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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #6080
    22/12/16 13:44

    Gracias a los tres, la verdad que no puedo estar mejor aconsejado.

    Veo que el derecho al uso, a pesar de ser carga posterior, no va a ser tan fácil de cancelar.

    La carga anterior me parecía interesante para poder comprar a un precio muy bajo, la tasación es un poco baja respecto al valor real. Aún no he hecho ninguna operación de este tipo, cuando dices que este tipo de operaciones te han ido bien, no sé si es con la misma estrategia que yo quería seguir o utilizas otras diferentes ¿top secret?

    Tristán ¿harás mención sobre estrategias para comprar con cargas anteriores en tu curso?

    Saludos y salud para los que no llevábamos lotería o no les a tocado nada.

  2. #6079
    22/12/16 13:42

    http://politica.elpais.com/politica/2015/02/04/actualidad/1423083428_097902.html

    Menudo personaje este señor. Jotaerre, ¡¡parece mentira que tanto uno como otro sean de la misma profesión!!
    Y no me extrañaría que muchos le siguieran el juego obnubilados con la posibilidad de recibir un dinero de vuelta.

  3. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #6078
    22/12/16 12:52

    Carlos con lo que he leído estoy con los dos fenómenos y sólo ampliarte una cosa.

    El comprar con hipotecas anteriores a mi en particular me ha ido siempre muy bien, he estado pagando mucho tiempo en nombre del antiguo propietario e ingresando en su cc el mismo día que cargaban la hipo, hasta llegar a venderla y en la firma estar el banco acreedor cobrando su deuda. Si no quiere el banco (son muy reacios ha hacerlo) tú sigue pagando y no te pueden ejecutar ya que la hipo está sin moras en cuotas. Es un buen negocio, pero por si acaso, el dinero de la deuda hipotecaria has de tenerlo previsto para disposición inmediata.

    En el caso que expones la cosa es más complicada.

    Saludos.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #6077
    22/12/16 10:58

    Resumiendo...

    Si hay derecho de uso, a otra cosa mariposa.

  5. #6076
    22/12/16 10:51

    Yo aún diría más: el TS primero dijo que se cancelaba el uso en la ejecución de una hipoteca anterior, porque se entendía que la esposa/hipotecante había dado su consentimiento a esa carga/derecho real y prevalecía sobre su derecho familiar.
    Luego lo amplió a la esposa/no hipotecante porque su consentimiento se entendía por el hecho de haber sido su vivienda habitual.
    No me consta en el caso de una ejecución no hipotecaria sino ordinaria, por deudas del propietario a las que no ha dado consentimiento. Máxime, cuando parece que la Sentencia es anterior al embargo, aunque inscrita más tarde, así que el pleito está servido, y nada claro.
    Saludos,

  6. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    Top 100
    #6075
    22/12/16 10:12

    No tienen derecho de retracto y sí, al final de la batalla judicial lo más probable es que el derecho de uso quedase cancelado. Pero con tan poco margen no se qué quedaría de ti tras una pelea judicial de tres o cuatro años. Porque lo que te aseguro es que esa señora y sus hijos no se han molestado en inscribir su derecho de uso para luego irse a la primera con el rabo entre las piernas. No, ellos están convencidos de que van a poder quedarse y lo van a intentar.

    Y mientras tanto, tú, pagando esa hipoteca todos los meses...

  7. #6074
    22/12/16 10:01

    Buenos días

    Hay una subasta, SUB-JA-2016-36523, que no sé si puede ser interesante con la estrategia que quiero seguir, a ver que opinión tenéis. Es un apartamento con un valor de tasación de 538€ con una carga anterior de unos 50.000€, según entiendo en la tasación, la carga anterior está al día ¿Veis posible siendo el adjudicatario subrogarse en la hipoteca anterior como nuevo titular de la vivienda si ésta está al día?

    Otra opción si no me dejaran subrogar sería tratar de venderla, el precio de tasación es algo inferior al que se podría vender ¿veis posible negociar con el banco para que no ejecute y de un tiempo para vender?

    Otra duda que tengo es sobre una carga posterior a favor de su mujer e hijos, el derecho de uso, no pone que sea vitalicio, entiendo que éste se cancelaría ¿es correcto? ¿tendrían derecho a retracto sin ser copropietarios ni arrendatarios?

    Saludos y que la suerte os acompañe con las bolas!

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6073
    22/12/16 09:59

    Las que me gustan a mi y como dice Don Tristán: a precio de derribo, pero bien construidas.

    Saludos y a esperar.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #6072
    22/12/16 09:26

    Vaya tela...
    Bueno, dice que si no hay postores se dará cuenta a la administración concursal, así que puede ser el primer paso hacia una segunda subasta tirada de precio...
    Saludos,

  10. #6071
    22/12/16 08:28

    Para quien quiera invertir y…tenga dinero en efectivo, piden poco.
    SUB-JV-2016-39958

  11. en respuesta a reydmus
    -
    #6070
    22/12/16 06:10

    Buenos días, reydmus, dejemos dormir a mfmelo, que bien merecido lo tiene.
    Sí se puede, pero hay un plazo máximo: hasta la aprobación del remate (670.7 LEC).
    Saludos, y suerte con las bolas ;D

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #6069
    22/12/16 02:31

    ¿Habria problema en parar una subasta el dia antes de su finalizacion pagando toda la deuda? Entiendo que no hay plazo determinado y que presentandose el deudor en el juzgado con la pasta se pararia el asunto ¿No?

  13. en respuesta a cdsioux
    -
    #6068
    21/12/16 22:22

    Cdsioux, si en lo que compro o intento comprar he de estudiar además si en la tasación de costas la parte ejecutante puede pedir más del 30% o no, entonces no podría comprar nunca.

    Es mi sistema, cada uno tiene el suyo. Por mi parte veo que eres una persona bastante documentada y preparada, pero yo no puedo analizar tan en profundidad si quiero comprar algo, ya que las subastas tienen un sin fin de detalles y pormenores a conocer, para luego quedar en nada, ya que otro tiene más interes y dinero y te quita la pieza, que con tanto esfuerzo has preparado.

    Pero cada uno es diferente, gracias a Dios y por eso a unos les va mejor que a otros el tema de las subastas.

    Yo aunque quisiera, con el montón de lotes que me adjudico, no puedo llegar a profundizar tanto.

    Saludos cordiales.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #6067
    21/12/16 22:03

    Por supuesto que guardo todo lo que me contestan, es más lo memorizo...Todo lo que comentas lo tendré en cuenta en el mometo oportuno...Pero lo de los porcentajes lo digo porque creo que es un dato que se necesita saber a la hora de realizar una puja, y no es lo mismo que el ejecutante pueda reclamar como máximo el 30% de intereses y costas sobre la cantidad que se despacha la ejecucuón o que el límite por esos conceptos lo ponga la responsabilidad hipotecaria recogido en la hipoteca que puede superar dicho límite o no, y que puede que a la misma se pueda acceder o no...Si el límite es el 30% ya sé que toda puja por más de un euro sobre esa cantidad el ejecutante no puede superarme una vez concluida la subasta ya que ve completamente satisfecha la deuda, y es una piedra que me quito del camino.

  15. en respuesta a cdsioux
    -
    #6066
    21/12/16 21:48

    Sí pueden superarlo (poco probable), y el límite no influye en una adjudicación a tercero por todos los conceptos.
    Saludos,

  16. en respuesta a cdsioux
    -
    #6065
    21/12/16 21:05

    Cdsioux, ¿estás preparando unas oposiciones, una tesis doctoral?.
    Me imagino que estarás guardando todo lo que se te contesta, porque en la universidad no son tan explícitos y además por tan poca cuantía.
    .
    A los subasteros, lo que nos importa es: cuanto reclaman en cada ejecución en concreto y dar un poco más, siempre que no haya otro licitador, que te jorobe la compra.

    Participar en muchas, ya que participando en una en concreto no conseguirás grandes cosas, siempre hay otros interesados.

    Que no se te cuele ninguna hipoteca de igual rango, que estaba detrás, pero compro, y se pone delante (como carga registral)

    Que no tenga una condición resolutoria, que no sé como quitarla.

    Que cuando compro tenga la seguridad, al menos al 99%, de terminar comprando lo que me decían y no el piso o finca próxima.

    Que no le hayan metido fuego, destrozado, metido okupas. Que los vecinos sean gente normal y muy corriente y si son rubios con ojos azules, mejor, que nadie es racista hasta que le tocan el bolsillo.

    Saludos.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6064
    21/12/16 20:53

    También llamados los "sanguijuelas" o "hirudineas", pero son tan necesarios que ahora los buscan en la medicina moderna.

    Saludos.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6063
    21/12/16 20:03

    Jejejeje nunca he considerado a los abogados chupasangres, es más creo que todo el mundo debería tener siempre un buen abogado para asesorarse...

    En cuanto a la otra cuestión planteada podrias darme tu oponion: ¿esas costas e intereses pueden superar el límite del 30% presupuestado para esos conceptos respecto a la deuda reclamada por la que se despacha la ejecución? O sí podrían superarlos y estarían sólo limitados por los límites de responsabilidad hipotecaria recogidos en el préstamo hipotecario respecto a dichos conceptos?

  19. en respuesta a cdsioux
    -
    #6062
    21/12/16 17:28

    No sería parte si no comparece, y para impugnar sí haremos falta los chupasangre...;)

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6061
    21/12/16 17:21

    En el caso que a la hora de tasar intereses y costas haya abusividad por parte del banco, caso de intereses moratorios abusivos o costas infladas, ese tercero presentado por el deudor, sería ya parte en el proceso y podría impugnarlas? para ello haría falta abogado y procurador?
    Por otro lado, ¿esas costas e intereses pueden superar el límite del 30% presupuestado para esos conceptos respecto a la deuda reclamada por la que se despacha la ejecución? O sí podrían superarlos y estarían sólo limitados por los límites de responsabilidad hipotecaria recogidos en el préstamo hipotecario respecto a dichos conceptos?


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