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Muchos de los conflictos con el seguro surgen de la confusión que hay acerca del criterio para valorar la cosa a asegurar ANTES de hacer la póliza y respecto al criterio que el asegurador utiliza para indemnizar que, por cierto, no tienen porqué coincidir. Echamos, en este artículo, un vistazo a lo que realmente hay que considerar al contratar un seguro.

 

 

Una reflexión importante: algunas aseguradoras utilizan el truco de exigir que el cliente declare el valor de nuevo pero luego se indemniza el valor venal (inferior al de mercado) deduciendo el valor de los restos. En este caso se ofrece una compensación por la pérdida muy inferior a la que se obtendría en una póliza que también indemnice a valor de nuevo. De ahí surgen muchas diferencias de precio en seguros y hacen que dos productos aparentemente similares para el consumidor no experto no tengan nada que ver en el momento del siniestro. Insisto en que sólo la orientación de un buen profesional, preparado y honesto pondrá la diferencia entre lo uno y lo otro.

 

Veamos:

VALOR DE o A NUEVO: Como la misma palabra dice, la compañía indemnizará por el valor que cuesta el bien asegurado NUEVO, el día en que se produce el siniestro, con las mismas características e incluidos todos los impuestos (es decir, IVA – salvo estimación directa o sujeción al impuesto de sociedades- e impuesto de matriculación en caso de vehículos). Deben considerarse dos opciones: que la compañía compre el objeto y lo entregue al asegurado, o bien cobrar una indemnización en dinero (porque puede que ahora nos guste más otro modelo, por ejemplo), a elección SIEMPRE del asegurado. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie… solo si estos estaban declarados correctamente en la póliza.

VALOR de MERCADO o VALOR de REPOSICIÓN: Es el valor que tiene el bien EN CASO DE COMPRARLO EN EL MOMENTO ANTERIOR AL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años deduciendo la pérdida de valor. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie… solo si estos estaban declarados correctamente en la póliza.

 


VALOR VENAL o REAL: Es el valor que tiene el coche EN CASO DE VENDERLO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años deduciendo la pérdida de valor. Ya sabemos que también se incluye los accesorios NO de serie… solo si estos estaban declarados correctamente en la póliza.

 

Es muy importante saber diferenciar entre el valor de VENTA y de COMPRA de un bien, puesto que este valor último siempre se estima que se obtiene recurriendo al mercado profesional (no entre particulares). La divergencia entre uno y otro valor no es despreciable, puesto que existe una diferencia aproximada del 20% o superior, en función de múltiples factores. Entre otros motivos, resulta evidente que el vendedor querrá obtener un margen comercial y tendrá que cubrir su obligación legal de ofrecer garantía durante plazo de 1 a 2 años. Y ello tiene su coste que repercute al futuro comprador.

 

Ejemplo: Si se intenta vender un coche usado, su precio sería de, por ejemplo, 6.000 euros (valor venal). Pero si se intenta comprar ese mismo coche a un concesionario o a un compra-venta, es probable que pidan unos 7.200 euros por ese mismo coche (valor de mercado); esa diferencia será debida a unos gastos de arreglos varios del coche, la ganancia del vendedor y riesgo de garantías.

 

VALOR VENAL MEJORADO: Se parte del mismo concepto de valor venal, con la diferencia de que se "mejora" algo la indemnización por contrato. Algunas compañías incrementan el valor venal en un determinado porcentaje, otras aplican realmente el valor de COMPRA, confundiendo un poco al asegurado y otras utilizan fórmulas variadas. Habrá que consultar las Condiciones Generales de la póliza.

 


VALOR CONVENIDO: en las Condiciones Particulares las dos partes contratantes establecen de antemano el importe por el que el bien es asegurado. Dicho importe es el correspondiente a la indemnización que recibirá el asegurado EN TODO CASO independientemente del valor de mercado, edad del bien, uso, etc. Se trata de un pacto previo sin más complicaciones. Es habitual su utilización en arte, joyas, animales, cascos, antigüedades y armas. El único requisito es probar la preexistencia y, normalmente, la propia póliza supone prueba de la misma. No está afectada de regla proporcional, pero si de regla de equidad si las condiciones de protección o uso no son las descritas en póliza. Hoy día existen soluciones muy interesantes como el Cero Risk, un seguro de autos a todo riesgo que se pacta a valor convenido.

 

VALOR DE REPARACIÓN: si el asegurado decide no reparar un bien (frecuentemente autos) y percibir la indemnización correspondiente al valor de la reparación que se habría efectuado en el mismo, tiene derecho a recibir dicho importe. En este caso se pagará la base imponible y NUNCA el I.V.A. correspondiente ya que al no efectuarse el trabajo no se ha generado el impuesto (Reglamento General del I.V.A.). Si, posteriormente, y dentro del periodo previo a prescripción, el asegurado decide reparar podrá solicitar el pago del I.V.A., aunque hay que reconocer que será muy complicado lograr que le paguen.

