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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #961
    05/02/12 17:53

    Buenas tardes Tristán.

    He seguido todos los pasos que indicas para participar en una subasta de la seg social.
    Pero Tengo una pequeña duda tonta,que no aparece en el blog,y que un "funcionaurio" de la seg social no sabía y no me pudo ayudar.

    Regimen Seg Social
    Art 117.2

    c) Que las posturas anteriores a la celebración de la subasta deberán presentarse en sobre cerrado y CONFORME AL MODELO OFICIAL establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Pedí ese modelo o documento oficial en el que hay que poner la oferta, y adjuntar la fotocopia del DNI todo ello en el sobre cerrado pero el señor me hablaba como si él fuera solo el chico de la máquina de cocacola.

    Pregunta:
    ¿que modelo es ese? ¿tiene un nombre o código? ¿donde lo puedo pedir?

    Gracias

  2. en respuesta a Michaelt
    -
    Top 100
    #960
    31/01/12 18:57

    Antes de la reforma el acreedor podía pujar en la subasta hasta y desde donde quisiera.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #959
    31/01/12 18:16

    Menos mal entonces que no nos hemos encontrado en la puja ( jajajajaj).
    Por cierto según la ley anterior a julio 2010 el 50%? En ningun caso el ejecutante puede adjudicarse el inmueble por menos?. Estamos hablando de tasaciones realemnte hoy por hoy desfasadas....y teniendo en cuenta que tiene carga previa en realidad estamos hablando de entre un 75% y casi 80% del valor de tasacion ( sin descontar las cargas)...curioso pero cierto

  4. en respuesta a Michaelt
    -
    Top 100
    #958
    31/01/12 17:19

    Si yo hubiera sido el otro postor hubiera protestado, en el acto de subasta, de que te dejaran pujar por debajo del 60%. Según mi opinión, actualmente y solo si se trata de vivienda habitual, los acreedores no tienen ni voz ni voto hasta que las pujas hayan alcanzado el 60%, a partir del cual pueden empezar a pujar. Se que puede ser una putada para ellos, pero así están las cosas.

  5. #957
    31/01/12 16:47

    Es que planteas un caso muy peculiar, el del ejecutante que puede pujar porque hay otro postor, pero lo hace por debajo de la cantidad despachada.

    Entonces, si se te considerara un mero postor, como no cubres la deuda no se te podría aprobar el remate (670.4.3r párrafo), y como ejecutante sólo podrías adjudicarte la finca "por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura" (que, curiosamente, es la tuya).

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #956
    31/01/12 15:00

    Con lo cual entiendo que si no hubiese mas postores estariamos en las mismas. O en este caso habria que adjudicarselo por el minimio del 60%?

  7. en respuesta a Michaelt
    -
    Top 100
    #955
    31/01/12 13:29

    Ahí está el lío. Lo cierto es que el decreto del 1 de julio se está aplicando desde esa fecha, independientemente de que el procedimiento sea o no previo.

  8. #954
    31/01/12 03:00

    Hola a todos. Es un verdadero placer poder leer un blog donde te resuelven las dudas. Porque aunque cuesta creerlo ni siquiera el propio secretario judicial te lo hace. Eso va por Tristán. Gracias. Y allí va mi duda.
    Siendo ejecutante de un inmueble con carga previa a la mía ejecuto. Se celebra la subasta. Hay un postor que ofrece cantidad inferior a mi deuda y inferior al 50% del valor del inmueble a efectos de subasta (valor neto entre la tasación real y primera carga) . Hago postura y me quedo en el importe de la deuda pero sin incluir las costas. ( en realidad tal como esta el mercado el bien ya no vale ni por asomo en lo que en su día se ha tasado) si el ejecutado no presenta mejor postor que cubra el 70% tengo que solicitar adjudicación por el total de la deuda .? Podrían dictar levantamiento del embargo si no?
    Al ser procedimiento anterior a la nueva ley, creo que se rige por la anterior.

    Gracias

  9. en respuesta a Macuto24
    -
    Top 100
    #953
    27/01/12 20:08

    Hola Macuto. Ya te he contestado en el citado post, al que te remito para no repetirme.

