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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

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  1. #280
    05/03/14 20:15

    Hola Carlos, quisiera hacerte una consulta acerca de los daños esteticos de mi seguro. La he publicado en Foro de Seguros , la cuestion resumida es la siguiente:

    Averia cuarto de baño, hay que sustituir todos los azulejos por averia y estos ya no existen.
    Cia. me envia empresa reparadora me da la tasación o valoración de los daños , se pasa perito Cia. para comprobar también este asunto.

    No me ofrecen garantia la empesa reparadora por otros siniestros que me arreglaron, decido solicitar la imndenizacion del valor para yo contratar personal reparador de mi confianza.
    La respuesta de la Cia, es que tengo que, presentarles las facturas del arreglo ya que , la garantia de los daños esteticos es a contrarreembolso de los trabajos realizados. o sea, adelantar yo el dinero antes y luego lo pagarian ellos ...?

    Ante la insitencia y mostrar mi desacuerdo , otra opción es que cuando empiece los trabajos que avise para que vuelva a pasar el perito de la Cia. para verificar si se están realizando los trabajos y asi, adelantar la imndennizacion.

    Estas respuestas son normales ? Cia. Aseguradora Generali S.A.

  2. en respuesta a Jonyko
    -
    #279
    28/02/14 11:08

    Te van a marear.

    Insisto en el envío de un burofax. Dirigido a la aseguradora que es quien ha hecho la póliza, una póliza sin tu firma, sin tu declaración de salud, sin tu consentimiento. Y es quien ha emitido el recibo que ha pagado un banco en el que tienes cuenta.

    De acuerdo con la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros privados la responsabilidad por los datos de sus agentes es del asegurador. Recordemos que el Operador de Bancaseguros de este banco es un agente y que el banco, como tal, tiene prohibido por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito en su art 4º (copio literalmente) "Constituyen infracciones muy graves:
    a) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
    ...
    cuarto. d) El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado."

    Supongo que todos sabemos cual es el "objeto exclusivo legalmente determinado" de la actividad bancaria que no es, por supuesto, la mediación de seguros y mucho menos la actividad aseguradora que también exige objeto social exclusivo.

    Dicho esto, es importante que sea por burofax por el simple hecho de que te están corriendo los días y te vas a quedar sin una prueba fehaciente de tu comunicación a la aseguradora del derecho de desistimiento que te facilita el art 83.a de la Ley de Contrato de Seguro.

    Además, que vean que vas en serio.

    Cuando hay una cesión de cartera entre aseguradoras debes ser informado. Han incumplido la Ley en materia de LOPD, así de sencillo.

    Un saludo,

    Carlos Lluch

  3. en respuesta a Avante
    -
    #278
    27/02/14 21:06

    Buenas tardes Carlos

    Te comento como van las cosas....me he puesto en contacto con la nueva aseguradora (vida Caixa) y me dicen que la anulación y devolución de la prima me la tiene que hacer la entidad bancaria (Caixa) si procede.
    Al ir a la Caixa un empleado me comunica que no me puede devolver el recibo que al comprar Caixa Vida la cartera de Cajacanarias Vida y Pensiones no era un nuevo contrato.....bueno bueno. Entonces la pregunta es ....en caso de compra de cartera se considera renovación de la póliza....aún cuando te lo pasen 1mes y medio después del vto???? Estoy seguro que eso no puede ser.

    Mañana vuelvo a ir..........insistiré y hablaré con el que tenga que hablar.

    Gracias y saludos

  4. en respuesta a Jonyko
    -
    #277
    26/02/14 16:02

    Art 83.a (esa "a" es importante).

    Tu antes no tenías ningún contrato con esta aseguradora. Nadie puede hacer un seguro sin tu consentimiento. ¡Nadie!

    Hasta tal punto que el art 83 (sin la "a") entre otras cosas dice que "En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro."

    Es decir, y por poner un ejemplo: ni siquiera tu mujer puede hacerte un seguro de vida sin tu consentimiento. Así de sencillo. El banco, mucho menos.

