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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

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  1. en respuesta a Richard lukonde
    -
    #387
    25/11/19 17:15

    En ese caso mi recomendación va a ser otra.

    Pásame datos de contacto a [email protected]

    Saludos,

  2. en respuesta a Avante
    -
    #386
    25/11/19 16:25

    HOla Avante,

    muchas gracias por la información, es muy interesante.

    Ya inicié al principio de compra (hace más de 10 años) las actividades para recalificarlo. Entones, aprx hace 10 años hasta cumplía con (casi) todos los requerimientos, pero el problema es la normativa municipal (BCN): que la densidad de la zona no admite una vivienda más.
    Después de darle muchas vueltas, vi que si no se cambia esa ley/norma, no va a ser posible, y decidí dejarlo estar.

    Teniendo en cuenta las circunstancias, debiera modificar algo en mi seguro?
    Ya aprovecho a comentarte que la pared que da a la calle en un escaparate de vidrio, eso también debiera declararlo en el seguro de forma especial?

    saludos y gracias

  3. en respuesta a Richard lukonde
    -
    #385
    25/11/19 09:29

    Buenos días.

    En la mayoría de los casos el asegurador no requerirá dicha cédula de habitabilidad por lo que el tratamiento de un eventual siniestro será estándar.

    El problema puede surgir si tienes un siniestro que afecte gravemente a la edificación, sean necesarios permisos de obra (mayor) y, en ese momento, surjan los conflictos con el ayuntamiento. En tu caso estamos ante lo que llamamos una "vivienda fuera de ordenación" y es un claro riesgo de capacidad de cumplimiento del compromiso que está pactado en el seguro. Esto es, nadie te puede garantizar lo que no está en su mano y si el ayuntamiento se cierra en banda pues...¡problema!.

    En muchos contratos existe una cláusula según la cual la compañía queda liberada de su obligación de indemnizar si existe oposición a la reconstrucción por parte de la Administración o no se ha podido reconstruir en el plazo de dos años (casa con el periodo de prescripción de los derechos en seguros de daños).

    Aparte ni te imaginas el follón que puedes tener si el siniestro fuera con el Consorcio pues este sí comprueba si está ante una casa o un local.

    Desconozco el motivo por el que no has iniciado el procedimiento de recalificación del local para uso vivienda pero creo que es prudente hacerlo.

    Saludos cordiales y muchas gracias por consultar.

  4. #384
    23/11/19 19:35

    Hola,

    ya hace más de 10 años que vivo en local habilitado como vivienda, pero sin cédula de habitabilidad. Cuando lo compré hice el seguro, y hasta hoy

    Ahora, me he puesto a mirar información y simplemente me saltó la duda: de cara al seguro, por el hecho de no tener cédula (aunque es mi vivienda) podría tener algún problema si hubiera algún problema?

  5. en respuesta a jeremias
    -
    #383
    27/09/19 00:02

    Hola Eric,

    Pásame datos de contacto a [email protected], te llamo y estudiamos posibles soluciones.

    Saludos,

    Carlos

  6. #382
    26/09/19 13:19

    Buenos días Carlos,
    estoy buscando valoración para un seguro decenal de una construcción pareada de dos unifamiliares construida con OCT. Podrías valorarla? que documetacion necesitarías?
    Saludos
    Eric Lill

  7. en respuesta a Angel099
    -
    #381
    25/04/19 09:21

    Buenos días Angel099

    Las prestaciones que recibas de un seguro colectivo pagado por una empresa (no aclaras qué tipo de colectivo es pero parece ser así) en concepto de incapacidad permanente absoluta o total se integran en la base imponible del asegurado como rendimiento integro del trabajo del IRPF.

    Si la empresa te ha imputado las primas pagadas como rendimiento en especie (puedes comprobarlo en tus nóminas anteriores o solicitarle a la empresa si lo dedujo como gasto) ya has tributado por las aportaciones por lo que al recibir la prestación esta tributará por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas.
    Si, por el contrario, la empresa no te imputó las primas pagadas y no se dedujo el gasto el hecho fiscal se produce en el momento de la prestación. En este caso, cuando tu como empleado no tributas hasta recibir la prestación, deberás tributar por la totalidad de las prestaciones en el ejercicio fiscal en que las recibas.

    En todos los sentidos una prestación por incapacidad laboral tributa igualmente tanto si es pública como privada como si fuera una renta de trabajo.

    Teniendo en cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo que sube en función de los ingresos anuales has de tener claro que si metes una indemnización muy grande en un solo año esta puede disparar el tipo de gravamen de forma brutal afectando no solo al capital recibido sino también a otros ingresos que hayas podido tener ese mismo año con los que se sumarán.

    En este sentido puede ser muy interesante recibirlo en forma de renta puesto que diluyes la carga fiscal a lo largo de muchos años y es poco probable que te dispare el porcentaje de coste fiscal del conjunto de tus ingresos.

    Eso sí, ten en cuenta que hay seguros de rentas especialmente tóxicos donde puedes estar perdiendo dinero o exponiendo patrimonialmente a tu familia si no está bien diseñado. En particular cuídate mucho de los bancos y de las redes de venta de seguros multinivel.

    Un saludo y gracias por tu confianza,

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