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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

373
  1. Nuevo
    #200
    04/08/12 19:15

    Buenas tardes.
    En Febrero del año 2008 me concedieron un credito y el seguro del hogar que tenia me obligaron a subirlo continente 216.400 y contenido 20.000. Este año llame para bajar el continente antes de que me pasaran el recibo y me dijeron que no se podia porque ese era el valor de la reconstruccón.
    He revisado la tasación que hicieron en Diciembre de 2007 para el credito y si no lo he entendido mal yo creo que está sobrevalorado.
    Superficie 54,86 metros cuadrados, calidad media, coste de construcción 690 euros metro cuadrado, valor del seguro, vivienda 37.853,40 euros, antiguedad de la edificación cuando se realizó la tasación 44 años.
    La tasación del piso para hipotecarlo 226.000 euros.
    ¿Está sobrevalorado el seguro? ¿Se puede bajar el continente? ¿Por qué en el recibo las cantidades del continente (245.610,80) y el contenido (22.699,69)son más elevadas que en la poliza?

    Muchas gracias y un saludo

    LUISA

  2. #199
    02/08/12 00:32

    Por favor si me puede consejar que hago con CLICK SEGUROS llevo 2 meses sin solución y no habrá, no se que hacer pero creo que ya es practica en esa aseguradora que cuando te pasa algo por culpa de contrario y tienes a terceros. hace 2 mese un señor mayor dando marcha tras y acelerando a tope me dio en la aleta y el paragolpe,preguntando le que pasa me contesto que se le escapo el embrague y espeso a protestar por no hacer parte. Llame a policía local viven al lado vinieron rápido entonces el señor me firmo el D.A.Pasaron 2 meses negando culpabilidad de mutua madrileña, al final aceptaron, El día 26/07/2012 dejo el coche en el BMW, día siguiente me llaman u dicen que el perito valoro solo la aleta u el paragolpe no. Después de 10-15 llamadas diarias a 902 en 5 días me aclaran que el perito no le coinciden las medidas de altura de otro coche i que pongo reclamación. Me fui el la policía pedir fotos u algún informe me dijeron que no hay problema pero se lo tiene que pedir la CLICKSEGUROS, voy para casa llamo al taller decir le que no tocan nada asta que no se resuelve el caso(me consejo el abogado).llamo hoy por la reclamación para decir les que son ellos que tienen que pedir informe la policía y me dicen que no que la policía con sus fotos no pinta nada aquí vale solo el Señor perito y si quiero líos que contrato otro perito u luego tercer perito asta que...Entonces pregunto si puedo sacar el coche del BMW buscar otro taller i con el misma indemnización arreglar el paragolpe. Me dice vale pero no te puedo decir la cantidad de la indemnización, entonces como negocio un taller si no me dicen la cantidad de la indemnización, me dice vete preguntando y nos envías presupuesto y nosotros decidimos si esta bien el precio.Llamo al taller para sacar el coche i me dicen que mi coche ya esta reparando se i para parar i sacar lo tengo que pagar, pero yo no he ordenado nada, dicen que lo ha ordenado el perito de CLICKSEGUROS Y QUE SE REPARA SOLO LA ALETA PARAGOLPE NO.Mañana sigo luchando porque 2 semanas llevo con dolor en cabeza ya no les aguanto Gaste mas de 150euros solo de teléfono 902, mañana le digo que hacen lo que quieran, e el taller pero sime puede dar consejo como seguir la reclamacion y donde,ya no contrato nunca CLICKSEGUROS.Gracias.

  3. Nuevo
    #198
    27/07/12 14:00

    quisiera hacer una consulta sobre seguro de pagos protegidos hipotecarios.
    La aseguradora no me paga las cuotas completas del prestamo (el 100 % de la letra) porque dice que el capital asegurado (140.000 €) es menor que limite de credito concedido (200.000), a pesar de que el saldo pendiente de pago (130.000 €)es menor que ambos. Luego solo acepta pagar un porcentaje de la cuota del prestamo. Yo entenderia que se hiciera así si el saldo pendiente fuera mayor al capital asegurado, pero no cuando es menor
    ¿esto se puede hacer?¿tengo derecho a que me pague el 100% de la cuota del prestamo?
    gracias

  4. en respuesta a Satanderizado
    -
    #197
    23/07/12 15:56

    Buenas tardes Sr. Lluch,
    Llevo un tiempo siguiéndole ya que considero muy acertados e interesantes sus comentarios. Quería plantearle una duda respecto al mundo laboral.
    Tengo unos 10 años de experiencia profesional, en los que ha trabajado en finanzas (director financiero de varias empresas) y seguros (ejecutivo de cuentas y director de una importante correduría). Ahora estoy en situación de desempleo y he barajado varias posibilidades:
    1.- Ser agente exclusivo de una cía. aseguradora.
    2.- Crear una consultoría con las siguientes actividades: a) consultoría financiera, b) agente de un banco, 3) franquiciado de una correduría de seguros.
    3.- Crear una correduría de seguros.- dado que sólo tengo aprobada la mitad del examen de mediador de seguros tipo A, tendría que contratar a un Director Técnico para desempeñar esta labor. Tengo la posibilidad de contratar al dueño de una Correduría y realizar el traspaso de su cartera a la correduría que yo cree, pero no me convence no tener el control de ésta, aunque de esta forma no empezaría de 0.

    ¿Qué opción recomendaría Ud.? Evidentemente me gustaría trabajar por cuenta ajena pero tal y como están las cosasa quizá esté esperando toda una vida a que salga una opción interesante, por ello he decidido crear mi propio negocio.

    Agradecería enormemente sus comentarios Sr. Lluch.

    Muchísimas gracias por adelantado.

    Javi Glez.

  5. en respuesta a Vampirocruel
    -
    #196
    16/07/12 17:45

    Buenas tardes Avante:

    De ante mano le agradezco el asesoramiento que nos dió en su respuesta del 27-6-11 a la reclamación que tenía con el Banco sobre el Seguro de Protección de Préstamos que nos contrató y que no quería cubrir la contingencia prevista.
    Finalmene el banco nos transfirió las cuotas de 12 meses pero no remtió el contrato firmado a la DGS, pese a que esta se lo exigió, simplemente se limitó a decir que esa era la cobertura pactada.
    En su respuesta la DGS considera la actuación de la entidad como "contraria a las buenas prácticas por dilatar la tramitació, más de dos años, y no contestar a los reiterados escritos, facilitando documentación informativa del seguro totalmente ilegible" "estimando que la entidad prodría haber incumplido lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Seguro (infracción grave)." "En cuanto a si el derecho de la reclamante se limita o no a 12 cuotas, este Servicio carece de elementos de juicio para emitir un pronunciamiento, pues la entidad no ha remitido copia de las condiciones generales, y la nota informativa que aporta es totalmente ilegible".
    Pero también añade la DGS que para el caso de que las condiciones generales de la póliza reflejaran que el límite indemnizatorio de la garantía de desempleo fuese de doce cuotas, este Servicio estima que tal estipulación no sería una clausula limitativa, sino delimitadora del riesgo y que por ello no debería ser especialmente aceptada por la reclamante.
    o
    Ante la negativa del banco de entregar esas condiciones, se las hemos pedido por medio de unas Diligencias Previas en el juzgado, y el 3-7-12 si que nos ha aportado unas condiciones generales, otras especiales y otras particualares, así como un boletín de adhesiónfacilmente legible y firmado por mi mujer en su anverso donde dice que el capital asegurado es el 100% de la cuota y con una nota informativa en su reverso que dice, Condiciones limitativas: Quedan excluidos los riesgos y siniestros indicados en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares firmadas entre el Tomadaor y la Comapañía Aseguradora.
    Y es en loslfolios de condiciones especiales y condiciones particulares donde limita la cobertura a 12 cuotas,firmados sólamente por el banco y la compañía aseaguradora.
    Si embargo en los folios donde están redactadas las condiciones generales, en su apartado de exclusiones, no aparece ninguna limitación de 12 cuotas, y es en estas condiciones generales donde, según la resolución de la DGS, debería apareceder dicha exclusión para que fuese vinculante como condición delimitadora aunque no estuviese fiamada por nosotros.

    Sin embargo nuestro abogado lo ve dificil pués dice que al no aparecer ninguna limitación en el boletin de adhesión habría que hacer una integración de la póliza de seguro con otras similares, y en otras pólizas de este mismo seguro (de las que hemos obtenido copia) el mismo banco si determina un plazo de 12 meses de cobertura en el boletín de adhesión, por lo que hay dudas en que el juez nos de la razón.

    Yo no termino de tener claro que nos puedan aplicar una exclusión no firmada y que el banco ha tardado más de dos años en entregarnos, ya que como podemos estar seguros de que no ha redactado ahora esas condiciones aportadas en las diligencias preliminares, ya que sólo estan firmadas por el banco y por su propia compañia, no interviene ni la asegurada ni ningún tercero , ni tampoco han estado depositadas en ningún registro público que certifique que eseo es a lo que se refería el boletin de adhesión firmado en notaría el día de la hipoteca.

    Por tanto esa es nuestra duda: QUE VALIDEZ TIENE ESA DOCUMENTACION APORTADA AHORA POR EL BANO A LA HORA DE IR A UN PLEITO, y en que consiste esa labor de integración que tien que hacer ahora el juez.-

    G R A C I A S .-

  6. en respuesta a josemiguell
    -
    #195
    26/06/12 22:15

    Buenas noches, mi marido contrato un seguro de vida hace 12 años anual renovable en el que segun la copia de la poliza que me dio el intermediario la primera y por orden excluyente beneficiaria, es el conyuge, no legalmente separado, es decir yo, la viuda.Y dicha poliza ha sido pagada puntualmente cada año.
    El fallecio el 23 de diciembre pasado y desde el dia 27 de diciembre estoy reclamando la prestacion. Se les envio la documentacion y contestaron en marzo, que no obraba en su poder la poliza firmada por mi marido y por consiguiente se pagaba a los herederos acogiendose al art. 84 de la ley de contratacion de seguros y que en el escrito me lo resumen asi:
    si en el momento del fallecimiento asegurado no hubiere beneficiario correctamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formara parte del patrimonio del tomador...

    Estos señores omiten el articulo al completo que dice:

    El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
    La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
    Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

    La designación de beneficiario esta hecho en la póliza. Y no existe declaración escrita por parte de mi marido en la que se revoque mi condición de beneficiaria y que no existe testamento en el que asigne como beneficiario de la prestación a otra persona distinta a la que aparece en la póliza en primer lugar y por orden excluyente.
    Ellos me entregaron una copia de la poliza el dia 27 de diciembre cuando comunique el fallecimiento a traves de su intermediario.
    Ahora dicen que como no existe la poliza en su poder, no hay contrato y que para resolver la incidencia deciden pagar a los herederos abintestato, que nada tienen que ver conmigo, son hijos de un anterior matrimonio. han depositado el dinero en el juzgado para que avisen a los herederos.
    Ya tengo un abogado, pero me gustaria si alguno experto en estos temas podria darme su opinion. Gracias

  7. Nuevo
    #194
    20/06/12 20:32

    Buenas tardes, tengo un problema con BBVA seguros.
    contrate su seguro el mismo dia de la hipoteca.
    Tras un problema en el suelo de la cocina, dicen que no me lo reparan por que tengo infraseguro y me han abonado en mi cuenta una cantidad misera para repararlo. En el seguro pone que mi piso tiene 44 m cuadrados cuando por catastro tiene 56.
    Mi pregunta es ¿quien responsable de fijar el valor de continente? y ¿que puedo hacer ahora?
    Un saludo

  8. Nuevo
    #193
    29/05/12 23:47

    saludos!

