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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

373
  1. en respuesta a bleyva2009
    -
    #360
    22/03/16 14:03

    Los corredores de seguros estamos obligados por Ley a contar con un seguro de responsabilidad civil profesional para el caso de cometer errores u omisiones. En mi caso, por ejemplo, lo tengo de tres millones de euros.

    Por tanto, si hubo una pérdida económica que puedas justificar no solo estás en tu pleno derecho de hacer esa reclamación ante la compañía de seguros del corredor (está obligado por Ley a informarte qué aseguradora es y el número de póliza para que puedas ejercer tu derecho a la "acción directa") sino que su asegurador debería indemnizarte. Si no hay pérdida justificada el asunto es más complicado.

    Aparte de esto el corredor ha hecho algo incorrecto: El art 5.g de la Ley 26/2006 le prohíbe celebrar directamente un contrato de seguro para un cierto riesgo sin el consentimiento del cliente pero, además, debe conocer que el art 5º de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga a que ese consentimiento sea por escrito. Además el art 6º de la misma Ley precisa que si solicitas conocer las condiciones de un cierto seguro no estás obligado a asumirlas pues la solicitud no te vincula.

    En fin, que motivos para reclamar hay.

    También puedes poner una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente (estamos obligados a tenerlo al ser entidades financieras) y, posteriormente y una vez agotado el plazo de dos meses, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  2. #359
    11/03/16 03:01

    Buenas noches:
    Mi consulta es que vendí mi vehiculo me acerque a la correduria de seguros para preguntar si podia pasar mi seguro a otro vehiculo el caso es que como la empleada ese dia estaba arriba de trabajo y viendo que era la hora de cierre de la aseguradora siendo esto un viernes me pregunta cual era mi tramite a todo esto ella atendiendo a otros clientes. Yo le explico el motivo que era el traspaso de seguro y me dice que le deje la documentacion que el lunes lo mira a primera hora el caso es que el lunes ella sin ni consentimiento hace el traspaso del seguro y me manda un sms diciendome que ya estaba traspasado y que pague 116 euros adicionales. La llamo le mando mensajes no me responde ya que yo no di autorizacion solo pedia informacion. El caso es que llevo 3 meses reclamandoles por escrito verbalmente y la respuesta es que pague que mi seguro esta bloqueado por no pagar.. acudo a zurich a defensa del cliente y resuelven mi caso y desbloquean mi seguro.. mi pregunta es puedo reclamar a la correduria por haber hecho una mala gestion y haber paralizado mi seguro sin poder hacer uso de ello. Gracias por su respuesta

  3. en respuesta a yadrak
    -
    #358
    19/02/16 20:50

    Hola yadrak,

    Lo que tenemos en esta vivienda es, probablemente, un asiento diferencial o arcillas expansivas que conllevan la deformación paulativa de la estructura. En el primer caso (asientos diferenciales) significa que en ciertos puntos la estructura está apoyada sobre algo firme mientras en otros está sobre materiales sin compactar correctamente (rellenos antrópicos), en una pendiente mal calzada, con rellenos que están siendo lavados por una corriente de agua, por la existencia de una losa de piedra, etc. En el segundo caso lo que tenemos (arcillas expansivas) es un suelo que cambia de volumen en función de que esté seco o cargue agua con lo que se dilata y contrae generando una especie de montaña rusa que sacude la obra fundamental y traslada esas tensiones a los cerramientos. Puede haber otras causas, desde luego, entre las que cabe considerar una estructura poco rígida o demasiado rígida, pero estas son las más frecuentes.

    Dicho esto lo que entiendo es que en su momento se valoraron los daños pero no el origen, la causa y, lo que es peor, no se tomó ninguna medida correctora que impidiera que estos daños continuaran. Ese "otro tipo de intervención" es precisamente, lo que determina una pericial completa desarrollada por un especialista en patologías de la edificación. Evidentemente una actuación de pilotaje, o la construcción de muros de contención, etc es cara pero puede detener de forma definitiva esa deformación.

    Si me permites el símil en lugar de arreglar la infección del pie se le puso un calcetín para que no se viera el daño.

    Si se están produciendo esas grietas (no desconchados, que se refieren al enlucido, sino grietas que tienen una determinada dirección y grosor) es que ahí pasa algo.

    La Ley española se basa en el principio non bis in idem, es decir, no se puede juzgar dos veces lo mismo. Pero en este caso puede que estemos ante daños distintos y que, además, convenga reclamar de una vez la subsanación del origen.

    Consejo:
    - contratar los servicios de un arquitecto superior (no uno técnico) especialista en patologías de la edificación y que valore la situación.
    - en función de lo que el anterior halle, contratar a un abogado especialista en derecho de la edificación (sí, un especialista) que entienda el problema y sus derivadas. El tema de que el perito sea arquitecto superior se entenderá si hay que ir a juicio dado que es posible que haya que demandar al arquitecto proyectista y, en ese punto, no sería adecuado contar con una pericial hecha por alguien con cualificación inferior al demandado. También hay que demandar al aparejador, como director de obra.

