Lo esencial en 30 segundos
Dividendo SL operativa → SL patrimonial (≥5%, ≥1 año) tributa al 1,25% efectivo Vs tributación en IRPF como persona física.
Misma exención para plusvalía por venta de la participada.
Los fondos UCITS pierden el diferimiento en IS.
Misma exención para plusvalía por venta de la participada.
Los fondos UCITS pierden el diferimiento en IS.
Una empresa que invierte tributa al 25% del Impuesto sobre Sociedades, mientras que una persona física que invierte tributa hasta el 47% del IRPF en rentas del trabajo. Esa diferencia de hasta 22 puntos porcentuales es real y puede ser muy relevante.
Pero el análisis completo tiene dos matices. Primero: si los dividendos vienen de otra sociedad participada, la exención del art. 21 LIS los hace llegar a la patrimonial casi sin tributación — cambiando completamente el cálculo. Segundo: si el vehículo principal de inversión son los fondos UCITS, la sociedad pierde el diferimiento fiscal de los traspasos. Este artículo explica cuándo cada factor domina.
Pero el análisis completo tiene dos matices. Primero: si los dividendos vienen de otra sociedad participada, la exención del art. 21 LIS los hace llegar a la patrimonial casi sin tributación — cambiando completamente el cálculo. Segundo: si el vehículo principal de inversión son los fondos UCITS, la sociedad pierde el diferimiento fiscal de los traspasos. Este artículo explica cuándo cada factor domina.
Qué es exactamente una sociedad patrimonial
En España no existe una figura jurídica específica denominada «sociedad patrimonial». El término describe coloquialmente una SL (o SA) cuyo objeto social es la gestión y administración de un patrimonio propio — fondos de inversión, acciones, inmuebles, o una combinación. Tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25%.
La AEAT tiene un concepto fiscal específico: una sociedad es «patrimonial» (art. 5.2 LIS) cuando más de la mitad de su activo está formado por valores o elementos no afectos a una actividad económica. Esta calificación tiene consecuencias: las sociedades patrimoniales tienen restricciones en la aplicación de ciertos beneficios fiscales y limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas. (Fuente: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 5.2, BOE)
La AEAT tiene un concepto fiscal específico: una sociedad es «patrimonial» (art. 5.2 LIS) cuando más de la mitad de su activo está formado por valores o elementos no afectos a una actividad económica. Esta calificación tiene consecuencias: las sociedades patrimoniales tienen restricciones en la aplicación de ciertos beneficios fiscales y limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas. (Fuente: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 5.2, BOE)
La ventaja base: diferimiento Impuesto de Sociedades vs IRPF personal
La ventaja central de la sociedad patrimonial es el diferimiento de la carga fiscal sobre los beneficios no distribuidos.
Escenario persona física: un empresario con IRPF marginal al 45% que quiere invertir 200.000 € de beneficios primero tiene que extraerlos, tributando ~90.000 € en IRPF. Le quedan ~110.000 € para invertir.
Escenario sociedad: los mismos 200.000 € tributan al IS 25% (50.000 €) y dejan 150.000 € dentro de la sociedad para reinvertir — sin pasar por el IRPF personal.
Escenario persona física: un empresario con IRPF marginal al 45% que quiere invertir 200.000 € de beneficios primero tiene que extraerlos, tributando ~90.000 € en IRPF. Le quedan ~110.000 € para invertir.
Escenario sociedad: los mismos 200.000 € tributan al IS 25% (50.000 €) y dejan 150.000 € dentro de la sociedad para reinvertir — sin pasar por el IRPF personal.
Concepto |
PF (45%) |
Sociedad (25%) |
|---|---|---|
Beneficio bruto |
200.000 € |
200.000 € |
Impuesto pagado |
~90.000 € |
50.000 € |
Capital reinvertible |
~110.000 € |
150.000 € |
Diferencia a 20 años al 7% |
~154.000 € |
Esa es la ventaja sobre beneficios propios de la sociedad. Pero si los beneficios vienen de otra sociedad participada, la ventaja es aún mayor.