    Por otra parte que no te hayan entregado la póliza no es ningún problema. De hecho es otra vulneración de la Ley por su parte pues el art 5º les obliga a entregártela.

    Envíale al asegurador el burofax indicando tu decisión a tenor del art 83.a Ley 50/1980 y punto.

    Saludos,

  5. en respuesta a Avante
    -
    #276
    26/02/14 15:50

    Buenas tardes y muchas gracias por la aclaración Carlos.

    Entonces entiendo que la clave es que se trata de un NUEVO contrato de seguro porque cambia la entidad aseguradora y el número de póliza.....con lo que en virtud del art 83 puedo resolverlo en los 30 días naturales posteriores a la entrega de la póliza (aunque no me entregaran nada).

    Estoy en lo correcto???

    Muchas gracias de nuevo y saludos.

  6. en respuesta a Jonyko
    -
    #275
    25/02/14 22:09

    Hola Jonyko,

    ¡Gracias por consultar!

    Veamos: en este caso te favorece extremadamente que no se trate de una renovación sino de un cambio de entidad. ¿Por qué?
    1.- porque si estamos ante un seguro NUEVO simplemente tienes 30 días, por Ley (art 83.a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) para ordenar la anulación de este seguro sin dar ninguna explicación. Simplemente con decir "no lo quiero" el asegurador (no el banco) tiene que anularlo y devolverte el dinero. Por tanto lo que debes hacer es enviar a la compañía de seguros (insisto NO AL BANCO) un burofax ordenándoles la anulación de acuerdo con lo previsto en el art 83.a citado de la 50/1980. Como la Ley de Contrato de Seguro tiene carácter imperativo... no es discrecional: deben cumplirlo.
    2.- hablas con tu banco y les recuerdas que ellos son un Operador de Bancaseguros (OBS), un simple agente de seguros de la citada aseguradora, y que la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados les prohíbe en su art 5.2.e "Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro." También les recuerdas que en el art 5.2.g se prohíbe expresamente "Celebrar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste." por lo que si les plantas una reclamación ante la DGSyFP pueden tener serios problemas.
    3.- Amén de que la coacción está tipificada como delito por el Código Penal vigente. Coacción es ser obligado a celebrar un negocio por la fuerza persiguiendo un beneficio económico. Tal cual ¿no?
    4.- También puedes recordarles que el RDL 1/2007 dispone todo un capítulo dedicado al "Derecho de Desistimiento" que es un derecho irrenunciable para todo consumidor o usuario siendo práctica abusiva y no tenida en cuenta en cualquier contrato una obligación de renuncia a dicho derecho.
    5.- Además puedes recordarles que se han metido en un jardín muy peligroso y costoso. Porque los datos de un seguro de vida son de nivel alto para nuestra querida Agencia Española de Protección de Datos y en este punto cabe recordar que para que una compañía de seguros a la que ni conoces tenga los datos personales de Jonyko suficientes para emitir un seguro de vida es porque alguien se los ha dado. Sin tu consentimiento, claro. Y eso es una falta muy grave, algo que podría llegar a costarles hasta 600.000 € en sanción además de lo que deban pagarte a tí en concepto de responsabilidad civil.
    6.- Por último puedes recordarles que como banco su misión consiste en recibir tus ingresos y formalizar las ordenes de pago que tu autorices. Ni una más ni una menos que las autorizadas por el dueño y señor de la pasta... que eres tu. Por tanto desde el momento en que deciden pagar algo que tu no quieres pagar están incumpliendo su contrato de arrendamiento de servicios con su cliente apropiándose indebidamente de tu dinero para satisfacer los intereses propios (comisión) y de un tercero. Eso se llama robo.

    En fin, quien tiene el lío, amigo, no eres tu. Son ellos quienes ya no se aclaran. De tanto ver películas de El Padrino están empezando a vivir demasiado en serio el papel.

    Ya nos contarás.

    Un abrazo,

    Carlos Lluch

  7. #274
    25/02/14 15:05

    Hola Carlos. Tengo una gran duda acerca de mi seguro de vida y el banco y explico el porque.