    Si bien la garantía LOE es de 10 años más dos de prescripción en este caso se da una situación anterior pero, además, se podría entender que estamos en el ámbito del 1591 y 1968 del Código Civil. En todo caso yo no me enredaría porque el tiempo importa.

    Saludos,

    Carlos Lluch

  4. #357
    17/02/16 12:16

    Muchas gracias por su aportación.

    Quisiera si es posible hacerle una pregunta.
    Tengo una casa escriturada el 24/2/2016 que adquirí por cesión de un contrato de compra venta el 29 de abril de 2003. Se hizo una denuncia vía juzgado a la promotora el 14 de noviembre de 2007 y el 22 de diciembre de 2008 llegaron un acuerdo de indemnización. El perito particular en el apartado de fisuras (lleva 8 apartados de reclamaciones) añade en OBSERVACIONES "..sería conveniente su observación y seguimiento durante un plazo razonable, para determinar si se trata de una deformación estabilizada, procediendo en principio a su reparación estética y quedado a la espera de las conclusiones del seguimiento de las posibles deformaciones estructurales para determinar si es necesario otro tipo de intervención". Dichas fisuras tras 3 años aparecieron un simple hilo de un milímetro en la pintura nueva, y tras 7 años han surgido en otras paredes no reclamadas en dicho informe y de 0,5 a 1 cm de grosor de desconchado.
    ¿Puedo reclamar y cómo?

  5. en respuesta a Avante
    -
    #356
    16/02/16 16:49

    Gracias de nuevo Avante por su aporte¡¡¡ salu2 desde Tarragona

  6. en respuesta a titan37
    -
    #355
    15/02/16 23:25

    Buenas noches titan37,

    Veamos, el seguro decenal de daños tiene una cobertura muy estricta. Quedan cubiertos bajo el mismo los daños que pueda sufrir cualquier parte de la obra (tanto fundamental como cerramientos y acabados) a consecuencia de tan solo dos contingencias:
    - fallo estructural
    - fallo de estabilidad del suelo

    Lo que refieres en tu nota son problemas derivados de una ejecución material defectuosa pero sin un origen relacionado con un fallo estructural o de asentamiento. Esto no es para ti un problema pues de serlo estarían ante unos problemas prescritos puesto que los problemas de habitabilidad tienen por LOE un plazo de garantía de tan solo 3 años con 2 años de prescripción, que empiezan a contar desde la fecha de emisión del Acta de Recepción (esta se entiende emitida de oficio a los 30 días del Fin de Obra si no se materializó). Por tanto una obra del 2008 tendría sus derechos LOE caducados y prescritos en materia trienal.

    Pero sí se puede actuar en base a los vicios ocultos previstos en el 1591 del Código Civil contra el arquitecto y también contra el aparejador, el contratista, el promotor y el arquitecto en base al art 1968 que determina la prescripción de la responsabilidad contractual dado que la existencia de fallos de aislamiento y estanqueidad en la cubierta y la probable existencia de pendientes negativas en la red de saneamiento horizontal son elementos que deben ser suministrados con obligación de resultado al promotor y sucesivos adquirientes.

    Por tanto recomiendo acudir a un abogado y abordar el tema con este enfoque en un litisconsorcio (demandar a todos).

    Recordemos que si la constructora ha desaparecido podrían responder sus administradores societarios que tienen el deber de hacerlo de forma ilimitada con sus bienes actuales y futuros.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  7. #354
    12/02/16 18:46

    Hola Sr. me lo han recomendado a usted como profesional serio e ilustrado respecto al tema de los seguros decenales, le coemento que he tenido la mala fortuna de verne afectado por la mala praxis de la contruccion, bueno el hecho es que enel año 2010 compré una vivenda contruida en el 2008 a un particular y cual mi asombro que ésta presenta importantes deficiencias constructivas como pueden ser 3 goteras procedentes de las terrazas asi como continuos atascos debido a la mala instalación de los desagües generales hacia el alcantarillado.
    mi pregunta es la siguiente puedo reclamar al seguro decenal del promotor la subsanación de los defectos, teniendo en cuenta que , la empresa constructora ha desaparecido, y en caso afirmativo como puedo hacerlo,
    gracias que a la espera de su respuesta, atentamente agradecido

  8. en respuesta a paceya
    -
    #353
    22/01/16 21:00

    Buenas noches Paceya,

    llegados a este punto debe indicar que ese contrato, antiguo pues referencia un Reglamento que, de camino, ha sido sustituido dos veces, merece un estudio completo y no solo a líneas perdidas.

    Te ruego, por ello, que me facilites una copia completa del contrato:
    - condiciones particulares
    - condiciones generales (el librito que las acompaña)
    - tablas de valores garantizados

    Tras examinar el conjunto podré darte mi opinión definitiva.