 

SINIESTRO TOTAL: Un determinado bien asegurado es declarado como siniestro total cuando su reparación, después de un siniestro, es más alta que el valor del propio bien, o cuando desaparece por robo u otras causas (hundimiento de un barco, por ejemplo). Cuando se asegura algo lo que en realidad se asegura es su valor, es decir, una cantidad de dinero. Como máximo, lo que la aseguradora va a pagar será dicha cantidad de dinero asegurada. Por eso, lo normal en CASI todas las compañías es que el bien se considere siniestro total cuando el valor de reparación sea superior a la suma asegurada o al valor del bien en el momento del siniestro. Y ¿cuanto es la suma asegurada?, pues depende de la antigüedad del vehículo y del tipo de póliza que contratemos. Volviendo al asunto que se trata, se ha dicho que CASI todas, pero NO todas las compañías consideran al siniestro total cuando el valor de reparación supere el 100% del valor del vehículo. Algunas compañías consideran siniestro total con un coste de reparación del 70-80-90% del valor de nuevo. Y este aspecto que parece no tener importancia, puede tenerla, y mucho. Si el bien asegurado aún existe, aunque dañado, y si aún tiene algún valor, la aseguradora PUEDE DESCONTAR de la indemnización el valor que puedan tener los RESTOS del objeto asegurado en concepto de chatarra o similar; en póliza deberá constar esta potestad del asegurador.

 

REGLA DE EQUIDAD: La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (arts 10 y 12 en general y 90 para el seguro de vida) establece esta medida cuando el asegurado omite conscientemente o realiza declaraciones inexactas a la entidad aseguradora. De esta manera, la compañía DEBE reducir la indemnización en caso de siniestro en la proporción idéntica a la existente entre la prima realmente pagada por el tomador y aquella que debía haber pagado por su seguro en función del riesgo real. Para aplicar esta regla de equidad se aplica la siguiente fórmula:

 

indemnización=importe de los daños o prestación* (prima pagada realmente)/(prima teórica del riesgo real)

 

 

Ejemplo: un seguro a todo riesgo de coche cuesta para un asegurado de 48 años 500€. En cambio si el conductor tiene 21 años la prima es de 2.100€. Ante el importante incremento de precio la familia decide no declarar al conductor joven, abonando los 500€. El coche asegurado colisiona contra un árbol siendo conducido por el hijo y ocasionando daños reparables de 12.000€ ¿Cuánto perciben realmente los asegurados? indemnización=12.000* (500 €)/(2.100€)=2.857,14 €

 

 

REGLA PROPORCIONAL: Si las sumas aseguradas en el seguro no coinciden con la realidad POR INSUFICIENCIA se dará paso a la aplicación de la REGLA PROPORCIONAL. Dicha regla es de común aplicación y se establece en el art 30 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La misma consiste en la reducción de la indemnización en la proporción existente entre la suma asegurada y la que se debería haberse declarado con una correcta valoración de los bienes asegurados. La fórmula es:

 

Indemnización=importe de los daños o prestación* (SUMA ASEGURADA realmente)/(SUMA QUE DEBIÓ ASEGURAR)


Un ejemplo sería el caso de una casa asegurada por 100.000€ cuando su valor de reposición en seguro es de 240.000€. Si el seguro se pactó a VALOR TOTAL y se produce un incendio que ocasiona unos daños por valor de 10.000 euros, entonces la compañía tendría el derecho a abonar: indemnización=10.000€* (100.000 €)/(240.000 €)=4.166,67€

VALOR TOTAL: con este criterio el asegurador y el tomador pactan que el bien asegurado será declarado por el 100% de su valor de nuevo. En caso de declaración insuficiente se aplica REGLA PROPORCIONAL. Asimismo, por causas derivadas de las declaraciones del Tomador, puede aplicarse REGLA DE EQUIDAD.

 


VALOR PARCIAL: con este criterio el asegurador y el tomador pactan que el bien asegurado será declarado por el 100% de su valor de nuevo pero, en caso de siniestro el asegurador asume pagar como máximo un determinado porcentaje de dicho valor asegurado. En caso de declaración insuficiente se aplica REGLA PROPORCIONAL. Asimismo, por causas derivadas de las declaraciones del Tomador, puede aplicarse REGLA DE EQUIDAD.

 

PRIMER RIESGO: en este caso ambas partes convienen una cantidad máxima a percibir en caso de siniestro INDEPENDIENTE por completo del valor real del bien asegurable. Este tipo de seguro es adecuado cuando se prevé que el importe de los daños en un siniestro teórico no pueda afectar al total del bien asegurado aunque también es utilizado por las empresas aseguradoras, sin posibilidad de pacto en contra, cuando les interesa limitar la cobertura de una determinada garantía. Con ello queda completamente derogada la REGLA PROPORCIONAL.

 

Un ejemplo típico lo tenemos en la cobertura de defensa jurídica: cuando nos limitan los gastos legales a 3.000€ (por ejemplo) el asegurador está evitando que nos presentemos con una factura de honorarios de 6.000€; el exceso tendrá que soportarlo el asegurado en todo caso.

 

Además de contraer la obligación del pago de la prima, cuando alguien contrata una póliza de seguros, asume otras obligaciones con las que deberá ser escrupulosamente cumplidor si no quiere que luego se presenten consecuencias indeseadas. El tomador tiene la obligación de declarar de forma veraz todo cuanto conozca acerca del riesgo a asegurar y todas las circunstancias que puedan afectar al objeto de seguro mediante un formulario que plantea estas cuestiones. NO ESTÁ OBLIGADO RESPECTO DE LO QUE NO ES PREGUNTADO, lo que obviamente tiene consecuencias importantes en las futuras responsabilidades y de ahí la importancia de la adecuado formalización de la HOJA DE REQUERIMIENTOS. La Correduría puede ser responsable si no somete al tomador al cuestionario COMPLETO que permita valorar adecuadamente el riesgo que pretende asegurarse. El ocultamiento de cualquier dato o eventualidad, constituye mala fe por parte del asegurado, y puede ocasionar la pérdida de la indemnización a que tuviera derecho, total o parcialmente, en caso de producirse el siniestro. Si las condiciones en que fue solicitado el seguro no son claras existe la posibilidad de que el Tomador intente evitar la pérdida que conlleva su mala fé desviando hacia el corredor la posible responsabilidad por negligencia profesional. Existe jurisprudencia suficiente.

