Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Maica17
    -
    Top 100
    #600
    25/06/11 12:37

    El plazo de 20 días para que el tercero mejorante efectúe el pago comienza a contar desde que el juez dicte el Auto de Aprobación de Remate y este le sea notificado. Aunque más vale estar atento.

    Respecto al cálculo de la deuda, estás en lo cierto: cantidad reclamada en la demanda + intereses de demora desde entonces + costas

  2. #599
    25/06/11 01:15

    Buenas noches,

    Despues de celebrada una subasta con postores, el art. 670.4 de la LEC concede un plazo de los 10 días al ejecutado para que presente tercero que mejore la postura. ¿En qué momento ese tercero tendrá que hacer efectivo el pago: dentro de esos 10 días o posteriormente será requerido por el Juzgado para ello?

    También quería preguntarte sobre el cálculo de la deuda final. Si no tengo entendido mal, las mensualidades hipotecarias dejan de devengarse en el momento de inteposición de la ejecución hipotecaria. De manera que para obtener la importe de la deuda habría que sumar a la cantidad reclamada en la demanda:(principal + mensualidades debidas hasta ese fecha + intereses ordinarios + interese moratorios), los intereses de demora desde demanda hasta el pago, sin que tengan que sumarse ni las mensualides que han ido venciendo desde entonces ni los intereses ordinarios. Sería correcto?. Más finalmente las costas.

    Tristán, Felicidades por tu blog y gracias!

  3. en respuesta a akiles1987
    -
    Top 100
    #598
    18/06/11 17:49

    En realidad el ibi cobrado es un pago para 2011, pero no se lo des si no te da la Posesión inmediatamente. Si ya te la ha dado, lo honesto sería pagarle la parte proporcional a los meses de este año en que tú vas a ser el propietario.

    Respecto a mis orígenes, primero compré una casa para mi propio uso personal a mediados de los años 80 y luego, tiempo después pensé, ¿si lo hizo aquél subastero (que por cierto me sopló un 33% de comisión) por qué no lo voy a saber hacer yo? Y me metí a saco. Menos mal que Dios protege a los inocentes, porque en las primeras operaciones podría haberme estrellado pero tuve la suerte de que no me pasara.

  4. #597
    18/06/11 03:25

    Hola Tristan
    En primer lugar presentarme, Me llamo Daniel, de León, vengo siguiendo tu blog en rankia desde hace tiempo.
    Felicitarte por la manera de narran tus aventuras haciendolas divertidas, instructivas y de una forma muy clara,
    Sin duda que te preguntaria miles de cosas pero esperare a haberme leido bastantes mas post tuyos y asi te ahorro trabajo
    Pero una duda digamos que me corroe y creeme que no es por morbo
    ¿Como llegaste a dedicarte a eso? ¿de donde sacaste los conocimientos para ello?

    Me parece que tienes una inmensa suerte, sin duda tu trabajo te dara disgustos y noches sin dormir, pero denotas una pasión por tu trabajo fuera de lo normal

    Para mi es una profesión que dificilmente ejercere en la vida, pero me gustaria, cientos de retos, de problemas que resolver detalles que cuadrar, estrategias, trato con cientos de personas varipintas y cada una interesante a su manera

    En fin seguire leyendo tus historicos, Un saludo y gracias

    Edito: a los 5 min de este post, ley tu entrevista pero bueno, mantengo ambas preguntas

    y subo una que me acorde ahora: Compre un local en Febrero, el anterior propietario me reclama que le pague el IBI que el ayuntamiento paso a cobrar en abril, pero como a fecha uno de enero constaba el como propietario se le cobraron el
    El IBI liquida el 2010 o es un pago a 2011 es por saber si deberia pagarle o no, no es por escaquearme ni mucho menos, pero teniendo en cuenta que ya me la trato de meter doblada en cientos de cosas antes,,,

  5. en respuesta a Ukerdi
    -
    Top 100
    #596
    17/06/11 19:17

    Lo que preguntas en último lugar quiere decir que no te describen ni las servidumbres que afecten al bien ni las deudas fiscales que pueda tener.
    Sobre las dos cuestiones anteriores no te puedo contestar sin ver la nota simple, pero si te digo que no tienen ninguna importancia.

  6. #595
    17/06/11 18:11

    Hola de nuevo:

    Vuelvo a intentar comprar algo via subasta. Tras examinar una nota simple, me surgen varias preguntas:

    - "Sin incluir Reglas de Condominio, Normas y Limitaciones Urbanísticas." ¿Que quieren decir con esto?

    - "Naturaleza Derecho : Propiedad - Participación .....: _____" ¡Vacio! Me imagino que se podría dar que no tengan el 100%.

