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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #7100
    21/03/17 19:45

    También puede facturar a través de una cooperativa si es esporádico, pero no se como se podría hacer con el IVA en este caso.

  2. en respuesta a loto10
    -
    #7099
    21/03/17 18:53

    Como asesor fiscal que soy la única alternativa que veo para los que tienen una sociedad para facturar trabajos esporádicos y complementarios a su trabajo por cuenta ajena, como supongo que será tu caso, es:
    Hacer un alta/baja solo un mes al año. Pagando ese único mes de RETA.
    De cara a la Seg.Social justificas que la empresa ha facturado X dinero al año y que alguien ha prestado servicios a esa sociedad.
    De cara a hacienda el único inconveniente (en una hipotética inspección o revisión por parte de los órganos gestión) que puede haber es que: durante los meses que este en baja la sociedad, trataría de eliminarte la deducción de los gastos (que no los ingresos) producidos durante esos meses.
    En la práctica yo tengo clientes que lo hacemos así y de momento no hemos tenido problemas.

  3. en respuesta a loto10
    -
    #7098
    21/03/17 16:29

    PD: se que es una pregunta off-topic, así que con más razón agradezco enormemente cualquier orientación
    :) :) :)

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #7097
    21/03/17 15:58

    En estos días estoy tratando de llevar a la práctica algunos comentarios que hicimos sobre el administrador de una empresa, y creo que lo estoy haciendo al revés.
    La situación es la siguiente:
    - Tengo una SL de compraventa de innmuebles de la que soy administradora
    - Como administradora, me hacen pagar la friolera de 344€/mes de cuotas de la Seguridad Social (ha subido en 2017)
    - En la empresa reinvierto el 100% de los beneficios, por lo que yo como persona física no percibo ninguna remuneración de la empresa (ni nómina ni dividendo)

    Mi idea era poner de administrador a una persona de confianza que ya es administrador de su empresa (y cotiza sus 344€/mes) y yo quedarme de apoderado. Y ahorrarme yo las cuotas.
    Sin embargo, hablando con mi gestor me dice que, si esa persona no tiene control sobre la empresa (detenta al menos un 25%), mi empresa tiene que pagarle unas cuotas de "régimen de asimilados", que son unos 360€/mes, esto independientemente de las cuotas de 344€/mes que él ya paga en su empresa.

    ¿Alguna sugerencia?
    Gracias de antemano

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #7096
    21/03/17 14:20

    Me pierdo mfmelo respecto al porcentaje que mencionas del 60%. Tengo entendido que al ser la postura máxima inferior al 70% de la tasación, entra en accion el 670.4, deudor presenta a tercero que ofrezca 70%del tipo o cantidad que satisfaga completamente la deuda de la CCPP (al estar fallecido esta opción no se dará) por lo que se le da al acreedor (CCPP) la posibilidad de adjudicarse el inmueble por el 70% del valor de tasación o, al no se vivienda habitual, por el importe total de la deuda siempre que sea superior a la mejor postura.
    No obstante, la CCPP como acreedora, una vez cubierta su deuda, no tiene opción de adjudicarse el bien fuera de la subasta, o eso es lo que he leído a Tristán: "si con la postura del adjudicatario provisional se logra la completa satisfacción de la deuda del ejecutante, éste no puede decir ni pío. En tal caso no podrá mejorar esa postura. Que se vaya a su cueva a contar el dinero y nos deje disfrutar en paz de nuestra inversión."

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #7095
    21/03/17 13:25

    Yo no he tenido problemas en hacer un par de depósitos ayer. Hoy me los han devuelto tambien sin problemas.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #7094
    21/03/17 08:01

    Pero, entonces lo suyo antes de participar en una subasta de estas (CCPP con deuda baja y deudor fallecido), lo suyo sería hablar con el procurador de la CCPP, a ver si tiene orden de quedársela para la CCPP, no?

    Y, puede el procurador pasar de la CCPP y pujar para él y quedarse él la vivienda para luego venderla?

    Hace unas semanas, hice un depósito para un caso similar con reserva de postura. Soy idiotaaaa. El caso es que hablé con la Administradora y no me dijo que la Comunidad ni nadie estaba interesado. Ahora, creo que le tuve que haber pedido el Tfno del procurador y haber hablado con él para ver si su intención era quedárselo.

    Como lo véis?

  8. en respuesta a reydmus
    -
    #7093
    21/03/17 07:39

    Pues tienes razón, pero el LAJ, no hará nada de eso y estará a lo que diga el abogado y el procurador, por supuesto apoyado por el presidente.
    Las CCPP son un mundo en si mismas. Ya tengo algunas y hacen los que les da la gana.
    Tengo en especial 4 de ellas, que son urbanizaciones y es el imperio de un/a señor/a que se creen todo lo que sale en "la que se avecina".
    En tres de ellas, el 80% de los comuneros están emtrampados con dichas CCPP y como no pueden votar por no tener derecho al voto al no estar al corriente del pago, pues se retroalimenta el problema. En una de ellas (+- 995 parcelas)hay dos CCPP enfrentadas, una actualmente la más nueva, ha sido la elegida, pero la más vieja es la que promocionó la reurbanización, pavimentación, electrificación bajo tierra de cables, etc y dicen que ellos no entregan las actas. Todo ello por interess propios: "me arreglas mi parcela y no me cobras nada; la maquinaria de la urbanización se queda en mi parcela y por ello cobro a la CCPP", etc era el cortijo durante al menos 20 años del presidente y allegados.
    La CCPP, no se la va a quedar por supuesto, lo que harán será cederla al amiguete, si les sale bien y a buen precio.

