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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

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  1. en respuesta a jusjjusj
    -
    #240
    13/08/13 15:24

    Espero que tengas éxito en tu reclamación.
    No me gustan los abusones y he de confirmar que me parece un gran abuso que se permita que existan seguros en los que se vulnera el derecho de desistimiento que regula para todo contrato continuado el RDL 1/2007 de Consumidores y Usuarios. Eso es una vil cadena perpetua derivada de un contrato mercantil de préstamo que se transforma en abusivo al retener a un consumidor sin contar, además, con las garantías mímimas de información y documentales.

    Saludos

  2. en respuesta a piniki
    -
    #239
    13/08/13 15:05

    Me alegra haber sido de ayuda.
    Un saludo,

  3. en respuesta a Corto Maltés
    -
    #238
    13/08/13 15:04

    Estimado Corto Maltés,

    Muchas gracias por tu (¿nos tuteamos, please?) amable valoración a mis aportes.

    Al respecto te haré una reflexión al final de este comentario.

    Con respecto al seguro de hogar: no existe un seguro de capital ilimitado por la mera razón de que ninguna aseguradora o empresa de cualquier sector tiene recursos ilimitados. Ni tan siquiera sumando toda la capacidad de todas las reaseguradoras del mundo se podría dar una situación similar. Por tanto desde la lógica he de decir que me causa un especial recelo quien informa "capital ilimitado" cuando no está en condiciones de ofrecer tal cosa. De hecho se trata de una falsedad como voy a probar a continuación: basta que les pidas que te entreguen una simulación de póliza (no un proyecto) o que te dejen ver otra póliza que hayan emitido; en la misma hallarás algo parecido a "se estipula que el capital asegurado de continente a efectos de Consorcio de Compensación de Seguros es de XX €". Para que lo tengas claro, en caso de siniestros derivados de riesgos extraordinarios no cobrarás ni un céntimo por encima de ese importe. Así que de ilimitado, nada. Si lo que quieren es derogar la regla proporcional para eso tiene el seguro una fórmula prevista en la ley 50/1980 que es el "Primer riesgo" donde, nuevamente, la suma asegurada es la que establece el límite de indemnización en todo caso. Esta situación no es nueva sino que ya la vivimos con una mutua francesa que operaba en España a través de una Caja de Ahorros y que motivó consulta a la DGSyFP quien se pronunció al respecto señalando que no había capital ilimitado posible pues en ese caso la prima de Consorcio también sería ilimitada (el Consorcio cobra una tasa sobre el capital asegurado; en Francia no hay Consorcio y se pueden permitir ciertas libertades pero en España eso no funciona).

    Más allá de quien es la compañía de seguros lo que toca es ver su adecuación de producto a necesidades concretas que surgen del estilo de vida (eso no te lo da un comparador) y, sobretodo, analizar quien nos va a atender en el momento de seleccionar el contrato más adecuado y muy especialmente en el momento del siniestro: piensa que si todo esto funcionara bien yo no pintaría nada aquí intentando aportar soluciones a lo que otros han liado o desatendido ¿no crees?

    Una RC puede ser de 500.000 o de 3.000.000 € y no responder a nuestras necesidades de cobertura por su ámbito territorial, por exclusiones o por delimitaciones que la hacen ineficaz a nuestro estilo de vida. Desde luego no apostaría por una RC de 150.000€ pero he visto alguna por ahí con capitales altos que tienen agujeros de cobertura en los que la protección es nula y por tanto una de 150.000 € habría sido mejor.

    Algo que me irrita especialmente cuando visitas una web donde te ofrecen un producto concreto (ese y no otro) es que no te pongan las condiciones generales. Pretenden que compres a ciegas solo citando algunas ventajas sin entrar en la transparencia que supone ofrecer también las exclusiones, limitaciones y delimitaciones. Este es un caso claro en que no se facilitan condiciones generales en su web.

    Por cuanto a los seguros de vida:
    - en bancaseguros suelen ser notoriamente más caros que en "el mundo libre": tienen al cliente por los huev... (o eso creen) y ponen el precio que les da la gana en un claro impuesto revolucionario. Con determinada Caja que vende un mismo producto que nosotros tenemos de un cierto asegurador ese seguro es un 60% más caro en la Caja que en mi correduría ¿por qué? Ellos endosan; nosotros tenemos que competir.
    - lo que debe hacer un seguro de vida es garantizar el sostenimiento de un cierto nivel de vida aunque alguno de los padres falte. A partir de ahí considero (bueno, mejor lo sé por experiencia tras ver muchos casos ) que es un error fijarse en el capital del préstamo. Lo que hay que medir son los ingresos de uno y de otro cónyuge (no suelen ser simétricos), hacer un cálculo de lo que supondría que desapareciera la nómina de uno, la pensión que generaría tanto en viudedad como orfandad y sus duraciones teóricas, el nivel de gasto corriente que se mantendría aún sin esa persona en casa ( el recibo de la luz o de la comunidad no se divide por dos si uno muere), los gastos adicionales que conllevaría suplir a la persona que falta (arreglar la casa, cuidar de los niños o recogerles a la salida del cole, hacer la comida, etc es trabajo a resolver y si uno de los dos tiene que garantizar traer dinero a casa alguien tiene que resolver esa papeleta que hoy día suele gestionarse a medias), etc. Aparte si uno de los dos fallece hay gastos notariales, de liquidación de impuestos, de registro, o intereses de demora si las últimas cuotas de la hipoteca se han resentido que difícilmente se pagarán sin recursos financieros. El seguro de vida sirve para todo eso.

