Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tonce81
    -
    Top 100
    #480
    24/12/10 11:37

    Me da la impresión de que lo tasan en 229.770 euros y que tiene unas cargas de 165.941,39 euros

  2. en respuesta a Llauro
    -
    Top 100
    #479
    24/12/10 11:35

    Muchas gracias amigo, te deseo lo mismo a tí y a todos los que son o han sido lectores de este blog.

  3. #478
    24/12/10 00:32

    !Atenta la compañía!: felices navidades a todos y en especial al "guru" Tristán.
    Mañana es Nochebuena y al otro Navidad.
    !Bons Nadals!.
    :-)

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #477
    23/12/10 23:16

    hola buenas noches me podrias decir por cuanto me saldria esta casa,haber si me orientas un poquito porque estoy mas perdio que marco en el dia de la madre.Gracias un saludoy felices fiestas

    Subasta número:
    S2011R4176001005 Lote número:2

    Lugar de celebración:SALON DE ACTOS EN 1ª PLANTA DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA AEAT EN SEVILLAPZA. MINISTRO INDALECIO PRIETO Nº 1

    Fecha y Hora:05-abr-2011 a las 10:00 Tramos:2.000,00 €

    Tipo:63.828,61 € Importe del depósito:12.765,72 €

    Tipo de Bien Valoración Cargas Localización
    Inmueble 229.770,00 € 165.941,39 € Sevilla Inmueble 229.770,00 € 165.941,39 € Sevilla

    Tipo de bien:Vivienda

    Título Jurídico:Pleno dominio
    Localización:CL/ DOLORES IBARRURI, 25
    41730 LAS CABEZAS DE SAN JUAN SEVILLA

    Inscripción:Registro número 2 de UTRERA
    Tomo: 1986 Libro: 242
    Folio: 9 Finca: 12041 Inscripción: 4

    Descripción: URBANA. VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS, HOY DIA SEÑALADA CON EL NÚMERO VEINTICINCO DE GOBIERNO DE LA CALLE DOLORES IBARRURI "LA PASIONARIA", DEL TER MINO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN. SE COMPONE DE PLANTA BAJA Y ALTA, LAS CUALES SE ENCUENTRAN COMUNICADAS ENTRE SÍ, POR MEDIO DE UNA ESCALERA INTERIOR, ES - TANDO CUBIERTA DE TEJA. SU SUPERFICIE CONSTRUIDA ES DE CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS.

  5. en respuesta a Computerizad
    -
    Top 100
    #476
    23/12/10 21:30

    Las normativas de las subastas de la Seguridad Social te las puedes descargar en su web, pinchando en "información", pero por lo que yo se los coches no se pueden ver por dentro, aunque reconozco que no es mi negocio y no lo domino.

  6. #475
    23/12/10 21:08

    Hola, desearia consultarte si en las Subastas de la Agencia Tributaria es posible visitar los lotes a subasta y en el caso de vehiculos verlos interiormente, Han llegado a mis oidos que estan enseñando vehiculos, incluso el interior, y he consultado a una Agencia Provincial de AEAT, me dicen que no se pueden ver interiormente ni ver Kmtraje, que si quiero verlo por fuera que me ponga en contacto con el Deposito.
    Si tienes oportunidad indicame donde puedo localizar la normativa de estas, Gracias y te deseo Felices Fiestas y Prospero 2011.

  7. en respuesta a Donvito
    -
    Top 100
    #474
    16/12/10 10:49

    Hola Donvito, ya te he contestado en el post de hoy

  8. #473
    16/12/10 01:51

    Hola a todos, el tema de hoy es subasteros de confianza, y yo voy a comentar otra cosa pero relacionado con SUBASTEROS, hubo esta noche un reportaje en la 1, en el programa comando actualidad, y salia un SUBASTERO de galicia, que se compró un piso por unos 26.600€, creo recordar, y compra también vehiculos y mobiliario y esnseres, vamos que le va todo, yo si el negocio le va bien me alegro por él, pero salir en la tele comprando un piso por ese precio me parece irresponsable porque solo vale para crear envidias y criticas hacia los subasteros, pues va a pensar la gente que compramos todos los dias cosas de ganarse margenes de 100.000 euros, y que somos unos especuladores y demás, pero creo que ese SUBASTERO aparte de haber presumido de lo ventajoso que es este negocio, debia tambien haber enseñado la parte mala, como que ese piso debia muy poco, que no es adjudicación definitiva, que se lo pueden mejorar, que puede tener inquilino con renta antigüa, deber un dineral de derramas de comunidad, otras variables e incovenientes de nuestro negocio, porque yo creo que sólo va a valer para crear envidias y recelos hacia los cabrones de los SUBASTEROS, claro si enseño eso y no aclaro que un piso a ese precio lo hay cada mil años y que tambien hay muchos riesgos, trabas e incovenientes, conclusión que me alegro por él si gana dinero, pero creo es comor sacar en la tele un abogado que en un juicio gana una fortuna de honorarios y no comentar que lleva años de pleitos y es un caso muy muy muy puntual, perdonar todo este rollo ¿ que te parece TRISTAN ? saludos a tod@s.

