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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Farodestrella
    -
    Top 100
    #400
    15/10/10 19:47

    Hola farodeestrella, solo si la adjudicación es inferior al 70% del tipo se le da al propietario un pequeño plazo de 10 días (desde que le notifiquen el resultado) para pagar la deuda y solucionar el asunto.

    Si la adjudicación supera ese 70% entonces es firme y se acabaron las oportunidades. En ese caso yo pienso que lo mejor es mudarse cuanto antes, sobre todo porque la gente en esa situación no pasa página hasta que se va de la vivienda y lo mejor es pasar página cuanto antes.

    Respecto a la duda nueva, la verdad es que no lo creo. No contéis con ello. Como mucho os permitirán recomprar la casa, pero ya no será momento de pagar la deuda.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #399
    15/10/10 12:08

    Buenos días Tristán. Muchísimas gracias por su respuesta, pero me quedo con algunas dudas.
    - Qué es lo que sería sólo posible si la adjudicación es inferior al 70%, el plazo de los 21 días para poder recuperarla?
    - Lo que comentaba de cuánto tiempo dispone para abandonar la vivienda, es porque como le comentaba estamos intentando solucionar el resto de la familia (aunque no saldrá para esa fecha, que es el próximo martes) y si disponemos de días y la solución se hace efectiva, es mejor que no esté embalando todas sus cosas y la de su familia si louego puede quedarse en la misma propiedad.

    - Y por último (duda nueva), si es una entidad la que procede a la subasta, se puede llegar a un acuerdo con ella para que nos resatre la misma, o una vez que ya tiene fecha o se paga o sigue su curso?

    Muchas gracias de antemano por sus aclaraciones y su tiempo.

  3. en respuesta a Fhl6215
    -
    Top 100
    #398
    13/10/10 15:09

    Ahora sí, pero no te voy a poder ayudar. En subastas hay muchos líos de estos en los que no sabes qué has comprado hasta que es tuyo. Puede ser una gran oportunidad o un marrón. La verdad es que desde fuera no puedo dar mi opinión.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #397
    13/10/10 14:53

    Hola Tristán, ni yo misma la entiendo, es de la casa que ya hablé, el dueño compró dos parcelas pegadas de 10 metros de frente cada una, construyó una casa hace años, hizo declaración de obra nueva y la registró, la escritura de obra nueva pone “casa planta baja, 1º y 2º piso constituyendo una sola vivienda unifamiliar, y unido a ello terreno destinado a huerta. Todo forma una sola finca de 534 m2 de los cuales 182 m2 corresponden a la superficie cubierta”
    Sale a subasta, pero miro la finca in situ que está cerrada sobre si misma y también en catastro y aparece una sola finca de 950 m2, voy al registro de la propiedad pido una nota de relación y me dice que no tienen más finca registrada que la que sale a subasta, pero los metros corresponden a los de una sola parcela. La casa tiene 10.50 m de frente y está pegada en el borde izquierdo de la finca, pegado a la esquina derecha de la casa sale como un arco de construcción, cubierto y con tejado que llega hasta el otro lado de la finca y bajo este un portalón cerrando la entrada; también hay un garaje en el borde derecho de la finca pero retirado unos 4 metros hacia atrás. Como sé si lo que sale a subasta es toda la finca, o si la casa consta en escrituras que está hecha en una sola parcela y solo estoy pujando por una parte. La casa tiene ventanas y una puerta por el lateral al resto de la finca. No sé si me expliqué bien .Gracias

  5. en respuesta a Fhl6215
    -
    Top 100
    #396
    13/10/10 13:48

    No entiendo bien la pregunta.

  6. en respuesta a Wimeldo
    -
    Top 100
    #395
    13/10/10 13:47

    Lo que tienes que hacer es estudiar esa subasta como si fueras un subastero interesado en ella, averiguando quién ocupa el local, qué contrato tiene, etc.
    Hay muchas variantes que te puedes encontrar y es imposible hacer una relación.

  7. en respuesta a Farodestrella
    -
    Top 100
    #394
    13/10/10 13:44

    Farodeestrella, eso solo sería así si la adjudicación es inferior al 70% del tipo de subasta.

    Respecto a cuánto tiempo tienen para abandonar la vivienda subastada, lo que yo opino es que a mí no me gustaría seguir viviendo en una casa que ya es de otro.