    Puedes enviármelo escaneado a [email protected] o me envías un wetransfer, si es muy pesado.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  9. en respuesta a Avante
    -
    #352
    22/01/16 20:13

    Buenas tardes Carlos,
    Amplío información, mi marido falleció teniendo este contrato y textualmente dice:
    Plan de Jubilación – Artº 1º El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, por el Reglamento de Ordenación del Seguro de Vida Privado de 1 de agosto de 1985….…….
    El capital garantizado y provisión matemática no es un importe bajo.
    Con respecto a las tablas pone, Plan de Jubilación y se establecen 4 columnas
    1ª Año
    2ª Muerte
    3ª Valor Garantizado
    4ª Valor Rescate

    Condiciones generales:
    Por fallecimiento del asegurado antes de producirse el vencimiento del contrato. Se pagará a los beneficiarios el capital garantizado por el seguro temporal más el importe de la provisión matemática a la fecha de ocurrencia del siniestro.

    Condiciones particulares
    Por fallecimiento 1000 pts.
    + Reembolso del Capital Garantizado
    + Provisión matemática

    Con esta nueva información, considero, entonces, tal y como dice usted, que debían haber pagado los dos conceptos, es decir Capital Garantizado + Provisión matemática más 1000pts. (El contrato estaba en pesetas)
    Si es así, solo me han pagado la provisión matemática, sin aclarar porcentajes aplicados.. .
    Muchas gracias por su atención, aclaración y las consideraciones a tener en cuenta.
    Un cordial saludo,

  10. en respuesta a paceya
    -
    #351
    19/01/16 22:15

    Buenas noches Paceya,

    Veamos, del texto que copias deduzco lo siguiente:
    - tu seguro de ahorro tiene un capital garantizado para el caso de fallecimiento nominado en la póliza. Dicho capital en los seguros de ahorro puede ser muy diverso; en general es muy pequeño para no fastidiar la rentabilidad y cuando digo "muy pequeño" digo que suele ser de unos 600€. Este capital estará si o si en la póliza dado que convierte TODO en un seguro mientras que si lo quitáramos pasaría a ser un producto bancario de ahorro a largo plazo mediante aportaciones periódicas. Ese es el papel de ese "muy pequeño" seguro de vida o riesgo.
    - lo que son las provisiones matemáticas de balance ya lo he definido y explicado en mi anterior aporte por lo que no recalo de nuevo en este punto. Solo decir que estas serían las correspondientes al momento del fallecimiento y eso implica desinvertir los activos subyacentes a las inversiones a largo plazo que haya hecho el asegurador lo cual puede tener consecuencias positivas (si los activos tienen una rentabilidad residual superior a los tipos de mercado en ese momento puntual) o justo al revés, arrojando rentabilidad negativa (si los activos cuentan con rentabilidad residual inferior a los intereses de activos presentes en el mercado pues obligarían a una venta a la baja).
    - parece ser que en el contrato se pagan ambos, lo cual, evidentemente, debe ocurrir sin variaciones en el momento del fallecimiento, si este sucede, dado que por algo se trata de un contrato que obliga a ambas partes a ciertas cosas.

    Por tanto, a priori y si no hay nada más por ahí que no estemos poniendo sobre la mesa, parece ser que deberían haber pagado los dos importes.

    Ojo, en las tablas que citas pueden estar hablando también de capitales garantizados de reducción y rescate. No confundirlos pues esos no juegan en este supuesto.

    Saludos,

    Carlos Lluch

  11. en respuesta a David.m.g.
    -
    #350
    19/01/16 20:28

    Es un detalle importante pero, en el fondo, no cambia nada.

    En este caso, al venderle una obra o hacerle accionista o partícipe de parte de una obra lo que hicieron fue convertirle en PROMOTOR. Esto es, le transfirieron las obligaciones que el art 19 establece para esta figura que no son otras que la de otorgar garantía decenal y responder solidaria o subsidiariamente por el resto de garantías y vicios de la obra durante los plazos previstos en las Leyes de ahí en adelante, prescripciones incluidas.

    Hablando de prescripciones: la garantía decenal tiene, como indica su propio nombre, diez años de responsabilidad pero a esta hay que acumularle dos años de prescripción por lo que en realidad hay que calcular con DOCE años.

    Asimismo el promotor (ahora lo es al haber adquirido una obra en construcción) tiene otra obligación que es la del art 1968 del Código Civil y que supone la cobertura de las responsabilidades contractuales con un periodo de cinco años (antes eran 15) de prescripción lo cual situa sus nuevas responsabilidades hasta más allá del 2016.

    Por otra parte hay otro tema que no cuadra: si en 2007 compró una "obra" está claro que esta no contaba con fin de obra emitido y acta de recepción o, de otro modo, habría sido imposible su venta bajo este supuesto. Eso sitúa el fin de obra posterior a la fecha de compra por su parte ¿cuando? ¡No lo sé!. El acta de recepción, que es el documento que sirve para disparar la fecha de inicio (el dies a quo) del seguro decenal es, como máximo, 30 días después del fin de obra pero si no sabemos ni siquiera si este está hecho y aún sigue siendo una obra significa que hoy mismo podría ni siquiera haberse iniciado el plazo de diez años de garantía y, por ello, extenderse más allá de 2026.

