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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #7200
    28/03/17 14:36

    Casa de pueblo o de ciudad o de campo, que más dá.
    Una casa es una edificación independiente, no tiene comunidad, no está afecta por división horizontal y no comparte tantos por ciento.
    Pero....si vivimos en una urbanización de casas, chalets, etc y hay una CCPP pues tendremos que pagar el mantenimiento de la piscina, zonas comunes, jardineros, etc, estas suelen estar cerradas y tener puertas de acceso privados, pero las casas en general no tienen CCPP.

    El ITE, afecta a los edificios e inmuebles que tengan más de 50 años y después de la 1ª inspección ha de pasarla cada 10 años. Para ello has de contratar a un perito que emite un dictamen de como está la situación. Cuesta unos 100 a 150 €, y si quieres "te pasa la mano", como en todo, pero nada es gratis.
    No hay problemas, pero cuando vas a comprar algo, has de mirar en catastro (de momento grátis la consulta) y allí te ponen cuando se edificó y la última revisión oficial.
    También va para Loto.

    Saludos.

  2. en respuesta a adjetivo
    -
    #7199
    28/03/17 14:24

    Adjetivo, explica mejor lo que quieres averiguar, como lo dices no te cojo bien.
    Saludos.

  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #7198
    28/03/17 14:12

    Sí, sí, super importante revisarlo!!

    A mí ya me ha pasado con 2 "casas". Teniendo ya la compra casi cerrada, ver que no tenía la ITE pasada y que el h.p. del dueño lo había ocultado.
    En un caso tenía expediente de derribo; en el otro había que hacerle de todo y casi compensaba más el derribo.
    Supongo de todas formas que esto es más habitual fuera de subasta (que muchos chollos de los que encuentras es porque tienen alguna incidencia, como la ITE).
    Pero nunca está de más revisarlo.

    Es información pública. Si pones en google "ha pasado ITE "MUNICIPIO"" te saldrá la web donde puedes mirarlo.

  4. en respuesta a loto10
    -
    #7197
    28/03/17 14:03

    Loto, ITE? Inspección técnica de Edficios? Y, éso qué o cuánto supone?

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #7196
    28/03/17 14:01

    En Madrid capital:
    - Yo nunca he visto CCPP en las casas o pequeños edificios... Pero supongo que un propietario puede decidir subcontratar la administración a un tercero, que hay gente pa' todo.
    - Sí hay ITE.

  6. #7195
    28/03/17 11:10

    Si compras una casa de pueblo, la casa entera, no hay CCPP, verdad?

    Por lo qué las únicas cargas preferentes a pagar serían los IBI llegado el momento. Es así?

  7. #7194
    27/03/17 22:14

    Haber si me podeis resolver una duda,cuando el juzgado saca ha subasta un bien a instancia de la financiera y esta tiene un derecho en la limitación de disposición de reserva sobre esté,en el RBM,logicamente con anterioridad al asiento preventivo de embargo que inicia esta ejecución,posterior al derecho de reserva del bien,cuando te lo adjudicas aun estando por fecha anterior al preventivo de embargo,desaparecera como si fuera posterior?
    gracias de antemano

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7193
    27/03/17 22:05

    Pues que mongetes son, que mongetes.

    Saludos.

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #7192
    27/03/17 22:02

    Estoy teniendo problemas por haber sido tan cicatero, así que no me gusta dar un euro de más pero, tampoco perder la adjucicación por un poco de interés.

    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #7191
    27/03/17 21:54

    Aquí, habas, no: "mongetes (amb butifarra)" ;)

  11. #7190
    27/03/17 21:29

    A Jotaerre:
    Hoy he estado haciendo un pago de ITP a tu región: me he pegado al menos 3 horas para poder saber, localizar, rellenar, averiguar y descargar el programa para rellenar el formulario, que difícil lo ponen y eso que es para pagar impuestos, ya no quereis ni eso: DINERO.
    Me quejo de la Jungla de Andalucía, pero por ahí también cuecen habas.
    Por aquí, pones modelo 600 jungla de Andalucía y te sale directamente a rellenar, ¿estarán tiesos?.

    Toda la mañana trabajando para La Generalitat de Catalunya, con un poco más de práctica sé otro idioma, ¡¡qué harto he quedado!!

    Saludos burocráticos insoportables, sin embargo con la presentación telemática al ayuntamiento ha sido en 5 minutos.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #7189
    27/03/17 21:22

    Si piden 8, tú das 10.
    Entonces, los cálculos que haces es dar un 25 % sobre la cantidad reclamada, para cubrir toda la liquidación, verdad?

  13. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #7188
    27/03/17 21:19

    Te lo puedes llevar, pero ten siempre presente que se atrasa +- 1 año y que los intereses siguen subiendo, por lo que si reclaman 8 dá 10 como mínimo y no pierdas el tiempo y el dinero.

    Yo siempre suelo comprar así.

    Saludos.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7187
    27/03/17 21:19

    Y yo, estoy entre los 200 primeros en el último año. Y éso, que solo llevo 6 meses. Jajaaaa

  15. en respuesta a Pablomar
    -
    #7186
    27/03/17 19:58

    Como bien dice Tristán, si el ejecutado (¿le han dado traslado, no?, es que no sé por qué has puesto MI EMPRESA, SL?) presenta un escrito contra la suspensión por renunciar a nulidad alguna, conjuntamente contigo incluso, e informando del acuerdo de posesión, debería aceptarse, y el Banco saltar de alegría porque es a quien puede perjudicar más el TJUE.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #7185
    27/03/17 19:50

    Y además, el hecho de que hayas llegado a un acuerdo con el ejecutado me lleva a suponer que este señor no recurriera en ningún momento la famosa cláusula del vencimiento anticipado. Entonces, ¿por qué le aplican a este caso?

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7184
    27/03/17 19:49

    El funcionario, según indicaciones del Laj, me ha dado traslado a mí por si quería alegar algo, pero en conversación posterior con el propio Laj, éste mas o menos me ha dicho que presente lo que presente, a efectos de este problema yo no soy parte.
    Tras esto, le he pedido al procurador del ejecutante, los datos del abogado que ha llevado el procedimiento, pero al parecer, es una plataforma grande que asiste al Banco Santander y aún no he conseguido localizarlo.

  18. en respuesta a Pablomar
    -
    Top 100
    #7183
    27/03/17 19:45

    Pero según mi humilde opinión, que se suspenda la ejecución no significa que la causa sea archivada. En teoría deberían haberla dejado congelada en el momento procesal en que estuviera, que en tu caso sería con la aprobación de remate dictada y con tu pago del remate realizado.

    ¿Porculismo judicial al cuadrado?

  19. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #7182
    27/03/17 19:38

    Que soy de los cien más activos en Rankia, aunque desde luego no será por lo poco que actualmente ando por aquí.

  20. #7181
    27/03/17 19:21

    Estoy interesado en una subasta de un piso de mi ciudad.
    Por un monitorio sale a subasta el inmueble tasado en 40mil y con una cantidad reclamada (principal mas intereses) 8mil.
    Para mi un piso de mas de 40 años no pujaría más de 10mil.

    Me lo podría llevar por 9-10mil si es la puja mas alta? es dificil no? es muy probable que el ejecutado presente un tercero???


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