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"Avante" es el nick en Rankia de Carlos Lluch, Director Técnico de LLUCH & JUELICH CORREDURÍA DE SEGUROS SL y miembro fundador de Asegurados.org y de Tengounaidea.org. Carlos Lluch es también Ex-Vocal de Defensa del Consumidor y Ordenación del Mercado del Colegio de Mediadores de Seguros de Balears y Ex-miembro del Consejo Rector de la Junta Consultiva del Instituto Municipal de Protección al Consumidor del Excmo Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En este momento también está promoviendo la creación de la Asociación Seguros sin Abusos que pretende combatir las prácticas abusivas de aseguradores, mediadores y, muy especialmente, la banca tanto en la distribución de seguros sin respeto a la libre elección e intereses de los asegurados como en el momento del siniestro donde este es especialmente débil.

373
  1. en respuesta a moucha
    -
    #260
    27/10/13 20:43

    Ja,ja, moucha....

    ¡Te han enviado la carta estándar!

    Se la mandan, igualita, a todo el mundo si tu asunto sigue adelante. En caso de desestimar tu reclamación te habrían enviado otra.

    No hagas nada, de momento.

    Dentro de un tiempo, no más allá de dos meses, recibirás otra que contendrá las alegaciones que la compañía hace a la DGSyFP en la que te darán 20 días para contestar (0 15, ahora no recuerdo exactamente el plazo pero son días hábiles).

    Por cierto recuerda que para ganarme el cielo tengo que currar el doble que cualquiera: soy de seguros, ja,ja.

    Un abrazo,

    Carlos Lluch

  2. en respuesta a Avante
    -
    #259
    27/10/13 14:16

    Gracias Carlos por tu generosidad y por tu tiempo,tienes el cielo ganado por tus respuestas llenas de luz y claridad.He recibido respuesta de la dgs en relación a una de las reclamaciones y la aceptan a tramite aunque con condiciones,yo solo les pedía que emitiesen un informe sobre el incumplimiento de los art.3-4-5-83- La aceptan a tramite de momento pues me vienen diciendo que el Servicio de Reclamaciones carece de competencias en los siguientes supuestos 1 cuando en la reclamación o queja se planteen controversias sobre determinados hechos cuya prueba únicamente pueda ser realizada en vía judicial 2 cuando se planteen controversias sobre la cuantificacion económica de los daños y perjuicios que eventualmente haya podido ocasionar a los usuarios de los servicios financieros la actuación,incluso sancionable,de las entidades sometidas a supervision,o sobre cualquier otra valoración economica 3 cuando la reclamación o queja se fundamente en una controversia cuya resolución requiera necesariamente la valoración de expertos con conocimientos especializados en una materia técnica ajena a la normativa de transparencia y de protección a la clientela o a las buenas practicas y usos financieros.Crees que debería esperar o ir pensando en ver a un abogado.El o los empleados de banca que me hicieron los seguros ya no trabajan para el banco,se los tengo que pedir al sac de la entidad.Perdona por no poner las interrogaciones pero no me funcionan.De nuevo te doy las gracias por tu gran labor.Un saludo

  3. en respuesta a moucha
    -
    #258
    23/10/13 14:12

    Querido Moucha,

    La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice en su art 2º que "Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado." Por tanto estamos ante una Ley imperativa y no discrecional: lo que aquí se dice se hace y sin rechistar.

    El art 5º dice "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca." Por tanto es necesario que el CONTRATO sea escrito y formalizado por ambas partes, es decir, firmado para que sea vigente. Además la compañía está obligada a entregarte la póliza o un documento sustitutivo si así se prevé.

    Por su parte el art 6º dice que "La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días." Por tanto la solicitud no te vincula. Si te vincula haber estado pagando pero no en cualquier condición sino en las que se consensúen en la póliza que dices no haber recibido.

    El último párrafo del art 8º dice "Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro." Por tanto cuando recibas la póliza podrás solicitar en el plazo de treinta días las oportunas correcciones. Insisto, desde el día en que te entreguen la póliza en 30 días. ¿Te la han entregado? No, ¡pues eso!

    El art 10º dice que "El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él." Por tanto no te pueden oponer aquello sobre lo que no has sido preguntado. Si falsificaron las firmas en una declaración de salud es como si te hubieran hecho el seguro sin hacer tal cuestionario: deberían "tragar" todo lo que se presente, incapacidad incluida, tal vez.

    Por otra parte hay que comprender que el banco no es un asegurador sino un agente de seguros como otro cualquiera de los que puede llamar mañana a tu puerta. Así que le es aplicable la misma Legislación que al agente de seguros mientra hace un contrato de seguro: la Ley 26/2006 de mediación en seguros y reaseguros privados.

    En su art 12.1 dicha Ley nos dice "Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora." Por tanto si el banco estaba enterado de la condición de invalidez se da por sentado que lo conoce la compañía aseguradora de que es agente puesto que es obligación del agente transmitirle dicha información a la compañía para la cual trabaja (el agente no trabaja para tí, sino para la compañía, quede claro). Como probablemente se trata de un Operador de Bancaseguros Vinculado (es decir, que trabaja para varias compañías) mi consejo es que le pidas al empleado los datos del seguro de responsabilidad civil del OBS para ejercer el derecho a la acción directa del perjudicado frente al asegurador prevista en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en su art 76 y por razón de incumplimiento del art 12.1 de la Ley 26/2006 por parte del OBS bancario.

    A ver qué pasa.