El art. 21 LIS: dividendos intersocietarios con tipo efectivo del 1,25%
Este es el punto que cambia radicalmente la ecuación para el empresario con dos sociedades.
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una exención del 95% sobre los dividendos y las plusvalías procedentes de participaciones en otras entidades, cuando se cumplen dos condiciones:
1. La participación en la entidad que distribuye es de al menos el 5% del capital o derechos de voto.
2. La participación se ha mantenido de forma ininterrumpida durante al menos 1 año antes o después del cobro del dividendo o la transmisión.
El 5% restante no exento tributa al IS 25%, dando un tipo efectivo sobre el dividendo bruto del 1,25%. El dividendo llega a la sociedad patrimonial casi limpio de impuestos. (Fuente: Ley 27/2014 LIS, art. 21, BOE)
Ejemplo numérico: una SL operativa genera 500.000 € de beneficio, paga IS al 25% y reparte 200.000 € como dividendo a la SL patrimonial donde el empresario tiene el 100% (≥5% ✓, ≥1 año ✓). La patrimonial tributa solo sobre el 5%: 10.000 € × 25% = 2.500 € de IS. De 200.000 € de dividendo, 197.500 € quedan disponibles para reinvertir.
La misma exención aplica a plusvalías por transmisión de participaciones. Si la SL patrimonial vende su participación en la operativa (cumpliendo ≥5% y ≥1 año), la plusvalía también está exenta al 95%. Tipo efectivo: 1,25% sobre la plusvalía total. Para el empresario que planifica vender su empresa bajo una holding, esta exención puede suponer cientos de miles de euros de ahorro frente a la venta directa como persona física (IRPF 19–30% sobre la totalidad de la plusvalía).
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una exención del 95% sobre los dividendos y las plusvalías procedentes de participaciones en otras entidades, cuando se cumplen dos condiciones:
1. La participación en la entidad que distribuye es de al menos el 5% del capital o derechos de voto.
2. La participación se ha mantenido de forma ininterrumpida durante al menos 1 año antes o después del cobro del dividendo o la transmisión.
El 5% restante no exento tributa al IS 25%, dando un tipo efectivo sobre el dividendo bruto del 1,25%. El dividendo llega a la sociedad patrimonial casi limpio de impuestos. (Fuente: Ley 27/2014 LIS, art. 21, BOE)
Ejemplo numérico: una SL operativa genera 500.000 € de beneficio, paga IS al 25% y reparte 200.000 € como dividendo a la SL patrimonial donde el empresario tiene el 100% (≥5% ✓, ≥1 año ✓). La patrimonial tributa solo sobre el 5%: 10.000 € × 25% = 2.500 € de IS. De 200.000 € de dividendo, 197.500 € quedan disponibles para reinvertir.
La misma exención aplica a plusvalías por transmisión de participaciones. Si la SL patrimonial vende su participación en la operativa (cumpliendo ≥5% y ≥1 año), la plusvalía también está exenta al 95%. Tipo efectivo: 1,25% sobre la plusvalía total. Para el empresario que planifica vender su empresa bajo una holding, esta exención puede suponer cientos de miles de euros de ahorro frente a la venta directa como persona física (IRPF 19–30% sobre la totalidad de la plusvalía).
