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El cambio a las subastas electrónicas deja la adjudicación aún más en el aire que antes

El sábado pasado me vine a Suiza a disfrutar de estos magníficos -23ºC que nos ha traído el viento siberiano.

Sí amigos, mientras leéis estas letras Tristán se desliza a toda leche por las heladas laderas de St. Moritz dejando boquiabiertos a los suizos y aleladas a las suizas como la de la imagen. Nada nuevo, siempre fue así.

Pero antes de subirme al avión os dejé preparado este minipost gracias a que en el último momento Omar tuvo a bien enviarme una consulta en la que me contaba su experiencia con las subastas judiciales electrónicas.

Lo que le ha pasado es la leche y acredita que no estamos en las mejores manos, aunque eso ya lo sabíamos.

Le dejo a él para que os lo explique:

Hola Tristán gracias por los post y los comentarios sobre subastas judiciales, resulta que me registré en el portal  y subasté por una finca de poco valor, después de 6 pujas en total, resulté el ganador con la máxima puja. Bien. Al día siguiente llamo a la autoridad gestora (el juzgado), avisándoles que soy el ganador y como es la primera vez que qué pasos siguen para hacer el pago total. El tío me dice que el ejecutado ya realizó el pago de la deuda y que posiblemente la subasta concluida quedará cancelada. El posible pero...  hemos sido varios subastando en la web, y hasta muy tarde de la noche, para que ahora me diga que el ejecutado unos días antes hizo el pago de la deuda. Tendrían que haberla cancelado con antelación ya que la autoridad gestora tiene acceso directo a la subasta, siendo una subasta celebrándose y que hay gente dependiendo de su tiempo y trabajo y pujando con la confianza de que si continúan las pujas es porque la subasta sigue vigente.

preguntas :

1. Es suficiente solo con el recibo del banco (por ejemplo) llegarse el día siguiente a la subasta y cancelar la subasta ya concluida.
2. El pujador ganador no puede reclamar nada, queda apartado, sin notificación alguna oficial por correo (habiendo pasado 2 días después de finalizar la subasta)
3.Que haría usted en ese caso y que dice la ley respecto a la cancelación de una subasta ,siendo esta concluida vía web electrónica.

No me digáis que no es la leche.

Esto del tiempo nuevo y la nueva política no va con los funcionarios judiciales. Ellos por su carril, como siempre.

Y a Omar decirle que lo que le toca es mucho ajo y mucha agua (a joderse y a aguantarse) porque en realidad hasta que el secretario judicial (o Letrado de la Administración de justicia) no dicta el decreto de aprobación de remate, el demandado puede pagar su deuda y suspender la subasta.

Eso ya lo sabíamos, lo que no sabíamos es que esos cabritos iban a dejarnos seguir con la pujas mientras ellos se descojonan de nosotros.

Y ahora, amigos, solo deciros que esta semana no contéis mucho conmigo, que entre la nieve y las fondues no me va a quedar mucho tiempo libre.

Pero ya estoy deseando reencontrarme con vosotros la semana próxima.

 

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  1. en respuesta a omar888
    -
    #20
    20/01/16 23:02

    Omar, por experiencia en estos asuntos, yo te diría, aunque vaya en contra de mis intereses, ya que el dinero que no uses para esa adjudicación, será destinado para otra subasta, en la que es posible, que yo sea licitador: OLVIDALO, NO VAS A CONSEGUIR NADA, A OTRA SUBASTA. Por otro lado tú aún no eres nadie en el procedimiento y tendrías que poner abogado y procurador y esperar que te admitan el recurso, que lo dudo.
    Hay mucha subasta y en muchos organismos.
    Saludos.