    - "RESUMEN DE CARGAS (CON EXCEPCION DE SERVIDUMBRES Y AFECCIONES FISCALES)" ¿Que quieren decir con esto?

    Gracias por adelantado.

  7. en respuesta a Ciberet
    -
    Top 100
    #594
    16/06/11 20:00

    Hola Ciberet, en principio, salvo un par de detalles vas bastante bien encaminado. Pero puestos a corregir:

    1- En algunos juzgados es bastante aconsejable ir pidiendo la Posesión antes de tener el Decreto, pero asegurándonos de que no van a proveer el escrito antes de que tengas el Decreto o te arriesgas a que la denieguen y la tengas que volver a pedir.

    2- Cierto que no siempre te avisan, así que hay que estar muy atentos e ir preguntando.

    3- Ros de tinta que no tenemos.

    4- Puedes pedir el Lanzamiento o, si te consta que la ha abandonado, entrar directamente y ahorrarte el tiempo extra que tardarían los del juzgado. Lo más seguro legalmente sería esperar al Lanzamiento.

    5- En Madrid está el almacén de la villa que es donde se trasladan los muebles, donde son subastados cuando ha transcurrido un periodo de tiempo sin que el propietario (que sigue siendo el demandado) los haya reclamado. El traslado de los muebles corre de cuenta del adjudicatario.

  8. #593
    16/06/11 19:16

    Hola a todos, tenía la duda de cuáles son los trámites para la toma de posesión de un inmueble subastado, que en teoría es la ansiada recta final que te dirige a la soñada meta. Os comento lo que he oído que se suele hacer en Madrid, pero de lo que no estoy seguro:

    1) En primer lugar, una vez hayamos obtenido el testimonio del decreto de adjudicación, solicitamos la toma de posesión al Juzgado, que a su vez lo solicitará al Servicio Común de Notificaciones y Embargos (SCNE). En Madrid, a veces te aconsejan que pidas esto antes de recoger el testimonio del decreto de adjudicación, para que el Juzgado vaya proveyendo el escrito, y así ir ganando tiempo.

    2) La comisión judicial del SCNE acude al domicilio para notificar al ocupante (hasta ahora puede que desconocido) la posesión provisional concedida al nuevo propietario, informándole que dispone de un mes para abandonar la vivienda (salvo si es su vivienda habitual, en cuyo caso creo que puede solicitar una prórroga de otro mes). Si no consiguen localizar a nadie en el piso tras varios intentos, me imagino que dejarán la notificación al portero, a algún vecino o bajo la puerta.
    Respecto a la posesión, me han dicho que el SCNE no siempre te avisa del día que va a tener lugar, con lo cual no sé si hay que estar pendientes de ir preguntando al SCNE o al Juzgado del día acordado para la misma (o en caso contrario, supongo que te darán la posesión en sede judicial).

    3) Por supuesto, en esta fase se puede producir un incidente, que es que el ocupante tenga contrato de arrendamiento. En este caso, creo que tiene 10 días para presentarlo en el Juzgado, el cual habrá de valorar si lo acepta como válido o no. Supongo que nos darán audiencia también a nosotros, pues por ejemplo podríamos acreditar que la vivienda es para nuestro propio uso. Pero el tema del arrendamiento daría para escribir ríos de tinta...

    4) Si tras haber pasado un mes desde la notificación de la posesión el ocupante no ha abandonado la vivienda, creo que tienes que solicitar el lanzamiento. Pero si la ha abandonado, ¿cómo hay que proceder? ¿Puedes ir ya con el cerrajero, o aún así es mejor solicitar el lanzamiento? Al fin y al cabo, nunca estarás seguro de que ha abandonado la vivienda (salvo que te dé las llaves, cosa que no creo que pase salvo que haya un pequeño engrase económico de por medio).

    5) Por último, llega el día del lanzamiento, que es cuando debes acudir con el cerrajero. Una duda que me surge es qué hacer con los muebles y enseres del piso. En Madrid, he oído que al ocupante se le avisa de que el día del lanzamiento, todos los muebles que permanezcan en el piso se considerarán abandonados, por lo que podremos hacer con ellos una pira en el patio comunitario si así nos place. Pero por otra parte, he oído que en ciertos casos o provincias, hay que llevar un camión de mudanzas para trasladar todo al depósito municipal. ¿Estos enseres se supone que son del propietario o del ocupante?

    ¿Qué opináis? ¿He dicho algo incorrecto? ¿Me falta algún detalle importante en el proceso de toma de posesión?

    Saludos y felicitaciones por este estupendo blog.

  9. en respuesta a jclee
    -
    #592
    25/05/11 18:50

    O que ha pasado tiempo y se han generado tantas costas e intereses de demora que la deuda es superior a los 85.000 Euros de la mitad de la tasación...

