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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #7280
    09/04/17 13:07

    El precio máximo que puedes vender una VPO lo estiman por unas tablas en la hacienda autonómica y depende de varios factores, es el máximo al que puedes vender legalmente y se lo has de comunicar, para que te aprueben la transmisión, el comprador ha de reunir los requisitos legales y el precio máximo ya te lo dicen ellos por su tabla, por debajo puedes vender, pero has de tener en cuenta el valor catastral y los tantos por ciento de corrección.

    El precio en el que te pueden ejercer su derecho de retracto es por el que tú te los has adjudicado, exáctamente en la misma cantidad. En la acutalidad no lo están ejerciendo, están muy cortitos de dinero.

    Saludos.

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #7279
    09/04/17 13:03

    Te quedas con todo, el solar y lo que tenga construido. A la hora de la tasación habrán tasado también la edificación, o deberían haberlo hecho.

    Saludos.

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #7278
    09/04/17 09:48

    Cierto, pero no necesariamente la primera es la menor.
    Como en algunos sitios para el ITP suman las cargas anteriores, un posible gasto menos.
    Saludos,

  4. en respuesta a reydmus
    -
    #7277
    08/04/17 21:59

    Creo que es porque prefieren ejecutar la menor pues le sale más barato, por tema de costas judiciales.
    Luego en la subasta, lo normal es que suban su puja para cubrir la suma de todas las hipotecas que tenga el deudor con ellos (en el caso que dices, la suma de las 3 hipotecas).

    Saludos

  5. #7276
    08/04/17 21:45

    Ya he visto varias veces un banco que tiene varias hipotecas sobre un bien, por ejemplo 1, 2 y 3, pero en lugar de ejecutar la ultima como seria lo logico ejecuta la 1 o la 2. ¿Que sentido tiene esto? Las posteriores desaparecerian

  6. #7275
    08/04/17 19:37

    VPO: ¿El precio máximo de venta (precio limitado por encima del cual no se puede vender) es el mismo que el precio por el que te pueden realizar el retracto?

    ¿O son dos precios distintos?

    Saludos

  7. #7274
    08/04/17 18:51

    Subasta de Hacienda. Dicen:

    100 % pleno dominio con carácter privativo del Solar.
    Sobre el solar se encuentra construida la siguiente obra terminada.

    Entonces si fuera la adjudicataria lo sería solo del Solar? Si os fijáis lo que sale es el pleno dominio del solar (no de la casa que hay sobre el solar).

    No sé si lo estoy interpretando bien, o no.

  8. en respuesta a Nuva12
    -
    #7273
    07/04/17 16:36

    Porque son cosas distintas (para ellos). Una cosa es un mandamiento judicial de cancelación de cargas incluido la que origina la subasta sea hipoteca o no y otra cancelar una hipoteca. Luego te paso un documento de la DGRN donde lo explica.

  9. #7272
    07/04/17 16:31

    http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3355652/09/11/Notarios-y-registradores-cobran-de-mas-a-sus-clientes.html

    Según ésto, para cancelar hipoteca, el registrador solo podrá aplicar el arancel sobre lo que queda por pagar (no sobre el total de la hipoteca), y del resultado aplicar una reducción del 90 % ( es decir, solo se pagaría el 10 %).

    Entonces, por que para cancelarnos la hipoteca que ha ocasionado la subasta, lo hace sobre el total de la hipoteca? Y, aplican un descuento de solo un 25 en vez de un 90 %?

    Saludos

  10. en respuesta a clanderjander
    -
    #7271
    06/04/17 22:00

    Diana!!! Es justo lo que me has dicho, ahora me concuerda todo.

    Gracias.

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #7270
    06/04/17 21:24

    Las cancelaciones de Hipoteca tienen reducción, se paga el 75% o algo así. Está en el RD, léetelo y seguro que lo encuentras.

    Además creo que hay un 5% de descuento general por no se que ley que saco el gobierno.

