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Otra DANA y una gran escena de confusión.

Perdonad si me extiendo esta vez, pero me parece necesario que profanos, periodistas y profesionales del seguro entendamos de una vez por todas lo que voy a contaros.

Cuando dos o más juegan a las cartas, no basta con que jueguen con la misma baraja: además tienen que jugar al mismo juego y con las mismas reglas y, por eso, es tan importante que todos conozcamos cómo funciona algo que nos afecta y que todos los jugadores en la partida sepan exactamente qué esperar si se gana o se pierde. Y eso es imposible, para empezar, si ni siquiera se conocen las reglas. O las conoce solo una parte. O no las conoce nadie.

En materia de seguros casi nada es sencillo, por más que la publicidad te invite a contratar sin apenas información y haciendo que solo centres el tiro en el precio a pagar. "Trae tu seguro y te bajamos el precio, sea cual sea" tiene mucho tirón, pero ¿qué esconde para el cliente ese más difícil todavía en precio, ese contratar como sea? ¿Algo bueno? ¿O tan solo es el queso de la ratonera? Estamos ante una DANA, estamos ante daños y pérdidas y tiene sentido saber qué significa cada cosa y no confundir ni dejarse confundir. 

En estos días, hemos podido ver y leer esta noticia:

Fuente: Telemadrid, 4 de septiembre.
Fuente: Telemadrid, 4 de septiembre.


Estas declaraciones me llevaron a compartir en Twitter y en LinkedIn una crítica relativa a que si la Sra. Ayuso consigue que se declare zona catastrófica vamos mal, muy mal.

En primer lugar, porque no hallarás en ninguna Ley ni en ningún documento de seguros qué puñeta es una "zona catastrófica". Simplemente no existe el concepto.

Desde luego puede ser un concepto válido si quien habla de esto no tiene ni puñetera idea y está en una conversación de bar, de esas en las que los "enteraos" pontifican y te hablan con tanta cátedra de vacunas, como de vulcanología como de estrategia ucraniana. O de seguros.

Pero no es admisible que un profesional de los riesgos y seguros o que una personalidad política con responsabilidades derivadas de un cargo, hablen de algo que no existe.

Asimismo, muchos medios se dedican en estos días a solicitar, a quienes nos llamamos profesionales, que aportemos nuestro granito de arena  aclarando cómo resolver desde el seguro los daños y perjuicios causados por una DANA. Es algo que sucede cada vez y, sinceramente, es preocupante lo que a veces se lee pues o bien el periodista de turno no entendió y traslada mal el contenido o bien falló la fuente de información. No siempre es fiable esa información que debiera serlo.

Por eso voy a haceros un "viaje" a través de las coberturas del seguro de hogar (lo que ocurre en comunidades y comercios es casi igual). Y, especialmente, voy a recalar en qué pasa si nos adentramos en los territorios conceptuales a los que parece aludir la Sra. Ayuso.

LA COBERTURA EN EL SEGURO


Cuando alguien aterriza en un despacho de correduría o agencia de seguros y nos dice que se le ha mojado algo no queda otra que empezar a preguntar ¿Por qué? Pues porque lo que para el común de los mortales es "cosas mojadas" para un asegurador se subdivide según la causa y puede contar - o no - con cobertura a través de cada póliza contratada distinta, caso a caso.

Así tenemos DAÑOS POR AGUA, causados por escapes accidentales de las conducciones. Algunas compañías - las baratas - solo cubren si el escape es de las tuberías propias y las más, cubren también los escapes ajenos y comunitarios, por ejemplo.

También podemos tener FILTRACIONES a través de cubiertas o fachadas. O una y no la otra. O ninguna de estas. Es habitual que se cubra el daño que hacen dentro de casa, pero no la reparación de la causa.

Así mismo está el riesgo de OMISIÓN DE CIERRE DE GRIFOS, que no creo que merezca explicación alguna y que moja cosas.

Encontramos también - no siempre - los DAÑOS POR LLUVIA, que exigen que estemos ante una precipitación mínima de 40 litros por metro cuadrado y hora - eso son 4 mm de agua en el suelo -; esa cuantía mínima tiene que ver con un requisito mínimo de estanqueidad exigible a cualquier vivienda, del mismo modo que un barco, para serlo, no debe ...hundirse sino flotar dejando el agua fuera. Todas las pólizas que incluyen esta cobertura excluyen la entrada de lluvia por puertas y ventanas que no estén cerradas, así que ojo con las negligencias pues salen caras.

A partir de aquí, las compañías de seguros suelen dejarnos a disposición del Consorcio de Compensación de Seguros, que es un ente mixto público-privado que, entre otras funciones, tiene la de cubrir los riesgos asegurados - solo los que tienen seguro - si estamos ante un fenómeno meteorológico descrito dentro de aquellos que se definen como RIESGOS EXTRAORDINARIOS.