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  1. en respuesta a Toñimuñoz
    -
    #37
    19/12/19 09:19

    Hola Toñimuñoz,

    El valor del continente a efectos de seguro no es ni el valor de compra ni el valor de reposición que aparece en la tasación del banco.

    Es el valor de reconstrucción. Esto implica considerar el hecho de que habrá que pagar tasas de bomberos, reservas de espacio en vía pública, permisos y licencias, gastos de demolición (las demoliciones manuales parciales son mucho más caras que una demolición "a máquina" completa), el desescombro y traslado a un vertedero como residuo peligroso (los restos de un incendio están cargados de metales pesados de barnices y pinturas, aditivos del hormigón, y los lixiviados del incendio mezclados con restos orgánicos que requieren tratamiento especial). Añade a esto el nuevo proceso de construcción necesario para restaurar la edificación.

    Algo que mucha gente olvida (profesionales incluidos) es que, junto con el incendio, aparecen en la mayoría de pólizas gastos adicionales consecuenciales a este. Por ejemplo es habitual que se cubra el alquiler de habitaciones en hotel, gastos de restaurante y lavandería por unos cuantos días más el alquiler de otra vivienda durante un año. En este tipo de coberturas unas compañías garantizan más y otras garantizan menos (Línea Directa, por ejemplo, no cubre nada de eso por lo que el asegurado no tendrá ese tipo de seguridades). Además, es frecuente que se incluyan los gastos de salvamento de bienes no dañados, los gastos de guardamuebles y otros (nuevamente Linea Directa no cubre nada de esto).

    Por ello, y porque la SUMA ASEGURADA o CAPITAL ASEGURADO constituye "la suma de todos los gastos" en pólizas distintas forzosamente habremos de entender que la suma asegurada no puede ser la misma si el compromiso de cada asegurador es distinto. Por poner un ejemplo, si una compañía garantiza hasta 30.000 € en alquiler de una vivienda alternativa mientras la nuestra es reconstruida resulta obvio que el capital asegurado en esa póliza será 30.000€ superior al de Linea Directa donde esa cobertura ni siquiera existe.

    ¿Qué es lo que no debemos considerar? Bueno, pues es lógico que si tenemos una vivienda en la primera línea de la playa esta valdrá más que si tenemos una exactamente igual cinco calles más allá donde el mar solo se intuye. Pero ambas tendrán el mismo coste de reconstrucción ¿verdad? Bueno pues es por eso que el valor del suelo no se asegura, además de que no se pierde el suelo con un incendio.

    También puede ocurrir que tengamos una casa o piso que nos costó X en 1990, por ejemplo. Pero claro está, en 2019 la mano de obra ya no cuesta lo mismo y los materiales han cambiado. Por ello podemos pensar que la valoración es correcta teniendo en cuenta un escenario que ya no es real.

    Los corredores utilizamos referencias de valoración por metro cuadrado. Estas suelen ser una horquilla de valores en función de varios atributos propios de cada vivienda y ello me lleva a que no es una buena práctica (y por eso no lo haré) dar orientación de valor en un foro como este. ¿Por qué? Veamos:
    - en primer lugar porque el valor m2 depende mucho de la calidad de la edificación. A diferentes calidades, diferente valor. No es lo mismo que tengas mármol, parqué, gres o terrazo. O que tus cerramientos sean de aluminio con cristal de 4mm o de PVC aislante con climalit "del bueno" (o del "chungo").
    - en segundo lugar porque el valor de la mano de obra e incluso de los materiales oscila fuertemente de una provincia a otra. E incluso entre ciudades. O incluso en obras singulares (tengo un cliente a quien le llevaron todos los materiales con helicóptero por ser inaccesible su casa con camión).
    - en tercer lugar porque la superficie construída tiene un fuerte impacto sobre el valor medio del m2. Si lo pensamos veremos que un estudio de 40m2 tiene un baño y una cocina (donde se concentra el grueso de las instalaciones) al igual que un piso de 70m2 lo que hace que el m2 de estudio sea más caro que el m2 del piso. Confundirse en este punto también conduce al error.

    Por ello es imposible, para alguien que sabe lo que hace, orientar a alguien acerca del valor por m2 de su vivienda sin:
    a) conocer bien cómo es la misma.
    b) conocer dónde está ubicada
    c) conocer cómo es o va a ser su contrato de seguro pues ya hemos visto que cuanto más se moja el seguro por su cliente mayor tendrá que ser el capital asegurado y viceversa.

    El perito del Consorcio utiliza toda esta información para determinar si una vivienda está correctamente asegurada. Es poco probable que se equivoque de mucho y si el daño sufrido es pequeño es menos probable aún que lo tenga en cuenta por lo que el error en valoración debe ser relativamente grande si lo está aplicando.

