonio del Estado, me preguntaba porque después de 20 años fallecido el deudor, no había pasado ya la vivienda a ése organismo? Resulta, que si la CCPP no denuncia, sigue el piso ahí.

    Cuando pasa un bien a Patrimonio del Estado?

  19. en respuesta a reydmus
    -
    #6962
    10/03/17 19:54

    Sino hay herederos hasta 3ª consanguineo, la propiedad pasa a PATRIMONIO DEL ESTADO, que es el heredero universal de todos nosotros y este organismo subasta el bién.
    Las CCPP evitan mucho que patrimonio herede, ya que saca el bien a subasta por impago de cuotas, pero de todas formas el dinero que sobra es para AEAT que es lo mismo, después de habernos pegado toda la vida fastidiados por estos organismos.

    Saludos.

  20. en respuesta a Nuva12
    -
    #6961
    10/03/17 19:51

    Pues el 40% de todo: nuda propiedad + usufructo vitalicio.

    Alguien tiene el otro 60% y estará esperando para ejercer su derecho de preferencia y es posible que un licitador sea el intermediario necesario, pero sin comisión, también llamado tonto necesario, yo lo he hecho tantas veces, que me miro al espejo y siempre digo: TONTO, TONTO.

    Saludos.

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