  9. en respuesta a Kamkam
    -
    Top 100
    #472
    07/12/10 13:59

    Kamkam, lamento decirte que mi experiencia en las subastas notariales se reduce casi a cero. La única ventaja que tienen frente a las judiciales es la mayor rapidez en la ejecución. Por supuesto que si el demandado se allana a todo, la rapidez de multiplica y todo puede acabar antes.

  10. #471
    06/12/10 14:32

    Hola Trsitán ,
    Gracias por haberme resuelto tantas dudas por vía email en relación a mis cuestiones . Quisiera preguntarte algo en relación a un comentario que he leído en el blog de Echevarri referido a la “ venta extrajudicial “ ante notario como alternativa legal a la ejecución judicial.
    Bien , analizando el tema he leído que puede beneficiar a ambos ( acreedor y deudor ) por aquello de la rapidez y los costes . Mi pregunta es ,:
    1) en tal caso , la venta extrajudicial debe respetar los valores que las fincas tienen en la escritura en cuanto al punto “ Los interesados tasan las fincas a efectos de subasta … “ ? Cómo se determina este valor de esta venta ? Quien lo determina? Se venden directamente por el 50% de este valor ¿ Por la deuda ? Qué dice la Ley ?
    Y , desde el punto de vista del ejecutado , si después de plantear una dación sin éxito , el procedimiento deriva en una ejecución ,
    2) hay alguna forma de “ adelantar el proceso “ siendo el ejecutado quien lo solicita para intentar minimizar los intereses de demora y las posibles cantidades máximas a reclamar ? Lo puede considerar así un juzgado alegando buena fe del deudor en el sentido en que éste pone todas las facilidades para entregar la posesión de la vivienda , solicitar formalmente una dación etc… ¿
    Muchas gracias nuevamente y no sé donde vives pero estaría encantado de invitarte a unas cervezas por tu generosidad. Eso sí , siempre que me quede algún chavo en el bolsillo después de todo este follón .

  11. en respuesta a Jgbos
    -
    Top 100
    #470
    05/12/10 13:20

    Significa que si compras en febrero tienes que pagar las doce cuotas de comunidad del año anterior y las dos de este año. Y, por supuesto, seguir pagando todas las cuotas a partir de febrero.

    Si compraras en junio tendrías que pagar las doce del año anterior y las seis del año en curso.

    No tienes que pagar las cargas registrales que sean posteriores a la que originó la subasta, sino que se cancelarán cuando lleves la documentación al Registro de la Propiedad.

  12. #469
    04/12/10 22:46

    hola,me gustaria plantear una consulta.
    he sido adjudicatario de una plaza de garaje y ahora debo pagar las cargas popsteriores si las hubieran de los recibos del ibi y comunidad de propietarios(del año anterior y de los meses en curso).
    bueno ,luego que hago con esos papeles me los guardo en casa para cuando deba ir al notario por si vendo la plaza de garaje o debo ir al registro de la propiedad a cancelar esas cargas?.
    una duda tambien lo de los meses en curso que quiere decir exactamente por ejemplo si me dieran la "escritura" en febrero,entonces deberia pagar el año anterior y a partir de febrero del año actual?
    o el año anterior y enero,febrero.....
    Son preguntas un poco simples pero es que no lo he leido en ningun sitio.
    gracias de antemano.

  13. en respuesta a Blrrz
    -
    #468
    01/12/10 11:54

    Blrrz, verifique muy bien que las otras 2 hipotecas del mismo banco, no son hipotecas "en Igualdad de Rango" que la primera.
    Si tuvieran esa indicación, sí se estaría obligado a asumir sus importes.
    Taichi(Subastero en Gran Canaria)

  14. en respuesta a Kamkam
    -
    Top 100
    #467
    28/11/10 13:17

    1) Sí, esa es la cantidad máxima que pueden reclamar.
    2) La segunda pregunta la has respondido tú mismo. Ya te adelanto que muy posiblemente esas subastas quedarán desiertas.
    3) Una cosa es que 488k sea el máximo de responsabilidad hipotecaria y otra cosa, muy distinta, es que te vayan a reclamar tanto. Te reclamarán exclusivamente lo que debas de principal más los intereses de demora y las costas judiciales.
    El banco elegirá quedárselo por la mitad del tipo o por el total de la deuda, lo que le resulte más barato. El inquilino reduce mucho el valor del piso, por lo que su existencia disminuye su valor tanto para la dación como para la subasta. En cualquier caso, la dación la están limitando a casos extremos. Por ejemplo un peruano que se vuelve a su país y que les dice "lo toman o lo dejan, yo me largo".