    Saludos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #7092
    21/03/17 01:03

    Entiendo que la CCPP para hacer eso tendra que convocar una junta y aprobarse por la mayoria requerida en la ley de propiedad horizontal, asi que no lo veo nada facil. El sujeto de la accion es la comunidad y ni el presidente ni el abogado de la comunidad podrian adjudicarselo sin el acuerdo de la junta, que es lo que deberia requerir el secretario judicial, ya que ese piso iria a nombre de la ccpp y cada vecino tendria una parte en el.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #7090
    20/03/17 22:29

    Nuva, lo siento pero donde dije Digo ahora pongo Diego y es que no me acordaba del 647.3, que está más enfocado a la subasta de bienes muebles, pero que ampara también a la subasta de los inmuebles:
    3. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.
    La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en esta ley.

    No pueden ceder a 3º en precio inferior al tuyo en ningún caso, eso lo podría hacer el ejecutado, pero no el ejecutante.
    ACTORA= EJECUTANTE = ABOGADO ACTORA = PROCURADOR ACREEDOR = (en este caso)CCPP
    Tasación: 100.000
    Deuda 10.000 total reclamable por todos los coneptos.
    Empieza la subasta:
    Nuva: 10.000
    Procurador: 15.000 €
    Nuva: 20.000
    Procurador: 25.000
    Acaba subasta, procurador puede ceder remate, que en juzgado dará 25.000, pero bajo cuerda dará +xx a quien sea.

    Empieza la subasta:
    Nuva: 10.000
    Prucurador: 15.000
    Nuva 20.000
    Acaba la subasta, Nuva es adjudicataria provisional, pero la CCPP, dice que de todas formas le interesa el piso, para montar allí sus oficinas y como es vivienda, no habitual, ya que están muertos, pues pide se la adjudiquen en 60% y como la postura es mayor que la de Nuva, pues se la adjudica la CCPP a través de su procurador, QUEDÁNDOSE CON ELLA O CEDIENDO EL REMATE AL 3º PERO EN CANTIDAD SUPERIOR AL 60%, NO PUDIENDO DAR CANTIDADES INTERMEDIAS (palabras de Tristán)

    Saludos.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7089
    20/03/17 22:20

    Llevas toda la razón.
    Pero estaba confundido en eso, creí que cuando pasaba a solicitar por el 30-50-60-70 ya no tenía esa opción. Y es cierto no la pierde.
    Saludos y ahora cambiaré el texto de Nuva.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #7088
    20/03/17 21:42

    Lo siento, mfmelo, pero creo que te has ofuscado por lo de los depósitos de hoy.
    ¿Qué es éso de que el procurador actor puede "presentar" un tercero, y no ceder el remate? ¿Y el 647.3 ("Igual facultad -de ceder- corresponderá al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados.")?
    Saludos,

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #7087
    20/03/17 21:37

    Gracias Nuva, hoy estoy con las retenciones.......cansado.

    Saludos.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #7086
    20/03/17 21:09

    Mira Mfmelo, me dejas con la boca abierta. Me ha quedado perfectamente claro. Lo tuyo es la DOCENCIA. Claro, que si fueras profesor, no tendrías tanto dinero, pero eres buenísimo explicando.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #7085
    20/03/17 21:08

    No, para nada. Era solo por si había sido un problema de "fecha contable". Como el SAN en su operativa para las NRC dice eso de "procesándose las órdenes posteriores a las 19:30h con fecha contable día siguiente" pues dije, a lo mejor ha venido por ahí el tema pero veo que no. Ni idea.

  16. en respuesta a clanderjander
    -
    #7084
    20/03/17 20:27

    Con el Santander desde la 16/00 a las 17/30 horas +-
    Fue en ese horario, después todo ha vuelto a la normalidad.
    ¿Tienes alguna noticia al respecto?

    Saludos.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #7083
    20/03/17 20:14

    A que hora te ha pasado la primera retención que no te permitía pujar ni aparecía? Con el SAN?

  18. en respuesta a clanderjander
    -
    #7082
    20/03/17 20:03

    Siempre es así.
    Yo hago a la semana unos 30 depósitos y siempre me los devuelven como máximo(menos adj. y reservas, normal) día siguiente hábil.
    Pero hoy me ha pasado dos situaciones nuevas y muy comprometidas:
    La primera vez me han hecho retención, pero no me han permitido pujar, ni consta el depósito en las "retenciones practicadas" por lo que no me los podrán devolver.
    En otra he hecho la retención sin problemas y todo correcto.
    En otra tercera he estado mirando, iba a participar pero se han ido de números y he dicho de no hacer ni depósito. Me he metido en CC de banco y me han hecho tres retenciones.
    Dos retenciones no les consta a los del AEBOE subastas, pero me las tienen retenidas en banco, por los importes exactos y son retenciones de las gordas.
    Les he hecho dos quejas, si mañana no me han contestado y devuelto lo retenido, tendré que denunciarlos.
    Les he dicho que su portal es una bendición de eficiencia, pero que para comunicar con ellos son máquinas y sus comunicaciones un auténtico asco.

    Saludos.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #7081
    20/03/17 19:54

    Yo deposité la semana pasada y todo perfecto. Es más, me devolvieron el depósito al día siguiente.


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