    Saludos

  4. en respuesta a Avante
    -
    #257
    12/10/13 17:04

    gracias Carlos por tu rápida respuesta,en concreto son varios seguros,el de la hipoteca hace ahora en diciembre 5 años y el empleado del banco si lo sabia pues mi esposa es la única de la unidad familiar que tenia ingresos por lo tanto tuvimos que entregar el justificante de la ss y tenia en ese momento 49 años,no nos enviaron ni condiciones generales ni particulares,solo tenemos una solicitud,y no nos han hecho cuestionario de salud el banco es el deutsche bank y la aseguradora zurich,solo hemos pagado dos años pues no podíamos sostenerlo,ademas nos lo hicieron a los dos y nos fiamos absolutamente del banco,hace años quien hubiera pensado que te estaban engañando.tiene otro de una tarjeta de vida también del mismo banco del año 2009 sin cuestionario de salud y solo la solicitud también y cuatro mas de novagalicia banco en las mismas condiciones con Caser,ya hicimos reclamación y ahora están en la dgs,ellos insisten en que están bien contratados.?Si no nos devuelven las primas se podria denunciar?gracias de antemano ,hace usted una labor impagable.un abrazo

  5. en respuesta a moucha
    -
    #256
    11/10/13 22:14

    Hola Moucha,

    Teóricamente un seguro de vida no se puede hacer sin el consentimiento expreso de la persona asegurada quien formula las declaraciones de riesgo (en este caso su estado de salud ) que son la base para la aceptación del seguro. Además esta persona debe firmar estas declaraciones.

    Por cuanto a la póliza, la misma Ley te dice que dispones de 30 días, desde el momento en que te entregan la póliza, para corregir cualquier error o deficiencia presente en la misma. Tras esos 30 días la Ley dice que "es estará a lo previsto en el contrato".

    Dicho esto queda claro que si tu esposa hubiera alegado en algún momento que tenía una incapacidad el asegurador no habría emitido el contrato con cobertura de Incapacidad Permanente Absoluta o de cualquier otro tipo dado que ese riesgo ya se ha materializado y, por tanto, no es asegurable.

    Al mismo tiempo yo (no la Ley) tengo claro que tu y tu esposa no estáis para pagar algo que sabéis que no os proporciona derecho alguno. Es decir, o estáis siendo víctimas de una estafa al cobraros por algo que no tiene contrapartida a sabiendas o sois vosotros quienes intentáis cometer un fraude. Esto último es inviable dado que si algo es verificable es una resolución de la SS con un expediente de incapacidad así que el tema de vuestro fraude no se sostiene.

    En la práctica estamos ante una clara situación abusiva si el empleado de turno sabía lo que hacía o ante una clara negligencia empresarial si pusieron a hacer seguros a alguien que no tenía ni p... idea.

    Desde luego si no le han entregado el contrato el derecho a modificarlo nace en ese momento y por 30 días ( art 8 Ley 50/1980)por lo que no solo podéis comunicarles que "se han equivocado" al incluir la IP sino que, además, "se han estado equivocando" al cobrarla durante estos años indebidamente ordenando el extorno de todo lo cobrado indebidamente. ¿No hacen caso? Pues al Defensor del Asegurado (de la aseguradora, no del banco) y si en dos meses (nunca antes) no contestan o lo hacen negativamente pues a la DGSy FP (Servicio de Reclamaciones)

    ¡Mira que son burros!

    Un abrazo y gracias por consultar.

    Carlos Lluch

  6. #255
    09/10/13 10:34

    hola carlos ,mi pregunta es la siguiente,mi mujer desgraciadamente tiene una incapacidad permanente absoluta desde el año2006,es el unico ingreso de la unidad familiar,a partir de ahi varias financieras y bancos cada vez que solicitabamos un credito seguro que nos colaban,excepto uno ,que la aseguro solo por fallecimiento,los demas todos por incapacidad perm.absl.Ahora que voy leyendo y conozco un poco mas la ley 50/1980 ,¿no han vulnerado el art 4 ?ademas del 83 porque no le han enviada condiciones generales ni particulares.¿podria reclamarles el importe cobrado' todas conocian lo de la incapacidad.muchas gracias y saludos

  7. en respuesta a diana86
    -
    #254
    01/10/13 17:05

    Querida Diana86,

    Ante todo decirte que lamento el robo.

    Sigo diciéndote que lo que te ocurre NO es normal; es profundamente irregular.

    Para empezar han transcurrido más de 40 días desde que comunicaste el siniestro así que tendremos que pensar en lo que dice el primer párrafo del art 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro:

    "El asegurador está OBLIGADO a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En CUALQUIER SUPUESTO, el asegurador DEBERÁ efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas."

    Dicho de otro modo a mediados de agosto deberían haber pagado todo lo que tu hayas reclamado y que no puedan acreditar que no deben pagar por alguna limitación o delimitación del contrato. Así que dime ¿tú que opinas?

    El envío de dos peritos puede implicar muchas cosas. Para empezar que el primero no fuera un perito sino un simple verificador para comprobar si había fraude (ultimamente con la crisis se simulan muchos robos falsos). Para continuar he de confirmarte que muchos peritos dicen que sí cuando es que no por el simple hecho de que no quieren discutir y así no se les enreda. Es una mala práctica, desde luego, pero puede que sea lo que estas viviendo y puede que no.

    De todas formas insisto en el "en cualquier supuesto" que cita el párrafo del art 18 por lo que no hay excusa para que no te paguen. La "buena noticia" es que a los tres meses te tienen que empezar a pagar intereses: el interés legal + dos puntos. Y si el siniestro ocurrió el 4 de julio y lo comunicaste enseguida estas a punto de tener derecho a intereses.