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #591
    24/05/11 23:38

    Muchas gracias.
    Entiendo entonces que si van a por el otro piso es porque ya no se lo adjudicarían por la mitad del valor de tasación si no por menos dinero con lo cual no quedaría cubierta la deuda.

  11. en respuesta a jclee
    -
    Top 100
    #590
    24/05/11 22:53

    Saldrá a subasta por el valor de tasación que figure en la escritura de hipoteca. Si es como dices, yo vendería el otro piso y escondería el dinero, porque tarde o temprano irán a por el. Será subnormales, mira que prestarte 108k por un piso que ahora no vale ni 50k, les estará bien merecido.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #589
    24/05/11 22:19

    Gracias Tristan.
    Mira es que no vale 120k ni de coña, decirte que están vendiendo apartamentos iguales que el mío por 50.000 euros. Lo que no entiendo muy bien es si se volvería a tasar la vivienda o saldría a subasta con el tipo que figura en la escritura. Podrías aclarármelo?

  13. en respuesta a jclee
    -
    Top 100
    #588
    24/05/11 22:15

    Supongamos que dejas de pagar. No has mencionado el valor real actual de la vivienda, pero suponiendo que fuera de unos 120k, sin duda la subasta quedará desierta porque el tipo es demasiado caro. Entonces el banco se verá obligado a adjudicársela por la mitad del tipo (84.500 euros) o por el total de la deuda, que a esas alturas será también de unos 85.000 euros.

    Enhorabuena, con la subasta tu deuda quedará saldada y tu otra propiedad no corre peligro de ser embargada y subastada.

    Pero si fueras más listo, venderías tu casa a toda leche por lo que puedas conseguir, ponle 100k, y así aún saldrías del lío con 15k en el bolsillo. Pero esta última opción no la hace casi nadie y luego vienen los llantos.

  14. #587
    24/05/11 21:12

    Hola Tristan.
    Yo estoy metido en un lío con el banco por una hipoteca que no puedo pagar y era por si me puedes orientar para ver por donde tiro.

    Es un apartamento cuyo préstamo fue de 108.000 euros, quedan por pagar 70.000 y en la escritura pone que el valor tipo para subasta es de 169.000 euros.

    A parte tengo una deuda de gastos de comunidad, luz y agua de unos 5.000 euros.
    Yo quiero hacer una dación al banco por la totalidad de la deuda pero el banco me ha dicho que no. Qué puedo hacer? Estoy totalmente perdido. Tengo otro piso y tengo miedo de que me lo puedan embargar.
    Decir que todavía no he dejado de pagar ninguna cuota al banco pero el mes de junio va a ser la primera.
    Muchas gracias de antemano y un saludo.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #586
    19/05/11 12:26

    Gracias, Por cierto, lo del embargo es la leche, 19000 euros de principal y mucho más, 27000, de intereses,

  16. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #585
    19/05/11 00:19

    Si es eso lo que entiendo si tachas la frasecita en cuestión.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #584
    18/05/11 20:12

    Entonces tu entiendes que lo que habrá que pagar al banco por el embargo es unos 50.000 euros más lo que haya aumentado la deuda desde que se hizo la certificacion de cargas hasta que se celebra la subasta, ¿No?

  18. en respuesta a jugava
    -
    Top 100
    #583
    18/05/11 19:38

    ¿Importe carga para tipo? Joder qué cosas, ya no saben que inventar. La verdad es que no caigo.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #582
    18/05/11 03:16

    Alguien me puede ayudar a entender esto:

    Carga número tres: Embargo letra S, a favor de
    «BBVA, Sociedad Anónima» por auto de Juzgado primera
    instancia número 5 de Fuenlabrada, ejecución de títulos
    no judiciales 2/02, para responder de 19.143,06 euros de
    principal más 6.010,12 euros para intereses y costas de
    ejecución. El banco contesta el 9 de junio de 2006 que a 31
    de mayo de 2006 el capital impagado es 18.548,25 euros,
    intereses de demora 27.582,23 euros, costas aproximadas
    3.885,37 euros, intereses moratorios 14,74 euros cada día
    de retraso. Importe carga para tipo: 24.558,37 euros.

    ¿por qué pone que el importe de la carga es de 24.558,37 euros si el banco dice que hay un capital impagado de 18548,25+intereses de demora de 27.582,23+ costas aproximadas de 3885,37, que en total son aprox 50.000?

    Por tu respuesta anterior entiendo que si ganas la subasta sólo habría que pagar al banco 24.558,37, ¿no?

    Muchas gracias

  20. en respuesta a Elinay
    -
    Top 100
    #581
    17/05/11 21:12

    Se lo tienes que comunicar por si quieren ejercer el Derecho de Retracto.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas