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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

373
  1. Nuevo
    #380
    23/04/19 19:51

    Hola.

    Voy a cobrar el importe de un seguro colectivo de riesgo que tengo desde hace más de 20 años, por tener una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.

    Quisiera saber si se declara como rendimiento de capital mobiliario y si
    puedo aplicar algún porcentaje de reducción.

    O si se declara como rendimiento del trabajo.

    También necesito que me aconsejen si por lo general es más rentable cobrarlo en una sola vez o en forma de renta.

    Muchas gracias

  2. en respuesta a Elduque2210
    -
    #379
    04/11/18 12:21

    Buenos días, Elduque2210

    Lamento tu situación.

    Por favor, pásame a [email protected] copia integra del contrato y tus datos de contacto. Hay que analizar caso a caso.

    El TAR del BBVA no cubre a los profesionales de la construcción, a los transportistas o a las personas que pasean en bicicleta, además de deportes y otras actividades.

    Hay que ver, como decía, tu caso concreto.

    Saludos,

  3. Nuevo
    #378
    03/11/18 22:00

    hola mira yo tengo un seguro de vida vinculado a una hipoteca con bbva y me han dado imcapacidad permanente absoluta y dicen que no me cubre y creo que no es cierto ,asesorame porfavor

  4. en respuesta a Serpiles
    -
    #377
    15/10/18 10:12

    Hola Serpiles.

    Estás ante un dilema y toda cuestión importante en la vida (20 o 30 años se parecen bastante a una cadena perpetua, créeme) merecen un tratamiento científico. A veces las apariencias engañan.

    Lo primero que te recomiendo es ver en el mercado libre qué cuesta un seguro de vida para ti, ahora, y qué costará cuando tengas 5, 10, 15, 20, 25 años más; ese es uno de los modelos posibles. Si contratas un seguro de vida de amortización de capital (es decir, que cubre solo lo que debes en cada momento) irás pagando una cuota fija durante un tiempo pero es frecuente que solo pagues la mitad del periodo (los primeros 15 años) y luego sigas estando asegurado SIN PAGAR.

    Además, ten en cuenta que en un seguro que pagarás año a año ni estás pagando intereses a 30 años sobre ese coste (tu seguro de 20.000 acabará costándote un 60 o 70% más por los intereses, amén de que al subir el coste del préstamo implicará más comisiones y gastos iniciales).ni tendrías que absorber ese coste adicional en el caso de un fallecimiento o invalidez sobrevenidos durante este periodo. Imagina que tienes un accidente de tráfico y falleces en el año 2 ¿te parece razonable haber pagado 20.000€ más gastos por ese periodo de riesgo efectivamente cubierto? A mí no, y espero que no te pase, por cierto.

    Otro asunto: si de por medio, en esos 30 años en los que pueden pasar muchas cosas, necesitas vender, te separas, necesitas cambiar de casa o te toca la lotería y puedes amortizar todo ¿qué pasa con el exceso pagado? Pues bien, la mayoría de bancos no te devuelven el importe pagado de más sino, en el mejor de los casos, la "provisión matemática de balance", es decir, lo que queda de lo pagado descontando la horrorosa comisión que se va a llevar tu banco por endosarte ese seguro y que puede llegar a ser del 90% si tiene una participación en beneficios de la aseguradora.

    ¿Te ofrecen 20 años en lugar de 30? Cuidado con eso. Si se trata de un seguro de amortización ten claro que el plan de amortización de un préstamo a 30 años y el de otro a 20 se parecen como un huevo a una castaña. No es la primera vez que me encuentro con que una familia creía tener el préstamo cubierto y no ha sido así simplemente por esta gamberrada de su banco.

    Solucionar los objetivos comerciales del empleado del banco contratando 11.000 en lugar de 20.000 no es tu guerra. El seguro debe ser coherente en plazo con el préstamo si es que estás ante un seguro de amortización que es lo que suelen ofrecer.

    Además hay otro elemento a tener en cuenta: una cosa es dejar pagado el préstamo al banco (su problema) y otra es resolver el problema de la familia. Por ejemplo ¿y los gastos de notario, registro, etc para cancelar la hipoteca, cambiar el titular, impuesto de sucesiones, etc? ¿Tiene o tendrá la familia liquidez para pagar eso? ¿Y para hacer frente al mes siguiente, y al año siguiente? Cuando uno desaparece los gastos de la familia no desaparecen ni se dividen por dos. Un seguro de vida es un plan de contingencia para garantizar continuidad de cierta calidad de vida, estés o no estés. Es un acto de responsabilidad y de amor y no se cierra con el préstamo.

    Luego tienes otro factor a tener en cuenta: los seguros no son un commodity, es decir, no son todos iguales ni de coña.

    Por ejemplo ¿sabías que el "TAR" del BBVA no cubre si mueres o te invalidas paseando en bici, si eres taxista, repartidor o camionero, si te dedicas a la construcción...? Hay que conseguir que el seguro de vida sea adecuado a nuestro estilo de vida o, caso contrario, tendremos un seguro que sirve pero poco.

    En materia de incapacidad, por ejemplo, tenemos la absoluta y permanente (la que tienen los bancos y la mayoría de compañías) en la que debes quedar incapacitado para cualquier trabajo para cobrar y la incapacidad permanente total (solo la tienen unas pocas aseguradoras especialistas) que te cubre si no sirves para TU trabajo. Algo muy importante para profesionales y trabajadores muy especializados.

    Por ello, más allá de estudiar "cuanto me ahorro si cedo a la propuesta del banco X" yo te recomiendo un análisis serio y 360º del tema y resolverlo con inteligencia y no con palos y zanahorias.

    Gracias por consultar y un abrazo,

  5. #376
    13/10/18 13:34

    Buenos días, Tengo 37 años y me voy a comprar un piso en Madrid por 117.000€, he pedido una hipoteca por el 80%, es decir 93.600€. Mirando las ofertas actuales en varios bancos me entra la duda del seguro de vida: si pagarlo fuera del préstamo o incluirlo. Todos los bancos me proponen contratarlo fuera, pero con ellos y recibiendo bonificación en el tipo de interés. En el banco Sabadell me hacen una oferta con un tipo interesante (2,10% tipo fijo a 30 años) con el seguro dentro del préstamo. A 30 años sube el total a 113.000€ aprox. (seguro de fallecimiento, invalidez total o parcial y un seguro de pago de 5 años), el seguro me costaría 20.000€ por la duración del préstamo. Mi duda es si es más interesante tenerlo fuera o dentro ya que entiendo que de esos 20.000€ también tengo que pagar los intereses. Por otro lado, al tenerlo fuera las cuotas subirán más edad tenga, pero el capital a asegurar irá bajando cada año ya que iré amortizando. También me ofrecen la posibilidad de contratar el seguro por 20 años en vez de 30 y serían unos 13.000€ por el total. No sé qué hacer ya hoy puede ser interesante pero dentro de 20 años igual ese seguro se incrementa y el total pagado al fin y al cabo será superior. Gracias por la ayuda

  6. en respuesta a Avante
    -
    Nuevo
    #375
    03/05/18 16:42

    Muchas gracias

  7. en respuesta a Jesus987
    -
    #374
    03/05/18 15:05

    Buenos días, Jesus987

    Este tipo de contrataciones constituyen un juego de triles, habitualmente: mientras miras el ahorro en tipo no miras el coste paralelo. Proporcionan una aparente rebaja en el tipo de interés pero incrementan el coste del conjunto de la operación por dos vías: un seguro completamente fuera de precio de mercado que en algunos casos llega a triplicar el coste que pagarías eligiendo el que más conviene y, encima, te lo financian con lo que pagas gastos sobre ese importe, pagas intereses durante toda la vida de la hipoteca por el total del coste del seguro y, lo que es peor, si te desahucian sigues debiendo por un seguro que no tienes.

    Dicho esto, que va más orientado a otros foreros que puedan estar en el punto de mira del banco a fin de evitarles costes y riesgos, hay que aterrizar en el contrato concreto y ahí podemos tener dos tipos de situaciones: a) que el contrato prevea extornos en caso de desaparición del riesgo (obviamente el fallecimiento implica esa desaparición) o que no la contemple. En el primer caso tendríamos un contrato con primas anticipadas pero cobradas con su riesgo "real" año a año; si este se materializa, no se habrían cobrado las primas futuras por lo que tampoco procede su depósito y, de haberlo, hay que devolver ese depósito. En el segundo caso lo que estamos haciendo es "comprar al descuento"; esto es, el seguro acepta correr el riesgo durante la totalidad del tiempo pactado y nos cobra por adelantado con lo que debe aplicarle a la operación un interés técnico a nuestro favor, descontando la posible rentabilidad que puede obtener a ese importe pactado y compensando la no retrocesión de primas con un menor precio dado que su riesgo es menor.

    ¿Ante qué formato estamos? No lo sé. Habría que analizar el contrato concreto completo porque ambas fórmulas son posibles.

    Si quieres puedo examinar ese contrato pero para ello me mandas un privado.

    Lamento mucho la pérdida de tu hermana, Jesús.

    Un abrazo,

  8. Nuevo
    #373
    29/04/18 21:24

    Hola Carlos si me puedes informar te lo agrdeceria, mi hermana contrato un seguro de vida en una unica prima financiada para un menor coste de intereses para un prestamo hipotecario del BBVA,fallecio el año pasado y el seguro a pagado el prestamo.Hemos solicitado el resto de prima unica pagada nos han contestado que no procede devolver la parte no consumida el seguro hera por 10 años y fallecio al tercer año. Podriamos reclamarla muchas gracias

  9. #372
    07/08/17 17:14

    Hola: Desde hace 20 años tengo contratado un seguro de Vida Ahorro en Plus Ultra (antes GAN Seguros). La póliza prevé que, transcurridos 15 años desde la contratación de la póliza, pueda optar por una de tres opciones con distintas coberturas. Ahora que quiero ejercer esa opción la aseguradora me alega que debí hacerlo en su día (justo cuando se cumplieron esos 15 años) y que sólo me quedaría el extorno o seguir asegurado sólo con fallecimiento. Leída la póliza no figura cláusula alguna que establezca ese límite. Y me consta que la misma aseguradora sí ha tramitado solicitudes de opción transcurridos más de esos 15 años. ¿Qué podría alegar ante la aseguradora? ¿Ante quién podría reclamar previa la vía judicial?
    Gracias y saludos.

  10. en respuesta a santutxu123456
    -
    #371
    12/01/17 16:55

    Con la que tenéis más probabilidad si el daño se ha presentado tras la contratación del nuevo seguro es con esta última.

    Saludos,

    Carlos Lluch.

  11. en respuesta a Avante
    -
    Nuevo
    #370
    12/01/17 11:55

    Hola Carlos,

    Muchas gracias por tu respuesta, ojala lo hubiera sabido, ya que en ninguno de los 2 bancos nos dijeron nada. Ahora que ya ha pasado más de 15 días, hemos pagado a 2 aseguradoras y me imagino que ninguna se querrá hacer cargo del tema.

    Un saludo

  12. en respuesta a santutxu123456
    -
    #369
    12/01/17 10:00

    Estimado Santutxu,

    Dice el artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro lo siguiente:

    "En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente SE SUBROGA en el momento de la enajenación en los DERECHOS y OBLIGACIONES que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
    El asegurado está OBLIGADO a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
    Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."

    Por consiguiente no es que tu "puedas" hacer lo que propones sino que DEBES comunicar al asegurador que has vendido la vivienda y los datos del NUEVO TITULAR DEL SEGURO. Quien, por cierto, tendrá todos los derechos que tenías tu derivados del pacto contractual.

    Como verás también se "heredan" las obligaciones por lo que de no haber comunicado la venta y si no comunicabas la baja del seguro a vencimiento en el plazo previsto en el artículo 22 de dicha Ley (un mes de preaviso) tanto tu como el nuevo comprador seríais responsables solidarios del pago del siguiente año de seguro.

    Por ello el contrato de seguro es una parte de la casa y la Ley prevé que se informe la existencia del contrato al comprador y se le transmita junto con la vivienda al comprarla. Notificando al seguro, por supuesto.

    Por tanto el modo de proceder sigue un orden que es:
    1.- tu comunicas la transmisión
    2.- el nuevo tomador comunica el siniestro. Tiene que ser él dado que tu ya no tienes lo que se denomina "interés asegurado" sobre la vivienda. A ti ya no te afecta patrimonialmente un daño y no tienes derecho legítimo a percibir una indemnización sea esta monetaria o en especie (la reparación por técnicos de la compañía). De comunicar el siniestro tu se trataría de un fraude. técnicamente.

    El riesgo lo tenéis en el art 35 de dicha Ley que dice:

    "El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
    El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
    En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión."

    Es decir, en el momento inmediato siguiente a que tu comuniques la transmisión el asegurador puede anular el contrato, simplemente porque no le interesa ese cliente o tiene particularidades que no encajan con su selección de riesgos (imagina que tiene una fortuna en cuadros o tiene una habitación que dedicará a consulta médica). En ese caso deberá devolver el exceso de seguro cobrado al nuevo titular (tu le transmitiste el seguro integrado en el precio de la vivienda pues a eso te obligaba el artículo 34 citado) y ya no tendrá obligaciones con él.

    Por eso el parte debe comunicarlo el nuevo tomador tras ser aceptado como tal y ya con el contrato a su nombre y por eso te planto ese orden cronológico.

    Ojo, algunas aseguradoras son bastante pillinas y lo que hacen es reemplazar el contrato por otro nuevo ya a nombre del nuevo propietario. ¿Problema? Pues que en ese caso el siniestro será anterior a la fecha de contratación y, por consiguiente, excluido.

    ¿A que no te cuentan esto en un comparador o en un banco, por ejemplo? Cuando contratas con un corredor experto tus seguros no solo compras la póliza estándar de ese asegurador y pagas un precio por ella. También (y más importante) compras conocimiento especializado que en muchos casos puede marcar una diferencia radical. Al corredor hay que consultarle todo ANTES y así tiene capacidad no solo de negociarlo ante el asegurador con plenas garantías legales sino de preparar una estrategia para conseguir los mejores resultados, los más rentables en términos de bolsillo, seguridad y paz mental. Ójala esta consulta me la hubieras hecho antes de vender.

    Un saludo y gracias por la consulta,

    Carlos Lluch

  13. en respuesta a Isoeh79
    -
    Nuevo
    #368
    11/01/17 22:38

    Estimado Carlos,

    Tengo una pregunta relativa al seguro de hogar. Recientemente acabo de vender mi piso, y los nuevos compradores me comunican que les ha salido unas humedades que parece les ha saltado levemente alguna tabla de la tarima del suelo. Mi pregunta es, como yo tengo el seguro pagado hasta dentro de 4 meses, podría yo dar parte a mi seguro, aunque yo ya no sea el propietario del inmueble?

    Muchas gracias por su ayuda.Un saludo
    Gonzalo

  14. Nuevo
    #367
    28/12/16 00:01

    Estimado Carlos, desearía consultar un tema que nos inquieta. En la vivienda de mi madre, que posee seguro con cobertura de daños estéticos, se ha producido una avería hace casi un mes que requiere levantar todo el alicatado de la cocina, pues la compañía no puede suministrar el mismo azulejo que estaba. Vía telefónica se nos informó que la peritación obra y materiales ascendía a poco más de 2300 euros. El perito en principio nos informó que dada la obra se nos podría facilitar la cuantía para arreglarlo por nuestra cuenta. Ahora cambiaron el discurso y dicen que deberíamos acometer la obra y luego en función de una inspección por parte de ellos pagarnos. Nuestro interés y posición sería sería cobrar la cantidad peritada y poder acometer la obra igual en los meses de verano que no estamos en casa. Hoy sería un trastorno no poder disponer de cocina en pleno invierno.
    Mi pregunta es:
    Tenemos derecho a cobrar el dinero que corresponda a la peritación? A exigir el informe pericial -que no tenemos- por escrito? Cual sería el procedimiento para exigirlo? Prescribre de no hacer la obra ahora?
    Otra duda que tenemos es relativa a si en caso de levantar toda la cocina y no poder hacer la vida ordinaria en el piso por no disponer del espacio necesario para cocinar y demás tendríamos derecho a un paliativo para remediar esa carencia. Dietas o algo similar.
    La experiencia es insatisfactoria al dejarnos colgados, con la cocina trasteada y con un panorama incierto.
    Agradezco su profesionalidad y amable comentario. Un saludo afectuoso. Luis

  15. en respuesta a Avante
    -
    Nuevo
    #366
    04/12/16 15:06

    Gracias a ti por tu detallada información. Me has aclarado perfectamente mis dudas.

    Muchas gracias y un cordial saludo Carlos.