    Lo primero que hay que hacer en este caso es saber si tenemos aún una obra o, por el contrario, una vivienda. Para saber eso hay que averiguar si existe fin de obra y la inscripción de las diferentes unidades registrales como viviendas en una Escritura de obra nueva.

    Creo con lo que dice que fue víctima de un engaño mayúsculo y si no anda con pies de plomo en este punto puede acabar generando también una estafa al comprador que ahora se ha presentado.

    Si bien no recibió asesoramiento en el momento de la compra creo que ha llegado el momento de que coja el toro por los cuernos y busque con urgencia ayuda profesional.

    Entiendo su preocupación pero lo que me dice no es precisamente tranquilizador ni apto para un consejo "de los que a uno le gusta oír". Hágame caso y póngase en contacto con un abogado especializado en propiedad.

    Saludos y muchas gracias por consultar.

  12. en respuesta a Avante
    -
    #349
    19/01/16 19:56

    Se me olvidó un detalle que creo cambia todo esto. Si bien el piso y todo el edificio estaba terminado, escrituramos como vivienda en construcción, (las cosas que se hacían en época de bonanza...) y posteriormente nos entregaron la licencia de primera ocupación. Es por esto que ni el Notario ni el Registrador pusieron objeción alguna no?
    El constructor nos dijo, respecto al SD que no hacía falta puesto que él tenia la licencia antes de que fuese obligatorio la contratación del seguro decenal.
    Esta versión nos la creímos ya que en un principio, lo que había construido era una única planta como cochera y sobre esta se hicieron cuatro pisos. Nosotros, en acto de buena fe lo creímos. Tampoco sabemos si es cierto o no, ni se donde puedo ver la fecha de la licencia de obra.
    En cuanto a lo de hacer el seguro decenal solo por la parte de mi vivienda lo entiendo perfectamente que no pueda ser, pero ¿hacerlo solo por un año se puede? (el final de obra es del 2006, no tendría sentido pagar un seguro con una cobertura de 10 años a contar desde hoy, se estaría asegurando un edificio, al final de la vida del seguro, con casi 20 años.
    Espero entienda mi preocupación, ya que compradores se encuentran pocos.
    Muchas gracias

  13. en respuesta a Avante
    -
    #348
    19/01/16 19:36

    Lamento no haber respondido antes.
    Muchas gracias por toda la información, pero me siguen asaltando dudas.
    En la póliza viene reflejado el siguiente texto: "En caso de fallecimiento del asegurado antes de producirse el vencimiento del contrato, se pagará a los beneficiarios el capital garantizado por el seguro temporal más el importe de la provisión matemática acumulada en la fecha de ocurrencia del siniestro".
    Existen unas tablas que se entregaron con la póliza, en la que según el año al que se refiera el fallecimiento viene reflejada una cantidad de capital garantizado.
    Se ha pagado la provisión matemática, pero NO el capital garantizado. ¿Se deberían haber pagado los dos importes, teniendo en cuenta lo que dice la póliza?
    Muchas gracias!!
    Saludos

  14. en respuesta a David.m.g.
    -
    #347
    19/01/16 18:57

    Estimado David.m.g,

    Con todos mis respetos...¡flipo colorines!

    Lo que no entiendo es cómo pudiste pasar por un notario y por el registro en 2007 sin que una vivienda en propiedad horizontal contara con Seguro Decenal de Daños, simplemente porque el art 19C de la Ley 38/1999 exige que exista dicho seguro sí o sí en toda edificación distinta de una vivienda unifamiliar para uso propio y como primera vivienda. Es decir, en un bloque de pisos TODO el bloque debía contar con seguro decenal antes de que compraras ese piso y sin seguro decenal ni era transmisible ese piso ni era registrable la compra-venta entre el promotor y el primer comprador, fueras tu u otro adquiriente previo.

    Dice el artículo 20 de la citada Ley:

    " 1.No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19.
    2. Cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones a que se refiere el artículo 18, no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido."

    Con lo cual caben dos posibilidades:

    a) te han estafado y ese es un tema para acudir al Juzgado de Guardia a interponer una denuncia penal.
    b) el edificio tiene un seguro decenal y no lo sabes.

    Suponiendo que pretendas crear una opción C) a base de contratar tu seguro decenal solo para tu piso te diré que eso no es posible. Al igual que en un castillo de naipes la estructura que forma parte de tu piso depende de la estabilidad estructural del resto para ser estable y viceversa: si dinamitas uno de tus pilares toda la finca tendrá problemas.

    Como quiera que las obligaciones del art 19 de la LOE surten efecto para todas las licencias de obra emitidas a partir del 6 de mayo de 2000 es muy probable que tu edificio, enterito, tuviera ya la obligación de contar con seguro. Mi consejo inicial pasa por ir al notario que emitió la escritura de obra nueva, la que surge después del acta de recepción de la obra y consúltale donde está el seguro decenal de daños del edificio. Espero que lo haya.