  2. en respuesta a Bodhi
    -
    #18
    20/01/16 22:57

    Si y me han fastidiado bastante. Una vez me pincharon con navaja las cuatro ruedas de un x5 y hacía una semana que las había puesto nuevas, fue en el año 2.014, en el barrio de Los Remedios, Sevilla, en dos plazas de aparcamiento que compré. Puse este coche de mi propiedad en las plazas porque no se enteraban que tenían propietario y los convecinos hacían lo que les salía de los mismo H....o y O...os. Yo me considero muy buena persona, pero si me tocas los C.....es, tengo muy mal "pronto" y cuando ví, el coche con las ruedas acuchilladas, me puse a decir, literalmente: ME CAG. EN LOS M.... DEL HIJO DE G..... SI TIENES COJ... HIJO DE LA G..... DA LA CARA.... Alli son gente de "bien" y se reunieron algunos vecinos para ver que sucedía y seguí insultando a todo el que cogía por enmedio. Le saqué una pasta gansa, que es de lo que se trata, pero el que me las compro ahora va a ganar mucho más que yo, ya que le habilitaron dos sitios en otro lado del garaje,, con mucha más cabida y mejor situación; yo se lo había pedido antes a la cp. pero a mi no me querían, ya que las plazas llevaban sin usarse más de 20 años y creían que no tenían propietario.
    En Sevilla Este, otro barrio de Sevilla, compré una plaza, que llevaba mucho tiempo sin usarse (es lo típico) y un vecino se la adjudicó por la cara (pagar la cp. y los IBIS no) y le tuve que mover el vehículo con un gancho y se lo puse en medio de la rampa. Le puse un coche de mi propiedad (BMW 525 tds), me lo arañó y por poco no le estoy aún dando patadas al hijo de la gran p....., yo soy bajito de estatura, así que en la cara te doy poco, pero en las partes bajas endiño tela.
    Estas dos son resumidas.
    Saludos.

  3. #17
    20/01/16 21:30

    Que me recomendáis hacer ; plantear recurso de reposision o dejar que se levante el embargo. Lo que no se que trato nuevo tendrá el acreedor con el deudor . El único que pierde aquí es el pujador .

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #16
    20/01/16 20:54

    mfmelo, ¿nunca has dado con un desahuciado vengativo que después de irse se ha dedicado a hacerle la vida imposible al nuevo propietario, o que haya destrozado el coche que han metido en la que era su plaza de garaje?

  5. en respuesta a daniki
    -
    #15
    19/01/16 23:14

    Daniki, en un principio leí: ....ya los huevos un poco miedosos???
    Y pensé, joder, pues tiene razón.
    Y hoy los funcionarios de la comisión judicial, me los pusieron más miedosos.
    Cuando venga Tristán lo contaré. He asistido a multitud de posesiones y lanzamientos y hoy he caido en un error nuevo y cruel.
    Saludos.

  6. en respuesta a tonigs
    -
    #14
    19/01/16 23:08

    Llamo al procurador de parte acreedora para decirle: mire me han anulado la subasta de la que usted es la procuradora y no me dan más explicaciones y yo cumplía sobradamente con lo estipulado en la ley y ustedes cobraban y los acreedores posteriores también y me contesta: mire, eso lo habla usted con el juzgado, nosotros estamos conforme con lo adoptado por el mismo. Pero si van ustedes a volver a intentar cobrar a plazos y yo pago todo de una vez. Es lo que hay. A JJ....... fastidiarse.
    Saludos.

  7. en respuesta a Alberto2010
    -
    #13
    19/01/16 22:55

    Muchas veces he llamado al juzgado para preguntar si seguía adelante una subasta y sus respuestas son:
    1ª.- El compañero del negociado xx. está tomando café; a la hora llamo y seguía tomando café; a la hora vuelvo a llamar y me dice claramente hoy no ha venido. ¿y porqué no me los dijiste al principio? gggggrrrrr.
    2º.- Esa información no se la puedo dar por teléfono. gggrrrr
    3º.- No tengo noticias de que se vaya a suspender, Extrañado/a SIGUE ADELANTE (le intuyo que piensa: faltaría más)
    4º.- Otras veces no llamo y consigno. Total es lo mismo.
    AL FINAL TODAS SE HAN SUSPENDIDO, por lo que:
    El juzgado pierde el tiempo con trámites innecesarios de devolución, me lo hacen perder a mi y ¿quien gana en todo esto? NADIE.
    Saludos.