  10. #952
    27/01/12 20:05

    "Por cierto, que nadie olvide que si el piso vale realmente 430k y sale a subasta, el tipo de subasta sería prácticamente cero y cualquiera dispuesto a subrogarse en la hipoteca podría comprarlo por unos eurillos.
    Eso si, el 60% de lo recaudado en la subasta sería para ella y el 40% sería para él. Faltaría más."
    hola Tristan esto en cursiva es de un comentario tuyo en el post del 13 de diciembre sobre la chica que estaba divorciada de su pareja y tenia un proindiviso del 60 por ciento...etc... he escrito allí pero como es antiguo no creo que ya lo veas... mi pregunta es, bueno mas bien que pregunta es a ver si lo entiendo, y te pido perdon porque llevo poco tiempo leyendo en estos temas...al no ser la ejecucion hipotecaria lo que se subasta es el derecho a subrogarse en ella no? entonces el adjudicatario se hace cargo de la hipoteca...pero no iría ese dinero a minorar el importe de la deuda o es una cosa aparte?

  11. #951
    27/01/12 10:28

    En este enlace del País se comenta el tema, y la negativa de algunos notarios a aceptar esos encargos:

    http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/01/14/catalunya/1326568851_136234.html

    Y aquí una de las posibles "vías de escape":

    http://ulpilex.es/derecho-civil/el-requerimiento-de-pago-en-el-acta-de-tramitacion-de-venta-extrajudicial-hipotecaria

    Desde luego, si la presión social en contra va en aumento, como con la dación en pago, no te extrañe que se acaben sacando de la manga otro decretazo intentando (veremos cómo) equiparar las condiciones de las subastas judiciales a las notariales.

  12. en respuesta a jordi78
    -
    Top 100
    #950
    26/01/12 20:22

    Pues francamente, no lo se. Supongo que dependerá de que en la escritura de hipoteca haya o no una cláusula que permita al banco acreedor iniciar la ejecución extrajudicial. Pero ignoro si la "víctima" puede oponerse a eso.

  13. Nuevo
    #949
    26/01/12 20:10

    Hola Tristán,

    Quería preguntarte acerca de si existe alguna manera de evitar las subastas notariales que no sea participando de la subasta . Es decir , si se puede actuar para que al menos la ejecución derive en judicial y la adjudicación final por parte del acreedor no sea en ninguna circunstancia inferior al 60% . Entendiendo que todas las circusntancias que deban concurrir para la aplicación de las subastas notariales sean las que corresponden según derecho.

  14. en respuesta a silviajimenezmartin
    -
    Top 100
    #947
    24/01/12 16:49

    Hola Silvia, escríbeme a mi correo [email protected] y veremos si es tan interesante como dices. En cualquier caso trataré de ayudarte o de darte el mejor consejo

  15. Nuevo
    #946
    24/01/12 14:03

    Estimado amigo:

    Mi nombre es Silvia Jiménez y estoy buscando un subastero para un piso que tenemos en el centro de Madrid y que saldrá en breve como una auténtica ganga. No sé a quien dirigirme ni dónde buscar.
    ¿Podría ayudarme?

  16. en respuesta a Agustin1
    -
    Top 100
    #945
    22/01/12 12:48

    No se si estaremos a tiempo de hacer algo, pero escríbeme a mi correo personal [email protected] y lo vemos

  17. #944
    22/01/12 12:08

    hola tristan he visto una vivienda que me gusta que podria salir por no mas de 95000€ pero por mucho que me informo y te leo tengo miedo de que algo me salga mal. me podrias indicarme en que se basan tus servicios? la vivienda esta en burgos y te daria toda la informacion que me pidas?
    un saludo

  18. #943
    16/01/12 22:12

    yo soy de sevilla, que opinion teneis de las paginas "subastatotal", "subastade" y de alguna que mas conozcais.

    Gracias.

  19. en respuesta a sotillo8
    -
    Top 100
    #942
    16/01/12 20:46

    En Madrid hay una muy buena llamada Condensación de Textos Legales que es a la que estamos suscritos todos los subasteros, pero ignoro cómo se organizan en otras comunidades.

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