  8. en respuesta a Sixtx
    -
    #393
    10/10/10 23:47

    Hola,

    De una edificación al 95%, para habitarla, dependiendo de la fecha de la licencia de obras, necesitaras lo siguiente:

    Certificado final de obra.- cualquier Arquitecto te lo puede hacer.
    Seguro decenal.- (sin el no inscriben el final de obra), casi seguro que la edificación tendrá un contrato con una OCT (empresa de control Técnico) que a su vez pediría en su momento un estudio geotecnico. Si no hay seguimiento durante la obra te costará mas caro, pero podrás conseguirlo.
    Licencia de primera ocupación.- para que te la de el Ayuntamiento necesitaras un certificado de todas las empresas suministradoras diciendo que hay acometidas listas para suministro en esa zona. Te puedes encontrar que falte una Linea de media tensión o un trasformador y este cueste un pastón.
    Todo esto sin ponernos a pensar que la edificación o el suelo en el que se ubica incumpla alguna normativa o planeamiento y hasta que no se adecue a la legalidad no te darán licencia de ocupación, aunque hay prescripciones que en determinadas circunstancias te permiten habitar la vivienda.
    Para contratar agua y electricidad, un instalador te tendrá que hacer un certificado (boletín) como que las instalaciones cumplen con las respectivas normativas, si no es la empresa que ha hecho la instalación, te van a cobrar como si la hicieran de nuevo.

    Todas estas cuestiones deberías de consultarlas previamente.

    Un saludo.

  9. #392
    10/10/10 22:57

    No se muy bien como funciona el orden de lectura de los hilos de este foro, voy a repetir una cuestión que he escrito también en el hilo denominado "unos crían la fama y otros..." por que supongo que los post anteriores no se leerán todos.

    Cuestión:

    De la siguiente relación de cargas, la empresa para la que trabajo tiene grabada la finca (un local comercial) con el embargo letra B. Los siguientes embargos son por importes menores y alguno de la administración.
    Evidentemente para cobrar la deuda tenemos que pagar por el embargo anterior, la pregunta es, que es mejor, ir y negociar con el titular del primer embargo o ir directamente a la subasta?
    Puedo encontrarme que me adjudique el local y tenga un inquilino a tropecientos años y no pueda echarlo? Como puedo asegurarme que no haya “perro muerto”?

    Extracto de la nota simple:
    100,00% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título ****
    UN EMBARGO A FAVOR DE ******** PARA RESPONDER DE SETENTA MIL UN EURO CON CINCO CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ******* ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ******* EN EL JUZGADO ***********. ANOTADO CON LA LETRA A DE FECHA **********************. Prorrogada dicha anotación letra * por cuatro años más por la anotación letra ** con fecha ******. Juzgado **************, donde se tramita Juicio de Ejecución de Titulos Judiciales con el número *****, derivado del Juicio Cambiario *****.
    ESTA FINCA SE ENCUENTRA GRAVADA CON AFECCIONES FISCALES.
    UN EMBARGO A FAVOR DE ******* PARA RESPONDER DE VEINTISIETE MIL EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE PRINCIPAL Y ***************** ESTIMADAS PARA COSTAS, INTERESES Y GASTOS; SEGÚN AUTOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO ************ EN EL JUZGADO *******. ANOTADO CON LA LETRA B DE FECHA*****. Prorrogado por cuatro años más, por la anotación letra **, de fecha ******.
    Anotación de Embargo letra * a favor de ***** por un importe total de **** euros, habiendose practicado dicha Anotación con fecha ***** y constando al margen de la misma nota de haberse expedido certificación.
    Una EMBARGO a favor de la entidad *****, por un total de **** euros del principal ******, con******euros por intereses y costas *****. En virtud de mandamiento de fecha **************** procedimiento número ***** Anotación letra **
    Una EMBARGO a favor de la entidad******, por un total de ****euros del principal con***** por intereses y costas ****** y un valor global de ***** ***** En virtud de mandamiento de fecha *******

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #391
    10/10/10 02:51

    Una pregunta:
    Un señor tiene dos parcelas colindantes de 10 m de frente cada una, tiene una casa de 10.50 m de frente con ventanas abiertas y una puerta al lateral y un garaje en el lateral separado de la casa unos 4m todo está en la escritura de obra nueva, pero resulta que la casa y garaje está registrado todo en una sola parcela, sale a subasta si la compro que pasa.

  11. #390
    08/10/10 12:07

    Buenos días Tristán.