    A partir de ahí, tres recomendaciones:
    1 - El Consorcio es una compañía de seguros más, especializada en riesgos extraordinarios y -como tal "Consorcio" - es un mix entre Estado Español y varias compañías de seguros que actúan juntos. Por ello se rige por la Ley de Contrato de Seguro y, por ello está sujeto al mandato de dicha Ley en la que se recoge que puedes nombrar a un perito "de parte" - que tienes que pagar tu - si no estás de acuerdo con el dictamen del perito del Consorcio. Una vez tengas esa pericial se puede organizar un contraste entre ambos informes y puede que el Consorcio cambie de opinión si la argumentación del perito de parte es correcta. Si no...o Juzgado o aceptar.
    2 - Si andas con estas dudas es porque no estás siendo asistida profesionalmente. Te recomiendo buscar un buen corredor de seguros que, desde la independencia profesional, te guíe. También en la determinación de esa suma asegurada. Si ya lo tienes exígele que te ayude, es su obligación.
    3 - Ni se te ocurra confiar en los tarificadores que ofrecen capitales automáticos pues no tienen en cuenta los factores que he indicado. Si te fijas verás que el capital ni siquiera varía de una compañía a otra por lo que ya serás capaz de entender, con lo que te he explicado, que no están teniendo en cuenta factores ni de cobertura ni de otros flecos. Como el riesgo lo asumes tu y ellos van a vender y facturar no les preocupa lo que te pase. No piques.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un saludo y ¡feliz navidad!

  2. Nuevo
    #36
    18/12/19 09:00

    Buenos días, como puedo saber o calcular el valor del continente de mi vivienda para así entender porque el consorcio me dice que aplica infraseguro. Yo creo que el valor del continente está demasiado proporcionado.
    Gracias.

  3. en respuesta a Manupadrino
    -
    #35
    03/07/18 20:51

    Perdona Manupadrino pero anduve extremadamente liado.

    Para entendernos:
    - un leasing es un arrendamiento financiero.
    - como tal arrendamiento, es un alquiler. Y un alquiler lo amortiza el propietario del bien, no el inquilino. Tu no amortizas, sino que deduces el gasto del alquiler.
    - cuando, por fin, compras, lo haces por un valor residual que es el que puedes amortizar como propietario de un bien de segunda mano.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un saludo,

  4. en respuesta a Manupadrino
    -
    #34
    03/07/18 19:27

    Supongo que esto no lo sabras verdad?
    Gracias

  5. en respuesta a Avante
    -
    #33
    28/06/18 18:20

    Hola,

    Si pero el leasing tenia por pagar pediente una cuota de 20 meses que he cancelado de golpe y me han dado un documento que acredita la cancelacion del leasing, por 8500+IVA. ahora si han hecho el cambio de dominio y esta a mi nombre. Solo puedo amortizar por estos 8500 o ahora que esta pagado el total cuyo importe es de 16160 puedo amortizarlo todo... ahi esta el matiz..no esta claro

  6. en respuesta a Manupadrino
    -
    #32
    28/06/18 16:43

    El tema de módulos (estimación objetiva) te situa en un plano de coste al adquirir y de beneficio al percibir la indemnización.

    Si te enfrascas en una guerra con el asegurador puedes tirarte años en tener la indemnización así que echa cuentas.

    Por otra parte considero que aquello de zapatero a tus zapatos es una buena enseñanza de la sabiduría popular por lo que ni tengo intención de invadir las competencias de tu asesor fiscal, que seguro que sabe más que yo de impuestos, y mejor que él no invada las mías por la misma razón. Déjate asesorar.

    Por último ¿qué es un leasing? Es un arrendamiento financiero, no una compra. Y quien alquila algo no amortiza nada.

    Un abrazo,

    Carlos

  7. en respuesta a Avante
    -
    #31
    28/06/18 16:36

    Hola otra vez Avante,

    Agradecerte compartir tu "expertise", en estos temas complejos.
    Comentarte que al final AXA ha dado la orden al desguace para que me abone por los restos 4041,5+IVA, ya que yo les haré un factura por los restos.
    Por otro lado debería reclamar el IVA del valor a nuevo ya que yo estoy pagando el coche por leasing y voy compesando el IVA hasta un tope, como bien me comentabas. Ya les he mandado el certificado de situacion censal y han hecho caso omiso. El Modelo 390 donde se observe IVA deducible 0, esta exento para los que vamos en "Modulos".EL coche lo compré en Marzo de 2017 ,y he pedido el Modelo 303-4T, y en la casilla por Adquisición o importación de activos fijos sale 8820 que corresponden al IVA de la licencia de VTC y en la casilla 71 el resultado es -8.746,97. Supongo que si se lo mando lo sabrán analizar. A lo mejor les puedo pasar tambien la factura de la licencia VTC para que vean de donde viene, que esa devolucion es por el IVA de la licencia no por el coche. Les paso tambien el Modelo 036?
    Esto me han pagado:
    – Descuento restos del vehículo
    4041,5 €
    – Valor a nuevo sin IVA
    16166,29 €
    – Descuento Franquicia
    180 €
    – Regla de equidad
    5499,77 €
    – Total Indemnización
    16166,29 - 4041,5 - 180 - 5499,77
    = 6445,02 €

    Como deberian ser:

    – Descuento restos del vehículo
    4041,5 €
    – Valor a nuevo sin IVA
    19560+ Tasas de DGT(94Euros)+Impuesto de Matriculacion Modelo 576 (exento)+ impuesto municipal (96.75 por tres trimestres)=€ 19750.75
    – Descuento Franquicia
    180 €
    – Regla de equidad
    € 6716
    – Total Indemnización
    €8813.