LA COBERTURA DEL CONSORCIO


Para entendernos con claridad, es necesario saber qué cubre el Consorcio y a quienes.

Lo que cubre está determinado en su Reglamento de Riesgos Extraordinarios:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.  b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

No cubre ni un riesgo más, ni uno menos. He destacado en negrita aquellos que tienen una componente meteorológica.

¿A quiénes va a indemnizar? Pues solo a quienes hayan tenido la prevención de contratar un seguro.

¿Cómo va a indemnizar? Pues según lo pactado en cada póliza: si he contratado una póliza chunga pero barata y mi vecino, que tiene una casa igual a la mía con un contenido similar pagó por una buena póliza... él cobrará más, porque el Consorcio sigue a pies juntillas lo pactado.

Y, además, paga aplicando regla proporcional y regla de equidad. Esto significa que si aseguré mal, digamos por la mitad del valor real que tengo en casa, pagará la mitad de los daños sufridos. Y si mi casa era de temporada y la declaré como habitual, aplicará el porcentaje de reducción correspondiente entre el precio pagado y el que debería haber pagado. Por tanto es inteligente valorar bien, no pasarse de listos, y ser preciso con las declaraciones.

Veamos con detalle algunas definiciones, pues pueden chocar con las expectativas del cliente:

 Inundación extraordinaria: el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.  

He destacado en negrita lo que NO es inundación extraordinaria.

Y aquí tienes una de las lindezas que, habitualmente, nos regalan los medios: tras una DANA, por ejemplo, no hay que reclamar al Consorcio por los daños que nos causa la lluvia que cae "de arriba" (patios, cubiertas, azoteas, terrazas, balcones y similares) pues el Consorcio solo cubre el daño causado por las inundaciones del agua que corre por el suelo. ¿Tanto les cuesta a los periodistas o a sus fuentes aclarar esto? Reclamar contra quien no toca tan solo es una pérdida de tiempo que cuesta muchos disgustos, salud y dinero cuando somos afectados por un siniestro. Tampoco el Consorcio debe dedicar tiempo - en mitad de una avalancha de reclamaciones - a descartar lo que no le toca, por lo que reclamar mal perjudica a todos.

Y en este punto es cuando se vuelve muy importante que el seguro de nuestro hogar cuente con las coberturas adecuadas, especialmente si vivimos en una zona con riesgo de lluvias intensas y/o viento combinados. No todo vale para una familia o un negocio. ¿Sigues aún confiando en un comparador de precios? ¡Háztelo mirar, en serio!

Y ahora viene otra parte divertida. ¿Qué es eso de "Tempestad Ciclónica Atípica" (TCA)? Como usuario que debe comprender sus riesgos y cómo se cubren es importante que entiendas lo que viene a continuación:

e)Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por: 1º.- Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.  2º.- Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6ºC bajo cero. 3º.- Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo. 4º.- Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 Km. por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos. 

¿Te has enterado? No te preocupes: eso lo entienden los meteorólogos y pocos elegidos más. Digamos que se trata de una combinación de viento y lluvia que es la leche, que pone los pelos de punta y así nos entenderemos. Como en muchas situaciones de la vida, tendremos que esperar a que el Consorcio nos confirme que sí, que se ha producido la TCA de marras y que habrá cobertura.

Una DANA es una "Depresión Aislada en Niveles Altos", esto es, un fenómeno que se caracteriza por masas de aire frío que quedan aisladas y en movimiento a gran altitud, lejos de la influencia de la circulación general de la atmósfera provocando una desestabilización general del entorno atmosférico y...lo que ya sabes por experiencia o por las noticias. Agua por un tubo y vientos que se llevan por delante lo que pillan.

Cuando esa agua corre por el suelo, genera inundaciones en sótanos, viviendas y locales de negocio que serán cubiertas por el Consorcio, como hemos visto. Y si esa agua de lluvia de la DANA nos entra por cubiertas, tejados, patios, etc... , pues le tocará a la aseguradora, si lo tenemos cubierto.

Una ventaja especial del Consorcio, de la que no se habla - probablemente porque no se entiende - es que este es una compañía de seguros más. En cada seguro de daños que pagamos y en todo seguro de vehículos, incluidos los que son a terceros, pagamos una prima al Consorcio para cubrir los riesgos extraordinarios. Es decir, en cada póliza ¡tenemos dos compañías de seguros! Y una de ellas siempre es el Consorcio.