    Al hacer la hipoteca el banco me contrató un seguro de vida por la mitad del capital tanto a mi pareja como a mi, el pasado 04-01-2013 me pasa el recibo anual por el banco y todo correcto.....el problema viene este año 2014, al ver que el recibo no me pasaba en las fechas acordadas pasé por la oficina bancaria donde por sorpresa no sabían nada de mi seguro (la entidad anterior era Cajacanarias absorbida ahora por "la Caixa").

    Decido contratar un seguro privado por el total de capital tanto a mi como mi pareja....y la verdad que mucho más barato. Pues el pasado 20-02-2014 me cargan el recibo del seguro de vida del banco....sólo que no puedo devolverlo online y al acercarme a mi sucursal me dicen que tampoco pueden devolver ese, sólo el otro que yo contraté por mi cuenta.

    Antiguamente el seguro de vida pertenecía a Cajacanarias Vida y Pensiones, pero ahora no se si pertenece a "la Caixa"....yo lo que querría es anular dicha póliza y que me dejaran con la que yo contraté fuera de la entidad bancaria y no se como argumentar ni si lo puedo hacer.

    Creo que me hecho un lio jejejeje

    GRACIAS. SALUDOS

  8. en respuesta a Avante
    -
    #273
    condestable
    03/02/14 14:59

    Gracias Carlos

  9. en respuesta a condestable
    -
    #272
    03/02/14 14:52

    Solo consultas, no me das guerra por el mero hecho de que soy aliado y no enemigo.

    La guerra a quien... la merece ;-)

    Saludos,

  10. en respuesta a Avante
    -
    #271
    condestable
    03/02/14 13:55

    Gracias Carlos tu información me ha sido muy útil´te mantendré informado.

    Perdon por la guerra que te doy y un saludo

  11. en respuesta a condestable
    -
    #270
    03/02/14 13:46

    Estimado,

    - tu póliza es vitalicia a partir del 3er año: no te pueden echar
    - las únicas condiciones firmadas por ambas partes son las que valen
    - te tienen que notificar las nuevas primas con dos meses de antelación (art 22 Ley 50/1980)
    - si te mandan un nuevo condicionado y no lo firmas, no se aplica. Como la póliza es vitalicia no te pueden echar. Según el RDL 1/2007 no te lo pueden modificar unilateralmente.
    - la DGSyFP es una unidad atendida por personas. No todas las personas están igualmente formadas, informadas y comprometidas con su labor. Del mismo modo te diré que la DGSyFP si tiene por misión velar por el cumplimiento de la norma en seguros y estamos asistiendo a un incumplimiento de la norma de seguros. Evidentemente ella no fija ni controla tarifas algo que, además, estaría vulnerando la Legislación en materia de Competencia.

    Dicho esto insisto en el tema: defiende tus derechos. Yo no puedo hacerlo pues no eres mi cliente pero tu agente debiera hacerlo por tí. Si ha desaparecido es algo que no puedo remediar. Solo puedo asistirte aportando conocimiento que es lo que he trasladado a estas líneas.

    En ningún caso un consumidor debiera tirar la toalla y menos aún si no le pueden perjudicar.

    Un saludo

  12. en respuesta a Avante
    -
    #269
    condestable
    03/02/14 13:27

    Muy útil Carlos,pero ahora me surge una duda, acabo de hablar con el Servicio de Atención al Cliente de la DGS, y me dicen que las pólizas de salud son anual renovables, y que deben advertir de la subida de prima al asegurado, aunque la DGS no entra en el tema de las primas ya que es un mercado libre,pero que no obstante consideran , que si me debían haber notificado el cambio de condicionado, aunque al tratarse de pólizas que vencen a 31 de Diciembre de cada año, si me han notificado la prima lo han hecho correctamente.
    Me dicen que esras pólizas no tienen en principio carácter vitalicio, ya que se vencen siempre a 31 se Diciembre.
    No obstante me aconsejan haga una raclamación al Sac, pero no tienen muy claro si pueden cambiar las condiciones generales unilateralmente,y sobre todo en lo que respecta a las subidas de primas, ya que la DGS no entra en ello.