    Por otra parte dices que hablas con la compañía ¿no tienes agente ni corredor? Porque de haberlos son ellos los que tendrían que estar currando por ti y no estar abandonada a tu suerte. Lo que deberías hacer ahora es presentar una reclamación ante el Defensor del Cliente reclamando lo siguiente:
    - los daños materiales producidos a tu local por el robo
    - El valor de los bienes sustraidos o dañados durante ese robo
    - reclamación de paralización de negocio desde el día del siniestro hasta el día de pago de la indemnización si tienes esa cobertura contratada; normalmente en Comercios suele ser una cantidad fija por día y limitada a X meses.
    - el pago de los correspondientes intereses de mora.

    A partir de ahí se inicia un procedimiento gratuito que puede durar como máximo dos meses. A veces funciona y a veces hay que reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pero eso no se puede hacer antes de que acabe ese plazo de dos meses de reclamación a la compañía.

    Espero haber sido de ayuda.

    Si quieres llámame o envíame un privado y te oriento en más profundidad. Me interesaría saber cual es la compañía, si tienes mediador y detalles del siniestro sin los cuales no puedo "masticar" este asunto como toca.

    Un saludo,

    Carlos Lluch
    677434243
    [email protected]

  8. en respuesta a Blumemr
    -
    #253
    01/10/13 16:50

    Estimado Blumemr,

    Gracias a ti por tu amable valoración de este blog, que es vuestro.

    ¿Nos metemos en harina?

    Por el perfil de productos que relacionas estamos ante seguros del tipo conocido como Unit Linked o como simples "primas únicas" en función de si permiten o no cambios en la composición de la cartera de activos que la conforman durante la vigencia del contrato.

    Para entendernos suele tratarse de productos financieros complejos que resultan de tomar ciertos fondos de inversión como subyacente y tratarlos como si fuera un seguro gracias a que se ofrece una cobertura de fallecimiento que suele rondar los 600€. Supongo que este punto ya te permite entender que estamos ante un disfraz ante Hacienda por una parte dado que no existe tributación en caso de cambios en la composición de la cartera de valores y también es un disfraz ante la MiFID puesto que si quieres comprar este tipo de productos subyacentes fuera de un seguro (directamente al banco o a una sociedad de agencia de valores, por ejemplo) la entidad está obligada a pasarte antes un test de idoneidad para ver si te enteras de lo que estás haciendo. Si es un seguro no hay test :-( y el banco ha colocado igualmente lo que quería vender.

    A partir de ahí hay otra cuestión: estos productos son productos de seguro y por tanto NO tienen la garantía de los 100.000 € que acompaña a los depósitos bancarios. Tampoco los garantiza el Consorcio ni el Estado ni Fondo de Garantía alguno. Eso es algo que deberían explicaros. Su garantía reside en lo que se llaman "provisiones matemáticas de balance" y eso es algo completamente opaco para un cliente cualquiera. Incluso para el agente de seguros que en este caso es el banco.

    La garantía que te ofrecen a vencimiento del 100 al 95% es a vencimiento. Si decidierais salir antes de la fecha de vencimiento no existe garantía. En ese caso lo que se aplicaría sería el valor liquidativo a la fecha de rescate y hay que tener en cuenta que existe una diferencia en días entre la fecha en que este rescate se solicita y la fecha en que se ejecuta por lo que la valoración de los activos en el momento de la venta puede ser distinta a la que se nos dió para tomar la decisión de rescatar, tanto en sentido positivo como si es negativo. Por ejemplo podemos tener un activo con valor de vencimiento garantizado de 100 cuya venta ordenamos a 130 pero que en el día en que se ejecuta está a 90. No es broma.

    Legalmente el rescate puede producirse en cualquier momento a partir del segundo año en todo seguro de ahorro por lo que me suena que esas "ventanas de liquidez" es cosa del bancario o del procedimiento de Banesto y no del seguro; habría que mirar en las condiciones generales si existe tal cosa que, desde luego, no está prevista en la Ley 50/1980.

    Coincido contigo en que se trata de productos opacos en el momento de la venta y también opacos a la hora de seguir la evolución de la "inversión". Uno de los temas que NO te cuentan es que el dinero que inicialmente se pone a trabajar ni siquiera es el que aportas: lo que se invierte son las citadas "provisiones matemáticas de balance" que no es otra cosa que el dinero que aportas al que se le descuenta a priori el precio del seguro de riesgo (la cobertura de 600€ citada por fallecimiento), los gastos administrativos del asegurador y los gastos comerciales (publicidad, comisiones del agente -el banco - y bonus del Jefe de equipo). Si aportas 100 me sorprendería que se invierta más de 98 de entrada.

    Por otra parte un producto que vence en 2018 y cuya prima se genera en 2015 con garantía del 100% a vencimiento representa perder la inflación de cinco años; es decir, una pérdida de valor "garantizada".

    Lo curioso del caso es que estamos hablando de años en los que ya estábamos en plena burbuja y con la renta pública y la prima de riesgo al galope. Siendo así podríamos estar hablando en productos de prima única con capital garantizado a vencimiento con TAE cercano al 4,5% lo cual en productos a cuatro o cinco años no está mal. Así que mi reflexión final consiste en ¿porqué el "asesor" del banco coloca a su cliente productos en los que no obtiene rentabilidad positiva garantizada si los hay que la garantizan? ¿Se puede confiar en un tiempo en que las bolsas europeas son una montaña rusa en un eurostoxx con tres países rescatados y otros tantos en riesgo de serlo a cuatro años y por delante de deuda soberana? Creo que eso es lo que tenía que conseguir colocar y ¡lo hizo!

    Además los bancos, aseguradores y agencias de valores me recuerdan a los chinos cuando ponen nombres a los productos: ¿"confianza creciente" a algo que te garantizan que en 5 años no va a perder? ¿"Cima 40-60 España" para un país cuya deuda pública solo ve la "cima" en materia de prima de riesgo y donde la variable más que en valle está en una sima? Poéticos o cachondos los chicos.