Esto implica que a esta compañía llamada Consorcio de Compensación de Seguros le es aplicable la Ley de Contrato de Seguro, por lo que debe pagar el importe mínimo conocido antes de los 40 días tras la declaración de siniestro, podemos nombrar perito de parte, tendrá que pagar intereses si incurre en mora  - el interés legal incrementado en un 50% si se pasa de los 3 meses - y ofrecerá todas las garantías legales que se requieren a un asegurador.

Y también hay otra cuestión importante, esta como advertencia a los que sin tener seguro corren a contratarlo cuando al lobo ya no solo se le ven las orejas sino hasta se le pueden ver las caries: el Consorcio aplica una carencia de 7 días si contratas sin contar con un seguro anterior o no hay continuidad en caso de cambio de compañía. Es decir, si ves venir la DANA y contratas 3 días antes de que te atice a fondo...no cobrarás un céntimo. Hay que ser previsor.

LA CATÁSTROFE


Cuando alguien habla de "zona catástrófica", como hemos visto, no habla de nada que exista en negro sobre blanco en Ley alguna. Ni tampoco en ningún contrato de seguro. Pero, claro, sí se está refiriendo a algo que tiene que ver con una palabra que define una situación límite, extrema y de una naturaleza que escapa a todo lo previsible y evitable por lo que la hallamos dentro del ámbito de la FUERZA MAYOR.

Y en la fuerza mayor, queridos, es una liga en la que no juegan las compañías de seguros, ni siquiera el Consorcio que no es sino una compañía de seguros más. Entre otras cosas, debemos saber que la industria de seguros se basa en la dispersión de riesgos, esto es, cuando un asegurador asume un riesgo intenta quedarse solo un trozo de ese pastel si las cosas salen mal y, para ello, cuenta con una capa de empresas llamadas "reaseguros" que les compran parte de ese riesgo. Normalmente las reaseguradoras redistribuyen el riesgo a nivel mundial con lo que siempre ganan y siempre pierden, cuando no es en Texas, es en Torrelodones. Como saben hacer las cuentas, por experiencia, suelen ganar dinero. Pero últimamente una cosa llamada "cambio climático" - existe, pese a quien pese - les está aguando la fiesta y eso implica - que lo sepas - que los seguros van a subir.

En Derecho existe una cláusula llamada Rebus sic Stantibus que permite a quien hizo un contrato desdecirse de su compromiso si las condiciones bajo las que hizo estos acuerdos cambian radicalmente y no se tuvo la previsión de pactar una contraprestación - un precio - a cambio de asumir esos cambios. Así, los contratos de seguro no están preparados para situaciones de catástrofe. Ni siquiera el Consorcio, que tiene entre sus exclusiones de cobertura la prevista en el artículo 6.m de su Reglamento. Por tanto, queda excluída de la cobertura del Consorcio:

Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 

¡Hala! Entonces ¿Qué pasa si la Sra. Ayuso se sale con la suya?

Pues algo muy sencillo: supongamos que lo de "zona catastrófica" significa que se invoca la declaración de "catástrofe o calamidad nacional", tendríamos que las aseguradoras no cubrirían sus compromisos por quedar fuera del ámbito del contrato y lo mismo pasaría con el Consorcio pues, como vemos, tiene prevista esa exclusión en su artículo 6.m

Es decir, los seguros serían papel mojado.

Ni sumas aseguradas declaradas, ni cláusulas de valor de nuevo, de daños estéticos, de pérdida de alquileres o de alojamiento temporal, o de pérdida de beneficios... ¡Nada!

La gente asegurada quedaría a merced de las ayudas que pudiera, o no, ofrecer el Gobierno de turno.

Y por eso me indigné al leer las declaraciones de la Sra Ayudo y más me molestó o me preocupó ver que personas dedicadas profesionalmente al seguro se hacían un lío o, incluso, daban por bueno lo de la inexistente "zona catastrófica".


La Catástrofe la hallamos definida en el artículo 2.6 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de protección civil.

Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad

Y esta misma Ley prevé su tratamiento en su artículo 5º


Derecho a la protección en caso de catástrofe.
1. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.
2. Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Constitución.
3. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y ofrecerán información precisa a sus familiares o personas allegadas.
4. Los poderes públicos velarán para que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.


Vemos que nos espera, tan solo "ser atendidos" con equidad. Asegurados o no, todos por igual y nos remite a la Constitución para que quede claro y cristalino.

¿En qué consisten esas atenciones? Pues ya se verá.

De momento jamás en España se ha declarado formalmente ningún evento como "Catástrofe". He consultado con el Consorcio y tengo la certeza de ello.


¿HAY ALGO MÁS?