  12. en respuesta a clanderjander
    -
    #7269
    06/04/17 19:00

    En algo estoy metiendo la pata y no sé en qué. Estaba revisando una factura del RP, es una cancelación de hipoteca (en la cual toman como base 37102,99 €), bién, pues he cogido la tablita de Clanderjander y sale a pagar 74,927 €. Sin embargo según el R.P sale a pagar 53,385 €. Sale que se han equivocado a mi favor, si, y no lo voy a reclamar ni lo reclamé en su momento, pero es para entender como vá el cálculo de aranceles.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #7268
    06/04/17 03:11

    No es mi intención ser el azote de nadie. Yo soy uno más aquí, como otro cualquiera.

  14. en respuesta a clanderjander
    -
    #7267
    05/04/17 17:52

    Clanderhander, a mi me has ayudado mucho. De los errores ya me había dado cuenta, pero aún así la tablita que has adjuntado me ha sido clave para entender el concepto.

  15. en respuesta a clanderjander
    -
    Nuevo
    #7266
    05/04/17 17:44

    Si los latigazos son por placer no digo nada (hay gustos para todo...), pero si no es así, por mí puedes ahorrártelos; máxime cuando si el error se comete por ayudar a alguien desinteresadamente, como ha sido el caso. Saludos!!

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #7265
    05/04/17 17:34

    Sorry Nuva si te confundió la tabla, que tiene toda la razón Pecks en los errores.

    Mejor me había quedado en casa esta mañana, vaya día llevo y no solo con esto.

  17. en respuesta a Alberto70
    -
    #7264
    05/04/17 17:26

    Cierto, me doy mil latigazos y lo corrigo. Ya he subido aquí la tabla bien hecha.

  18. en respuesta a Pecks
    -
    #7263
    05/04/17 17:18

    Pecks. No te lo tomes a mal, pero eres el azote del novato, jajasss. No nos pasas una.

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #7262
    05/04/17 17:15

    Joder que desatre de Excel he montado, tienes razón, no estaba yo muy fino hoy. Gracias.

    Cierto que es por mil no por cien, ahora lo corrijo.

    Lo de los tramos también tienes razón, no se que leches he hecho esta mañana en el Excel porque estaba bién, ahora lo reviso.

    Respecto a la valoración, después de leerme unas cuantas notas de la DGRN, tengo claro que cada vez aplican lo que les da la gana pero creo que es conservador el tomar como he dicho el valor de tasación reflejado en la última hipoteca, ellos mismos lo dictaminan así en multitud de casos y en algunos tiran para atras la tasación de la subasta. en todo caso yo cogería el mayor de ambos y me curaría en salud.

    EDITO: Adjunto imagen con la tabla corregida, o eso espero.

  20. en respuesta a clanderjander
    -
    #7261
    05/04/17 16:54

    Lo has hecho mal, así no. Es de agradecer que intentes ayudar a los demás pero no los lleves a equívocos. No confundas a la pobre Nuva....y no te lo tomes a mal, que sólo lo digo por no inducir a errores.

    Has calculado mal los aranceles. Primero donde dice "Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros" hay que calcular la cantidad que resulta de la resta de una cifra menos la otra. No es sobre 30k sino sobre 24k (más o menos). Y así con todos los tramos.

    Y segundo, luego se aplica el porcentaje sobre esa cantidad. Pero es sobre 1000% no 100%.

    Finalmente está la cuestión de que cantidad es la base aplicable. Ahí depende de cada caso. Puede ser el precio de adjudicación u otro valor "oficial" o verificado como una tasación de hipoteca. O un valor de subasta de Hacienda, que también es una tasación oficial. Depende de cada caso.

    Y Nuva tampoco te lo tomes a mal, pero teniendo a mano el decreto de los registradores y con saber hacer sencillas operaciones matemáticas (sumar, restar, porcentajes,....), no creo que sea muy difícil calcular el coste aproximado del registro. Más bien creo que es sencillo.


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