Origen del ingreso |
Requisito |
Tributación patrimonial |
Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
Dividendo sociedad participada (≥5%, ≥1 año) |
≥5% ≥1 año |
Exención 95% |
1,25% |
Plusvalía venta participaciones (≥5%, ≥1 año) |
≥5% ≥1 año |
Exención 95% |
1,25% |
Alquileres, intereses, dividendos <5% |
Sin exención |
IS 25% íntegro |
25% |
Plusvalías fondos / acciones <5% |
Sin exención |
IS 25% inmediato |
25% |
La trampa de la doble tributación: cuando el dinero sale al socio persona física
La ventaja del art. 21 LIS aplica al flujo entre sociedades. Cuando el socio persona física quiere extraer el dinero de la patrimonial para consumo personal, aparece la tributación adicional:
Vía extracción |
Patrimonial |
Socio PF |
Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
Dividendo SL operativa → SL patrimonial (art. 21) |
IS 1,25% |
Sin tributación |
1,25% |
Dividendo SL patrimonial → socio PF |
IS ya pagado |
IRPF base ahorro 19–30% |
19–30% adicional |
Nómina / management fee |
Gasto deducible |
IRPF RT hasta 47% |
Hasta 47% |
Persona física directa (referencia) |
— |
IRPF base ahorro 19–30% |
19–30% |
El dinero que nunca sale de la estructura societaria acumula con extraordinaria eficiencia fiscal (1,25% sobre dividendos intersocietarios). El coste aparece cuando el socio quiere llevárselo para consumo personal. Por eso la sociedad patrimonial tiene sentido para quien acumula y reinvierte durante años — no para quien necesita distribuir regularmente.
Con los fondos de inversión se pierde el diferimiento
Cuando una persona física traspasa participaciones de un fondo UCITS a otro, no tributa. El peaje fiscal queda diferido hasta el reembolso final. Para una sociedad, esa ventaja no existe. La Ley del IS no reconoce el régimen de diferimiento de traspasos entre fondos UCITS para personas jurídicas. Cada venta o traspaso genera tributación inmediata al IS 25%, sin excepción. (Fuente: Ley 27/2014 LIS, art. 17 y ss., BOE)
Operación |
Persona física |
Sociedad patrimonial |
|---|---|---|
Traspaso entre fondos UCITS |
Sin tributación |
IS 25% inmediato |
Rebalanceo cartera |
Sin tributación |
Tributación por operación |
Minusvalías fondos |
Arrastre 4 años |
Restricciones patrimoniales |
Dividendos fondos reparto <5% |
Base ahorro 19–30% |
IS 25% |
La sociedad patrimonial es muy eficiente para acumular dividendos de participaciones propias y plusvalías de transmisiones (art. 21 LIS). Es ineficiente para gestionar carteras de fondos indexados con traspasos y rebalanceos.
Los costes operativos reales
Coste |
Importe anual |
|---|---|
Asesoría fiscal y contabilidad |
1.500–4.000 €/año |
Depósito cuentas Registro Mercantil |
150–300 €/año |
Modelo 200 IS |
200–500 € |
Total mínimo |
~2.000–5.000 €/año |
La ventaja fiscal anual debe superar estos costes fijos para que la estructura tenga sentido. A partir de 500.000 € de patrimonio financiero generando el 7% anual, con IRPF personal por encima del 40%, la ecuación empieza a ser claramente favorable.
Los 3 escenarios donde la sociedad patrimonial sí compensa
Escenario 1 — El empresario con SL operativa que alimenta la patrimonial (el más eficiente)
SL operativa genera beneficios → paga IS 25% → reparte excedente como dividendo a SL patrimonial (participación ≥5%, ≥1 año) → exención art. 21 LIS: tipo efectivo 1,25% sobre el dividendo. La carga fiscal acumulada desde el beneficio bruto de la operativa hasta la reinversión en la patrimonial es aproximadamente el 26% (IS 25% en la operativa + IS 1,25% en la patrimonial), frente al 45–47% si lo extrajera directamente como rendimiento del trabajo.
Dentro de la patrimonial, esos fondos se reinvierten en activos que no requieran traspasos frecuentes: inmuebles, acciones directas a largo plazo, renta fija a vencimiento, o participaciones en otras sociedades donde la exención del art. 21 pueda volver a aplicar.