  15. #466
    28/11/10 11:25

    Buenos días Tristán ,
    Ante todo quiero darte las gracias y felicitarte por este fantástico blog que tanto ayuda a los que sabemos bien poquito sobre todo este mundo.
    Mi consulta es desde el punto de vista del ejecutado . No tengo nada de idea de cómo funcionan las subastas y pido disculpas por adelantado si suelto alguna barbaridad en el transcurso de mi exposición .
    Verás yo soy titular junto con mi mujer de una hipoteca cambio de casa o también conocida como hipoteca puente . Es decir dos viviendas que responden de un préstamo hipotecario en sus respectivas proporciones. La cuestión es que nos vemos , como tantas otras familias , con serias dificultades para pagar las cuotas y estamos intentando tantear nuestras posiblidades de conseguir una dación en pago.
    Obviamente hemos intentado vender pero la carga hipotecaria de cada una de las viviendas supera con creces su valor actual con lo cual dependemos de la connivencia de la Entidad bancaria parap poder hacerlo.
    Bien , nuestra hipoteca asciende a día de hoy a 365.000€ . Mirando en la escritura en lo que se refiere a responsabilidad hipotecaria he encontrado que ambas fincas conjuntamente responderán de una cantidad máxima de 488.000€ , en dicha cantidad se incluyen el principa ldel préstamo , los intereses ordinarios máximos , intereses de demora máximos , costas ,y gastos e incluso una provisón para tasas y arbitrios pendientes . Aquí va mi primera pregunta :

    1) Ésta es la cantidad máxima que me podrán reclamar en el peor de los casos verdad? Es decir en caso de ejecución , posterior subasta etc… con independencia de si pasan 6 meses o dos años verdad?

    Ahora viene lo que no termino de tener claro . Viendo en la escritura el apartado en el que se detalla el “ A los efectos prevenidos en el artículo 682 de la LEC, los interesados tasan las fincas en :

    - Finca nº 1 …………….. 319.200€
    - Finca nº 2……………… 352.800€

    Ahí va mi segunda pregunta :
    2) Éstas son las cantidades que denominamos “ tipo de salida para subasta “ ? Es decir , en caso de ejecución y posterior subasta las fincas saldrán a subasta con un valor conjunto de 672.000€ ?

    Por lo que he podido comparar con otras viviendas idénticas en la misma zona de las nuestras loa valores a día de hoy de estas dos fincas son :
    - Finca nº 1 ……………. 120.000€
    - Finca nº 2……………. 150.000 €

    Es decir resumiendo , tenemos dos fincas cuya carga conjunta asciende a día de hoy a 365.000€ , con un tipo de salida conjunto de 672.000€ pero con un valor real conjunto a día de hoy de 270.000€ .
    Mi última pregunta es :

    3) Con todo lo expuesto si la subasta como es de preveer queda desierta el banco se va adjudicar las viviendas por el 50% de 672.000 € , es decir por 336.000€ y por tanto , en el peor de los casos , me va a seguir reclamado la diferencia entre 488.000€ ( responsabilidad máxima ) – 336.000 € = 152.000€ ,
    Es correcto mi planteamiento ¿ Con todo lo expuesto ves más interesante para la entidad conceder la dación cuando no hay más propiedades , ni a día de hoy nóminas ni cuentas bancarias donde embargar?
    En el supuesto que una de las viviendas esté alquilada, esta circunstancia suma o resta a efectos de conseguir la dación .

    Muchísimas gracias por adelantado por dedicar tu tiempo a mis consultas y un saludo .

  16. en respuesta a Blrrz
    -
    Top 100
    #465
    27/11/10 12:07

    La verdad es que no veo nada raro en lo que cuentas. Es lo de siempre: cargas anteriores, cargas posteriores y funcionarios que no tienen ni pajolera idea.

  17. en respuesta a Llauro
    -
    Top 100
    #464
    27/11/10 12:06

    Llauro, te voy a dar una respuesta muy castiza: Para joder la marrana.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #463
    27/11/10 01:20

    Buenas.
    ¿y entonces por qué no siguieron pujando cuando la subasta hasta llegar al 70'01%?. A lo mejor ya se la hubiesen podido adjudicar. ¿Para qué dilatar el desenlace?.
    :-)

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #462
    27/11/10 00:51

    Muchas gracias. La hipoteca es por la primera hipoteca seguro. Me mosquea el embargo que se produjo después de las 3 hipotecas anteriores ¿quedaría también cancelado? ¿Alguna vez te ha pasado que en el juzgado de turno te den información incorrecta sobre si debes subrogarte en la hipoteca o no?

  20. en respuesta a Blrrz
    -
    Top 100
    #461
    26/11/10 17:22

    Muy sencillo: hipoteca 1ª, hipoteca 2ª, hipoteca 3ª, embargo A.

    Si la subasta es por la hipoteca 1ª, entonces esa y todas las posteriores quedan canceladas.

    Si la subasta es por la hipoteca 2ª, entonces esa y todas las posteriores quedan canceladas y la hipoteca 1ª queda vigente.

    Si la subasta es por la hipoteca 2ª, entonces esa y todas las posteriores quedan canceladas y quedan vigentes las hipotecas 1ª y 2ª.

    Averigua cuál de las tres hipotecas es la ejecutada en la subasta y listo.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas