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Relato pormenorizado de una subasta curiosa

Hola de nuevo, Tristán. Hace tiempo contacté contigo para consultarte si debía aceptar un pacto lamentable con un deudor al que conseguí trabarle una finca. Tu respuesta fue de gran ayuda. Ahora te cuento el último capítulo de este sainete que dura desde el 2008.

La historia es la siguiente:

Se despacha subasta por 28.000 € más el 30% de rigor, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Presentes en la sala de subastas el procurador del ejecutado (el ejecutado es una S.A. y tiene procurador pero no tiene abogado), mi procuradora, mi abogado, yo y una señora muy modosita ella, que resulta ser una subastera forrada de pasta (tiene una SL con 3,5 millones de euros de capital social).

La finca está tasada en 300.000 € y consta en el edicto de subasta que tiene ocupantes, aunque en realidad no los tiene.

Se inicia la subasta. La Sra. Subastera ofrece 41.000 €. El bocazas de mi abogado dice que esta cantidad es insuficiente y que por lo menos tendría que ser 43.500 €. La Sra. Subastera sube hasta los 45.000 € y se cierra la subasta.

¿Que por qué apenas asistieron subasteros? El edicto se llegó a publicar en la web de subastas del ministerio, pero en lugar de poner 300.000 euros de valor de la finca corrieron la coma y publicaron 30.000.000 € (treinta millones de euros!!!), con lo cual no vino nadie a la subasta.

La subasta era para el 24 de septiembre. Era viernes como todas las subastas de ese juzgado. Al quedar desierta (quien va a poder consignar el 5% de 30 millones por 4 hectáreas de rústica y una masía) el cachondo del Juez la aplazó un mes, pero la Secretaria se equivocó con el cortar y pegar y en lugar de poner 24 de octubre (también viernes), en el nuevo edicto puso 24 de noviembre (lunes) y además aparecieron unos ocupantes que no existen y que no estaban en el primer edicto.

Al ser la subasta en lunes en un juzgado donde siempre se celebran en viernes, los subasteros habituales pensaron que era un error y no vino ninguno. Si alguno pensaba venir, le disuadió el hecho de que hubieran aparecido "ocupantes" donde antes no los había. Gran diferencia entre la deuda y el valor del inmueble (28.000 euros frente a 30 millones) y además hay ocupantes = esto tiene lío.

¿Y cómo se enteró la subastera? Muy sencillo, como está forrada de pasta y por lo tanto es una cliente respetable, recibió el chivatazo del chollo. El soplón fue el director de la oficina de CaixaBank en la que la SL del hijo del ejecutado estaba tramitando el crédito de 52.000 €, que es la cifra que nosotros le habíamos dicho que acabaríamos reclamando cuando llegara el momento de hacer todos los cálculos. Para joderle con elegancia el director de la oficina le aprobó el crédito pero no por 52.000 que necesitaba sino solo por 44.000 €. Que casualidad, la subasta se cerró por sólo 1.000 € más.

De manera que todos los presentes firmamos el acta.

A la mañana siguiente el procurador de la S.A. ejecutada presenta su dimisión.

En el acta de la subasta la Sra. Secretaria judicial hizo constar (y firmamos todos) que ha habido dos postores que formulan sucesivamente tres posturas (41, 43,5 y 45), aprobándose el remate en favor de la mejor postura que es 45.000 €.

Dos meses después (si, si, dos meses, no diez días útiles), aparece un abogado por los juzgados que se presenta en nombre del ejecutado y también de un tercero que mejora postura en 100 €, ofreciendo 45.100 euros.

Para mi asombro, el susodicho abogado no aporta poderes del demandado (una SA) sino solo de una S.L. de la que el hijo del administrador de la SA es administrador único  desde 2008 (ya se que es un lío, pero es tal cual). Es la SL del hijo la que ofrece mejorar la postura.

El demandado no se ha presentado en ningún momento, ni ha dicho ni pío. Además ya no tiene ni abogado, ni procurador, ni nadie que le represente.

El hecho de que no tenga abogado ni procurador es tan sólo una estratagema para demorar notificaciones y alargar el proceso. Mientras en el juzgado les vaya dando pena.... Ha tenido ya cuatro abogados diferentes y el mismo procurador le ha representado y dimitido luego otras tantas veces. Cuando toca un trámite que le va a favor tiene procurador, cuando tiene que recibir una notificación el procurador le dimite y tenemos que llegar hasta los edictos. Y así pasan los meses.

 

                                              

 

El recién llegado abogado pide a la Secretaria judicial que nos obligue a valorar el total de lo adeudado y hace constar que, en cualquier caso, sea lo que sea nuestra valoración, su cliente (la S.L.) también la mejorará en 100 € . Chulito el tío.

Sorpresa, la Secretaria Judicial le admite el escrito y nos da traslado para que valoremos nuestras costas.

Mi abogado presenta dos escritos. En el primero presenta recurso de reposición contra la presentación de este "tercero" y de "su" abogado, puesto que no es parte en el procedimiento, ni tampoco aporta poderes del ejecutado. En el segundo valora principal + intereses, costas y gastos del ordinario + intereses, costas y gastos de la ejecución. En total valora la deuda en 52.000 € (ojo, la mejor postura de la subasta había sido de 45.000 euros).

El abogado del "tercero" me convoca a una reunión en una cafetería. Me dice que va a consignar 46.000 € en la cuenta del juzgado en nombre de su cliente y que, o le retiro el recurso de reposición o se dedicará a tocarme los huevos hasta el día del juicio final. De entrada me impugnará la tasación de costas. Tengo que aceptar que, con los 46.000, me hace un favor o eso dice.

Evidentemente, cuando acabé de descojonarme le pagué el café en agradecimiento al buen rato que me había hecho pasar, le estreché la mano y no le di un beso en la frente porque me pasa 30cm.

 

No seas tonto, me dijo al despedirnos, si no aceptas cobrarás sólo los 45.000 de la adjudicación y perderás 1.000 €.

No seas iluso, tu perderás una finca de 300.000 €" le respondí yo.

 


Nueva sorpresa, el tipo llama a mi abogado y por lo que se ve, le convence. Realmente le ha acojonado hasta el punto de que rectifica la tasación de costas y la reduce a 46.000 €. Luego me llama y me dice que es para acabar rápido, cobrar y blablablá. Además me propone, para facilitarle la vida a la Secretaria Judicial y para permitirle fallar en favor de este "falso tercero", que le autorice a retirar el recurso de reposición.

Evidentemente me niego. Prohibido retirar el recurso y prohibido desglosar la valoración de costas hasta que la Secretaria judicial resuelva el recurso y aclare si el recién llegado es parte en el proceso o no.

Que decida la Secretaria lo que le apetezca, pero yo no voy a ser cómplice de lo que se me antoja como una apropiación indebida por parte del administrador de la SA demandada.

Porque obviamente, la presentación de un mejor postor es una martingala del administrador de la SA demandada para pasar la finca a nombre de su hijo, mediante una SL. Está actuando en perjuicio de los accionistas de la SA (administración desleal, apropiación indebida, etc.). En lugar de vender la finca y pagar la deuda, aprovecha el embargo para acabar de desplumar a la SA. Lo más triste es que el Juez es un membrillo y la secretaria una incompetente y le están allanando el robo.

Llegados a este punto, estoy tan harto de todos que me planteo tres opciones:

1.- Despedir a mi abogado y contratar a otro que se vea capaz de llegar al 671 de la LEC y me consiga la finca, amén de denunciar al "tercero" por fraude procesal y a la Secretaria por prevaricación, si fuese el caso.

2.- Contactar con el "tercero" y ofrecerle la retirada el recurso de reposición y la firma de un acuerdo transaccional ante la Secretaria Judicial por el que renuncio a la totalidad de costas y me allano a los 46.000 €, a cambio de que el "tercero" me haga entrega de una cierta cantidad en efectivo por el hecho de "facilitarle la faena".

3.- Contactar con la subastera y ofrecerle el mantener el recurso de reposición, merendarnos al "tercero" y presentar un desglose de costas que sume menos que los 45.000 , a cambio también de una cierta "propina".

La pregunta que te hago es: ¿Tengo posibilidades reales de llegar hasta el final y pedir la aplicación del 671 de la LEC?. ¿Le ofrezco colaboración a la subastera?.

Mi abogado me dice que soy muy fantasioso y que lo que va a ocurrir es que la secretaria judicial se cargará al "tercero" y cerrará el remate de la subasta en favor de la subastera puesto que los 45.000 cubren, al menos, la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas (28.000 x 1,30 = 36.440€), todo según art. 670, punto 4, párrafo 3 de la LEC.

Lo cierto es que han pasado ya dos meses más (cuatro desde la subasta) , la Secretaria no ha resuelto nada y el Juez (he ido a hablar con él) me cuenta que al ser el "tercero" el hijo del ejecutado preferirá hacer justicia e impedirá, en cualquier caso, un enriquecimiento ilícito por mi parte.

Digo yo: ¿Las Sociedades Anónimas tienen hijos? ¿No es más ilícito el enriquecimiento de la SL del hijo del administrador de la SA que el mío. ¿No se enriquecerá más la subastera por 45.000 que yo por 52.000??

Jolines, ¡¡yo por lo menos soy el acreedor!!, con sentencia firme del ordinario y puteado desde el 2008.

¿Qué hago?

 

Respuesta de Tristán: ¿Que qué haces? Lo primero, cambiar de abogado. Tu necesitas a...   JOTAERRE

 

                                                             

 

 

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  1. en respuesta a Crayola
    -
    #20
    09/03/15 22:48

    Inmoral...........de qué..........
    Esto es un negocio y el que más sabe y más conocimientos tiene, está en su derecho de aprovecharse de las situaciones. Faltaría más.
    Este relato que han contado me cuesta creérmelo. Pero si me hubiese pasado a mí, la secretaria y el Sr. Juez, lo iban a pasar pero que muy mal.....

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #19
    09/03/15 22:24

    Jajaja, todo acreedor tiene derecho a pasar al lado oscuro de la fuerza.

  3. en respuesta a Laija
    -
    Top 100
    #18
    09/03/15 22:14

    El problema, Laija, es que el párrafo 4 del artículo 670 de la LEC acaba exactamente así: "Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente".

    Es decir, que si el juzgado no acepta la postura de la subastera por no haber superado la deuda reclamada, lo que entra en acción es el artículo siguiente, el art. 671, es decir el de subasta sin postores.

    Da lo mismo que a esta subasta hayan asistido dos, diez, o cien postores. Si la mejor puja no supera el valor de la deuda, entonces los intereses del acreedor son perfectamente defendibles.

    En ningún sitio de la LEC se menciona nada acerca de una nueva subasta. Eso no existe en nuestra Ley.

  4. en respuesta a Crayola
    -
    Top 100
    #17
    09/03/15 22:06

    jejeje, que exagerado. Un acreedor puede limitarse a ser acreedor hasta el minuto antes de la subasta, pero una vez empezada ésta se puede convertir en inversor inmobiliario y pensar más como tal que como simple acreedor. Lo habrás visto mil veces en las subastas a las que hayas asistido. El banco pujando mucho y muchísimo más allá de la deuda porque están interesados en adquirir la propiedad.

    Y también está el factor nada desdeñable del "te voy a meter la letra impagada por el culo y luego te voy a echar de tu puta casa". Sobre todo tras siete años de pleitos con un deudor marrullero.

    Yo lo tengo claro, si fuera el acreedor no dejaría escapar esa doble oportunidad, la de hacerme con una buena propiedad y la de darle por el culo al demandado.

  5. #16
    09/03/15 21:59

    Es usted un acreedor lamentable. A usted se le debe un dinero y saca el inmueble a subasta para cobrarlo. Se supone. Acude un subastero interesado en la compra del inmueble, y parece ser que hay alguien relacionado con el deudor que quiere salvar el patrimonio, incluso ha solicitado financiación en una Caja. Usted tiene la oportunidad de cobrar lo que se le debe, coja el dinero y olvídese del asunto. Si un tercero llega y aprovecha la situación no es su problema. Si usted ejecuta con intención de forrarse es que no anda detrás de cobrar su deuda. Y eso es, verdaderamente, inmoral.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    09/03/15 16:33

    Entiendo que lo del art. 671 es hilar muy fino.... y aunque el juez determine que ninguna postura sea admisible, sí se ha tenido que plasmar en el procedimiento que hubo una subasta y que se realizaron 3 pujas.
    Veo difícil que el acreedor pueda invocar el art. 671 y salirse con la suya y que tanto la subastera como el "abogado chulito" se queden parados.

    Por experiencia, la máxima "un mal acuerdo es mejor que un buen procedimiento" tiende a ser cierta y aún más, cuando el acuerdo no es malo, ya que cobraría su capital, intereses y gran parte de demora.

    Quizá lo más rentable económicamente sea esperar nueva subasta y rezar que no se presente nadie, lo cual veo también difícil, y a la parte deudora le das más tiempo para ir mejor preparada y con más opciones.

    Pero hablamos de un procedimiento del 2008 nada menos...... ¿No le ha sido suficiente tiempo al acreedor esa espera para solucionar su crédito que valora soluciones donde se va a alargar aún más sin cobrar?
    No sé si lo que le sobrará es el dinero o el tiempo, pero si "invierte" en un procedimiento complicado, su dinero estará a expensas de otras personas.... que pueden hacerle la espera aún más larga.

    Tampoco veo cómo va a mejorar su posición ya que los intereses de demora los tiene que tener al límite, por lo que el día de la nueva subasta, le va a tocar "rascarse el bolsillo" si quiere la propiedad.
    Si a eso le sumamos el cóctel de abogado contrario chulito y "mosqueao", procurador de viene y va, secretarias judiciales que no se enteran, posible mayor presencia de subasteros y la misma deuda reclamable.... no le veo el negocio.

  7. en respuesta a Laija
    -
    Top 100
    #14
    09/03/15 15:14

    Hola Laija. Estoy de acuerdo contigo en casi todo.

    Pero el art. 671 sí se podría aplicar aunque hubiera habido postores si al final el juez considerase que ninguna de las posturas ha sido admisible. Recuerda que por debajo del 50% y, aún más, por debajo de la deuda, todo depende del juez.

    Por otro lado, si su interés era quedarse con la finca, no creas que el mejor camino es pujar contra la subastera pues por ese método quizá ella podría haber seguido subiendo hasta cien o doscientos mil euros. No, el dejar que ella se lo adjudique provisionalmente en una cifra que no va a ser admisible por el juzgado tampoco es una mala idea. Ya lo veremos.

    Y efectivamente, las propuestas que hace el acreedor respecto a pedirle propinas a uno o a otro están fuera de lugar y no merecen ni un minuto de atención.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #13
    09/03/15 13:47

    No entiendo la postura del acreedor.
    Lo del art. 671, salvo que esté yo equivocado, no veo como lo puede aplicar, ya que aquí hubieron postores.

    Si su interés era cobrar más, debería haber pujado hasta el máximo de su deuda y no contentarse con 45.000 euros.
    Aquí no me cuadra el querer ahora cobrar "propinas" al "tercero" por un lado o a la subastera adjudicataria por el otro.
    La deuda es la que es, y en un caso así, donde la propiedad supera con creces tu deuda, debería haber ido con los números bien hechos de capital adeudado, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y demás gastos, para pujar al máximo de deuda acumulada.

    Por otra parte, si su interés era quedarse la finca, no entiendo por qué no pujó en la subasta frente a la subastera. Él lo tenía mejor, pues parte de su puja la compensaba con deuda.
    Me da la impresión que ahora se da cuenta que podía haber cobrado más e incluso que era mejor negocio haber ido a adjudicarse la finca. El tema es que ese pensamiento lo tenía que haber realizado antes de la subasta y obrar en consecuencia.

    Una vez realizada la subasta, la oferta que le hacen (sin entrar en la forma "chulesca" de hacerla) de 46.000 me parece la mejor opción, a fin de cuentas mejora lo que le tocaba recibir. Intentaría negociar al alza dicha oferta para llegar a los 48-50.000 e incluso a los 52.000 de deuda, ya que, según lo que manifestaron, estarían dispuestos a pagar.
    Todo ello si es un acuerdo rápido y bien atado, para mí es la mejor opción. El resto es complicarse la vida y "comprar" problemas pues ante tanto lío judicial, lo más fácil es que el procedimiento se quede estancado sin resolver en alguno/algunos de los pasos.
    A fin de cuentas, el tiempo también es dinero.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #12
    09/03/15 13:30

    La historia está en que es una S.A. sino la mejor postura es precisamente para eso para que la propiedad quede dentro de la unidad familiar (tal como comento hace unos días Jotaerre). El tema es complejo, y si a eso le sumas que el secretario quizá es novato o no sabe mucho... Uf... Agárrate que vienen curvas

  10. #11
    09/03/15 13:14

    Con mi total desconocimiento, ¿no debería poder impugnarse la puja dadas as irregularidades en su convocatoria?