    En caso contrario ya te digo, has sido víctima de un delito de estafa con notario y registrador de por medio y eso, sinceramente, me parece poco probable y muy enrevesado aunque no imposible.

    Desde luego no te veo haciendo un seguro decenal de todo un edificio para vender tu piso ¿verdad?

    Saludos,

  15. #346
    19/01/16 14:08

    Buenas tardes,
    Mi consulta es respecto al seguro decenal. Resulta que compré un piso en 2007 sin SD. Al hacerlo con recursos propios no intervino por mi parte ningún banco y no me asesoraron bien en su momento. Ahora tengo un comprador para este piso y tras hacer la consulta al Registrador nos indica la obligatoriedad de presentar el SD.
    La vivienda tiene el final de obra de 11/2006 por lo que le queda menos de un año para que venza el plazo de los 10años. Mi pregunta es la siguiente: ¿hay posibilidad de contratar un seguro decenal por el tiempo que falta, (un año aprox) y únicamente por mi piso, en lugar de para todo el edificio?
    Muchas gracias de antemano.

    David M.

  16. en respuesta a fjabi5
    -
    #345
    30/12/15 22:58

    Tienes toda la razón Fjabi5.

    No quiero criminalizar al cliente, en absoluto, cuando sufre esta situación tras haberse dirigido a un corredor. No me malinterpretes, por favor.

    Al fin y al cabo dar con la combinación perfecta en materia de corredor y asegurador es un tema complicado.

    Mi aporte tan solo pretendía poner encima de la mesa algunas de las claves que pueden explicar (o no) lo que te ha sucedido y, evidentemente, eso no es posible apreciarlo a simple vista y a priori si no tienes el conocimiento necesario para interpretar el panorama. Es decir, no puede hacerlo ningún ciudadano de a pie.

    Lo que sí supongo que compartimos es la sensación (o el conocimiento) de que no se llega a ese punto en el que te encuentras sin que uno de esos dos actores o ambos metan la pata en uno o varios puntos. Y de eso hablé.

    Dicho esto, sigo insistiendo en que hoy día la mejor solución posible es optar por un seguro con garantía de reembolso y su cuadro médico "volátil".

    ¿Qué haría yo si tuviera una varita mágica en el Parlamento? Esa es otra cuestión. Veamos:
    - los contratos de salud deberían ser VITALICIOS; es decir, el asegurador no puede echarte nunca.
    - al contratar se recibiría una tabla con la prima de seguro futura por edades hasta superar la esperanza de vida de 100 o 150 años, pero primas pactadas, fijas, ab initio. Otra cuestión, las mismas serían actualizables anualmente en base al IPC sanitario aplicado acumulativamente. Esto es, las tablas iniciales lo serían de moneda constante. Con ello se garantizaría la actualización necesaria para que el asegurador fuera sostenible y, al mismo tiempo, el cliente pagaría un precio coherente con el coste en cada anualidad.
    - al contratar se describirían las coberturas y medios de diagnóstico y tratamiento o cirugía garantizados y estos deberían mantenerse durante la totalidad del periodo de vida del asegurado, como mínimo.
    - en el futuro una nueva tecnología podría reemplazar a otra obsoleta sin coste o, caso de mantenerse vigente la anterior, se podría ofrecer a cambio de un suplemento voluntario siempre que su coste fuera superior al sustituido.
    - no se podrían aplicar descuentos ni tampoco recargos. El sistema mutual, de reparto de riesgos, exige precisamente eso. Las primas personalizadas realmente son una perversión del concepto de distribución del riesgo en un universo de población hetereogénea.
    - el seguro de salud debería contar con cobertura del Consorcio: si quiebra un asegurador el Consorcio garantiza la sanidad de la persona asegurada hasta su total restablecimiento.
    - el seguro de salud debería contar con el mismo tratamiento del concepto "siniestro" que el resto de seguros. Si sufro una dolencia que requiere ocho meses de tratamiento el último día de contrato (porque lo he anulado) el asegurador debería estar obligado a prestarme la asistencia contratada hasta que sane, se estabilice irreversiblemente mi patología o fallezca.
    - el seguro de salud debería ser declarado responsable subsidiario de los servicios que garantiza de tal modo que estuviera directamente interesado y afectado por la calidad de los mismos. Al fin y al cabo existe esa responsabilidad contractual y también in eligendo, in delegando et in vigilando.
    - el seguro de salud debería prestar de forma vitalicia y al 100% asistencia a los recién nacidos frente a cualquier malformación o enfermedad congénita. En los mismos términos de cobertura que tengan contratada los padres y mediando pago de la prima correspondiente a un asegurado estándar.

    Esta es mi forma de entender el seguro de salud. Te avanzo que en mi sector soy casi un hereje. Pero eso es porque antepongo a las personas al negocio o, mejor dicho, entiendo que se puede hacer negocio sin dar por saco a las personas (ahora eres tu quien debe disculparme).