    Aparte los seguros de vida pueden ser temporales o anuales renovables; estos últimos pueden ser cancelados por cualquiera de las dos partes con un preaviso legal de dos meses (art 22 LCS) por lo que si en el futuro tenemos una enfermedad grave podrán echarnos a la calle y quedarnos sin seguro o no según cómo hayamos diseñado el futuro. Otro efecto de esto es que nos metan un precio de seguro futuro que no podamos pagar.

    Además de esto hay cosas que no ves y que no sabrás a no ser que seas del sector y, además, seas de los buenos: no todas las compañías de seguros que están hoy en el mercado te van a sobrevivir. Muchas de ellas no están siendo bien gestionadas y se acerca Solvencia II y, con ello, otra forma de medir su viabilidad y cómo hacen las cosas. Recientemente dos normas aprobadas por nuestro Gobierno (septiembre 2012 y febrero 2013 ) han permitido a las aseguradoras a mantener activos tóxicos o basura en sus balances, algo completamente prohibido por la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados ¿por qué? Porque de no haberlo hecho a) alguna ya habría petado - como Cáser, por cierto, a quien hallaron un agujero de 500 millones de euros por comprar preferentes a sus amigas las Cajas y que está en este momento intervenida con medidas de control especial o Cahispa, que es otro tema largamente anunciado - y b) ¿quién se quedaría con cierta deuda pública peligrosa y con activos del SAREB sino este tipo de clientes institucionales que actuarán como salvadores de la patria con tu dinero?

    Bucear por Rankia u otros foros físicos (el bar, por ejemplo) y virtuales está muy bien pero algo que he denunciado repetidamente es que no todo es trigo limpio y hay vendedores de motos y diletantes que sueltan burradas así que es preciso contrastarlo todo. Puede que te salga más barato o puede que no pero en un asunto así lo importante no es tanto el precio como la seguridad. Con un seguro de vida buscas escapar de los efectos colaterales de la muerte sobre tu familia. Si necesitas escapar de un asesino que quiere acabar con tu vida ¿compras un TATA o un BMW? Supongo que depende de lo que priorices en ese momento, si fiabilidad o coste inmediato. En todo caso ya te avanzo que ahorrar respecto con lo que se paga por estos seguros en un banco no es complicado pero tampoco recomiendo querer ganar el último céntimo si ello compromete la seguridad.

    Te dije que te haría una recomendación al final: un seguro no es el papel que te entregan sino un producto financiero complejo destinado a cubrir una serie de riesgos de los que muchas veces ni siquiera conoces una pequeña parte. El mediador de seguros experto (no el cuñado, policía o asesor fiscal que hacen seguros a ratos y como complemento) tiene lo que se llama "conocimiento tácito" (búscalo en la Wikipedia si no sabes lo que es) y es el resultado de años de trabajo, de experiencia, de estudios y de vivencias así como todo un bagaje cultural acopiado con la ayuda de la actitud y la pasión por lo que hace. Eso no lo hallarás en un portal de internet (salvo que detrás esté ese tipo de profesional) donde solo hay una máquina expendedora de seguros, no lo hallarás ante un tendero de seguros, no lo hallarás en una compañía donde van a vender lo suyo y no lo hallarás en un banco donde colocan lo que dice el objetivo que tienen que vender para llegar al variable. Conocimiento tácito: eso es lo que deberías querer comprar y no un precio. Sean coches, frutas, un programa informático, un libro, un servicio de cirugía vascular o seguros. Ahí y solo ahí reside el valor. Todo lo demás solo es una mera consecuencia de esa decisión por apostar o no por el camino recto al resultado esperado.

    Ni en todos los foros ni en todos los anuncios y folletos vas a conseguir jamás una mínima parte de ese conocimiento tácito. Es mejor elegir el apoyo de quien lo tiene.

    No puedo recomendar a nadie, ni empresa ni persona en abierto. Ya ves que incluso ni me recomiendo a mi mismo pues publico con un nick. En concreto te diré que no tengo clara esa referencia para ese mercado y en este tipo de productos por lo que seré dueño de mi responsabilidad ante una recomendación y me abstendré en tu beneficio.

    Un saludo,

  4. en respuesta a Avante
    -
    #237
    12/08/13 15:14

    muchisimas gracias Carlos por tus claras explicaciones. He tomado buena nota y me dispongo a redactar el escrito para el DGSyFP.
    Ha sido un verdadero placer.

  5. en respuesta a Avante
    -
    #236
    12/08/13 14:26

    Buenas tardes.

    Muchísimas gracias por su explicación. Sin duda su aportación me ha sido de gran ayuda.

    Saludos.

  6. en respuesta a piniki
    -
    #235
    12/08/13 14:02

    Hola Piniki.

    El tema lo tienes contestado en la Disposición Adicional, apartado Uno de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Dice en su segundo párrafo:

    "No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión «inter vivos» dentro del plazo previsto en el párrafo a) del artículo 17.1, el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión «inter vivos» sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma."

    Cuando el señor que te pretende vender el local hizo una vivienda con dos locales NO era un "autopromotor individual de una única vivienda para uso propio". La existencia de los dos locales convertía desde el minuto cero en que se parieron los planos en algo distinto de lo que prevé esa exención legal. No sé quien asesoró a esta gente pero desde luego no contaron con un buen consejo si es que lo buscaron. Asimismo hay otro tema que te quiero señalar: esta gente es consciente del problema pues NO han inscrito el edificio para hacer luego la correspondiente división horizontal o, en caso contrario, no tendría la consideración de "obra en construcción". Por tanto yo no me fiaría.