    Un abrazo y gracias por consultar. Espero haber sido de ayuda

    Carlos Lluch

  9. Nuevo
    #252
    01/10/13 12:24

    Buenos dias , tengo una duda sobre mi seguro y el procedimiento a seguir.
    tengo contratado un seguro combinado de comercio y oficnas.

    El dia 4 de julio sufri un robo.
    Paso un perito , mes y medio despues de mis quejas y reclamaciones mandaron un segundo perito . A dia de hoy se que el informe esta cerrado pero nadie me facilita ningun dato mas .

    los peritos de manera extraoficial me han dicho que los informes son favorables y que no tardarian en pagarme todas las veces.

    Ahora la tramitadora que lleva mi siniestro me dice que van a pasar mi expediente a asesoria juridica y que ellos se pondran en contacto conmigo en un plazo mayor a 15 dias.

    Tengo dos preguntas:

    1 es normal todo este proceso a seguir cuando me dicen que los informes son favorables?
    2 no puedo hacer nada para aligerar el proceso?

    me he visto obligada a cerrar mi negocio , debido a la tardanza del seguro en realizar el pago.

    siempre que hablo con la compañia , nadie sabe nada.
    todos los peritos me han dicho que los informes son favorables.
    puedo reclamar en algun sitio , donde debo dirigirme?

  10. #251
    25/09/13 09:42

    Buenos días,

    En primer lugar quiero dar las gracias por este espacio informativo y aclarativo.

    Resulta que tengo un familiar que me ha pedido que le revise "sus cuentas". Se trata de una persona sin estudios, y que no domina el lenguaje bancario.
    Acudiendo a la entidad bancaria (de la que es cliente de "toda la vida" -literalmente-) me encuentro que tiene gran parte del capital en "Seguros". En números: el 66% en seguros, el 19% en un fondo de inversión y el 15% en un depósito a plazo fijo.

    El director del banco afirma que los seguros son "garantizados" y que la garantía de la aseguradora es más fiable que el propio Estado y su FGD.

    Enumero a continuación la denominación de los productos y su periodo de vigencia:
    Seguro RT 95 Europa II (Banesto) (2010-2014)
    Seguro Cima 40-60 España (Banesto) (2011-2015)
    Seguro Cima Eurostoxx (Banesto) (2013-2017)
    Seguro Confianza Creciente (Banesto) (2013-2018)

    El primero está garantizado al 95% y actualmente su valoración está por debajo de lo aportado; el resto en principio están garantizados al 100% (a vencimiento).
    La consecución de la "rentabilidad objetivo" en los dos primeros casos va ligada a una cesta de acciones; en los últimos dos a la revalorización del Eurostoxx.

    No cuento con muchos conocimientos acerca de este tipo de productos; si es recomendable mantenerlos a vencimiento o por el contrario hacer uso de las ventanas de liquidez.

    Me da la sensación de que la denominación de “seguro” por parte del banco induce a error a muchos ahorradores. Además, si no me equivoco, la valoración de este tipo de productos está en manos del banco; y no existe información pública acerca de este dato.

    Acudo a este espacio esperando algún tipo de orientación a seguir y, en su caso, ayuda para desgranar los contratos.

    Muchas gracias y un saludo.

  11. en respuesta a Avante
    -
    #249
    03/09/13 18:42

    Buenas tardes amigo Carlos.
    Perdón por la tardanza al no encontrarme en el domicilio para darle las gracias por su respuesta.

    Las aseguradoras que me han atendido para el tema del certificado; A-B me han comentado que no habría ningún inconveniente,C lo hacen pero con recelo y D me comenta que con un mes máximo de antelación de la finalización de mi seguro.
    Entonces con estas principales aseguradoras me estoy viendo que no puedo escoger mi nuevo seguro con cierta libertad ya que me condiciona el certificado de sucesión de derechos,osea, si la compañía D me interesa por las condiciones pues no podría hacerme con ellos.
    Según esta compañía D, me dice que Bbva está jugando sucio,el gestor bancario sólo me tiene que firmar una hoja de no renovación con ellos y se acabo el problema,luego ellos ya se encargan de todo papeleo.
    Todas mis dudas están,si tiene razón la aseguradora D donde puede que contrate con ellos o el gestor de Bbva que no me firman ninguna hoja de no renovación sin presentarles directamente certificado de derecho de sucesión.

    Muchas gracia Carlos.
    Saludos.

    Pd. Seria viable hacerse con sus servicios a tanta distancia y si fuera un No conoce alguien de Valencia.
    Que mejor aseguradora donde ese primer contacto te transmita seguridad y querido Carlos en todos sus comentarios que he podido leer dan mucha tranquilidad.

