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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #6060
    21/12/16 15:50

    Muchas gracias por la ayuda. Me habéis ahorrado un buen marrón...
    Muchas gracias de verdad.
    PD: Tristán, estoy deseando que salga tu curso.

  2. en respuesta a lagartero
    -
    #6059
    21/12/16 15:47

    Lagartero, esa es la reclamación del principal, en esta ejecución hipotecaria, a ella le has de sumar otros xxxx para intereses gastos y costas que no vienen estitupalados en edicto.

    Pero tiene otras hipos dalante y otra o una de ellas con el mismo rango y eso es tema de estudio y nadie te va a decir como se encuentran las cargas. La del mismo rango quiere decir que si pagas la 3ª y hay un 4º o 5ª con el mismo rango, pasarna a ser la 2ª y si te adjudicas la finca tendras que pagarla como hipoteca o carga anterior.

    No voy a estudiar más una subasta en la que no voy a participar, pero ten cuidado que por lo que he visto es de las endemoniadas.

    Saludos.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6058
    21/12/16 15:42

    Si la han colgado y viene una certificación con falta de hoja principal, pero en la extensa, vienen reflejadas las hipotecas que tiene.

    Tiene hipos del mismo rango, no voy a entrar a hacer trabajo que ha de hacer el subastero, su abogado o su procurador si él no sabe. Sólo decir que está es de las que carga el diablo.

    Podría terminar y perder el tiempo en analizarla en profundidad, pero es el 31M y ni por asomo.

    Saludos.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6057
    21/12/16 12:03

    Muy clarito, muchas gracias. Y también a Jotaerre que veo que también ha contestado. :)

  5. en respuesta a daniki
    -
    #6056
    21/12/16 11:56

    Hola, daniki, suscribo la respuesta de Tristán (sin que sirva de precedente ,)
    Saludos,

  6. en respuesta a lagartero
    -
    Top 100
    #6055
    21/12/16 11:41

    Hola lagartero. La deuda que figura en la pestaña de información general del Portal del BOE es la deuda que se reclama en el procedimiento que saca el bien a subasta. No hace ninguna referencia a la que resulte de las cargas anteriores que es responsabilidad de cada inversor averiguar. El juzgado no te las explica.

    Ahora bien, tienen que estar relacionadas en la certificación de cargas que obra en autos. Si no la han colgado en el Portal del BOE vas al juzgado, pides el expediente judicial y ves las cargas anteriores en la Certificación de Cargas.

  7. #6054
    21/12/16 11:37

    Hola. Hace un par de días lancé una pregunta y nadie me ha contestado.
    No se si el motivo es que es una pregunta sin sentido o que nadie lo ha visto.
    Por si es el segundo motivo, lo vuelvo a copiar. Muchas gracias de antemano.

    SUB-JA-2016-27416
    La única deuda que veo en números es la que está publicada en el portal: 9.557,91 € (que a saber si es correcta, como lo de la puja del coche que acabáis de publicar).
    ¿Dónde puedo verificar el montante de las deudas anteriores, cuando ni siquiera figura en el certificado de cargas?

    Gracias de nuevo.

  8. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #6053
    21/12/16 11:11

    A ver, la letra es la letra y si está vencida y no pagada el propietario de la misma se la podrá reclamar al titular registral de la vivienda y éste la tendrá que pagar y no podrá alegar ignorancia ni nada parecido porque dicha letra estará perfectamente mencionada en la condición resolutoria. No puedes calcular alegremente que seguramente habrán sido pagadas porque puede que eso no sea así y que en este momento estén siendo reclamadas a través de la desesperadamente lenta ejecución ordinaria.

    Aunque sí, efectivamente, puede que ya haya prescrito la posibilidad de ejecutar la letra vencida y no pagada. Pero aunque ya estén en la fecha de la prescripción, ¿cómo estás tan seguro de que no ha sido ejecutada antes de dicha prescripción y que dicha demanda no está enganchada en alguno de los muchos juzgados inoperantes que hay por ahí?

    Eso en cuanto a las letras de la condición resolutoria.