  8. #12
    19/01/16 21:56

    Lo que dice el reglamento:

    En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.

    Integramente , no parte de lo que se deba.

    Es una parcela de una empresa , no es vivienda habitual.

  9. #11
    19/01/16 21:52

    Me acaban de notificar hoy día la resolución, solo decirte Mfmelo que la cantidad ultima cumplía con los mínimos legales con dificultad. Si supera la deuda del ejecutado, pero no llega ni al 50 % del precio tasado. Pan comido para el deudor y para el acreedor; podían haber ido por el camino que marca el reglamento ; 70% del valor o un comprador que supere al máximo pujador fuera de la subasta ya concluida sin que el pujador pueda rematar de ora vez (a mi entender).

    Escrito de la parte ejecutante al juzgado:
    Que en contestación a la diligencia de ordenación de fecha XX de
    enero pasado he de manifestar:

    Que a la vista de la solicitud de pago aplazado en tres cuotas del
    ejecutado y toda vez que ya ha realizado la primera cuota, esta parte solicita que se
    deje sin efecto la presente subasta

    Por todo lo expuesto,

    SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por
    presentado este escrito, se sirva admitirlo, tramitarlo y tener por efectuadas las
    anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

    RESOLUCIÓN :
    ...
    Presentado escrito por el Letrado AAA, en la representación que tiene acreditada de la parte ejecutante; se acuerda su unión al presente procedimiento.
    Habiendo solicitado que se deje sin efecto la subasta acordada, se accede a lo interesado, debiendo notificarse al postor D. XXX para su conocimiento.

    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    ...

    Que haréis en mi lugar. El único afectado es el pujador por tiempo perdido , congelación de dinero , y a saber si gasto dinero en averiguar si el bien tiene cargas o no.

  10. en respuesta a W. Petersen
    -
    #10
    19/01/16 21:23

    Hoy no tengo ganas, así que otro día lo cuento, una cosa relacionada con banco Santander. Se han vuelto tan burócratas e ineficaces como los funcionarios a los que tanto criticamos. Y si, estoy contigo, esto es España.
    Tampoco tengo ganas ahora, pero más adelante voy a contar un lanzamiento que he tenido hoy y por poco no estoy en prisión. Al final yo era el delincuente y no el que me debe 35.000 € en alquiler atrasados y los funcionarios con el nota. Le he tentido que conceder 15 días para que pueda terminar de llevarse las cosas suyas y eso que según ley son bienes abandonados a todos los efectos. Y sí, estoy contigo, esto es España
    y así nos va.
    Saludos.

  11. Top 10
    #9
    19/01/16 19:05

    Macho, esto es España, a ver si nos enteramos !!!! (jeje) ...

    No tiene nada que ver con lo tuyo, pero como filosofía de vida, si tiene relación, toda la relación.

    Caso 1: Problema con Ikea, un error entre la Gran Superficie y su tranportista (subcontratado por ellos), supone pagar dos veces el servicio.

    Un lunes se redacta la carta de reclamación a su sede social, el origen es una población del Pirineo, con lo cual, como muy pronto lo tendrían el martes, me temo que el miercoles. Bien .... el viernes, si, si, de la misma semana, la tienda que era responsable del asunto, manda un mail a mi jefa (la reclamación se la preparé yo) pidiendo disculpas y anunciando que realizaban la transferencia el mismo día, obviamente el dinero llego el lunes. Si, si 3 días hábiles y solucionado ¿volver a Ikea? Claro que si, equivocarse es humano, rectificar es de sabios, y más cuando la cosa está clara, y se puede demostrar.

    Caso 2: Un banco, una reclamación de unas liquidaciones erróneas, desde septiembre, el cliente (familiar mío) se entera a mitad de octubre, sobre el 25 reclama, adjuntando copia del contrato en la parte que afecta al asunto, que si, que bueno, que unos pocos días ..... que antes de final de año .... etc., etc. y hablamos de un importe similar al de Ikea, algo menos de 200 € .... el 29 le llama el director, indicando que no ha sido posible abonar antes de fin de año, jooooooder, si abonan 200 €, tal vez el balance de 2015 les salga con rátios malos (jejejeje) ....