    Un abrazo,

  17. en respuesta a Avante
    -
    #344
    30/12/15 10:56

    Hola Carlos,

    Entiendo, perfectamente, lo que dices. Ahora bien, déjame que te haga un par de consideraciones.

    Evidentemente, nadie regala duros a 4 pesetas... pero creo que estarás conmigo en que no todos los clientes de "a pie" tienen por qué saber si un seguro médico es caro o barato a la hora de contratar o que riesgos tiene asociados en función a ese coste (no tiene información de cuál es el coste de los servicios hospitalarios, el tamaño de la cartera de esa póliza en cuestión, el estado contable general de la compañía aseguradora o simplemente, si la aseguradora quiera ganar un 3% o un 300%). Es por ello que los clientes de "a pie" recurrimos a la experiencia del corredor. Que es, precisamente, lo que recomiendas en tus videos.

    Pues bien, si el corredor te vende que tiene experiencia y que es la excelencia personificada y que ha diseñado un producto exclusivo para sus clientes y que está garantizado por una compañía aseguradora de prestigio (siendo un precio normal de mercado, ni el de los 12€ ni el de los 450€ que comentabas), es muy probable que te fíes de lo que te venden.... Eso, o te haces un Master específico para este tipo de seguros antes de contratar y, además, manejas información privilegiada. Por tanto, entiendo que el corredor cobra por unos servicios y que, por ese mismo motivo, también tiene cierta responsabilidad.

    Por supuesto que todo el mundo se pude equivocar en su estrategia de empresa y tienes derecho a reconducir y cambiar lo que considere... y ahí está el derecho de la gente para renovar o no el seguro, está claro. Pero por contra partida, la gente a la que se le ha diagnosticado una enfermedad durante la vigencia de la póliza ya no es libre para contratar un seguro en igualdad de condiciones, como mínimo, durante los próximos 5 años.

    Vista la indefensión que existe, sigo preguntándome si, en este escenario, es conveniente contratar un seguro de salud. Puede costar 12 o 1200€ al mes la prima, puedo estar pagando 1 o 50 años, que si tengo la desgracia de que a la compañía aseguradora, tras diagnosticarme una enfermedad, pretende ganar más y modifica las condiciones pactadas en un inicio causando al cliente un perjuicio, estás (diciéndolo mal y pronto) muy jodido.

    Comparto 100% el tema de la legislación que comentas. Tú sigue luchando desde dentro porque yo voy a luchar desde fuera, no te quepa duda.

    Abrazo y feliz 2016.

  18. en respuesta a paceya
    -
    #343
    29/12/15 23:43

    Hola Paceya,

    reitero mi petición de disculpas por el retraso en contestarte.

    Voy a empezar por el final de tu pregunta.

    Cuando alguien contrata un seguro de ahorro en cualquiera de sus modalidades paga una prima o precio. Supongamos que paga 1.000€ una sola vez, esto es, una prima única. Y la contrata a un 3% de interés técnico durante 10 años al final de los cuales le garantizan 1.270€ (me lo invento, no hice el cálculo).

    Imaginemos que el seguro tiene los siguientes gastos:
    - un 2% de gastos de administración internos de la aseguradora (emitir la póliza, enviarla al cliente, gestionar el cobro, comprar los activos que subyacen a la inversión, machear la operación con un derivado, etc).
    - un 1% de gastos de publicidad en radio, prensa, tv y folletos.
    - un 1% en gastos de promoción pues al comprar el seguro te han regalado un libro de cocina
    - un 1% en gastos de comisión al vendedor de la póliza
    - un 0,5% en gastos de prima de riesgo pues el seguro lleva una componente de seguro de vida con un pequeño capital si mueres antes de los 10 años.

    Este paquete de gastos suma: 20+10+10+10+5=55 €

    Por tanto de la prima de seguro pagada de 1.000 € debemos descontar 55€ lo que nos deja 945€; esto es la provisión matemática de balance llamada así porque en el balance de la aseguradora se identifica por separado del patrimonio de la propia aseguradora (sigue siendo tuyo). A esta provisión matemática es a lo que se le aplicará el interés del 3% durante 10 años y no sobre los 1.000€ y por eso en seguros hablamos de interés técnico y no de interés financiero.

    Como comprenderás cuanto mayores son los gastos más mengua la provisión matemática y menor rentabilidad real se obtiene. Por ello los seguros de ahorro con bajos gastos de administración, con pocos anuncios, sin regalos y con comisiones bajas son rentables y viceversa. También por ello hay quien se queja de que al rescatar a los pocos años de iniciar su seguro de ahorro pierde dinero. Una conocidísima aseguradora holandesa pagaba a sus agentes un 60% de comisión sobre la prima del primer año ¡ya me dirás qué provisión matemática quedaba tras esa mordida!

    Ese conjunto de elementos tiene mucha trascendencia sobre el ahorro.