    Si te fijas verás que la Disposición Adicional Segunda prevé qué pasará si se vende en el espacio de diez años una vivienda unifamiliar sin decenal. En ese caso Y SOLO EN ESE CASO el comprador puede renunciar a seguro pero el tuyo es un supuesto distinto puesto que esa construcción nunca ha sido ni será una vivienda unifamiliar sino una vivienda más dos locales lo cual supone que SIEMPRE se exigirá decenal hasta que acabe el plazo previsto en la Ley. Y ahí surge otro problema.

    Te informan de que se trata de una obra en construcción. El seguro decenal entra en vigor el día en que se expide el Acta de Recepción que se puede hacer como máximo antes de 30 días desde el FIN DE OBRA. Si ya está emitido el fin de obra ¿por qué sigue siendo obra en construcción varios años más tarde? Si no se ha emitido el fin de obra el periodo del seguro decenal aún no ha ni empezado...

    Si compras ese local lo que hará el propietario actual será convertirte en promotor del mismo (y de todo el edificio en proporción pues no se ha registrado la división horizontal) por lo que es un riesgo que yo no aceptaría ni harto de vino.

    Un seguro decenal debe hacerse sobre TODO el edificio pues es lógico que un daño estructural o de estabilidad del suelo afectará a todo el edificio y no solo a "tu" local.

    Tratándose de una obra como la que describes el seguro no solo sería caro sino, además, en este momento solo lo ofertan en España entidades con las que yo no me atrevo a operar. No cuentan con mi confianza.

    Habiendo tantos locales vacíos en este momento mi mejor recomendación es que busques otra cosa.

    Saludos

  7. en respuesta a jusjjusj
    -
    #234
    12/08/13 11:22

    Estimada jusjjusj,

    Veamos,

    1.- el cumpleaños de la póliza es el 20 de junio de cada anualidad. Por tanto la fecha con la que hay que prever cualquier acción con respecto a esta póliza es solo y exclusivamente dicho 20/06. Si pagas trimestralmente NO puedes anular en cada trimestre pues solo se trata de una financiación de una prima anual. El Servicio de Reclamaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES (DGSyFP) tiene claro que la prima de seguro es indivisible, aunque sea fraccionada en pagos periódicos, por lo que no te admitirá anulación alguna que no se presente en plazo mínimo anterior de dos meses al 20 de junio y solo para dicha fecha. Por tanto hasta 2014 no hay solución.
    2.- si bien en escritura no consta obligación sí consta la del pago de la póliza pero , evidentemente son tan cucos que no te obligan con una cierta aseguradora y menos aún suya pues es práctica abusiva. Solo hablan de un seguro de vida y de la obligación de pagar las primas que te pueden descontar aún sin tu consentimiento pues dicho seguro está pactado en Escritura que se constituye en garantía: si no pagas ni tienes saldo, lo pagan ellos te lo cargan en descubierto y genera mora. Son cucos, ya te digo.
    3.- en el escrito del Defensor te habla de 15 días que es lo típico para cualquier seguro pero el art 83.a que afecta especialmente a los de vida eleva dicho plazo a los 30 días desde que recibes la póliza. Es un fallo del servicio legal del Sabadell pero no cambia el resultado ya que han pasado los 30 días con creces.
    4.- asimismo en ese escrito conta que el Sabadell presenta ante el Defensor del Cliente la "Solicitud firmada" en la que declaras haber recibido las Condiciones Generales. ¡OJO! No habla de póliza, sino de solicitud. Y aquí es el único punto al que puedes agarrarte y argumento:
    - el art 83.a dice que tienes 30 días para desistir desde la fecha en que se te ha entregado la póliza. La póliza es un conjunto de Condiciones Particulares (donde van tus datos y los del préstamo)+ las Condiciones Generales que es donde se regula TODO el contrato resaltando en negrita aquello que limita o delimita tus derechos. Por lo que parece NO te han entregado la póliza y por lo que parece NO has firmado la póliza (si la tuvieran firmada habrían entregado copia al Defensor, ¿no te parece?) sino solo la Solicitud de Seguro. Si es así tu nunca has tenido la póliza y ellos nunca han tenido tu conformidad.
    - el art 3º de la Ley de Contrato de Seguro establece que en las Condiciones Generales "Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito." Por tanto si no has FIRMADO en todas sus hojas esas Condiciones Generales estas no son, a priori, válidas. O mejor dícho, no se te pueden aplicar las limitaciones y delimitaciones de un contrato de seguro que no has formalizado conforme a Ley. Recordemos que el art 2º determina que todo el contenido de la Ley 50/1980 es IMPERATIVO y, por tanto, no es discrecional su cumplimiento.
    - la solicitud de seguro a la que se alude indica con toda claridad en su franja central que "es necesario cumplimentar y firmar la declaración de salud" lo que supone que se trata de un documento inconcluso, incompleto y no de un contrato. Pero además la Ley 50/1980 nos dice en su art 6º que "La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días." Por tanto tener una solicitud firmada NO implica tu consentimiento para el contrato o.. su contenido.
    - asimismo conforme al art 5º de la citada Ley "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. " Por lo que el Sabadell estaba OBLIGADO a entregar la póliza y esta no es tal cosa si no está formalizada por escrito. Es decir, firmada por ambas partes.
    - el Defensor insiste en que tu has venido pagando desde el efecto inicial y que ello prueba tu conformidad. Es algo que es completamente incontestable: pagando has aceptado un seguro de vida. Pero ¿qué seguro de vida, con qué condiciones y con qué límites? Esto no serán capaces de probarlo dado que NO tienen las Condiciones Generales firmadas y por tanto no pueden probar que tu conocías la imposibilidad de anular.
    - otra cuestión importante: puede que argumenten que se trata de un seguro colectivo donde las condiciones generales las firma el banco. ¡Nada! El Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP ha dictaminado en sus resoluciones que el dominus negotii (el dueño de los derechos) es quien paga la prima y esa eres tu. Por más que se trate de un colectivo a ti corresponden los derechos del seguro.

    Por tanto mi consejo es que remitas un escrito de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP según instrucciones que se incluyen en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/DOC%202%20GUIA%20PRACTICA-NUEVO.pdf

    Argumentos:
    - firmaste una solicitud pero nunca la póliza y menos aún las Condiciones Generales.
    - la firma fue impuesta y no fuiste informada de tus derechos o de las limitaciones, según indicas.
    - has venido pagando pues creías que se trataba de un seguro de vida "normal"
    - cuando has decidido no renovar te presentan unos motivos que no conocías y que no aceptaste que suponen la imposibilidad de ejercer dicho derecho por las buenas.
    - te presentan argumentos contrarios a la Ley pues dan por buena una solicitud como documento contractual cuando dicho documento NO sustituye al contrato. Hacen referencia al conocimiento de unas limitaciones y delimitaciones contractuales sin que prueben que me fueron entregadas en modo alguno.

    Desde luego, insisto, lo de impagar no lo recomiendo. Un juicio monitorio implicaría gastos, una condena segura conforme al art 15 de la Ley (ten claro que estar pagando tantos años prueba consentimiento).

    Aquí no hay que plantear una contratación indeseada pues tras más de 11 pagando eso no se sostiene. Lo que hay que argumentar es que no se fijaron límites a la hora de decidir abandonar el barco.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  8. en respuesta a jusjjusj
    -
    #233
    11/08/13 21:25

    Buenas noches. Quería exponerle mi caso a ver si puede ayudarme a resolver ciertas dudas acerca del seguro decenal.
    El tema es que desde hace unos meses, concretamente ocho, pretendo adquirir en propiedad un local cercano a mi casa de unos 50 metros cuadrados aproximadamente. Pero llegado el día de firmar en notaría, la señora notaría nos informa a mi mujer y a mí que el local en cuestión aparece en las escrituras del vendedor como local en construcción y por tanto no inscrito en el registro de la propiedad, instándonos ella misma a que solucionemos el problema junto al vendedor. A partir de aquí comienza un espinoso camino de impedimentos para obtener la documentación necesaria, impedimentos que culminan en el momento en el que descubrimos que ni el local ni el edificio en el que se inserta cuentan con seguro decenal, de ahí el hecho de que aparezca como obra en contrucción y no haya sido registrado en la propiedad.
    El motivo, entiendo yo, se debe a que el promotor se acogió a la modificación de la LOE, según la cual no tenía por qué contratar el seguro decenal al tratarse de una autopromoción compuesta por su vivienda unifamiliar y dos locales comerciales situados en los bajos de dicha vivienda, uno de los cuales pretendo adquirir.
    Según lo expuesto entiendo que le corresponde al vendedor formalizar el seguro decenal abarcando el resto de años, concretamente 5-6 años aproximadamente, que aún quedan hasta cumplir los 10 años según ley desde que se construyó. Pero considerando que durante la construcción del edificio ni se formalizó el seguro decenal ni se requirieron los servicios de ninguna empresa externa de control (OCT) intuyo que contratar ahora el seguro, si alguna compañía aseguradora se presta a ello, puede salir por un pico importante. Es por ello que como comprador me estoy llegando a plantear asumir el riesgo y renunciar al seguro decenal (con el fin de que el trato no se vaya al traste y me quede sin el local sobre el cual tengo tanto interés), pero en ese caso, ¿podría formalizar la escritura legalmente e inscribir al local en el registro de la propiedad o tendría que escriturarlo como obra en construcción y registrarlo en la propiedad una vez pasados los 10 años de finalizada la contrucción? Por otro lado si el vendedor decidiese formalizar el seguro decenal, ¿podría hacerse un seguro decenal del local únicamente o habría que contratarlo de todo el edificio?. Por último quisiera saber si para un local hay que contratar obligatoriamente el seguro decenal
    Pues nada este es el dilema que tengo encima, espero haber expuesto mis ideas adecuadamente, a ver si me puede aclarar algo al respecto.
    Muchísimas gracias de antemano.
    Saludos.
    Saludos.

  9. #232
    10/08/13 18:52

    Hola!!
    En primer lugar felicitarle por sus comentarios y por ilustrarnos en este mundo infestado de trepas y aprovechados.

    Quisiera realizarle un par de consultas respecto a los seguros que contrate al formalizar mi hipoteca.

    Referente al seguro del hogar, voy a cambiar de compañía y a parte de estipular la cesión de derechos a la entidad bancaria, quería preguntarle si es razonalble tener un importe asegurado del continente ilimitado. a mi me parece que si, además no me ha supuesto un encarecimiento respecto a la anterior póliza si no una rebaja. La compañía es RACC Assegurances y la RC es de 500.000€.

    La otra consulta es respecto a los seguros de financiación y vida que nos hicieron para cubrir el pago de la misma en caso de sufrir una desgracia.

    En la actualidad: Seg. Financiación capital asegurado 50.000€ cada uno y Seg. Vida capital asegurado 50.000€. La realidad que aun sumando los dos no alcanza para liquidar la hipoteca, lo que me ha puesta la mosca tras la oreja.

    Despues de bucear por Rankia he pensado y calculado que nos saldría más barato contratar un seguro de vida individual por el valor de la hipoteca. Mediante comparadores de internet el ahorr supone la mitad.
    Otro tema, en caso de fallecer ambos entiendo que a los beneficiarios se les abonaría el total de los capitales contratados no?

    Por último, y abusando de la oportunidad, podría recomendarme algún profesional en Tarragona ciudad o alrededores.

    Gracias de antemano por su atención y copmentarios.

    Salud!!

  10. #231
    10/08/13 13:04

    Hola Carlos, ¿puedo cancelar el seguro de vida vinculado a hipoteca sin preaviso de 2 meses?

    Mi caso es el siguiente:

    Con fecha 13-06-02 firmé la escritura de hipoteca con el Banco Sabadell.
    No hay ninguna referencia en la Oferta Vinculante al seguro de vida y en la escritura sólo aparece este párrafo, concretamente en la cláusula 5. Gastos a cargo de la parte deudora
    https://docs.google.com/file/d/0BziZFolwhmsnN3VrR3ZOejE2dXM/edit

    Tampoco tengo ningún tipo de bonificación.

    La semana siguiente, el día 20, firme la solicitud de alta del seguro que me obligaron a contratar.
    https://docs.google.com/file/d/0BziZFolwhmsnaTB6RjdHZTdhb00/edit

    Como tengo que recortar gastos, decidí anular este año el seguro de vida y les entregué en la oficina del banco sabadell esta
    Solicitud anulación seguro de vida 06-06-13
    https://docs.google.com/file/d/0BziZFolwhmsnV2huWjFCek5mY28/edit

    Pasados casi los 2 meses, recibí esta Respuesta del SAC BanSabadell Vida 30-07-13
    https://docs.google.com/file/d/0BziZFolwhmsnZkpUV2Z1NVFCSDA/edit

    El pago del seguro es trimestral y el día 31-07-13 me llegó la cuota del seguro que aún tengo domiciliada.
    Conociendo la respuesta oficial de la compañía BanSabadell Vida, estoy pensando seriamente en devolver el recibo.

    Pero mi duda es si puedo cancelar el seguro sin el preaviso de 2 meses.

    ¿Que me recomienda que haga?

    muchas gracias de antemano.

  11. en respuesta a Rigaru
    -
    #230
    20/06/13 01:20

    Rigaru,

    Esta pasada semana participé en un foro en Valencia donde contamos con interesantes ponentes. Dos de ellos pertenecen al Comité de Sabios que ha asesorado en estos días al Gobierno en materia de Pensiones y otro de los ponentes es uno de los más reputados actuarios de seguros españoles y, además, dirige el área de vida de una de las mayores aseguradoras que operan en España, multinacional por más señas.

    En ese foro profesional se nos recordó que muchas son las entidades financieras que han tenido que ser rescatadas o que están al borde del colapso en España pero que eso no se ha oído respecto de la industria aseguradora. En términos generales eso es cierto pero ¿seguirá siéndolo?

    En un momento del debate planteé una cuestión que me parece sumamente importante para quienes tenemos por misión asesorar a nuestros clientes acerca de cómo definir su estrategia de ahorro finalista. La cuestión es la siguiente: en septiembre de 2012 se ha publicado una orden ECO que altera profundamente el espíritu del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. Porque hasta esa publicación las aseguradoras españolas tenían prohibido tener entre sus activos aquellos con clasificación B, BB o BBB. Desde septiembre ya pueden hacerlo. ¿Sabes por qué? Porque si no fuera así las aseguradoras españolas no podrían adquirir deuda pública española o privada de gran parte de nuestro parque empresarial.Ahora se puede invertir en productos relativamente tóxicos y, desde luego, arriesgados para la estabilidad del asegurador a largo plazo. Si se presentan rescates o vencimientos anticipados el valor liquidativo de estos productos puede sufrir una gran volatilidad y afectar a los resultados de forma notable. En cierto sentido estamos sacrificando la seguridad del seguro para salvar a la banca y a las arcas públicas.

    Para rizar el rizo en la nueva Ley del Emprendedor, aprobada en febrero de 2013, a todos los españolitos nos han metido otro gol por la escuadra porque en esa Ley y sin venir a cuento (ahora verás porqué) se autoriza a las aseguradoras a invertir sus provisiones en activos no regulados por mercados. ¿Para qué? Pues porque así una aseguradora puede tragarse con el dinero aportado por sus clientes masas enormes de ¿SAREB? ¿Preferentes? ¿...? Sin que nadie diga ni mú. De hecho anda ahora una aseguradora vinculada con las Cajas de Ahorro con un agujero de 500 millones de euros (ya ha cubierto 300) por hacerles el favor a las cajas de invertir en preferentes. ¿Lo sabían sus clientes? ¡NO!

    El ponente me contestó con gran sinceridad que había llegado el momento en que las aseguradoras debían demostrar su patriotismo. Me parece estupendo pero creo que van a hacerlo con el dinero de sus clientes aunque sí comprometiendo también sus activos.

    Dicho esto completé mi intervención recordando que nosotros, los profesionales, vamos a ciegas. Salvo aquellos productos de seguro en los que hay activos afectos (en los que el cliente corre el riesgo de la inversión) el resto de productos son absolutamente opacos respecto de qué compone su cartera; entre otras cuestiones hay aseguradoras que invierten en el negocio de armamento, en mercados poco responsables o con riesgo país elevado. A mí es un tema que me preocupa y como consultor me repugna tener que valorar la conveniencia de depositar la confianza en tal o cual solución.

    Porque dado que son tan transparentes como un bloque de hormigón no se trata de confianza sino de un acto de fe y eso, amigo mío, es profundamente anticientífico. Soy un asesor, no el sacerdote de una marca que promueve la fe ciega en el "todo irá bien". Además esta crisis me ha servido para reírme del "to big to fail". Más cuando observo las locuras que hacen las compañías en una absurda guerra de precios que es, además, temeraria y destructora de valor.

    Así que permíteme que no te de mi opinión sobre tal o cual marca que, además, haría en privado pues no me gusta apoyar en público marcas o productos concretos (lo que hoy es bueno mañana puede no serlo pero el comentario es trazable y puede ser interpretado erróneamente si es leído en otro contexto).

    ¿Consejo? Apuesta por el más transparente y, a ser posible, con un buen recorrido ético y un comportamiento de mercado inteligente, no agresivo. Las imprudencias se pagan.

    Un abrazo y gracias por consultar.

  12. #229
    16/06/13 21:14

    Buenos días,

    He estado revisando los PPA de Mutua Madrileña y Liberty pero la información que dan es bastante simplona y sin identificar datos importantes.

    En cualquier caso, comoquiera que no deseo hacer PPA en una entidad financiera, y prefiero diversificar en cia de seguros, ¿cree que estas son buenos PPA como entrada?

    Para su información tengo 3 planes de pensiones (de empresa, y 2 protegidos, que están con leves perdidas sobre la inflación.

    Muchas gracias por su tiempo.

  13. en respuesta a Avante
    -
    #228
    03/05/13 14:52

    Gracias por su rápida repuesta, He estado dándole vueltas a lo que me dijo:

    "estás hablando de pasar a vinculado; una vez pagada esa formación, subvención, etc NO te van a dejar hacerte vinculado. Por tanto si vas a iniciar tu carrera decide bien lo que quieres ser dentro de cinco o diez años pues probablemente no haya marcha atrás: cuanto mayor es tu cartera más cogido te tienen y más pierdes al marcharte. Recuerda que un agente (exclusivo o vinculado) es un mero encargado del tratamiento en materia de Protección de Datos así que ni se te ocurra hacerte un fichero de clientes a escondidas par usarlo después con otra o con varias aseguradoras pues si la aseguradora (o un asegurado) quiere te planta una denuncia y te destroza la vida."

    Si no me equivoco tanto para ser agente vinculado como para corredor de seguros la formación que necesito es de la "Categoría A" en mi ignorante opinión creo que siempre van a tener un mejor futuro y posibilidades de mayores beneficios debido a la variedad de productos a ofrecer...
    El curso del Grupo A por lo que tengo entendido ronda los 2500 €
    ¿Tendría que sacarlo por mi cuenta?
    En el Grupo B la compañía me formaría
    ¿Hay alguna posibilidad con el A?
    En el hipotético caso de que me formaran para ser un agente si el asegurado me firma la utilización y tratamiento de sus datos personales
    ¿Podría cambiarlo de compañía al finalizar su contrato?
    ¿Estaría cometiendo alguna ilegalidad?

    No me había planteado ser auxiliar de una correduría debo informarme de las diferencias a ser agente y que seria mas practico para mi futuro en el sector
    ¿Si me formo como Auxiliar de correduría y mas adelante he independizo como corredor la cartera
    es de mi propiedad y puedo llevármela (Siempre que el cliente este de acuerdo) o no me pertenece?
    ¿Un Auxiliar también debe ser autónomo?
    ¿El curso necesario seria el Grupo C?
    Como me has comentado el auxiliar cobra el 50% de la comisión.
    ¿Cobraría la mitad que un agente? ¿O las corredores tienen mayores comisiones?

    Esta ultima pregunta es simplemente por información ya que aunque así fuera si tengo mayores posibilidades a la larga de estar en unas mejores condiciones lo mas probable es que me decantara por esta segunda opción ya que soy una persona joven (24 años) y aunque tal y como están las cosas necesito tener ingresos veo mas importante pasar unos años duros y lograr un buen futuro aunque también se que de 20 que entran en este mundo queda 1 tengo muchas ganas de intentarlo.

    Le doy de nuevo las gracias por su orientación. "Un Saludo"


  14. en respuesta a Diegostars
    -
    #227
    02/05/13 23:49

    Estimado Diegostars,

    Gracias por la consulta, de corte "mediación", para variar.

    Aspectos a tener en cuenta:
    - nadie regala nada; en casi todos los casos que conozco toda subvención viene a ser un "anticipo". Por tanto se descuenta de comisiones futuras (es decir, tendrás a largo comisiones menores en un contrato subvencionado que en otro en el que asumes riesgo) y se firman compromisos de devolución si uno no cumple objetivos de venta o se va antes de cierto plazo (por ejemplo, 10 años).
    - en el negocio de la mediación la cartera es vital. En caso contrario se pierde el concepto de cliente y se aterriza en el de póliza. Desaconsejo un pacto sin cartera.
    - en general las comisiones elevadas van CONTRA el cliente: a la compañía A y a la B se le queman igual las casas o se les rompen igual los cristales o sus conductores tienen los siniestros parecidos. Para que haya grandes diferencias en prima o para que hayan grandes diferencias en retribución el cliente forzosamente tiene que recibir una peor indemnización o peor prestación. La aseguradora no va a perder y la cuenta técnica es igual para todas así que quien paga el pato es el cliente. ¿Para quien trabajamos? Yo lo tengo claro: si ofrezco productos que dejan insatisfecho al cliente voy a perderlo y por cada cliente que se va tengo que buscar n candidatos para lograr un contrato nuevo ¿Adivinas qué es más rentable a largo plazo?
    - como autonomo tienes que pagar de tu bolsillo DESDE EL PRIMER DÍA (eres un comerciante o empresario más, por lo que tienes las mismas obligaciones y riesgos en caso de no hacerlo)los autónomos.
    - La formación de nivel B (no es un título) te la tienen que dar ellos y es obligatorio que curses dicho nivel ANTES de empezar a trabajar profesionalmente como Agente. De hecho no te pueden registrar en el PUI de la Dirección General de Seguros hasta que superas el nivel B. Recuerda que el nivel B son 200 horas de formación mínima.
    - No creo que en las entrevistas estés en condiciones de exigir salvo que tengas algo de gran valor que ofrecer como distintivo frente a otros candidatos; los contratos suelen ser de adhesión: lo tomas o lo dejas.
    - estás hablando de pasar a vinculado; una vez pagada esa formación, subvención, etc NO te van a dejar hacerte vinculado. Por tanto si vas a iniciar tu carrera decide bien lo que quieres ser dentro de cinco o diez años pues probablemente no haya marcha atrás: cuanto mayor es tu cartera más cogido te tienen y más pierdes al marcharte. Recuerda que un agente (exclusivo o vinculado) es un mero encargado del tratamiento en materia de Protección de Datos así que ni se te ocurra hacerte un fichero de clientes a escondidas par usarlo después con otra o con varias aseguradoras pues si la aseguradora (o un asegurado) quiere te planta una denuncia y te destroza la vida.
    - otra alternativa que tienes es hacerte auxiliar externo de un corredor o correduría con quien probablemente será más fácil pactar de tu a tu.
    - si vas a tener entrevistas fíjate en quienes "venden su libro" y quienes te cuentan un proyecto con sus ventajas e inconvenientes para que tomes una decisión madura. No de dejes influenciar por marca sino por el contenido de su modelo de asistencia al cliente: insisto en que es el cliente quien realmente nos paga y es a él a quien te debes. Interesate por los objetivos y analiza si te pagan más por vender cosas infumables porque eso es a lo que te vas a condenar.

    Piensa en tu futuro, no en el corto plazo y hallarás el mejor camino posible. Ten en cuenta lo que te he dicho: como agente es probable que no haya marcha atrás fácil. Además según lo que ofrezcas lo que está en juego es algo tan valioso como tu reputación así que no la cambies por un plato de lentejas.

    Por último he de confesarte que no le veo mucho recorrido a la figura del agente. La del vinculado me parece potable cuando eres un bicho que puede tutear al asegurador (p.e. banca) y la figura que entiendo tiene futuro y, además, goza de libertad de criterio es la de corredor y, por extensión, la de sus auxiliares.

    Saludos,

  15. en respuesta a Satanderizado
    -
    #226
    02/05/13 23:28

    Satanderizado,

    Lo que entiendo de esta transcripción es que estamos ante un contrato que:
    - para un trabajador por cuenta ajena indefinido establece unas indemnizaciones concretas.
    - para un trabajador por cuenta ajena no indefinido multiplica por 1,5 dicha prestación (al temporal le cobran mucho más y no tiene igual el mismo derecho a paro: el banco se protege...)
    - el límite es de 12 meses por siniestro con un máximo de tres siniestros en el periodo contratado (si pagaste por 20 años solo puedes estar en paro tres veces con duracion máx de 12 meses cada una) ver "y tiene un límite máximo del equivalente de las cuotas consecutivas de un año para un mismo siniestro y del equivalente de las cuotas alternas de 3 años para todos los siniestros que ocurran en toda la duración del Certificado Individual de Seguro" excepto "para el caso de estudiantes y amas de casa, y en general personas sin trabajo remunerado, en cuyo caso ... el límite de indemnización será de 4 meses consecutivos para todos los siniestros del certificado" ¡Toma ya! si eres estudiante, ama de casa o no tienes un trabajo remunerado te cubren solo 4 meses en veinte años, siguiendo el ejemplo anterior.

    En vuestro caso tiraría de otra estrategia: simplemente la DGSyFP tiene como interpretación fundamental que el "dominus negotii" en un seguro es quien paga, independientemente de quien sea el tomador del mismo. En el art 5º de la Ley 50/1980 de contrato de seguro se indica que las claúsulas limitativas y delimitativas deberán ser expresamente aceptadas por escrito por el tomador y si no lo son estamos ante causa de nulidad de las mismas. El banco intentará ser declarado dominus negotii al ser el tomador en la póliza colectiva mientras que vosotros debéis alegar que ni fuisteis informados (es la verdad) ni aceptasteis tales limitaciones por lo que no os son aplicables.

    Por menos follón he visto sentencias favorables pero por si te sirve de algo te diré que en el Reino Unido la FSA precisamente está investigando a esta entidad a la que el año pasado se sacudió una multa de 1,5 millones de GBP por comercializar con mal asesoramiento; puedes ver algo de la actual investigación en http://www.publico.es/dinero/450644/investigan-a-la-filial-britanica-del-santander-por-informacion-deficiente-a-sus-clientes

    ¡Suerte!

    Carlos Lluch

  16. en respuesta a altagama
    -
    #225
    02/05/13 23:00

    Hola altagama,

    El dato que indicas debería constar inscrito en el Registro de la Propiedad pues es obligatorio por el art 19 LOE la constitución de esta garantía y su inscripción en dicho Registro.

    Recuerda que el plazo de garantía no empieza a contar con la compra de la vivienda sino con el acta de recepción que se debe formalizar como máximo en 30 días a contar desde el fin de obra. El plazo de la garantía decenal es de 10 años más dos de prescripción (total, 12 años).

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  17. en respuesta a Titi77
    -
    #224
    02/05/13 22:57

    Estimada Titi77,

    Para empezar el anterior rehúse está registrado en el ordenador de Mapfre aunque no se haya cubierto.
    Para continuar, si intentas esto, no te pagarán por intento de fraude pues las nuevas condiciones son posteriores al siniestro acaecido.
    Lo que me estás diciendo es, simple y llanamente, que te vendieron pastel de chocolate y te dieron en la bolsa un mendrugo pero como no abriste la bolsa hasta el siniestro no te diste cuenta de que se había producido una de dos situaciones posibles: a) te habían engañado o b) la persona que te atendió no puso nada de atención en cuidar tu patrimonio y, por tanto, no es profesional.
    Si tienes algún documento provisional o un presupuesto preparado por la empleada del banco presenta una reclamación para que lo asuman con cargo a su responsabilidad; si no tienes eso... mal asunto.
    Otro detalle: la chica del banco NO debe decirte que hables con la compañía para arreglar un problema pues es SU deber arreglarlo para ti (para eso el banco como agente de seguros que es cobra una comisión). No toleres que te encarguen SU trabajo que deben hacer para ti (su cliente).

    De todos modos no creo que en el canal bancario halles ni la gente más comprometida, ni más fiable, ni más profesional. Mira lo que han hecho con su negocio principal y adivina lo que harán con los seguros.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  18. en respuesta a Jdeloma
    -
    #223
    02/05/13 22:49

    Estimado Jdloma,

    Perdón por contestar con retraso pero ando muy ocupado de un tiempo a esta parte.

    Vayamos por partes:
    - es perfectamente asegurable el 100% del continente por parte de un inquilino; basta que alegue el motivo y asunto resuelto. Esa imposibilidad es más un tema de compañía que problema legal o práctico: yo tengo muchas viviendas alquiladas con un continente asegurado al 100% bien por imposición del propietario al inquilino o bien porque el inquilino quiere garantizar esa reconstrucción pues ...¡le gusta vivir ahí y no se fía de que el propietario tenga un buen seguro!
    - el concepto de propietario es uno; como alternativa tenemos el alquiler o la cesión de uso (usufructo) que encaja con su esquema: tiene el uso mientras que Costas tiene la nuda propiedad. ¿Dónde está el problema? No sé si lo sabe pero el 100% de los nichos y sepulturas en suelo público, los parking públicos o los amarres siguen ese mismo sistema de "propiedad".
    - En principio si ese seguro de comunidad está bien y es convenientemente pagada la prima es innecesario volver a asegurar el 100%. Por tanto está bien ir a un primer riesgo pero no tan bajo pues las aseguradoras no lo admitirán: mínimo 6.000€ es razonable.
    - No asegure en concepto de propietario pues en ese caso la RC que tendrá es la del art 1907 del Código Civil; siendo un mero usufructuario NO debe tener la inmobiliaria sino la locativa pues el titular de la vivienda (Costas) o el seguro de la comunidad que protege al propietario (Costas, nuevamente) pueden recobrar contra el inquilino por el art 1902 y 1911 Código Civil.
    - Si es una vivienda de temporada se puede hacer una RC ad-hoc en la que no se duplica la cobertura de RC familiar.
    Eso sí, tenga en cuenta que una vivienda de uso temporal tiene ciertas garantías "capadas" y otras "agravadas"; en casa si pasa algo nos damos cuenta en el día pero en una vivienda de temporada pueden pasar semanas o meses hasta que conocemos el daño y eso suele acarrear una mayor gravedad en los siniestros lo cual, obviamente, repercute en el precio.

    Un saludo,

    Carlos Lluch
    [email protected]

  19. en respuesta a tanitacp
    -
    #221
    02/05/13 22:36

    Estimada Tanitacp,

    Creo, con todos los respetos, que llevas una buena "empanada mental". En un compraventa necesitas:
    - un seguro de placas temporales para poder mover los usados pues al comprarlos tenéis la obligación de acudir a Tráfico, dar de baja las matriculas temporalmente y estas no pueden circular con un seguro normal sino con uno de placas temporales. Con unas solas placas y un solo seguro podéis mover todos los vehículos en depósito pero si no habéis dado de baja temporal el coche y hecho el traspaso a nombre de tu padre... grave problema en caso de siniestro y no solo para tu padre sino también para quien le vendió el coche que, en ausencia de traspaso, es el obligado a asegurar.
    - un seguro de daños materiales que te cubra el local (o lo que habéis reformado del mismo, si es de alquiler), con el mobiliario, equipos electrónicos, maquinaria y herramientas de taller y los vehículos en reposo, tanto los propios como los de terceros en depósito (por ejemplo en taller).
    - un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, incluyendo al propietario si el local es arrendado, daños a colindantes, daños derivados de post-trabajos y cláusula de probadores.
    - un seguro de responsabilidad medioambiental, por razones obvias (trabajáis con minerales pesados y agentes contaminantes a tope).
    - seguro de accidentes de convenio, si tenéis empleados.
    - seguro de protección de datos, para el caso de cometer algún error y cubrir tanto la reclamación como la multa (es barato y un buen salvavidas).

    Ese es mi paquete mínimo recomendado para este perfil de negocio.

    Saludos,

    Carlos Lluch