    Y en cuanto a la condición resolutoria en sí misma, pues hay un camino bien sencillo, que es esperar a que caduque y santas pascuas.

    O si no quieres esperar tanto, localizar al titular de la condición resolutoria y convencerle de que vaya al notario a darte carta de pago y si te da largas preguntarle cuánto hay que pagarle por el esfuerzo de acercarse a la notaría.

    En esto, como en todo en la vida, la cosa consiste en saber en todo momento quién tiene la sartén por el mango y actuar en consecuencia.

  9. en respuesta a daniki
    -
    #6052
    21/12/16 10:51

    Hola Jotaerre, ¿estás de acuerdo con que la prescripción del derecho del titular de la letra sobre la finca no puede ser superior al de la promotora que inscribió su Condición resolutoria?
    Un saludo

  10. en respuesta a reydmus
    -
    #6051
    21/12/16 07:09

    Total ofrecido: 24.443 €

    O no se ha dado cuenta o habrá dicho soy el chulo del portal BOE.es y pierdo la retención: 42,57 €

    Pues si, está clarito, clarito, pero es que se surroga en la deuda, si se lo queda y remata, deberá esa cantidad y/o se acogerá al 650.3 LECiv.

    En fin negocios de subastas.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #6050
    21/12/16 02:43

    ¿Alguien le encuentra sentido a esta puja? SUB-JV-2016-35697

    Pagar 2500€ para quedarte con un coche viejo y una deuda de 21.943,56 €. Lo dice claramente no hay trampa ni carton.

  12. en respuesta a Kanka
    -
    #6049
    20/12/16 23:55

    Pues tu forma de pago la tendrá que aceptar la parte acreedora, ya que es quien te va a dar el "crédito". Si esta no ve viable tu propuesta, se lo quedará ella y a tí te devolveran la retención.

    Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #6048
    20/12/16 23:44

    Si, la postura fue superior al 70%..

    Gracias mfmelo !!

  14. en respuesta a Kanka
    -
    Top 100
    #6047
    20/12/16 23:42

    Cuánto daño hizo Inversius haciendo pública esa idea. Mejor dedícate a cazar cocodrilos con las manos desnudas, que es menos peligroso.

  15. en respuesta a Kanka
    -
    #6046
    20/12/16 23:40

    Te lo devuelven al no ser aceptada tu propuesta de pago, siempre que tu postura haya sido superior al 70% del tipo o tasación.
    La subasta no se quiebra, o te lo quedas tú, porque la parte actora acepta tu forma de pago o se lo queda la parte actora en el 70%.

    Saludos.

  16. #6045
    20/12/16 22:51

    Hola a todos, he leido que se puede solicitar el pago aplazado del remate en una Subasta Judicial. En el caso de ofrecer un plan de pagos coherente (pocos años..) avalado suficientemente (Bonos del Tesoro) y el acreedor no lo acepta se quiebra la subasta.. mi duda es que ocurriria con mi deposito si yo no soy el responsable de la quiebra ?

    Gracias de antemano, Kanka.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6044
    20/12/16 22:40

    Me da que la subasta que ha dado el ok a la mejor postura fue debido a que la ejecutada se puso a llorar delante del juez y el secretario. A veces va bien ir a dar penita.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6043
    20/12/16 22:22

    Gracias, gran detalle a tener en cuenta ese ultimo sobre que el plazo cuenta de forma individual...

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #6042
    20/12/16 21:17

    Al 3.-Ji, ji, ji...
    Al 4b.-Juá, juá, juá... cuántos artículos han tenido y tienen dos lecturas opuestas, hasta que la jurisprudencia se decide por una.

  20. en respuesta a cdsioux
    -
    #6041
    20/12/16 21:11

    Si se quiere dar por enterado (una de las cuestiones suscitadas por las electrónicas, al ser público el portal), nada le impide presentar tercero antes, pero la Diligencia de Ordenación dando plazo debe dictarse, que para éso el LAJ ordena el proceso.
    Y el plazo se cuenta de forma individual, no a partir del último notificado.
    Saludos,

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