  12. en respuesta a delabotaempinar
    -
    #248
    29/08/13 15:24

    Tres cuestiones, estimado Delabotaempinar:

    1º - El seguro de incendios (no de hogar) es obligatorio solo en uno de los supuestos hipotecarios: cuando el banco tituliza ese préstamo en forma de cédulas hipotecarias. Es decir, si no asume directamente el riesgo de esa operación financiera sino que la soportan otros clientes del banco quienes exponen su capital quedándose el banco con una comisión como intermediario y gestor de la operación por el plazo que dure (ver http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20SEGUROS%20DE%20DA%C3%91OS%20PROPUESTA%20MODIFICACION%20DE%20CRITERIO%20-%20negro.pdf ). Por tanto NO es exigible legalmente en otros casos distintos a la titulización si bien es exigido (que es distinto) como condición sine qua non para el préstamo. Al respecto me hace mucha gracia pensar por qué el banco tiene una "COMISIÓN DE RIESGOS" si resulta que el riesgo de daños lo cubre un seguro, el riesgo de impago por paro o enfermedad lo cubre un seguro PUF, el riesgo de que el comprador muera lo cubre un seguro e incluso pretenden llamar "seguro" al producto de alto riesgo llamado swap que dicen protege ante el riesgo de cambio de tipo de interés por encima de cierto nivel. Al fin y al cabo quien es beneficiario en todos los casos es quien teóricamente asume y cobra por esos riesgos así que ¿por qué no debería ser quien pagara esos seguros si el riesgo lo tiene él? Como hemos visto en LORCA las indemnizaciones se las han quedado en muchos casos los bancos dejando a más de 3.000 familias y negocios colgados. Pensemos.
    2º- El valor de tasación que aporta un tasador es doble: el de mercado y el de reposición a nuevo. Ese segundo valor es el que se toma en banca para PROTEGERSE pues ese es el valor que ellos consignan en sus balances como bien en cartera pero no tiene nada que ver con la reconstrucción del inmueble. Nada. De entrada ese segundo valor es el resultado teórico de quitar al valor de construcción el valor del suelo. Está claro que si hoy tengo un piso con vistas al mar vale un precio de mercado y si mañana me construyen delante ese precio ya se ha evaporado. Si tengo un chalé sobre 3.000 m2 tiene un valor y si me expropian 1.200 m2 y me plantan una vía ferroviaria a diez metros de mi dormitorio el valor de mi casa cambia. Pero el de la obra ... permanece. Pero ¿es lo mismo un valor de obra nueva que el de reconstrucción? No. De entrada los profesionales de este foro sabemos que distintos aseguradores comprometen (o no) distintas sumas aseguradas para: demolición, desescombro, servicios profesionales, posible OCT, llevar residuos tóxicos (los lixiviados de incendio lo son) a vertedero, posibles actuaciones RERA, permisos, licencias, gastos de perito de parte o realojamiento temporal en otra vivienda, gastos de lavandería, etc. Insisto: compañías distintas garantizan cosas distintas con límites distintos asociados al incendio. Siendo la "Suma Asegurada" en continente el importe máximo que todo asegurador como máximo indemnizará "por la suma de todos los conceptos" (eso está en cualquier capítulo de definiciones en Condiciones Generales) resulta de cajón, obvio y de puro sentido común que DISTINTAS ASEGURADORAS, CON DISTINTOS COMPROMISOS, PRECISARÁN DISTINTAS SUMAS ASEGURADAS. Un ejemplo chorra: si la compañía A garantiza 12.000 € por alquiler de otra vivienda mientras la mía se reconstruye y la compañía B garantiza CERO resulta que el capital máximo a indemnizar por la compañía A debe ser 12.000€ mayor que el de la compañía B. Así de sencillo. Lo siento porque esto sé que se carga a los amigos del capital a ojímetro o que siguen guías estándar de tanto el metro. Luego, de esos polvos vienen los lodos. Al banco esto se la trae al pairo porque no le preocupa reconstruir sino esa cesión de derechos con la que se recupera el capital hasta ese importe. El resto es historia.
    3º - Esa labor de certificación corresponde hacerla a la compañía por persona apoderada. Estamos levantando una carga contractual y eso es un asunto serio. Puede ser muy bien que un agente de seguros que es un reprentante de su marca pueda por haber sido autorizado por escrito a hacer ese certificado pero si yo fuera el bancario de turno exigiría la formalidad de que un escrito dirigido a mi Sociedad por otra Sociedad lo firme una persona facultada de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital para responsabilizarse de ese escrito incluso judicialmente: un apoderado. Presentando copia de poderes, si se quiere hilar muy fino cosa que consideraría un exceso. Normalmente los agentes no tienen apoderamiento. Si se hace eso desde una agencia recomiendo sinceramente tener un seguro de RC Profesional y otro de D&O si se es sociedad por si llega el caso de recibir una demanda de su propia aseguradora por extralimitarse en sus funciones y por asumir competencias que no son del agente (ver art 5.2.a de la Ley 26/2006 - Prohibiciones para todo mediador "Asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario." ). Evidentemente un corredor no puede hacer eso bajo ningún concepto pues caso de contar con un apoderamiento estaría directamente vinculado con el asegurador siendo una situación expresamente incompatible legalmente.

    Saludos cordiales.

  13. en respuesta a Carl cox
    -
    #247
    28/08/13 05:46

    Hola Pedro,
    Sin ánimo de quitarle la razón a Carlos, que la tiene en los aspectos relativos a la reclamación, creo que estás haciendo las cosas del modo incorrecto.
    El problema en este caso no lo tienes con el banco, que en todo caso, se aferra a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado hipotecario, modificada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que establecen claramente la obligación de asegurar contra incendios el bien sujeto a hipoteca por el valor de tasación (que no de compra).
    Así que dicho en román paladino. Sí, el banco tiene el derecho de no aceptar tu cambio de seguro de hogar si no les demuestras que ya lo tienes asegurado por otro lado (y que el banco pueda ejecutar la garantía para recibir la indemnización a su favor, por tener un préstamo hipotecario). No obstante, los trámites deberían ser más sencillos, y creo que los podrás hacer sin demasiado problema, y sin tener que reclamar, no sé cómo estás haciendo las consultas con las diferentes compañias aseguradoras:

    1) Verificar con qué compañía vas a contratar el nuevo seguro de hogar, y en la emisión de la nueva póliza, pedir que se emita un certificado de cesión de derechos. Esto si tienes únicamente seguro de hogar.
    Esto, hablo por mí, lo hacemos sin mayor problema y en los mismos plazos que la emisión de una nueva póliza (no más de 48 horas). Incluso se puede emitir la póliza con una antelación mayor a la habitual para que puedas disponer tanto de las condiciones particulares como de los tres ejemplares de la cesión de derechos, incluida la copia para la entidad financiera.

    2) Si tu vivienda está en una comunidad, ésta también asegura la garantía de incendio del continente, según tu cuota de participación. Generalmente pedir una cesión de derechos es tan sencillo como solicitarlo al administrador de fincas, indicar los datos que se necesitan y esperar unos días (es un trámite gratuito) a que te llegue el certificado de cesión de derechos.
    La misma cuestión de las tres copias y de los plazos (24-48 horas) es aplicable a las cesiones de derechos que se han solicitado en comunidades aseguradas con la compañía para la que trabajo.

    Lo que nosotros hacemos en situaciones como la tuya son dos cosas, en lugar de ir a las oficinas, para evitar la frustración de topar con asesores que no tienen ni puñetera idea (con perdón) de seguros:

    a) Enviar el preaviso por fax, con el OK de confirmación, a la oficina correspondiente, y

    b) Enviar el preaviso por correo certificado, en el que hace constar la fecha y la persona que lo recibe.

    Si necesitas más ayuda Pedro, no dudes en ponerte en contacto conmigo. Saludos,

  14. en respuesta a Carl cox
    -
    #246
    25/08/13 15:01

    Hola, Carl Cox.

    Gracias por tus amables comentarios pero nada de "don"; solo soy Carlos :-)

    Lo que ocurre es que hay una cesión de derechos y eso es una "carga" en ese contrato. Para poder levantar esa carga hay que aportar otra garantía equivalente o si no... no la quitan.

    Lo que no entiendo es por qué las aseguradoras que dices que te han atendido no te han hecho un certificado según el cual se comprometen a emitir en fecha X un contrato con capital Y para la vivienda ubicada en Z y con cesión de derechos a favor del Banco A con referencia B. Así de fácil.

    Si tienen alguna duda tu puedes dejarles la solicitud de seguro firmada y aceptada e incluso pagarles la prima de seguro a cambio de un recibo provisional. Eso le dará al asegurador toda la confianza.

    Con ese certificado y un escrito TUYO te diriges al banco como agente que es del asegurador, les entregas ambos documentos y que te sellen copia firmada y fechada de ambos documentos. Si no quieren hacerlo pides hojas de reclamaciones de la Consejería de Consumo de tu Comunidad Autónoma (no del banco) y te la llevas a casa para preparar la oportuna reclamación ante dicho organismo al cual le envías tu la reclamación (no se la dejes al banco pues igual no llega). Si no te quieren dar la hoja de reclamación o te dicen que no la tienen llamas a la policía local o a la guardia civil (si vives en un pueblo) y que hagan la correspondiente denuncia pues es grave no tenerlas.

    En el escrito que presentes solicita que te informen en plazo de aceptación y pueden también indicarles que en caso de que no atiendan tu petición te reservas las acciones administrativas y legales oportunas, incluyendo denuncia ante la AEPD por mantener tus datos bancarios, etc contra tu voluntad.

    Espero que te funcione bien.

    Un abrazo, Pedro.

  15. en respuesta a delabotaempinar
    -
    #245
    25/08/13 14:52

    ¡Muy bien, Delabotaempinar!

    Por cierto y para que se entienda muy bien mi postura ante la libre elección del cliente quiero indicar que conozco muchos agentes de seguros a quienes confiaría con los ojos cerrados (casi, je,je) mis riesgos y que hay muchos corredores de seguros a quienes también conozco muy bien a quienes no les confiaría absolutamente nada.

    Ser algo es distinto de lo que pone la tarjeta de visita. Es una mezcla de aptitud y de actitud y eso no va ni en el cargo ni en el número de registro: es personal.

    Por eso yo animo a mantener negocios con personas, P2P, y no con macrosociedades sean estos bancos o portales de internet de venta masiva soportados por un call-center. Que cualquiera analice su experiencia con las empresas de telefonía, sin ir más lejos, y entenderá qué hallará ante una contratación de seguros masiva.

    También, por supuesto, que se deje de "cuñáos": con esos hay que poder seguir tomando la paellita los días de fiesta y si por aquello de la Fortuna el cuñáo es quien nos arruina con un seguro mal parido... ¡no vale la pena!

    Das buenos consejos, los suscribo y los aplaudo.

    Saludos.

  16. #244
    24/08/13 00:26

    Buenas noches don Carlos,quería felicitarle por el gran labor que está prestado a la sociedad.
    Estado buscando sobre este tema pero no he sabido encontrarlo o asimilarlo con mí problema.
    Quiero cambiarme de seguro de hogar,actualmente con Bbva,me he presentado en su oficina como unas tres veces por este tema.
    Comunico la no renovación donde cumple en diciembre el seguro con su correspondiente tiempo de aviso.Lo primero como se puede imaginar me comentan en la mejora del precio,luego me alertan donde perderé la bonificación en la letra,pero yo ya iba con las ideas claras donde mi intención es la no renovación.
    Ahora me encuentro que no pueden darme de baja sin antes entregarles la cesión de derecho de la hipoteca. Les comento que antes que finalice el seguro que tengo con ellos (bbva) se lo entregaré,que necesito tiempo para mirar un nuevo seguro con otra compañía,pero entiendo que hasta la última semana de finalizar mi seguro con ellos puedo estar buscando otra compañía.
    Yo sólo quiero que me hagan un escrito donde diga que no quiero una renovación con ellos,cumpliendo el tiempo de aviso por ley,por si llegado diciembre se les olvida lo hablado,presentarles el justificante.
    ¿Tienen razón ellos de no poderme entregar el escrito sin antes yo entregarles la dichosa cesión de derecho?
    Estado preguntando en compañías de seguro donde me hacen los presupuestos y me comentan que el banco me está tomando el pelo,pero por más que insista,llegando a levantarnos la voz,no hay manera de avanzar y creo que ellos quieren que ganar tiempo.

    Saludos y mi nombre es Pedro.

  17. en respuesta a Avante
    -
    #243
    16/08/13 06:25

    Como agente de seguros que factura más de 250 euros... aprovecho para saludar los comentarios de Avante, puro sentido común y 100% recomendables.
    El agente exclusivo está limitado a una compañía, como es mi caso, y eso no quiere decir que seamos peores que los corredores, somos figuras diferentes.
    Un corredor es responsable legal frente al asegurado, mientras que yo no (lo es mi aseguradora).
    Cara a la gestión, si topas con un agente, ten por seguro que va a ser menos imparcial (lógicamente conoce más sus productos), pero te voy a dar algunos consejos útiles para huir de los vendepólizas:

    1) Que el agente sea capaz de responder tus dudas y explicarte claramente, y con honestidad, qué se cubre, qué no se cubre, y quién se hace cargo de una gestión cuando tengas un siniestro.
    2) Que veas que el agente te pone a ti como interés, y no quiere despacharte rápido. Que te dedica tiempo, que quiere saber quién eres.
    3) Que no le duelan prendas en reconocer que puede haber pólizas mejores que la suya. Alguien que se dedique a hablar mal de la competencia, merece muy poca o ninguna confianza.

    Saludos,

  18. en respuesta a Corto Maltés
    -
    #242
    15/08/13 13:34

    Hola, Corto Maltés.

    Ya te dije que lo de "ilimitado" es un bluff. Ahí tienes la prueba.

    Eso permite que nadie preste atención a ese capítulo, muy importante. Si tu tienes tu casa con suelos de terrazo, con suelos de marmol travertino o con teka el valor por metro cambia. Si tienes una carpintería de alumnio de 1970 o si tienes cerramientos con un aislamiento del copón el valor por metro cambia. Si tienes tus techos y paredes pintados por Paco & Manolo,SL a 9€/m2 o lo tienes pintado por Pero&Partners (como algunos clientes míos) a 800€/m2 el tema cambia. Si tienes aire acondicionado o suelo radiante, el valor por m2 cambia. Con eso lo que quiero decir es que un café para todos de 990€/m2 solo acierta cuando se da la alineación de planetas adecuada. Como ese reloj estropeado que cada día da dos veces la hora con exactitud.

    Luego están otros temas:
    - ¿Cómo garantiza esa póliza la deshabitación en caso de siniestro? Hay pólizas que no la cubren - como Linea Directa o Nuéz - y hay pólizas que garantizan el 100% del gasto de alquiler de otra vivienda similar mientras la nuestra se reconstruye.
    - ¿Cómo garantizan los gastos de demolición y desescombro con su correspondiente retirada por camiones - carísima - a vertedero? Porque hay coberturas en pólizas desde 3.000€ al 100% del coste.
    - ¿Cómo garantizan el coste de los técnicos - arquitecto, aparejador, OCT, peritos de parte, etc -? Pues hay compañías que "olvidan" esas partidas y por tanto no se aseguran y otras sí lo hacen pero de forma limitada en cantidad por lo que el coste a repercutir sobre el siniestro es variable.
    - etc

    Vengo a decir eso porque el coste de ejecución material por metro cuadrado no es el único factor a tener en cuenta tras un siniestro. Ahí fallan todos aquellos que aseguran por el "valor de mercado deducido suelo" (que es lo que suelen hacer en banca al tomar el segundo valor presente en las tasaciones hipotecarias) puesto que no tienen en cuenta los gastos colaterales del siniestro. Si dos compañías te garantizan distintamente gastos de deshabitación, de demolición y desescombro, de técnicos, etc NO pueden garantizarte el mismo capital en continente por el simple hecho de que este capital es el resultado de sumar TODOS los gastos anteriores. Eso también lo podrás verificar en la póliza en el capítulo de definiciones donde te dirá algo así como que "suma asegurada: la cantidad fijada en las condiciones particulares que constituye el límite máximo de indemnización que asume, por la suma de todos los conceptos, el asegurador".

    Así que atención a ese tema. Vengo diciendo que no todos los seguros son iguales y no lo son. Sus consecuencias también se trasladan a la suma a asegurar en cada caso pues esta no puede ser la misma si no lo son los conceptos y límites respectivos que se aseguran en cada una.

    Por ejemplo, tengo una amiga que en su casa tuvo un incendio. Bankinter la obligó a contrata con Linea Directa, su compañía del Grupo. Como no perdió más del 85% del contenido no le pagaron ni un céntimo de lo que tenía dentro de casa correspondiente a ese contenido ordinario. Ni un céntimo. En otras aseguradoras habría cobrado el 100% de los treinta y algo mil euros que perdió. Pero, además, no le cubrían ni un céntimo para alquilar otro piso mientras el suyo se restauraba. Si, por ejemplo, hubiera tenido otra compañía con un límite de 12.000€ para ese alquiler temporal de otra vivienda está claro que en si en Línea Directa aseguró 80.000 € de continente (es un ejemplo) en la otra aseguradora debería haber asegurado 92.000 € . Supongo que entiendes ahora por qué: diferentes compromisos del asegurador determinan distintos límites de riesgo que este asume con lo que: a) el primero es más barato pero menos protector y b) el segundo es más caro, protege mejor pero también exige un mayor capital asegurado.