    Por otro lado veo que no compensa comprar el coche por leasing, no? Ya qeu segun tengo entendido, éste se va compesando (cosa que no compensa ya que por modulos hay un tope y no lo puedes recuperar todo), si lo pagara a "toca teja", podría haberlo desgravado? POr otro lado me ha dicho el asesor en la cita para la declaracion de la renta, que con el leasing no me puedo amortizar el 25% del valor de base de compra de vehiculo. Por que es esto?
    El primer coche lo compré a toca teja y me amortizo un 25% durante 4 años.
    Muchismas gracias!
    sabes si por el hecho de ir

  8. en respuesta a Manupadrino
    -
    #30
    20/06/18 18:40

    En principio las cláusulas limitativas son todas aquellas que limitan, total o parcialmente, tus derechos a recibir la indemnización prevista en el contrato.

    Obviamente toda cláusula que determine una penalización sobre un derecho si ocurre algo, sea en materia de declaraciones, sea en materia de uso, tendrá carácter limitativo. Estas deben aceptarse por escrito.

    Eso las diferencia de las cláusulas delimitativas que son aquellas que definen, precisan y aíslan el riesgo que se asegura. No se requiere su aceptación escrita pues se comprende que es más bien de cajón que si se contrató existió acuerdo. Por ejemplo, no habrías hecho para un coche un seguro de edificios o uno de embarcaciones deportivas.

    En algunos casos pueden llegar a confundirse y, por ello, está muy bien el enfoque que te facilita tu familiar magistrado.

    Hoy día las aseguradoras se curan en salud y destacan, en las condiciones particulares, un extracto de las limitativas presentes en las Generales. No tratan de enmascararlas sino de resaltarlas para quitarse problemas de encima.

    Insisto, de todos modos, en que al ser empresa no estamos ante un consumidor. La Ley prevé que estás en igualdad de trato con la compañía y que un empresario diligente no firma contratos sin leerlos y comprenderlos así que ese no es un camino viable.

    El camino, en tu caso, es ir contra la RC del corredor. Es lo que yo haría para un cliente o familiar.

  9. en respuesta a Manupadrino
    -
    #29
    20/06/18 18:27

    Veamos,

    * la cláusula que indicas habla de "El valor a nuevo es el precio total de venta en estado de nuevo DEL VEHÍCULO ASEGURADO", no de otro coche igual sino de lo que costó ese concretamente. Si te hicieron un descuento te costó eso, no el precio sin descuento.
    * también que " incluidos recargos e impuestos y los accesorios incorporados de serie, EXCEPTO SI FISCALMENTE SON DEDUCIBLES por el Propietario." Si estás en módulos no son fiscalemente deducibles por lo que deberías indicárselo para que te paguen el IVA, según prevé el contrato.
    * los restos son tuyos por lo que el asegurador no tiene nada que decir en la materia. Como eres una empresa y no un particular... ¡tienes que hacer factura y esta lleva IVA! Si vas por módulos te vas a quedar ese IVA porque el pago que haces es fijo. Eso sí, el valor deducido de la indemnización debe serlo SIN IVA (base imponible) si no te pagan el IVA; lo contrario sería un truco muy feo.
    * todo lo demás, relacionado con la regla de equidad, está perfectamente aplicado por parte de la compañía de seguros. Esta solo tiene que calcular cuanto deberías haber pagado a precio de tarifa si hubieras declarado correctamente y aplicar el porcentaje que resulta de dividir lo que has pagado entre lo que deberías haber pagado y multiplicar ese resultado por 100. Es matemática simple y aplicación simple de la Ley de Contrato de Seguro por lo que el tratamiento que da la compañía es técnicamente impecable:

    indemnización = importe daños * (prima cobrada/prima del riesgo real)

    Una regla de equidad pura y dura.

    Si tienes pruebas (un correo, por ejemplo) en el que el corredor te habla de 25 años, de ponerte a ti y luego cambiarlo, etc...sigue el consejo de reclamarle TODA la pérdida que tengas a su seguro de Responsabilidad Civil y si no quiere darte sus datos de seguro puedes recurrir al servicio de atención al cliente del corredor o, si lo prefieres ¡al juzgado!

    En todo caso ten claro que aceptaste un contrato con unas reglas de juego y un precio. Eras responsable de leer el contrato que celebrabas y no eres un consumidor, sino un empresario por lo que es poco probable que te interpreten en clave de exención del deber de leer lo que que contratas. Dicho esto eres responsable de haber elegido un contrato que incluye el valor de nuevo de ESE vehículo al precio que lo compraste y no al precio que se vende sin campaña de descuento. Eso significa que puedes reclamar al corredor ese 34% derivado del error de asesoramiento que cometió al informar edades y antigüedades de carné pero en ningún caso algo que exceda el contrato aceptado.

    Te puedo dar mi correo electrónico pero no avanzaremos más allá de lo que te he dicho. Además mañana y pasado estoy en un congreso de innovación ¡desconectado!

    Insisto en que te he pasado todas las claves para resolverlo. Si es judicialmente, no debo inmiscuirme en la estrategia del abogado. Espero que lo comprendas.

    Saludos,

  10. en respuesta a Manupadrino
    -
    #28
    20/06/18 18:26

    El tema de no haber devuelto firmado el ejemplar para la Entidad aseguradora con las condiciones particulares (aunque éstas estan contempladas en la poliza entera) seria relevante?.Un familiar cercano magistrado dice que solo si se consideraran en un juicio clausulas limitativas... Pero claro en el ejemplar que sí devolví firmado tambien venían, aunque algo mas enmascardas...
    Gracias

  11. en respuesta a Avante
    -
    #27
    20/06/18 18:08

    Estimado Avante,

    El valor a nuevo definido en la poliza es:
    "El valor a nuevo es el precio total de venta en estado de nuevo del vehículo asegurado incluidos recargos e impuestos y los accesorios incorporados de serie, excepto si fiscalmente son deducibles por el Propietario."
    Me pagan exactamente lo que pagué yo sin incluri estos regcargos e impuestos que pagué en su momento, de los que no dispongo factura. Me pagan con una promocion muy ventajosa que tuve yo.
    -Entonces me deberian pagar por el valor a Precio de Mercado, que otra compañia de seguros para un coche igual, al calcularme la franquicia establece en 25,550 o lo que yo pagué sin IVA. 16,166. Al ir por estimacion objetiva tendrían que darmelo?
    En cualqueir caso con los restos el desguace pretende que yo le emita factura e incluya el IVA con los 4041.. entonces yo si que los perdería! y el desguace los recupararía!
    No comprendo bien cuando dices que deberian pagarme el IVA, segun "DGSyFP de 18 de agosto de 2003", te refieres al de los restos o al total de la factura del vehiculo?.
    El mediador , en efecto tiene una correduria y me dijo que ponia provisionalmente a mi para acelerar la colocacion de la poliza, sabiendo que yo jamas lo conduciria, y aun encima diciendome mal que con un minimo de 25, mientras que eran 27... aunque es verdad que incumplia el de minimo dos años de carne por unos meses quiza reduciria ese 34%... No se..
    Si nadie me hiciera caso?
    Haría la demanda contra AXA y que luego ya le pida explicaciones a la correduria? o contra el mediador?
    Que reclamo? que retiren la regla de equidad? por ser abusiva y el tomador no aceptar las conduiciones particulares mediante firma.. por no haber sido sometido a custionario? y el "oscurantismo" de no decir en ningun lado que de no cumplir estas condiciones particulares la prima que debiera haberse pagado era del 34%?.
    TEngo alguna posibilidad si reclamo el valor a nuevo? es decir a precio de mercado en casas oficiales? o me lo tirarán, ya que alo mejor entienden enriquecimiento injusto? Yo no lo veo pues lo unico que quiero es el mismo coche que yo tenia nuevo... yo veo que se enriquecen ellos de una oferta muy ventajosa.. POr otro lado el IVA me lo tendrían que abonar ? a pesar de que pongan que si me lo puedo deducir no se devuelve? pero yo voy en modulos, no nos olvidemos, y en algun otrao arreglo que me querian cobrar el IVA del taller, presentando el certificado de situacion censal no me hicieron pagarlo...

    Mi factura del coche es de 16166+IVA=19560. Me ofrecieron este desglose de indemnizacion:
    – Valor Venal
    16166 €
    – Descuento restos del vehículo
    4041,5 €
    – Valor a nuevo sin IVA
    16166,29 €
    – Descuento Franquicia
    180 €
    – Regla de equidad
    5499,77 €
    – Total Indemnización
    16166,29 - 4041,5 - 180 - 5499,77
    = 6445,02 €

    Aunque ahora el taller me dice que me abona los 4041.5 IVA incluido y me pide factura. Increible , entonces me dan otros 848 menos.
    Son muchas preguntas perdona.
    Si me permitieras escribirte a un mail te daria mas datos y te aportaria documentacion.

  12. en respuesta a Manupadrino
    -
    #26
    20/06/18 17:04

    ¡Hola Manupadrino!

    Vaya por delante mi agradecimiento por la confianza en mi criterio.

    Para continuar: soy corredor y ello implica ser completamente independiente y estar solo al servicio de mi cliente por lo que ni sería aceptable que me posicionara a favor de la compañía ni de mi colega corredor (caso de serlo). Al mismo tiempo sería deshonesto si dijera "lo que quieres oír" y no la realidad.

    Hechas estas aclaraciones previas, entro en materia.

    Lo primero que debes tener en cuenta es que en este contrato tienes dos fuentes de información:
    - la compañía de seguros, que te informa acerca del contenido de tu contrato por escrito y que te dice que, conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 50/1980 en su último párrafo, tienes 30 días para subsanar cualquier error en el contrato (lo que implica leerlo) y si no lo haces es porque lo das por bueno. Obviamente esto implica leerse el contrato (y entenderlo, cosa nada fácil) pero - en general - puedes hallarte con facilidad ante un abogado de compañía que alegue "¡Pero quién en su sano juicio firmaría un contrato sin leerlo!"
    - el mediador. Perdona que no le llame (de momento) corredor puesto que hay multitud de agentes de seguros que tienen un serio problema de autoestima y se autodenominan "corredor" sin serlo. Allá ellos porque se puede ser un excelente profesional como agente y un pésimo corredor.

    Por tanto lo primero pasa por saber quien te asesoró y qué es realmente.

    Esto tiene mucha importancia porque si hubo un error de información tenemos que:
    - la aseguradora es responsable si te informó directamente o lo hizo a través de un agente pues este la representa.
    - el corredor, si realmente es un corredor y fue quien te asesoró mal. En este caso la Ley 26/2006 obliga al corredor a contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles errores profesionales. En virtud de lo que establece el artículo 76º de la citada Ley 50/1980 el corredor tiene el deber de informarte qué compañía asegura su responsabilidad civil profesional y el número de póliza para que tu puedas reclamar directamente. También puede, por cierto, ayudarte a hacer esa reclamación.

    Si tienes un agente o compraste directamente a la compañía la solución es diferente. Puedes, desde luego, ir al Defensor del Cliente, esperar dos meses a que rehúse y luego dirigirte a la DGSyFP que debe resolver en 4 meses pero suele hacerlo en más de 12 últimamente. Es decir, quemar tiempo y paciencia. Además la resolución de la DGSyFP no es vinculante. Mejor dirigirte a un abogado especialista en seguros (no en accidentes de tráfico, que es otra cosa) y contratarlo. Mi apuesta sería por ir contra la aseguradora por aplicar cláusulas limitativas a tus derechos cuando no tienen las Condiciones Generales firmadas en todas sus hojas y, por ello, se da un defecto de forma por incumplimiento del artículo 5º de la citada Ley de Contrato de Seguro pues esta prevé que dichas cláusulas deben ser expresamente aceptadas por escrito.

    Aparte de esto y con respecto al tratamiento de la indemnización derivado de la contratación y selección de riesgo:
    - las compañías de seguros ponen normas; no tienes por qué saberlas pero si se declara BLANCO y por ello el asegurador te cobra 100 y resulta que en el momento del siniestro era NEGRO y debería haberte cobrado 200 te aplican una Regla de Equidad sobre el importe de la indemnización que es del mismo porcentaje; esto es, del 50% en este ejemplo.
    - la compañía puede asegurar a valor de compra a nuevo o a valor de reposición; el primero es el precio que pagaste, el segundo lo que cuesta hoy.
    - la deducción por restos es habitual y correcta; una buena aseguradora no solo te informa el precio a pagar por ellos sino que también te busca comprador por lo que recibes el 100% en dinero, no en restos. Me extraña que AXA no te localice comprador ¿se lo puedes consultar?
    - aunque seas un profesional deberían pagarte el IVA. Hay una resolución de la DGSyFP de 18 de agosto de 2003 en la que este Ente informa al asegurador que no es quien para decidir si se produce o no un beneficio injusto puesto que el asegurador desconoce por completo la capacidad de compensación del IVA por parte de su cliente. Dicho esto resulta que este es un punto complicado que puede atascar la solución a tu problema por lo que si puede haber acuerdo amistoso mejor ni sacarlo dado que el IVA ni es un coste ni un ingreso: lo puedes compensar a futuro, incluso si facturas los restos. En cambio, si vas a juicio yo...lo metería como reclamación.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un saludo,

    Carlos Lluch, Avante en Rankia.

  13. #25
    20/06/18 14:25

    Estimado Avante,

    Hace un mes y medio he tenido un siniestro total por un coche de uso de alquiler con conductor. El 30de Abril. Soy autonomo y voy por estimacion objetiva, no por directa.
    Tengo la poliza con AXA y los primeros dos años abona el valor a nuevo, segun la poliza.
    La correduria no me sometió a cuestionario alguno y yo devolví la poliza firmada pero no devolví otros pocos papeles que va a parte que son las condiciones particualares, auqneu bien es cierto que estaban incluidas en la poliza entera.
    La correduria sabia bien el uso del vehiculo y que yo no iba a conducir el coche pero me dijo:
    "Hola Manuel, necesito que me des los datos de fechas de nacimiento y carnet de un conductor, ya que es necesario para poder sacarte precio…
    Si quieres, dame los tuyos y luego se cambian (siempre que no sea menor de 25 años y menos de 2 años de carnet)"
    Sin embargo las condiciones particulares decia:
    "Renuncia a la aplicación de la regla proporcional y al derecho de repetición excepto en el caso de que una o ambas características sean de edad menor de 27 años o de permiso de conducir inferior a 2 años".
    Tambien decia: "Cláusulas especiales
    El uso del vehículo asegurado está destinado al alquiler, cuya conducción se realizará por el conductor o conductores declarados en la póliza."
    Pues bien yo empecé con un conductor y decdí cambiarlo y poner a uno de 26 años y año y medio de carné, en Noviembre, a los 6 meses de contratar la poliza, pero no lo notifiqué, por desconocimiento.
    Pues bien este conductor tuvo un accidente de perdida total el 30De Abril, y me pidieron carne del condcutor y factura del coche. Yo aporté todo real de buena fe. Incluyendo atestado
    Yo aporté todo.
    Y me hicieron la siguiente oferta:
    – Descuento restos del vehículo
    4041,5 €
    – Valor a nuevo sin IVA
    16166,29 €
    – Descuento Franquicia
    180 €
    – Regla de equidad
    5499,77 €
    – Total Indemnización
    16166,29 - 4041,5 - 180 - 5499,77
    = 6445,02 .