Escenario 2 — Holding familiar para la venta futura de la empresa
El empresario que tiene su empresa bajo una holding patrimonial puede beneficiarse de la exención del art. 21 LIS sobre la plusvalía de esa venta (≥5%, ≥1 año). Sobre una venta con 2M€ de plusvalía, la diferencia entre tributar al 1,25% (IS patrimonial) frente al 23–30% (IRPF persona física) representa más de 400.000 € de ahorro. El dinero queda en la holding para reinvertirse y solo tributa al tipo de dividendo cuando el empresario lo extrae para consumo personal.
Escenario 3 — Inversión inmobiliaria con rentas retenidas
La sociedad que posee inmuebles y recibe alquileres tributa al IS 25% sobre el rendimiento neto. Un propietario con varios pisos cuyos ingresos superan los tramos altos del IRPF puede tener ventaja reteniendo los rendimientos dentro de la sociedad. Los inmuebles en la sociedad tampoco tributan en el IP del socio si se cumplen los requisitos de exención de empresa familiar.
SL operativa genera beneficios → paga IS 25% → reparte excedente como dividendo a SL patrimonial (participación ≥5%, ≥1 año) → exención art. 21 LIS: tipo efectivo 1,25% sobre el dividendo. La carga fiscal acumulada desde el beneficio bruto de la operativa hasta la reinversión en la patrimonial es aproximadamente el 26% (IS 25% en la operativa + IS 1,25% en la patrimonial), frente al 45–47% si lo extrajera directamente como rendimiento del trabajo.
Dentro de la patrimonial, esos fondos se reinvierten en activos que no requieran traspasos frecuentes: inmuebles, acciones directas a largo plazo, renta fija a vencimiento, o participaciones en otras sociedades donde la exención del art. 21 pueda volver a aplicar.
Escenario 2 — Holding familiar para la venta futura de la empresa
El empresario que tiene su empresa bajo una holding patrimonial puede beneficiarse de la exención del art. 21 LIS sobre la plusvalía de esa venta (≥5%, ≥1 año). Sobre una venta con 2M€ de plusvalía, la diferencia entre tributar al 1,25% (IS patrimonial) frente al 23–30% (IRPF persona física) representa más de 400.000 € de ahorro. El dinero queda en la holding para reinvertirse y solo tributa al tipo de dividendo cuando el empresario lo extrae para consumo personal.
Escenario 3 — Inversión inmobiliaria con rentas retenidas
La sociedad que posee inmuebles y recibe alquileres tributa al IS 25% sobre el rendimiento neto. Un propietario con varios pisos cuyos ingresos superan los tramos altos del IRPF puede tener ventaja reteniendo los rendimientos dentro de la sociedad. Los inmuebles en la sociedad tampoco tributan en el IP del socio si se cumplen los requisitos de exención de empresa familiar.
Los 3 escenarios donde la sociedad patrimonial NO compensa
Escenario 1 — Cartera de fondos indexados con rebalanceo periódico
Si el plan es construir una cartera de fondos UCITS y rebalancearla, la sociedad destruye la principal ventaja del vehículo. Cada traspaso tributa IS 25% de inmediato. La persona física gana claramente.
Escenario 2 — Patrimonio menor de 300.000–500.000 €
Los costes operativos fijos (2.000–5.000 €/año) consumen la mayor parte de la ventaja fiscal teórica. El umbral exacto depende del tipo marginal del IRPF personal y del tipo de activos.
Escenario 3 — El dinero se necesitará para consumo personal en menos de 5–7 años
La doble tributación al distribuir dividendos al socio puede resultar peor que haber tributado directamente como persona física. La ventaja es un diferimiento y una acumulación eficiente — no una exención final.
Si el plan es construir una cartera de fondos UCITS y rebalancearla, la sociedad destruye la principal ventaja del vehículo. Cada traspaso tributa IS 25% de inmediato. La persona física gana claramente.
Escenario 2 — Patrimonio menor de 300.000–500.000 €
Los costes operativos fijos (2.000–5.000 €/año) consumen la mayor parte de la ventaja fiscal teórica. El umbral exacto depende del tipo marginal del IRPF personal y del tipo de activos.