    Efectivamente el nuevo condicionado es totalmente distinto al que yo firmé en su día, han incluido algunas prestaciones,han quitado el GTA, y hay un párrafo que dice que las primas se adaptaran a la siniestralidad de la misma.

    Carlos, yo estoy seguro que llevas razón,pero me asaltan dudas, a pesar de tu magnifica explicación ¿Qué medidas podrá tomar en mi contra ME DIFIATC si la DGS, me da la razón este año? ¿me podrían subir el año que viene la prima en lo que quieran?

    La cedad es que llecas rzón en todo, pero no entiendo como la DGS, no toma medidas en seguros de salud, que deberían ser mas estables, ya que al cumplir cierta edad, lógicamente la usaras más,pero cobrarás menos, de forma que lo de la inindisputabilidad de la póliza queda en agua de borrajas, porque te suben lo que quieran y tu llega un momento en que no podrás pagarlo.

    Muchas gracias por todo y un saludo

  13. en respuesta a condestable
    -
    #268
    03/02/14 12:57

    Estimado Condestable,

    El personal de un call center puede o no saber de qué va una determinada materia. En cambio el BOE está ahí como referencia inmutable desde 1980; concretamente desde el 8 de octubre de ese año.

    En dicho BOE hallarás la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro cuyo art 2º dice "Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado." Si pudiera subrayar algo remarcaría lo de "caracter imperativo"; es decir FIATC no puede interpretar sino cumplir.

    En segundo lugar hallarás el art 3º que dice "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
    Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley.
    Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas." Por tanto el asegurador está obligado por esta Ley imperativa a entregarte las condiciones generales. Insisto: no puede decidir no hacerlo.

    Terminando con la Ley de Contrato de Seguro su art 5º dice que "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca." Por tanto si no hay formalización por escrito de una determinada modificación - que según parece ni siquiera te han comunicado vulnerando el art 3º - resulta que la citada modificación no es válida. "Formalizar por escrito" significa que ambas partes acuerdan y firman.

    Por otra parte si nos detenemos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias hallaremos nuevas fuentes de argumentación dado que se considera práctica abusiva en el art 85.3 (Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario) nos dice que se consideran abusivas "Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato." Por tanto el empresario - el asegurador en este caso - no puede modificar unilateralmente el contrato.

    Asimismo el art 89.1 del RDL 1/2007 citado declara abusivas "Las declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato." Por tanto también sería abusivo que pretendieran que sin entregar o sin demostrar entrega y formalización de esas modificaciones estas tuvieran efecto.

    Espero haber sido de ayuda.

  14. en respuesta a Avante
    -
    #267
    condestable
    03/02/14 11:53

    Carlos Muchas gracias, pero he hablado con MEDIFITC atención al cliente, y me dicen que en 2012 cambiaron el condicionado de la póliza (yo ni idea) y que ahora pueden subir por siniestralidad.
    A mi pregunta, de si se puede hacer eso unilateralmente, me contestan que si, que se ciñen a la Ley del Seguro y que no tienen nada que comunicar al asegurado, que el sistema GTA ya no lo aplican, y que todo es legal.
    Yo les digo que yo tengo firmadas unas condiciones Generales y Particulares, y que entiendo que a partir de ahora lo hagan así, y me dicen que no.
    Que si quiero reclamar lo haga por escrito,pero que se me aplicaran las nuevas condiciones generales si o si.
    ¿es legal esto?
    Gracias y un saludo.
    PD. Me han enviado las nuevas condiciones generales, si puedo enviártelas por privado te las envío, y las que yo firmé

  15. en respuesta a condestable
    -
    #266
    02/02/14 18:44

    Pues eso.. no es lo pactado.

    ¡Reclama!

    Saludos

  16. en respuesta a Avante
    -
    #265
    condestable
    02/02/14 17:41

    Ya por eso te dije que fue en 2003 el cambio y no me cubieron nada, fíjate en 2005 me envían una carta que dice en un párrafo "" El precio para su seguro para el año 2005 será de 231,64 € al semestre ( yo pago mensual) importe en el que ya esta contemplado el GTA alcanzado por su póliza que ha sido nivel 0""..............