  16. en respuesta a juanluisp
    -
    #365
    01/12/16 23:22

    Hola Juanluisp,

    Lamentablemente toda aseguradora de salud tiende a considerar las patologías crónicas, las intervenciones, fracturas, secuelas,... como preexistencias. Es decir, como alteraciones respecto del estado de una persona "limpia de polvo y paja", sin incidencias en toda su vida. Y esas alteraciones separan a esta persona de la tarifa objetivo que tiene para esa población que llamaremos "sana", para abreviar.

    En realidad, a medida que nos hacemos algo mayores (no digo ancianos) es prácticamente imposible no haber tenido nada. Ni una molestia, ni un dolor, ni un esquince. Por ello si somos puristas y contestamos la verdad pues resulta que muy poca gente está, en el fondo, en condiciones de asegurar que nunca ha tenido nada. Pero o bien olvidamos, o bien ocultamos o bien el que nos quiere vender el seguro nos dice que "eso no es nada, no hace falta ponerlo" porque si lo pone se le va la venta.

    Mi consejo siempre va a ser declarar; simplemente porque a esto nos obliga la Ley de Contrato de Seguro. Simplemente porque una fractura deja una huella, un "callo". Simplemente porque una patología rara vez no deja tocadito algo más y, nuevamente, con huella. Simplemente porque un cáncer puede estar larvándose 10 años antes de que se manifieste el primer síntoma que, además, puede ser confundido a veces con otra causa pero quedar registrado el tratamiento en algún historial que nos va a saltar cuando menos lo esperemos.

    Por ello recomiendo declarar nuestra experiencia real. Que el asegurador analice esa información. Y del resultado de ese análisis pueden surgir varios escenarios posibles:
    a) que nos acepten tal cual estamos con esas preexistencias SIN incremento de prima y cubriendo la evolución o tratamiento de esas preexistencias y sus derivadas.
    b) que nos acepten tal cual estamos con esas preexistencias CON incremento de prima (sobreprima) y cubriendo la evolución o tratamiento de esas preexistencias y sus derivadas.
    c) que NO acepten esas preexistencias y no cubran tampoco ni la evolución o tratamiento de esas preexistencias y sus derivadas. Por ejemplo, un problema en la rodilla o en la cadera podría dar lugar a una exclusión de una dolencia de espalda nueva si esta deriva de la preexistencia.
    d) que nos apliquen una carencia (un tiempo de espera) de x meses o años durante los cuales estarán a la espera de ver si esa patología (y sus derivadas) evoluciona o está estabilizada. Durante ese plazo no nos cubrirán y a partir de ese plazo sí lo harán...si no aparecieron complicaciones.
    e) que nos digan que no nos quieren.

    Obviamente uno no debe bajarse en alta mar de un barco que no le gusta si no tiene a otro garantizado que le acepta como pasajero. Así que no hay que soltar un asegurador hasta que el otro te haya confirmado términos.

    Espero haberte orientado y ser de utilidad.

    Un saludo y gracias a ti por la confianza,

    Carlos

  17. Nuevo
    #364
    30/11/16 21:08

    Hola Carlos. Enhorabuena por tu instructivo blog.

    Mi consulta es la siguiente:

    Estoy asegurado en Adeslas desde hace bastantes años, pero quisiera cambiar de compañía de salud. Mi duda es si al cambiar a otra aseguradora, ésta se hará cargo de enfermedades que se han declarado a lo largo de los años estando en Adeslas o al hacer el cuestionario de salud, éstas quedarían excluidas a pesar de venir de otra compañía.

    Muchas gracias.

    JuanLuis

  18. en respuesta a Avante
    -
    #363
    24/03/16 11:36

    Muchisimas gracias Carlos.. pero creo que gente como tú y sobre todo la profesionalidad con la que dedicas tu trabajo hacen que crea al día de hoy que en todas las profesiones hayan oportunistas y profesionales... confió en las personas porque tú dedicacion y profesionalidad me lo demuestran.. me he topado con un oportunista y seguiré con esta pelea no por el beneficio económico sino porque creo que a esa gente tengo que decirles basta del maltrato que pueden dar a un cliente, hoy soy yo, mañana puede ser otro.. la impunidad no la voy a permitir aunque me cueste trabajo continuare con esto.

    Un saludo y nuevamente muchisimas gracias...

  19. en respuesta a bleyva2009
    -
    #362
    23/03/16 09:26

    Hola Bonny Leyva,

    Puedes hacer la reclamación pero recuerda que un seguro de responsabilidad civil indemniza perjuicios causados por lo que esos cinco meses sin coche hay que dotarlos de un cierto contenido económico. Es decir, tasarlos y - a ser posible - demostrar ese perjuicio.

    Tal vez necesites recurrir a un abogado.

    Otra cuestión que puedes hacer, sin coste, es acudir ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) del corredor reclamando por ese paquete de negligencias profesionales a las que debes sumar otras dos:
    a) extraviar documentos de un cliente es un tema grave. Denota negligencia. Si ese extravío no es fortuito aún peor.
    b) la actual negativa a gestionar nada ante Zurich pues su obligación legal es, precisamente, hacer esa gestión. Para eso ha cobrado una comisión al venderte el seguro, así de claro.

    El tema de reclamar ante el SAC tiene tres objetivos:
    a) puedes conseguir una indemnización por perjuicios sin necesidad de incurrir en gastos legales.
    b) si no te contestan o te contestan negativamente, puedes acudir a los dos meses ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones presentando reclamación contra el corredor.
    c) esa reclamación constará en el expediente administrativo del corredor pero, además, por Ley deberá inscribirla en el Registro Mercantil al presentar sus cuentas anuales. Es una mancha en toda regla en su profesión.El riesgo de que eso ocurra puede hacer que se ponga las pilas que hasta ahora guarda en un cajón.

    Siempre recomiendo a mis lectores y asistidos que acudan a un corredor. Es la figura que, desde la independencia, mejor puede asistir a un ciudadano o empresa en el tratamiento de sus riesgos y el hecho de que menos del 0,7% de las reclamaciones gestionadas por la DGSyFP sean contra corredores lo demuestra pero también es cierto que hay ovejas negras que perjudican a quienes ejercen su cometido profesional con excelencia.

    Dirijo una asociación de corredores y sé que no todo es trigo limpio. No soy un iluso ni tampoco un fundamentalista del corporativismo sino todo lo contrario: lucho para acabar con esa lacra que consiste en tener dentro de la profesión a lobos disfrazados de corderos. A veces el asunto es muy estúpido, tanto como el caso que describes pues lo que debe hacer un corredor ante un error es subsanarlo con diligencia y asumir las consecuencias con profesionalidad. Todos somos humanos y, además, los corredores gestionamos miles y miles de "casos" al año por lo que el riesgo de error existe y a veces se materializa. Lo que distingue al profesional es su reacción ante el error y el interés en minimizar o evitar el perjuicio que pueda generar.

    Espero, de todo corazón, que sigas confiando en los corredores y que tengas en el futuro al profesional que mereces a tu lado y al de tu familia. Es lo mejor que te puede pasar en materia de gestión de riesgos. Has topado con una desagradable excepción.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  20. en respuesta a Avante
    -
    #361
    22/03/16 23:24

    Buenas noches:
    Muchas gracias por tu respuesta Carlos... hice la reclamación y se cumplen en 1 semana los dos meses... por mi parte para desbloquear mi seguro hice la reclamacion ante ZURICH y ellos al ver que no habia ninguna autorización de mi parte para ese cambio de seguro procedieron a desbloquear mi seguro el caso es que son 5 meses que mi seguro estuvo bloqueado perjudicandome a hacer uso del mismo.....el caso es que ya no tengo vehiculo para asegurar y deseaba dar una baja al seguro me comunico con zurich para hacer este trámite y me comunican que me acerque a mi correduria (a la cual no queria ya volver) pero voy y me dicen que para hacer la baja del seguro necesito el documento donde no figure que el vehiculo asegurado ya no es mio (documento que extraviaron en esas oficinas cuando lo deje para pedir informacion en su momento porque no podian atenderme) el caso es que voy a trafico hago la gestión y hoy vuelvo a la correduría y la empleada me dice "que ella no tiene autorización a ver nada de mi poliza"que hable directamente con su jefe..me comunico con el jefe quien me dice que ellos se niegan a realizar cualquier gestion de mi poliza que lo gestione directamente con zurich... el caso es que ya tengo el numero de poliza y la aseguradora de esa correduria me gustaria realizar la accion directa Como debo proceder,cual es la gestion a seguir? POR FAVOR AYUDARME..tengo mucha fustración y creo que cosas así no deberia dejarlas pasar...
    Muchisimas gracias por vuestra ayuda... sinceramente Gracias
    Bonny Leyva