    Seguimos dando la lata esta semana ¿tú me has respondido? pues ellos tampoco, hasta que hoy mi familiar, cabreado como una mona, manda mail al director, a ver como está el asunto, o si prefiere que se tramite al SAC y luego al Banco de España, porque con tres meses, han tenido tiempo de sobra, y aunque ya no son 200 €, porque se han sumado liquidaciones de noviembre y diciembre, vamos el problema ligeramente incrementado ..... respuesta: que lo ha cursado de nuevo, y se tenga un poco de paciencia ...

    Esto es España, y me temo que toda la cuenca Mediterránea va igual .... los suecos, noruegos, daneses, tienen otro sistema, y eso que hace algunos siglos les llamaban bárbaros, caramba que cambios ¿no?

  12. #8
    19/01/16 12:54

    jajajajaj...disfrutalo.....estoy pensando en dedicarme a las subastas para vivir como tu .(con guasa... estoy bien como estoy).
    En cuanto al articulo y los funcionarios pues hay lo que hay...aunque yo los he conocido bastante competentes aquí en Bilbao.

  13. #7
    19/01/16 11:08

    Amos mfmelo, ¿que el tío de la bolsa no puede escaparse a hacerse un par de slaloms??? No será más bien que
    tenemos ya los huesos un poco miedosos? jejejej

  14. #6
    19/01/16 07:05

    Por otro lado Tristán, aunque se que no me vas a leer pronto, ¿De donde sacas estas mujeres con estos cuerpos?
    No se si lo sabes, pero es que luego en internet quedan vinculados al sitio donde están puestos y si pones tías buenorras, te sale Tristán el subastero en Rankia.
    Saludos y algún día, cuando tenga dinero, haré como tú, pero creo que aún me falta mucho.

  15. #5
    19/01/16 06:52

    No es ninguna sorpresa lo ocurrido, es lo habitual, es lo que dice la ley.
    La ley dice que en el mismo día o al día siguiente se aprobará decreto de adjudicación.
    Artículo 132. Plazos y términos.
    1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.
    2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
    3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.
    Peeerooo:
    Sigue el artículo 133 y
    Artículo 134. Improrrogabilidad de los plazos.
    1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
    2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Secretario judicial mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos suspensivos.
    .
    .
    De todas formas habrá que tener en cuenta la cantidad última ofrecida en la subasta, si cubría los conceptos mínimos legales, etc. es que como bien dice Tristán, esto es un "mini-mini post" y se concreta muy poco y se da poca información para poder decir que es lo ocurrido.
    Si es como creo, opino que lo mejor que le ha pasado a Omar es que le suspendan todo y le devuelvan el dinero rápido, ya que a mi, sin más explicaciones me devolvieron la fianza siendo el mejor postor en una subasta, al cabo de 9 meses y esto ocurrió en año 2.015.
    Hoy tengo un lanzamiento de los malos, malos, malos. Ayer estuve alli y el nota me ha metido 8 perros y el juzgado me dice que me busque la vida, pero que con perros......que vaya yo y hable con el ayuntamiento para que pongan a los laceros. En fin ya veremos.
    Saludos.

  16. en respuesta a Alberto2010
    -
    #4
    18/01/16 11:18

    Llamar al procurador ejecutante también sirve de mucho

  17. #3
    18/01/16 11:10

    Llamar al juzgado antes de hacer el ingreso para confirmar que la subasta no se ha cancelado?
    No se me ocurre otra...

  18. #2
    18/01/16 10:00

    Desde luego, porque otras subastas del portal sí constan como suspendidas antes de su finalización, así que no debe ser tan difícil que el Juzgado las paralice si ya le consta el pago de la deuda...

  19. #1
    18/01/16 09:28

    Lo tuyo es vida Tristán, lo demás son tonterias... Pues la verdad que me cabrea bastante que el pobre Omar le hicieran esa putada, no por él, sinó por la ineptitud de los funcionarios que le han tocado...


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