    Necesito saber sobre las obligaciones decenales.

    soy corredor de inmuebles en República Dominicana y tengo un cliente europeo que quiere adquirir una propiedad en en el pais. El pago es propuesto con títulos de obligaciones decenales del banco Morgan Stanley de Nueva York, cuyo rendimiento es del 0,18% mensual. ahora mi pregunta es de que manera se pueden utilizar estas obligaciones? y que son las obligaciones decenales específicamente?

    muchas gracias1

  9. #192
    17/05/12 17:55

    Carlos, acabo de ver el corto que tienes colgado y me has dado la tarde, pero es tan real.Juanma

  10. #191
    11/05/12 14:06

    Necesito que alguien me aclare un tema sobre prescripciones.
    Vehículo se incendia mientras está estacionado en la calle y causa daños a mi comunidad.
    El seguro de la comunidad reclama al seguro del vehículo y se interrumpe prescrpción.
    Pasado del tiempo el abogado que lleva el tema dice que no se puede reclamar ya que hay jurisprudencia sobre la RC de las aseguradoras en incendios de vehículos estacionados que son rechazadas al considerarse que no es un accidente de circulación.
    Como ha pasado el tiempo ahora dice que no se pude ir contra el dueño del coche porque ha prescrito.
    Si se reclama e interrumpe prescripción al seguro pero éste no responde, al haber intencionalidad de reclamación por unos daños ¿ no podemos hacer nada contra el dueño del vehículo?

    GRACIAS por vuestra ayuda

  11. en respuesta a Avante
    -
    #190
    Damon
    02/05/12 12:23

    Hola Avante,

    Te he enviado un mensaje privado, estaría interesado en tú opinión en la medida de lo posible.

    Un saludo

  12. en respuesta a miguimi
    -
    #189
    30/04/12 18:51

    Estimado miguimi,

    Gracias por las atentas valoraciones que haces de este blog. Si sus artículos son útiles a alguien me doy por satisfecho.

    Veamos:
    A.- El art 2º de la LOE dice, textualmente:
    "Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
    -Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
    -Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
    -Todas las demás edificaciones cuyos usos no esten expresamente relacionados en los grupos anteriores.
    2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
    -Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
    -Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    -Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
    3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio."
    B.- La Disposición Adicional Segunda, no obstante, limita la obligatoriedad de garantía decenal del siguiente modo: "Uno. La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1.c del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda."

    Por todo ello hay que atender a la superficie destinada a los distintos usos para determinar si estamos o no ante una suscripcion obligatoria. Si ha realizado el estudio pertinente entenderemos que no lo está.

    A partir de ese supuesto:
    -En este momento tan solo hay una solución de seguro sin OCT en el mercado en la que deposito mi confianza. Como tengo por norma no formular publicidad positiva o negativa en mi blog puedo precisar ese dato si me contacta via [email protected]
    - la fecha de inicio de la cobertura de todo seguro decenal nos la da la propia Ley: es la del acta de recepción que será emitida como máximo 30 días después del Fin de Obra pues si no se hace en dicho plazo es tácita, por caducidad del plazo máximo indicado. A partir del Acta de Recepción, son diez años más dos de prescripción.
    - El seguro tiene efectos retroactivos pues cubre cualquier vicio oculto no conocido. Por tanto el seguro decenal tiene una duración de diez años independientemente de cuando se contrate.
    - En el art 2.2.b que he copiado integramente con antelación, aparece uno de los motivos de exigencia de seguro: "...o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio." Es decir, si dejamos de tener un uso preferente comercial y pasamos a residencial entiendo que sería exigible el seguro...¡de nuevo! No obstante considero que este último es un punto tan sumamente delicado que es prudente y responsable consultarlo con el Registrador.

    Un cordial saludo,

    Carlos

  13. en respuesta a Abdón9
    -
    #188
    30/04/12 18:32

    Estimado Abdón69,

    Sinceramente desconozco por completo la situación actual de esta compañía de seguros en cuanto a titularidad. Si consultas por CIF su registro en la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones ( http://www.dgsfp.meh.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp ) verás que continúa activa.

    Una de las cosas que debemos conocer es que los bancos NO hacen seguros: no son ni pueden ser aseguradoras si bien pueden ser accionistas de una aseguradora; incluso al 100%. En este caso el propietario de la aseguradora es un Holding compuesto por la CAM y AEGON.

    Por Ley tus aportaciones deben transformarse en provisiones matemáticas de balance (es decir, están separadas en el balance de los recursos de la compañía). Dichas provisiones matemáticas son lo que queda de lo que pagas una vez descontados gastos de comercialización y administración: ahí juega su papel la comisión que ha cobrado el banco por venderte ese seguro.

    Consejos:
    1.- consulta en tu oficina CAM que te informen por escrito del valor de rescate de tu póliza.
    2.- que te informen asimismo de cualquier cambio de accionariado
    3.- si algo no te huele bien o pierdes la confianza procede a solicitar un rescate total

    Un saludo,

  14. #187
    28/04/12 18:39

    estimado Carlos,
    referente a la consulta (#186) que le hago sobre el Seguro de Vida que nunca firmé, el banco me ha dicho que le han mandado mi solicitud firmada?!?... pero yo sé y estoy segurísima que jamás he firmado ninguna solicitud de seguro de Vida!, quedaron clarísismos mis motivos en el momento de hacer la hipoteca, y por eso no consta en el contrato. Además la copia para el cliente de la solicitud que menciono en el otro mensaje, que me llegó un año más tarde por correo ordinario no está firmada por mi, hay un cuestionario sobre mi salud totalmente incorrecto, y además me llegó junto con una póliza tampoco firmada por mí; en la solicitud pone que esta emitida en Barcelona, y la póliza tiene la misma fecha pero en San Sebastián, es extraño, no?!?
    Yo dije al banco que aunque tenga amnesia y no recuerde haber solicitado el seguro (que no es cierto) lo que muestra realmente la formalización es la póliza, pero ellos me dicen que no, que la solicitud es suficiente... es esto cierto?!? yo creo que deberían enseñarme la póliza (que no existe firmada por mi, pues la que me mandaron tendría que estarlo, verdad?!?
    Además en los detalles de mis seguros de mi cuenta bancaria digital no aparece dicho seguro contratado... solo el del Hogar...
    qué debo hacer? como puedo demostrar que han falsificado mi firma?!? la verdad es que en el momento que la directora me pidió hacerse una fotocopia de la solicitud que traía sin firmar se me pasó por la cabeza que después la falsificarían... pero me dije que no debía ser mal pensada...
    muchas gracias por su tiempo y asesoramiento.
    un saludo,
    lucía

  15. #186
    25/04/12 15:07

    hola Carlos,
    el día 17 de este mes me he dado cuanta que el banco donde tengo firmada mi hipoteca me está conbrando un seguro de vida que nunca he firmado ni autorizado. La hipoteca la firmé en el 2008, sin ningún seguro de vida vinculado, y este seguro me lo están cobrando desde el 2009; como se llama igual que el del Hogar, que sí firmé, menos las últimas dos siglas, pues no me había dado cuenta... además no viene especificado en mi detalle de datos de mi cuenta bancaria digital. he ido a reclamar un par de veces y me dicen que ellos no guardan ningún contrato, que lo mandan todo a la sede central y que ya han hecho una solicitud y que me espere... yo les enseñé una solicitud del seguro que me llegó por correo y que nunca firmé y lo único que han hecho es hacerse una fotocopia... creo que me están dando largas y no agilizan nada, hoy en día está todo informatizado, sino, con una llamada y un fax podría comprobarse rápidamente... además me es muy difícil creer que en la oficina donde han gestionado este seguro no guarden nada... qué puedo hacer? voy tan justa que necesito el dinero de vuelta para pagar la hipoteca... ironías de la vida. saludos y muchas gracias

  16. #185
    18/04/12 11:23

    Estimado Sr. Avante,
    Tan preocupada estaba por exponer mi caso, ya que finalmente había encontrado lo que estaba buscando, que se me olvidó felicitarte por tu blog, realmente es la única página en la que he encontrado argumentos objetivos y fundamentados, con el únco interés de dar un poco de luz a los que por primera vez se topan con este mundo de los seguros, que sin duda, ayudan a tomar una mejor decisión y complementa la experiencia de los usuarios (normalmente muy negativa) o los argumentos de venta de los comerciales (siempre muy positiva).
    Muchas gracisas.

  17. #184
    17/04/12 19:21

    Después de darle muchas vueltas hemos decidido hacernos un seguro de salud para toda la familia (dos adultos 41 y 42 años y tres niños de 10 (gemelos) y 11 años). Hemos mirado y solicitado presupuestos pero en lugar de aclararnos, cuanta mas información tenemos mas confundidos estamos. Es tan difícil comparar, y ademas, después de leer tus artículos creo que hay datos, como puede ser conocer la satisfacción con la que los médicos trabajan para cada una de las compañías o si incluyen entre sus coberturas las técnicas mas modernasco, que nos faltan para que la valoración sea completan. Fiatc me parece que ofrece un buen producto, vitalicio, sin conpagos, a un buen precio - en mi caso es la mas económica- Hay otras que en el papel son parecidas, pero sus cuotas son mas elevadas y con copagos. No quiero tomar esta decisión basandome unicamente en por precio, aunque obviamente es algo a considerar. Podrías indicarme, tu que parece conoces los entresijos de las compañías, por cual te decantarías fiatc o mapfre o a mejor otra tiene mejor relación calidad precio? Muchas gracias de antemano...a ver si consigo un poco de luz...

  18. Nuevo
    #183
    16/04/12 23:47

    Estimado Avante,
    Acabo de tropezar con tu blog, y he quedado muy sorprendido por el nivelazo de tus articulos.Me atrevo a pedirte ayuda en una cuestion, un tanto prolija: En 2003 obtuve una licencia para la rehabilitacion de una fabrica con 150 años de antiguedad, y su conversion en 10 espacios tipo loft, de muy alta calidad. En 2006 terminamos la obra,sin garantia decenal porque ninguna OCT quiso certificar la estabilidad del edificio,ni siquiera realizando catas en los cimientos, etc. Se registro la division horizontal como "locales,oficinas o loft".Mas tarde cai en la cuenta de que la ley se refiere, con cierta ambiguedad, a "edificios cuyo destino principal sea el de vivienda".Propuse una distribucion en 48% vivienda y 52% locales, y el registrador me lo aceptó.
    He visto que ahora es posible tener la garantia sin OCT. Si los locales cumplen las condiciones de habitabilidad, podria cambiarlos a vivienda ? Y tambien: teniendo en cuenta que solo quedan 4 años para los 10 desde el final de obra,(!) que duracion deberia tener el seguro? Y una ultima pregunta:cuando pasen los 10 años, sin garantia decenal,podria hacer el cambio de uso sin mas?
    Muchas gracias, y te felicito por tu blog.
    Miquel.

  19. #182
    11/04/12 21:12

    Hola Carlos, tengo un Plan XXI,en Mediterráneo Vida, S.A de Seguros y Reaseguros,CIF-A-03359635, mi pregunta es ¿como se encuentra esta entidad de Seguros con los resultados últimos presentados? y la prima la estoy pagando todos los meses por Banco CAM, ¿que pasa con esta compañía de seguros ahora que a sido comprada por el Sabadell?. ¿Ha comprado también la compañía de seguros?

  20. #182
    02/03/12 18:24

    Sr. Avante.
    Me estoy haciendo mi vivienda como autopromotor y me gustaría saber algo sobre el seguro de Responsabilidad Civil.
    ¿Obligatorio?
    ¿Qué cantidad a asegurar?
    ¿Qué partidas o coberturas debo contratar?
    Gracias