Pues sí. Hemos visto desbordamientos de ríos, volcanes, incendios terribles y extensos que han afectado a muchos bienes y personas pero que no han llegado a un límite tal que supongan una catástrofe o calamidad nacional. No siempre los afectados estaban correctamente asegurados - basta observar cómo en La Palma la indemnización media por la pérdida de una casa y su contenido apenas rozó los 25.000€, lo que da una idea de lo mal hechos que siguen estando los seguros en España - o, simplemente, no contaban con seguro - con cerca del 53% de las viviendas de La Palma afectadas por el volcán - y para estos casos... existe una solución.

Tenemos para resolver la ecuación el formato que nos mostró el Real Decreto Ley 11/2019 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. En su artículo 1º nos explica lo que necesitamos para estos casos que, especialmente, aportarán una solución a quienes no pudieron o quisieron contratar un seguro, aplicado a un evento real y concreto:

Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto-ley tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican: las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, así como la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los días 26 y 28 del mes de junio de 2019; la Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019; la provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el día 8 de julio de 2019; la Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma las de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019, cuando una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) recorrió de oeste a este la península y las Baleares; la isla de Gran Canaria, por los gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 del mes de agosto de 2019; las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados por una DANA los días 12 a 16 del mes de septiembre de 2019.
Las medidas contempladas en este real-decreto ley resultarán de aplicación respecto de los daños ocasionados por los episodios descritos en el párrafo anterior.
2. Las medidas contenidas en este real decreto-ley serán también de aplicación a otros daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el día 1 de abril de 2019 hasta su entrada en vigor.
La concreción de los sucesos, su ámbito territorial y las concretas medidas a las que resultará de aplicación lo previsto en este apartado se determinarán por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.
3. El Gobierno podrá acordar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2020, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.

En este caso práctico observamos la terminología científica y legal correcta a utilizar:

"zona afectada gravemente"



Así que queridos mediadores de seguros, periodistas y políticos ya sabéis cómo llamarle a un espacio físico que ha resultado gravemente afectado sin llegar a ser catástrofe de acuerdo con la definición legal y, lo más importante, sin afectar o poner en riesgo las coberturas que instituciones muy necesarias para el correcto tratamiento de los riesgos han diseñado para proteger correctamente a quienes tuvieron la prevención de contratar un seguro. Especialmente si lo hicieron bien asesorados por un profesional experto.

CONCLUSIÓN


El escenario de prestaciones que cabe esperar es este:


Cobertura de los eventuales daños causados por eventos meteorológicos, entre otros.
Cobertura de los eventuales daños causados por eventos meteorológicos, entre otros.




Si un médico le dice a otro que su paciente sufre de "una bolsa de manteca"  es muy probable que el segundo piense que el otro faltó a clase unos cuantos días. En cambio no saltarán las alarmas si le informa que padece un "lipoma".

Entre profesionales, pues, no podemos hablar de "zonas catastróficas". Por dos motivos:
  • porque tal cosa no existe
  • porque puede inducir a error y las consecuencias son desastrosas.
Y, claro está, sería conveniente que los profesionales de la prensa, a quienes tanto debemos, nos informen verazmente y con precisión. Eso sí, haciendo comprensibles las cosas a los profanos. Para eso siempre hallarán a profesionales dispuestos a ayudar. En todo caso, considero que hablar de una "zona gravemente afectada" no es, para nada, complicado de entender y, desde luego, no genera tanta alarma como citar "catástrofes".

Por cuanto a los políticos y otras personas con responsabilidad pública, harían bien también en asistirse por profesionales y es natural, dado que es imposible que todos sepamos de todo: nos necesitamos mutuamente, también en materia de conocimiento especializado.

Decía Edmund Burke 

Para que triunfe el mal, basta con que los hombres de bien no hagan nada

Puede que eso también funcione para la mala comunicación o praxis profesional, de ahí que me haya decidido a publicar estas líneas.

Reitero mi petición de disculpas por el rollazo: espero haya sido de utilidad.




NOTA: afirmo en mis redes que soy "dudador profesional". Antes de publicar este post y por si acaso estaba equivocado, he contrastado este contenido con dos personas a las que considero mis autoridades de referencia en Riesgos Extraordinarios. Les agradezco su amabilidad, cercanía, claridad y calidad en el consejo. Si me hubieran hallado en el error habría cambiado gustosamente mi análisis del problema, pero coinciden con lo que he expuesto más arriba.
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  1. en respuesta a 8........s
    -
    #2
    09/09/23 17:19
    Feliz por ser útil y muchas gracias por tu comentario :-)
  2. Top 100
    #1
    09/09/23 11:06
    Muchas gracias avante...tenemos profesion compartida...me has ayudado a ordenar un sinfin de pensamientos que tenia en base a retazos de informacion...un abrazo