    Ya no he vuelto a recibir mi GTA, solo el precio, y un año ni eso
    Gracias y un saludo

  17. en respuesta a condestable
    -
    #264
    02/02/14 17:12

    El tema de infraestructura hospitalaria tiene mucho que ver con las tarifas que el asegurador puede pactar con los hospitales en relación a los forfait por servicios que se prestan al asegurado.

    Está claro que en una provincia con oferta hospitalaria privada hay competencia y todo lo contrario en aquellas provincias donde la oferta es única o exigua. A mayor coste para el asegurador, mayor coste para el asegurado. Es algo que suele (y debe) ocurrir.

    Un saludo,

  18. #263
    condestable
    02/02/14 16:50

    Ya me has contestado en el foro por la subida de Medifiatc,y quiero aclararte que si me cambié de domicilio en 2003, pero de Madrid a una Urb. que esta a 20 Kms de Madrid, pero que pertenece a Guadalajara, donde no tienen nada de infraestructura, por lo cual voy al medico a Madrid, aquí solo tienen una clínica creo en Guadalajara (que me coge lejos) y en los pueblos nada.
    Gracias y un saludo

  19. en respuesta a ananta
    -
    #262
    23/01/14 00:37

    Ananta,

    Tal vez te suene raro. A mí... ¡También!

    En un contrato de seguro lo que vale no son las estimaciones que, por cierto, están prohibidas en materia de rentabilidades futuras o estimadas. Lo que hay que anunciar es el interés garantizado que tiene la operación de seguro y punto. Si te han dado "estimaciones" por escrito es motivo suficiente para poner una reclamación ante la DGSyFP.

    Para entender un seguro de ahorro:
    - el dinero que pagamos se llama prima.
    - lo que "invertimos" no es la prima sino lo que se denomina la "provisión matemática de balance"
    - la "provisión matemática de balance" es el resultado de restarle a la "prima" los gastos.
    - ¿Qué gastos? Pues los siguientes:
    a) los comerciales: la comisión del agente que nos ha vendido el seguro y - si interviene - su inspector comercial (Pregunta típica para esta entidad ¿vino acompañado el "agente"? Si es así ya sabes que cobraron dos personas una comisión de la venta). A este gasto directo de comercialización hay que sumar otra parte que se distribuye entre todos los contratos generados como son los anuncios en prensa, radio, TV, el folleto que te dieron, etc. Es decir, todos los gastos encaminados a vender el seguro.
    b) los administrativos que son los gastos que genera emitir el contrato, recibos, constituir las inversiones afectas, contabilizarlas, informar a la DGS, Hacienda, etc.
    c) cualquier cobertura adicional de seguro como puede ser fallecimiento, incapacidadad, doble capital si tenemos un accidente de tráfico, etc que... ¡se pagan! por lo que restan rentabilidad al ahorro final.
    - Además el mediador que comercializa la póliza puede ser un profesional de fondo en cuyo caso aceptará cobrar cantidades muy pequeñas a muy largo plazo con lo que se retribuye por cartera (cliente fiel y muy duradero)o bien puede recibir esas comisiones anticipadas si se espera que o bien el agente dure poco - un modelo "coge la pasta y corre" - o el cliente rescate (retire su ahorro) a corto plazo. En el primer caso un rescate no se ve afectado por el gasto comercial y en el segundo puede que se pierda la camisa (hace años Nationale Nederlanden llegaba a pagar un 60% de comisión a agentes que luego eran perseguidos por la calle porque los rescates eran desastrosos para el ahorrador).
    - El seguro ofrece un "interés técnico" que es un porcentaje muy real pero que es "técnico" al no aplicarse sobre la prima (a la que hemos visto que hay que deducir gastos) sino sobre las "provisiones matemáticas" por lo que si intentamos sacar la cuenta como si fuera un interés efectivo no nos saldrán las cuentas nunca. Yo llevo décadas diciendo que el seguro de ahorro debe informar una TAE y no un interés técnico. Solo así se pueden comparar realmente inversiones o ahorros. Esto que digo implica que un seguro con un interés técnico del 1,5% pero con muy pocos gastos imputados puede ser mucho más rentable en la práctica que un seguro con un interés técnico del 6% cargadito de gastos. Tal cual lo cuento.
    - la participación en beneficios es lo siguiente: supongamos que los activos que respaldan las inversiones que hace el asegurador con el dinero de sus clientes arroja una rentabilidad superior al interés técnico. Por ejemplo, con un interés técnico del 2.5% se obtiene una rentabilidad bruta del 3,5%. En este caso existe un exceso del 1%. En los contratos con participación en beneficios se regula que existe un porcentaje de este marginal a favor del asegurado. En tu caso informas un 90%; eso significa que del 1% de exceso un 90% sería para ti y un 10% para el asegurador; esto es un 0,9% para ti y un 0,1% para ellos. ¿Problema? Estamos en un contexto de tipos bajos y lo único que se puede hacer para obtener intereses altos es asumir riesgos que comprometen la viabilidad del ahorro a largo plazo. Por tanto las expectativas de excedentes hay que considerarlas a la baja. En resumidas cuentas que es poco probable que veas participación en beneficios alguna.
    - por cuanto a ver en tu póliza una prima de 176,14€ y que te digan que no te la cobran... Hace tiempo que sé que todo lo que está en un contrato es para ser cumplido, sea o no algo que nos hace gracia. Los contratos son acuerdos bilaterales y lo que está escrito va a misa. Si pone que pagas 176.14 € es que lo estás pagando. Recomiendo que cojas tu contrato, llames a la compañía de seguros, habla con alguien que te pueda informar acerca del exacto contenido del contrato y aclara este punto porque si no quieres algo no tienes que pagarlo pero si está en el contrato es porque lo estás pagando. Al ponerlo en póliza el asegurador se compromete a algo concreto (cualquier Juez se lo haría cumplir al momento) y, en consecuencia, cobra a cambio de dicho compromiso.
    Mi mejor consejo es contratar seguros solo con expertos: quien no sabe lo que hace tampoco puede calcular las consecuencias de un mal consejo.
    Espero haber sido de ayuda.
    Un cordial saludo,
    Carlos Lluch

