Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España o contribuyentes. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.
Actualmente el IRPF es el impuesto más importante del sistema tributario español, debido a su importancia cuantitativa y recaudatoria. Además, el IRPF permite a través de su mecánica tributaria aplicar los principios tributarios constitucionales: principio de progresividad, de generalidad y de capacidad económica.
El ámbito de aplicación del IRPF es a nivel de España, sin prejuicio de los regímenes tributarios, los tratados y convenios internacionales. Aunque, el IRPF es un impuesto cedido parcialmente a la Comunidades Autónomas, que pueden regular la tarifa autonómica y las deducciones propias de la cuota que recaen sobre la tarifa autonómica.
Características del IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF se caracteriza por tener carácter:
- Directo ya que el impuesto recae o grava directamente a la persona física.
- Personal por que se fija en únicamente en la persona y no en el bien, a diferencia del IVA.
- Subjetivo, el IRPF tiene en cuenta las condiciones físicas del contribuyente de una forma particular.
- Progresivo en cuanto a que a mayor base imponible se tributa en mayor proporción, es decir, se aplicará un mayor porcentaje de retención.
- Periódico porque se tributa anualmente.
- Analítico en cuanto que los componentes o diferentes rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta, en función del origen.
Contribuyentes del IRPF
Los contribuyentes del IRPF, también se denominan sujetos pasivos del impuesto. Estos son las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, tal y como dice el artículo 8 de la Ley 35/2006, o aquellas las que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias de las enumeradas en el artículo 10, es decir, misión diplomática, oficinas consulares e Institutos en el extranjero.
Artículo 8. Contribuyentes.
1. Son contribuyentes por este impuesto:
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
- Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.
2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección II del Título X de esta Ley.
Por este motivo, todas las personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a presentar la declaración del IRPF, a excepción de aquellos contribuyentes que hayan percibido exclusivamente rentas inferiores a los límites establecidos en cada caso:
- Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 € brutos anuales si proceden de un único pagador o inferiores a 11.200 € brutos anuales si proceden de más de un pagador.
- Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, inferiores a 1.000 € brutos anuales.
Además, los contribuyentes con rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, con suma inferior a 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 € no tendrán que realizar declaración de la renta, o lo que es lo mismo, no tendrán que declarar el IRPF.
Objetivo del IRPF
El objetivo de presentar la declaración del IRPF no es otro que permitir a la Agencia Tributaria comprobar la totalidad de las rentas percibidas por el contribuyente durante el año y determinar si, por el volumen ingresado y aplicando las deducciones previstas por ley, este tiene derecho a recibir capital o, por el contrario, debe abonar más impuestos.
Componentes del IRPF
La renta que obtiene el contribuyente se denomina hecho imponible, y sobre esta es sobre la que se aplica el IRPF. El hecho imponible se entiende en función del origen o fuente ingreso de las rentas, por lo que podemos diferencias tres componentes de la renta del contribuyente en el IRPF:
- Rendimientos: donde se diferencian los rendimientos del trabajo obtenidos a consecuencia del trabajo por cuenta ajena; los rendimientos de capital mobiliario que provienen de elementos patrimoniales, bienes o derechos no destinados a actividades económicas y los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales sobre ellos no destinados a actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: estas se producen cuando se da alguna de las siguientes situaciones, alteración en la composición del patrimonio, variación en el valor del patrimonio del contribuyente o no calificación de la renta obtenida como rendimiento.
- Imputaciones de rentas: consideradas como rentas que el contribuyente no recibe en dinero pero que debería haber obtenido. Estas imputaciones de rentas pueden ser inmobiliarias, provenientes de sociedades transparentes, de transparencia fiscal internacional o por la cesión de derechos de imagen.
Tablas IRPF:
Las tablas de IRPF muestran los determinados porcentajes de retención que se aplicarán según el importe de la base imponible y la situación personal del contribuyente.
Para la declaración de la renta que debemos presentar para el año 2016, se han realizado cambios en las tablas del IRPF. La estructura por tramos se sigue manteniendo, pero se aplica una bajada todos los tipos, siendo 19% el mínimo; 24%, 30% y 37% los centrales; y 45% el máximo. Las tablas del IRPF se ven modificadas y, en consecuencia, también el cálculo de las retenciones:
Base liquidable | Porcentaje | |
de | hasta | |
0,00€ | 12.450,00€ | 19,00% |
12.450,00€ | 20.200,00€ | 24,00% |
20.200,00€ | 35.200,00€ | 30,00% |
35.200,00€ | 60.000,00€ | 37,00% |
60.000,00€ | 45,00% |
La subida del IRPF tiene un efecto inmediato a la hora de calcular las retenciones, pero también se tiene que tener en cuenta otro aspecto, la situación personal de cada contribuyente según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento del IRPF que se resume en la siguiente tabla:
SITUACIÓN FAMILIAR |
Nº de descendientes | ||
0 | 1 | 2 ó más | |
Soltero, viudo, divorciado o separado |
--- | 14.266 | 15.803 |
Con cónyuge (ingresos de este < 1.500€/año) |
13.696 | 14.985 | 17.138 |
Otros
|
12.000 | 12.607 | 13.275 |
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