Escenario 3 — El dinero se necesitará para consumo personal en menos de 5–7 años
La doble tributación al distribuir dividendos al socio puede resultar peor que haber tributado directamente como persona física. La ventaja es un diferimiento y una acumulación eficiente — no una exención final.
El modelo híbrido: lo que funciona en la práctica
SL operativa → distribuye a SL patrimonial con exención art. 21 LIS (1,25% efectivo) → la patrimonial acumula e invierte en activos sin traspasos frecuentes: inmuebles, acciones directas a largo plazo, participaciones en otras sociedades.
Simultáneamente, el socio construye una cartera personal de fondos indexados como persona física, aprovechando el diferimiento de traspasos, la compensación de minusvalías y la plusvalía del muerto en herencia.
Esta separación optimiza cada tipo de activo en la estructura más eficiente para él.
Simultáneamente, el socio construye una cartera personal de fondos indexados como persona física, aprovechando el diferimiento de traspasos, la compensación de minusvalías y la plusvalía del muerto en herencia.
Esta separación optimiza cada tipo de activo en la estructura más eficiente para él.
Lo que dice el foro de Rankia
En el hilo Ventajas fiscales: persona física vs empresa SL — Fondos Indexados, el forero @manuelsg — empresario con 18 años de experiencia con su sociedad patrimonial — resume la realidad práctica:
"Si vas a hacer SOLO inversiones en bolsa, es muy difícil que te sea más rentable invertir vía sociedad, salvo que ganes poco y te lo lleves en forma de sueldo y no te suponga en IRPF más de un 25%. El dinero que decidas dejar en la sociedad, inviértelo en la medida de tus conocimientos [...] pero sí es bueno que las reservas no las dejes paradas en cuentas bancarias."
👉 Ver hilo completo: Persona física vs empresa SL — fondos indexados · foro Rankia
En el hilo Fiscalidad sociedad patrimonial: nadie se pone de acuerdo, un forero apunta la trampa con dividendos extranjeros de participaciones pequeñas:
En el hilo Fiscalidad sociedad patrimonial: nadie se pone de acuerdo, un forero apunta la trampa con dividendos extranjeros de participaciones pequeñas:
"Si una SL patrimonial posee acciones de una empresa cotizada extranjera y esta reparte dividendos, en la SL patrimonial no puedes aplicar el convenio de doble imposición y te comes la retención en origen y luego en destino. Por tanto, una SL patrimonial pierde atractivo para la gestión de acciones internacionales [con participación pequeña]."
👉 Ver hilo completo: Fiscalidad sociedad patrimonial — foro Rankia
Y en el hilo Inversión fuerte en bolsa: ¿vía SL o persona física?, un empresario con patrimonio de varios millones describe el modelo de acumulación sin distribuciones:
Y en el hilo Inversión fuerte en bolsa: ¿vía SL o persona física?, un empresario con patrimonio de varios millones describe el modelo de acumulación sin distribuciones:
"Yo en 18 años no he repartido un solo dividendo, todo el beneficio que genera la sociedad se ha quedado en las cuentas de la misma. Esto es muy positivo porque genera un colchón económico de valor enorme y te ayuda a mantenerte totalmente al margen de líneas de crédito, de bancos, de financiación."
👉 Ver hilo completo: Inversión fuerte: SL vs persona física — foro Rankia
Preguntas frecuentes
Sí. El requisito es ≥5% mantenida ≥1 año. El 100% cumple sobradamente. Tipo efectivo: 1,25%.
Antes o después del dividendo o venta. Si cobras con 10 meses, mantén 2 meses más y la exención aplica retroactivamente.
Sí, pero sin diferimiento. Cada traspaso tributa IS 25%. Para indexados con rebalanceo, la persona física gana.
No si es patrimonial pura. Requiere actividad económica real que la mera gestión de patrimonio no cumple.
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Aviso informativo. Consulta asesor fiscal antes de aplicar el art. 21 LIS o constituir una sociedad patrimonial.