    ¿Qué ocurre con los capitales de fallecimiento? Esa es otra película que debo tratar aparte. Para empezar mi recomendación es SEPARAR el seguro de ahorro del de vida riesgo (fallecimiento) y que este tenga el menor peso posible en un seguro de ahorro simplemente porque si tiene un capital relativamente apreciable va a convertir la parte de ahorro en algo opaco e imposible de comparar. Tendremos un mal ahorro y un mal seguro de riesgo.

    A partir de ahí hay algo que debemos contemplar con detenimiento y es que, a veces, ese capital de fallecimiento puede jugarnos una muy mala pasada. Si regresamos al ejemplo anterior veremos que a vencimiento, dentro de 10 años tendremos garantizados 1.270€ si alcanzamos vivos y coleando esa fecha. Imaginemos que la cobertura de seguro en caso de fallecimiento es del tipo "la prima de seguro incrementada en un 15%"; es decir, el primer día que hemos contratado el seguro de ahorro si se nos lleva por delante un atropello resulta que el asegurador nos garantiza 1.150€ ¡Wow, buen negocio!

    Pero ¿qué ocurre si ese atropello se produce un día antes de que se cumpla el periodo de 10 años? Pues que según cómo esté redactado el contrato de seguro tendremos garantizados también 1.150€ cuando al día siguiente habríamos recibido 1.270€, es decir, un 12% más de rentabilidad real acumulada. Por curioso o absurdo que parezca hay contratos de este tipo en España y hay que ir con mucho cuidado con la selección del producto y los detalles de las cláusulas.

    Otra estupidez la hallamos en algunos contratos de primas periódicas que nos dicen que en caso de invalidez del asegurado este queda "liberado del pago de primas durante el resto del periodo de seguro contratado hasta la edad de jubilación". Eso significa que si tengo 40 años y quedo inválido no tendré que volver a pagar nunca más el seguro pero no podré cobrarlo hasta dentro ¡de 25 años! Lo cual puede tener efectos dramáticos si necesitamos el dinero para complementar una pensión, adaptar la casa, etc.

    Puedo ser una guía o ayuda para comprender el seguro pero, sinceramente, es un intrumento financiero muy complejo y no me cansaré de recomendar que sea contratado solo con expertos.

    Un saludo y feliz navidad,

    Carlos Lluch

  19. en respuesta a fjabi5
    -
    #342
    29/12/15 23:17

    Buenas noches Fjabi5,

    Vaya por delante mi petición de disculpas por demorarme tanto en contestarte pero estos días de finales de diciembre para quienes gestionamos algún que otro colectivo más fiestas más algún que otro resfriado acaban por contar con pocos minutos libres.

    Agradezco la amable valoración que haces de mis aportes y lamento tener que contestar a tus preguntas con un jarro de agua fría.

    Veamos ¿por dónde empiezo?

    Lo que informas es algo que he visto en repetidas ocasiones. Llevo en esto un cuarto de siglo y eso da para acumular experiencias de todo tipo pero bien es cierto que nos recordamos con más facilidad de los horrores que de los aciertos. La historia reciente del seguro está plagadita de bruscos golpes de timón que, en general, demuestran algo bastante evidente: la existencia de un mal capitán a bordo.

    Para que se de lo que describes se tienen que suceder una serie de acontecimientos que generan, en su conjunto, ese bandazo. Es muy probable que:
    - el corredor hay negociado con el asegurador unas condiciones de cobertura correctas pero que lo haya hecho bien con insuficiencia de prima para captar negocio rápido, bien con un comisionamiento demasiado alto que ha desangrado el resultado técnico del seguro (primas recaudadas menos gastos, incluidos pagos de siniestros) o ambas cosas. A veces el cliente no se da cuenta de que tras un precio "excelente" es decir, fuera de mercado, se está larvando un enorme problema de sostenibilidad. Por eso a mi me preocupa más el riesgo (la calidad de la cobertura) que el precio pues este debe ser una consecuencia de lo primero. Vender carne de estofado a precio de solomillo es un fraude al consumidor y venderle solomillo a precio de estofado es garantía de que pronto el barrio se queda sin carnicería. ¿Debe interpretar eso el consumidor al contratar un seguro médico? Yo creo que sí. No es el tipo de seguro del que uno pueda apearse sin más en cualquier momento y la elección debería incorporar criterios de sostenibilidad.
    - estamos en entornos controlados de IPC, con tipos de interés tendentes a cero desde hace cierto tiempo y sabemos que la tecnología sanitaria tiene una creciente tendencia a la instrumentalización y robotización para reducir los daños colaterales y los tiempos de recuperación. Eso es algo que cualquier administrador de hospital sabe y que también conoce cualquier directivo técnico de aseguradora por lo que sorprende bastante que de un año para otro se den bandazos del calibre que describes salvo que se hayan hecho muy mal los deberes. Algo muy poco probable en una aseguradora de cierto porte.
    - otro elemento que puede jugar en contra es una incorrecta aplicación de los criterios de selección de forma masiva. Ese es un riesgo que afecta mucho a corredurías muy grandes que funcionan con auxiliares o con vendedores a comisión puesto que puede darse cierto tunning en las declaraciones de salud y, con ello, el asegurador acaba cargando con un universo de asegurados que desequilibran sus previsiones incurriendo fácilmente en pérdidas. Ten en cuenta que el resultado antes de impuestos en el ramo de salud es cercano al 3,30% Es decir, con 1000€ de primas netas (sin impuestos) se puede obtener un beneficio medio sectorial de 33€ . Pero cualquier acto médico irrelevante en un centro reputado puede superar con creces esos 33€ lo que implica un equilibrio muy frágil. Si cualquier error de suscripción es cometido las cifras cabalgarán cuesta abajo completamente desbocadas.
    - por último cabe considerar otra opción que tan solo he conocido en dos ocasiones y es la realización de prácticas de facturación abusivas por parte de un centro al asegurador. Por ejemplo, agendar una visita al paciente dentro de una semana y atenderlo solo unos segundos tras preguntarle "¿algún problema con el tratamiento?"; el médico sabe que es improbable dicho problema pero ha provocado una visita y un pase de tarjeta que no debería haberse producido. O recuerdo un hospital donde el administrador reunió al personal y les dijo "Esta máquina ha costado X millones así que toca facturar Uds 30 servicios diarios ¡apañense como quieran pero quiero esos 30 servicios!". Esa es una situación muy improbable y esperpéntica pero es necesario definirla en este inventario de lo posible.

    ¿Qué puede hacer el consumidor de seguros?

    - De entrada nada contra el asegurador que determina internamente formalizar un cambio en el cuadro médico puesto que es de su estricta incumbencia dicha contratación para prestar asistencia a sus clientes. Cambiará el prestador pero no cambiará el concepto garantizado por lo que no se trata de un incumplimiento contractual si bien yo entiendo que sí se produce en términos de expectativas del mismo modo que si me transportan de Valencia a Madrid en un Ford Fiesta el trayecto se cumple pero puedo sentirme defraudado si me habían pasado la reserva mostrándome un Mercedes Benz.
    - Pueden darnos un papel alegando pólizas vitalicias pero si en el contrato (que es lo que bilateralmente aceptamos ambas partes) se estipula que el asegurador mantiene el derecho de anular con dos meses de preaviso (art 22 Ley Contrato de Seguro) esa es la regla de juego que nos pueden aplicar.
    - Yo recomiendo los seguros combinados de cuadro médico y reembolso porque nos garantizan la libertad de elección incluso en el caso de que el cuadro prescinda de los servicios de un profesional o centro de nuestra confianza.
    - Un error a evitar (y es muy difícil) es fijarse en el precio del seguro. Más aún contratar algo que nos huele a imposible. Cuando una conocida aseguradora me envió publicidad que informaba "El mejor seguro médico por solo 12€" no pude sino sentir asco por el emisor y pena por los pobres pardillos que sin duda picarían con esa gilipollez. Tengo seguros que cuestan más de 450€ al mes por persona y aún así son mejorables pero lo que sí es cierto es que distan años luz de ese "chisme" de 12€ que sus promotores identifican como "el mejor". Sé que la mayoría de la población (incluido yo mismo) no podemos pagar 6.000€ por persona al año de seguro médico y, por tanto, sé que la mayoría de la población no puede tener el mejor seguro médico que conozco en España (hace poco he ofrecido a unos clientes muy especiales uno británico que cuesta el triple que el mejor español) por lo que habrá que preguntar, escuchar, aclarar, estudiar, analizar, proponer, revisar, volver a proponer... es decir, lo que yo entiendo por asesoramiento y que dista mucho de lo que hace un vendedor. Al final ¿por qué "café para todos"? ¿Por qué ese corredor había parido un seguro médico especial, propio, que ofrecía a todo el mundo por igual? Tal vez necesidades particulares requieran soluciones particulares.

    Tenemos un escenario jurídico con más de 120.000 normas y leyes. No nos faltan soluciones a los problemas sino voluntad de aplicarlas. Sin ir más lejos debería bastar con tirar de Legislación de consumidores y usuarios y comprobar que declara abusivo:
    - dejar la estipulación de las condiciones del contrato a la parte profesional de forma unilateral
    - dejar que la parte profesional fije el precio en contratos de tracto continuado a su criterio, sin informar en plazo suficiente al cliente y sin que la fijación de precios futura tenga algún tipo de referencia comprobable y conocida a priori por el consumidor.
    - dejar que se alteren las condiciones del servicio sin que ello tenga consecuencias sobre el precio del mismo si existe una merma de producto o de prestaciones o de calidad
    - dejar que la parte profesional no asuma responsabilidad ante posibles daños y perjuicios.

    ¿Seguimos?

    Yo hago lo posible, desde dentro, por cambiar las cosas a mejor y el primer paso para ello es poner de relieve, denunciar, aquello que no va por el buen sendero.

    Un abrazo y feliz 2016

    Carlos Lluch