  20. #261
    21/01/14 14:36

    Buenas;
    Soy nuevo en el foro y tengo dudas sobre la claridad de mi agente de ing. tengo un plan futuro garantizado y tengo dos intereses diferentes el tecnico y el efectivo. Concretamente en el tecncio tengo un 2,5 descontando gastos dice el agente que se que queda en un 2 TAE un 1,60 en el interes efectivo. Me comenta que el interes efectivo se lo quito quito de su comison y se lo añadio a la poiza, que si no hubiera hecho eso el interes efectivo seria cero. Me dice que para calcular el interes total que genera el plan e de sumar el interes tecnico y el efectivo que se quedaria en un 3´65 tae. Eso es cierto? ME comenta que participo en el 90% beneficio y se me quedara sobre un 4% anual. No me aclaro y no lo veo por ningun lado claro.
    Sigo, en la condiciones particulares pone que estoy pagando un seguro (le dige que no lo queeria) que asciende a 176,14. le pregunto por que sale ese seguro desglosado el las condiciones particulares como "prima de proteccion" y me comenta que no lo estoy pagando, no me lo contrato. ME comenta que me faltan las condiciones "especificas del plan" y ahi viene reflejado que no lo tengo contratado. La verdad, me suena a cuento chino. Alguien me podria explicar algo. Por ultimo, los gastos tampoco los tengo claros. Y no tengo conocimientos de banca y me pierdo. lo unico que tengo claro es que se cobran un 2% de la prima basica. El agente me comenta que es un gran producto y sacando cuentas entre el seguro y la comison de gestion del 2%(sobre la prima basica) no genera ningun beneficio hasta unos años, eso si es verdad que da de rentabilidad un 3,5.
    Muchas gracias de antemano y espero que alguien me conteste. Este mundo se ha ido al traste por la codicia y si no vamos poniendo de nuestra parte todos no lo vamos a arreglar estafando a la gente.
    Gracias