    Primero que no sé si es correcto que es que me abonen lo que vale en casa oficial o lo que yo pagué. Porque yo lo compre con una oferta irrepetible de 19560 IVA inc y (hyundai I40 Tecno CRDI115CV) ya no existe. Y de hecho otro que compre me han puesto de franquicia un 3% de valor nuevo, que ellos tasan en 25,550 Iva inc.
    Segundo me aplican un regla de equidad del 34%. Una barbaridad que no viene en ningun lado del contrato. Ademas el mediador me dijo que el conductor no pida tener menor de 25 años y ese requisito , si que lo cumplia. Ademas deberia aplicar la regla prporcional ya que ese conducrtor que aumentó el riesgo estuvo solo los ultimos 6 meses no durante toda la anualidad, que me dijeron que lo que tenia que haber pagado era un 34% mas. Se puede demostrar con contrato laboral.
    Tercero ahora me quieren abonar los restos de 4041,50 con IVA incluido. Para hacer bien la venta del vehiculo debo hacerles una factura al desguace, me ha dicho mi asesoria, pero si les hago una factura por 4041,50 incluyendo IVA, me estan quitando otros 800euros, ya que el IVA lo perderé,
    Me podria dar su visión? estoy eternamente agradecido

  14. Nuevo
    #24
    09/04/14 15:32

    En primer lugar gracias por compartir sus conocimientos, son de gran ayuda. Mi pregunta es la siguiente: Tengo un seguro de contenido sobre la casa donde vivo en alquiler. Al realizar unas obras en la azotea ha entrado agua en mi casa produciendo una serie de destrozos entre los que se encuentran unos dibujos realizados por una persona no profesional y por tanto sin valor de tasación. El perito me recomienda tasarlos simplemente por el coste del papel (papel artesano realizado a mano) puesto que dice que al no ser un pintor profesional, no tienen valor, es decir que se tasa igual un papel en blanco que un dibujo que no ha realizado el profesional.
    Mi compañía es Mapfre, y me da cobertura jurídica para reclamar al seguro del que provoco el daño que casualmente también es Mapfre ... Por favor ¿me puede indicar cuales son mis derechos y como debo actuar? Muchas gracias por adelantado y por favor no deje de compartir su conocimiento.

  15. #23
    08/01/10 15:30

    Estimado Juan Carlos:

    Si acudes a http://es.eurotax.com/S/index.php puedes comprar por solo 6,75 € un informe on-line de valoración.

    Desde luego te informará el valor de mercado, no el venal.

    A este respecto tengo que indicarte que considero muy importante a la hora de elegir seguro que atendamos al criterio de valoración que aparece en póliza. Desde luego el peor que puedes tener es el venal porque es el precio por el que se supone que le venderias el coche, perfecto, a un compraventa para que este lo acondicione, lo garantice y lo venda a otro sacando un beneficio. Por tanto es un valor que NUNCA te permitirá comprar otro coche como el tuyo. Ese es un factor que se "decide" en el momento de la compra del seguro, no de la indemnización.
    Aparte, Ganvam no es sino una referencia de un tercero de confianza como cualquier otro del mercado, incluyendo las tablas de Hacienda que se utilizan para determinar la masa patrimonial y los impuestos de transmisiones pero que no dejan de ser lo que son: valor de venta, nunca de compra. Por cierto, dicho valor siempre debe ser corregido, si somos puristas: en caso de que el vehículo esté como nuevo se puede aspirar entre un 20 y un 30% de mejora en concepto de afección pero también puede verse reducido en cualquier porcentaje en función de su estado, mantenimiento y kilometraje. Por tanto si bien son orientaciones no son la Biblia ni de lejos.
    Otro asunto delicado: ¿no fué informado del derecho a nombrar su propio perito en el plazo máximo de 8 días desde que el asegurador nombró al suyo? De ser así cambie de mediador.
    Este es un asunto complicado de narices e imposible de resolver adecuadamente a toro pasado y, además, sin un montón de datos y elementos que permitan valorar la situación concreta. En todo caso mi recomendación a futuro es confiar en un mediador honesto y experto y consultar SIEMPRE las reglas del juego ANTES de empezar la partida. Especialmente qué pasa si uno tiene que usar el seguro en las peores situaciones posibles.
    Y una última conclusión: el precio suele ser indicador de la baja calidad del compromiso que está adquiriendo el asegurador: si compramos piedras no esperemos que se conviertan en oro.
    Saludos,

  16. #22
    Anonimo
    08/01/10 12:30

    Estimado Carlos: Si en una póliza de seguros no especifica el tipo de valor venal (como por ejemplo ganban), si no que sólo dice valor venal, cual de ellos se aplicaría, o el seguro puede aplicar el que quiera. Yo entiendo que el valor venal más imparcial(o menos parcial) es el que marca hacienda. ¿Como puede uno reaccionar si su seguro, aun no diciendo la póliza ni las condiciones generales de la misma, le quieren endosar a la fuerza el valor que a ellos más les interese (sin llegar a la reclamación judicial, claro). Gracias y enhorabuena por el Blog. Juan Carlos

  17. #21
    Jaumet
    07/11/09 03:52

    Muchas gracias por su tiempo.
    En referencia a que con el Consorcio no hay convenios, el agente nos dijo que el Consorcio sólo abona 800€ que el resto lo tiene que poner la aseguradora. ¿Es esto cierto?
    Muchas gracias y un saludo. Carmelo.

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