    Una consulta:
    Un familiar tiene fecha de subasta de su vivienda el 19 de octubre. Estamos intentando solucionar el problema entre el resto de la familia, pero es imposible conseguir el dinero para esa fecha.
    Si en la subasta, bien el banco u otra persona se la adjudicara, habría luego un plazo posterior para poder pagar la deuda que le reclaman y que se pueda quedar en su casa? Nos habían dicho que luego tenía 21 día para pagar esa deuda y sus costas y no procederían a tomar posesión otras personas.
    En caso de que no fuera cierto, cuánto tiempo tiene para abandonar la vivienda?

    Muchas gracias por su atención.

  12. en respuesta a Federico1
    -
    Top 100
    #389
    07/10/10 18:32

    Tanto con el decreto como sin el Decreto que dicta el juzgado, es jodido que los bancos acepten.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #388
    07/10/10 13:44

    buenos dias Tristan gracias por tu pronta respuesta!
    y con el papel este del secretario que se contempla en la LEC que te comentaba antes, lo ves factible que el banco aceptara?

  14. en respuesta a Federico1
    -
    Top 100
    #387
    07/10/10 11:28

    hay que pedir al juez que se suspenda el plazo de 20 días que hay para rematar y aprovechar esa suspensión para buscar la financiación-. Es arriesgado porque no hay apenas posibilidades de encontrar un banco dispuesto a prestar dinero con una garantía hipotecaria tan volátil como es una adjudicación en subasta.

  15. #386
    07/10/10 02:20

    hola buenos dias y decir que me encanta este blog, encontrado por chafardear en la red pero que me he leido de arriba a abajo todos los posts del autor!

    el tema es el siguiente: me han propuesto comprar un piso en subasta por separacion de cosa comuna y el ejecutante (el ex) esta dispuesto a cederme el remate si se da el caso. de esta manera no debo consignar. es correcto hasta aqui, no?

    una vez rematado al ejecutante y me haya cedido el remate, mi gran problema es: como narices consigo la hipoteca? entiendo que el banco no me la dará porque el piso no es mio, y no puedo hacerlo mio hasta que lo pague. pez que se muerde la cola. trasteando la LEC encontré el articulo 670 parrafo 6 donde dice que el Secretario expedirá un certificado conforme yo me he adjudicado el bien y con eso puedo ir al banco a que me dé la hipoteca y luego pagarlo en el juzgado (y asi registrar mi piso!).

    eso es correcto tal como lo he interpretado? sino, cual es el procedimiento habitual en estos casos? (sabiendo que no dispongo del dinero para pagarlo al contado, que será el 90% de los casos de particulares que compran por subasta).

    Ese es mi gran problema... pagar el bien y no se cual es el procedimiento.

    gracias por vuestra inestimable ayuda! os contaré como acaba el tema!

    saludos!

  16. en respuesta a Fhl6215
    -
    Top 100
    #385
    06/10/10 11:32

    Lo que subasta el juzgado es lo que haya tras el número de finca registral. Si lo que hay es una parcela aún mayor que la registrada, mira qué bien. Si lo que hay es más pequeño, vaya fastidio. Y si tras la finca registral no hay nada, vaya por Dios, que le den al adjudicatario.
    Así está la cosa.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #384
    06/10/10 03:04

    Hola, y que pasa cuando en los papeles del juzgado figuran menos metros de los que tiene la finca, como se que parte de la finca es y cual no. Saludos.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #383
    05/10/10 21:28

    Perdona Tristán, quise poner una consulta y creo que te envié un mensaje privado.

  19. #382
    05/10/10 14:02

    Buenos días Tristán, trabajo en un almacén de madera donde vendemos madera y productos derivados de la madera. Ha venido una persona ofreciéndonos unas 4000 puertas que ha conseguido en un lote, no sabe la marca ni nada de nada, ni entiende de puertas, por lo que he pensado que puede tratarse de una persona que en subasta se haya quedado con estos lotes. No es la primera vez que nos ofrece material ya que antes de este verano nos ofreció otras 2000 puertas. Mi pregunta es doble, por un lado comentarte por si puedes saber de dónde pueden venir esas puertas (este hombre es de la provincia de Toledo) o dónde puedo yo buscar cuándo salió a subasta en caso de que procedan de una subasta (el vendedor no nos quiere dar datos sobre su procedencia) y por otro lado comentarte si como compradores de ese material, podemos tener algún tipo de problema en su adquisición.
    Muchas gracias por todo y un saludo.

  20. en respuesta a Sistoe
    -
    Top 100
    #381
    04/10/10 10:13

    Lo ideal es que el cheque bancario (no un simple talón) vaya al portador o a nombre del Banesto.


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