    Con respecto a comparar seguros de vida en Internet tienes que saber que los comparadores no asesoran, buscan vender a la primera por lo que:
    a) te ofrecen productos baratos lo cual determina que sean básicos
    b) te ofrecen precios dirigidos (si tienen un acuerdo con la entidad A pueden estar penalizando el precio de la entidad B para que te quedes con A.
    c) un producto básico es fácil de entender pero no necesariamente es el que te conviene. Por ejemplo si tu profesión es de conocimiento en caso de sufrir una incapacidad PARA TU TRABAJO no te servirá de nada haber contratado una Incapacidad Permanente y Absoluta que no te pagará un céntimo pese a que vas a dejar de ingresar tras perder tu trabajo aunque seas capaz de ejercer otro menos cualificado. Puede que esto te arruine y ni siquiera puedas seguir pagando el seguro de vida. Tampoco tiene en cuenta cómo van a percibir la prestación tus herederos. Mi abuela perdió a sus padres y su tutor en un año dilapidó la fortuna familiar. Si a alguien se le ocurrió generar una renta para unos huerfanitos con Preferentes o en una promoción inmobiliaria puedes imaginar lo bien que se lo estarán pasando. Puede que busques algo más seguro para garantizar algo concreto. En internet hallarás precios pero no soluciones inteligentes; para eso precisas asesoramiento y en Internet el único que te lo puede facilitar es quien te propone contactar para hablar con un experto, no quien te da un precio a ver si picas. Esa es mi opinión.

    Por cuanto a las clasificaciones que encuentras en materia de mediación tienes dos grandes grupos:
    1- AGENTES DE SEGUROS, que pueden ser personas físicas (Agentes) o jurídicas (Agencias). Son representantes de una compañía (agentes exclusivos) o de varias (agentes vinculados) y para que te hagas una idea de su grado de dependencia ni siquiera son titulares de los datos de los clientes que captan. Son vendedores ligados a sus aseguradoras por un contrato mercantil. El problema grave de los agentes es que solo el 15% de los casi 90.000 existentes en España ganan más de 250€ al mes (tal cual te lo digo) por lo que es muy complicado dar con un buen profesional. La mejor medida que puedes adoptar es consultar ese registro del Colegio pues los que no sacan ni para pipas no gastan en cuotas colegiales. Una variante de agentes son bancos y cajas que son comisionistas de una o varias aseguradoras (el seguro no es el banco ni este aporta solvencia ni nada parecido sino más bien al contrario en aquellas aseguradoras que son del Grupo bancario donde el banco al consolidar sus cuentas usa como garantía para los ahorradores las provisiones destinadas a garantía de los asegurados en un claro conflicto de intereses y doble uso que quiere dinamitar la nueva Directiva Basilea III). Los agentes de bancaseguros tienen una prohibición especial por Ley que te hará sonreir: no pueden utilizar otros productos para vender seguros; por ejemplo... la hipoteca.

    2.- CORREDORES DE SEGUROS: los corredores tienen la obligación de SER independientes de cualquier compañía de seguros pues - por LEY - solo pueden representar a sus clientes. Pueden ser persona física (corredor) o persona jurídica (correduría). No puede haber corredores vinculados pues dejarían de ser independientes por lo que esa figura que apuntas procede de una confusión por tu parte. Los corredores no "trabajan para muchas compañías" sino que no deben hacerlo para ninguna. Si ves un corredor que es cariñoso con alguna aseguradora huye. Tres cuestiones adicionales importantes:
    - el recibo del corredor no sirve a efectos de cobertura: tiene que entregarte el de compañía - si no te lo da llama a la compañía y verifica porque en este momento hay corredores que llevan 18 meses sin liquidar las primas cobradas a las compañías
    - el recibo de la compañía no puede incluir recargo alguno del corredor; este puede facturarte honorarios pero en recibo aparte y en ese caso la compañía DEBE informar en su recibo la comisión que recibe el corredor para que tu sepas lo que te está cobrando. Esto es LEY.
    - el corredor tiene la obligación legal de asistirte antes y durante el periodo de seguro y el de prescripción legal a cambio del corretaje que percibe. Ese procede de comisión aunque lo lógico sería que le pagara su cliente: tu ¿no crees?

    Saludos

  19. en respuesta a Avante
    -
    #241
    13/08/13 23:16

    Buenas noches y muchas gracias por la rapidez de tu respuesta.

    Me e vuelto a repasar el contrato y he encontrado, después de leer tu respuesta, que en un apartado titulado Consorcio de Compensación de Seguros el límite para el continente es de 198.000€. Entiendo que esta cantidad es el valor "ilimitado" del apartado "Importes Asegurados", "Continente".

    He dividido dicho límite entre la superficie declarada de la vivienda y me da 990€/m2 de reconstrucción.

    Respecto al seguro de vida, no tengo la intención de contratar por internet,simplemente los utilicé para hacer una comparativa rápida de lo que me están cobrando y lo que supondría cubrir el gasto más importante que tenemos; más que nada porque cuando nos los vendieron el fin era cubrir dicho gasto.
    La verdad es que leyendo tu respuesta, da vértigo pensar en que manos puedes caer.......

    Entiendo que no puedas recomendar a nadie. He buscado dentro del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y tengo dudas entre:
    AgenteCC.
    Agente Exclusivo.
    Corredor P. Jurídica.
    Corredor P. Jurídica Vincul.

    A cual debo dirigirme para un correcto asesoramiento??

    Agradeciéndote una vez más la claridad de tus exposiciones recibe un cordial saludo.

    Corto Ma´tés