    En cualquier país serio, el baile de cantidades adeudadas, el valor de la propiedad y el mismo baile de fechas sería un motivo más que suficiente, no sólo para invalidar la subasta sino hasta para "recusar" al juzgado.

    Pero aquí somos más de "pandereta" y "amiguete"...

    Saludos

  11. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #10
    09/03/15 12:41

    Unas pocas hectáreas de terreno, una masía...

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    09/03/15 12:35

    La historia es para que querría el acreedor tumbar la mejor postura si él cobra? No crees?

  13. Top 100
    #8
    09/03/15 12:33

    Pues yo creo que el acreedor tiene argumentos para cargarse la mejora de postura de la SL del hijo del administrador de la SA demandada y que, además, también tiene posibilidades de que el juzgado rechace adjudicar la finca subastada por 15% del tipo de subasta, con o que el art. 671 entraría en acción, con las consecuencias de sobra conocidas.

    No digo que sea lo que va a ocurrir, tan solo que no sería un escenario extraño

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7
    09/03/15 11:59

    Yo creo que aquí el acreedor tiene poco que decir tal como dice daniki, si creía que se debía sacar más el momento de pujar era en la subasta... Ahora en teoría la mejor postura se tendría que dar por valida (pese a que se le tendría que autorizar para hacer la mejor postura...). La mejor solución y más fácil sería repetir la subasta y que el acreedor como mayor interesado hiciese saber a los 4 vientos la existencia de esta y sus pormenores (y de paso echar a ese abogado inepto)

  15. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #6
    09/03/15 11:53

    Se te escapa que si el juzgado considera insuficiente la puja de la subastera adjudicataria, entonces podrá dar (o no) la subasta por desierta y será el art. 671 quien tenga la última palabra.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5
    09/03/15 11:46

    Entonces seguirá el acreedor sin poder quedarse con la finca, ya que en subasta con postores, éste acreedor no eleva su postura hasta las cotas que impone el 670.4 LEC, en este caso el 70% del tipo (210.000 euros).
    No sé si se me escapa algo..
    Parece que la secretaria se ha acogido al último párrafo del 670.4

  17. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #4
    09/03/15 11:38

    No Daniki, el tipo es de 300.000 euros. Los 28.000 euros que menciones son la reclamación inicial en la demanda, que ahora se han cionvertido (sumados intereses y costas) en 52.000 euros.

  18. #3
    09/03/15 11:28

    No entiendo muy bien el problema. El va a cobrar su crédito, y la finca pasa a ser terreno en litigio entre la subastera y el deudor. En la subasta, se sobrepasa el 70% del tipo (28000 euros), debiéndose aprobar el remate en favor del mejor postor (subastera). Art 670.1 LEC.
    Muy buena respuesta recomendando a Jotaerre!

  19. en respuesta a muros
    -
    #2
    Anónimo 162119
    09/03/15 11:21

    Joder, a esto se le añade un poco de literatura, unas tramas paralelas de adorno y un par de guapos/as y A3 te hace una serie: "Lucha procesal". Tiene un poco de todo para el drama el empresario estafador y su hijo que quieren descapitalizar una empresa, el banquero chivato que juega a dos bandas, la secretaria judicial que le baila el agua al corrupto, un demandante que no puede cobrar su deuda y una vieja rica que quiere comprar la finca, acompañados todos por abogados que urden estrategias a las espaldas de sus supuestos clientes.

    Yo lo que veo aquí es que nadie tiene es inocente del todo, y que todos buscan que su trozo de la tarta sea mayor, pero la mejor "actuación" la del banquero, sin duda alguna

  20. #1
    09/03/15 10:41

    Yo soy un ignorante en temas judiciales, pero ¿como un juez, que en teoría se tiene que conocer la ley al dedillo, puede decir lo que aquí se expone de hijos y demás, cuando solo existen personas jurídicas involucradas? Si a mi me huele de lejos que algo raro hay, no se lo que ni como se denominará judicialmente, pero algo raro hay.
    La única que realmente no tiene culpa es la subastera que ganó correctamente la finca, o eso creo yo.

    Saludos

    PD: aquí se necesita un picapleitos con dos 00, y que ponga en su sitio al de la parte contraria.

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